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19 diciembre 2023

Ley derogatoria

 

Ley derogatoria de la de secularización de Cementerios



El Boletín Oficial del Estado del día 20 de diciembre ha publicado esta ley:

La Legislación española, de acuerdo con el espíritu de la Iglesia, conservó los Cementerios parroquiales con carácter netamente confesional, ordenando la construcción de Cementerios civiles, con absoluta separación de los católicos, para enterrar en aquéllos los cadáveres de los que hubiesen muerto fuera del seno de la Iglesia.

El espíritu sectario que alentaba en toda la Legislación de la República de 1931, hubo de manifestarse también en esta materia de Cementerios, y por eso en la ley del 30 de enero de 1932, se mantuvo a las autoridades derribar las tapias que separaban los cementerios católicos de los civiles, y se autorizó a los municipios para que se incautaran de los cementerios parroquiales, atropellando el sagrado derecho de la propiedad de la Iglesia sobre recintos, considerados por el pueblo como algo tan religioso y tan sagrado, que vulgarmente se les llamaba Camposantos, y hasta se prohibió el enterramiento religioso de toda persona mayor de veinte años que no hubiese manifestado de modo expreso su voluntad, vejamen gravísimo a la inmensa mayoría del pueblo español, que profesa la Religión Católica, y disposición sectaria que acaso no tenga precedente en el derecho de ningún Estado culto.

En consecuencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo 1º Queda derogada la ley de 30 de enero de 1932 sobre Cementerios municipales y cuantas disposiciones complementarias se hubiesen dictado para su ejecución.

Art. 2º Las autoridades municipales restablecerán en el plazo de dos meses, a contar de la vigencia de esta ley, las antiguas tapias, que siempre separaron los Cementerios civiles de los católicos.

Art. 3º Se reconoce y se devuelve a la Iglesia y a las parroquias respectivas, la propiedad de los Cementerios parroquiales y de cualesquiera otros cementerios de que se hubiesen incautado los municipios, a tenor del artículo primero de la ley que se deroga.

Art. 4º La jurisdicción en los Cementerios católicos corresponde a la autoridad eclesiástica, cualquiera que sea la persona o entidad a las que compete la administración de aquéllos.

Art. 5º La jurisdicción en los Cementerios civiles compete a la autoridad civil.

Art. 6º En el término de dos meses, a contar de la vigencia de esta ley, los dueños, administradores o encargados de panteones, sepulturas, nichos y cual quiera clase de monumentos funerarios, están obligados, bajo su responsabilidad, a hacer desaparecer de los mismos todas las inscripciones o símbolos de sectas masónicas y cualesquiera otros que de algún modo sean hostiles u ofensivos a la Religión Católica o a la Moral cristiana. Si no lo hicieren, lo hará la entidad a quien compete la administración del Cementerio respectivo, que se resarcirá de los gastos reclamando su importe a los obligados.

Art. 7º Se restablecen en su pleno vigor cuantas disposiciones se hallaban vigentes en estas materia al tiempo de promulgarse la ley que se deroga, en cuanto no se opongan a la presente.

Así lo dispongo, por la presente ley, dada en Burgos, a 10 de diciembre de 1938.- III Año Triunfal.

 

FRANCISCO FRANCO

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