Claves para entender a los Maestros

31 octubre 2018

José Ingenieros


José Ingenieros
24 de abril de 1877 – 31 de octubre de 1925
Palermo – Buenos Aires

Médico, psiquiatra, psicólogo, criminólogo, farmacéutico, sociólogo, filósofo,  teósofo, escritor y docente ítaloargentino.
Sus padres: Salvatore Ingegnieri y Mariana Tagliavia.


Ingenieros no fue lo que actualmente se denomina «sociólogo»; más bien se podría calificarlo como un ensayista crítico. Sus ensayos acerca de la sociedad de su época ayudaron a abrir el diálogo sobre un sinnúmero de aspectos morales y éticos de la Argentina de principios del siglo XX, discusión que se originó en diversas corrientes de opinión política de la época como el socialismo, la masonería, el comunismo y el anarquismo y que derivó en la inclusión, transformada por cierto, de esos principios en vastos movimientos sociales como el radicalismo y el peronismo, que monopolizan la política argentina hasta el día de hoy.

Su libro Evolución de las ideas argentinas marcó rumbos en el entendimiento del descarrilamiento histórico de Argentina como nación.


Se destacó por su influencia entre los estudiantes que protagonizaron la Reforma Universitaria de 1918.


Iniciado en la Logia Unión Italiana Primera Nº 90 el 5 de agosto de I898, de la que era Lubetón desde el 22 de agosto de 1888 por ser hijo de masón, ocupó diversos cargos en la misma. En 1901-2 fue Gran Hospitalario. Colaboro con su padre, don Salvador Ingenieros, en la redacción de la Revista Masónica, que apareció hasta 1904. A partir de ese año esta publicación optó por el nombre de Cadena de Unión y continuó contando con la colaboración del doctor Ingenieros durante varios lustros. Ferviente defensor de los principios liberales, difundió estas ideas a través de toda su obra literaria y científica. Junto con su padre publicó una breve historia a de la Masonería y dos interesantes obras explicativas de la filosofía y fines de la institución.

https://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Ingenieros




Documento masónico





DECRETO   14 / 04


A   L.·.    G.·.    D.·.    G.·.     A.·.     D.·.     U.·.
LIBERTAD                        IGUALDAD                     FRATERNIDAD MAS.·. DEL URUGUAY                                       GRAN LOGIA                 GRAN MAESTRÍA
GRAN SECRETARÍA DE RELACIONES


ASUNTO: Visitas de HH.·. de otros Orientes Or.·. de Montevideo, 27 de mayo de 2004 de la E.·. V.·.
VISTO: I) Que el Decreto No.66/82 estableció los procedimientos a seguir para controlar los aspectos concernientes a la regularidad masónica de los HH.·. visitantes de los Orientes del Exterior.

II)  Que si bien desde la vigencia del Decreto aludido hasta la fecha la política de las Grandes Maestrías ha sido de gran amplitud, en procura de una total integración y fraternidad universal, el tiempo transcurrido y el aumento del número de Potencias Masónicas con las que esta Gran Logia mantiene relaciones fraternales, ameritan adecuar los referidos procedimientos a la realidad actual.

CONSIDERANDO: I) Que, conforme a lo precedentemente establecido, procede regular el acceso al Palacio Masónico en el Or.·. de Montevideo, así como también al de los Templos de las Logias Simbólicas Federadas de la Obediencia localizadas en los distintos Orientes de nuestra jurisdicción, en concordancia con las Normas Básicas de Reconocimiento que regulan el relacionamiento interpotencial entre Grandes Logias con las que se tienen relaciones fraternales.

II) Que es obligación de esta Gran Maestría ajustarse a esas Normas, en atención a su historia como Potencia Masónica, y al creciente aumento en el relacionamiento interpotencial por la regularidad de nuestros procedimientos

III)  Que, a tales efectos, se considera conveniente que la presencia de los HH.·. visitantes sea debidamente registrada, con constancia del control de su regularidad, y que, además, se habilite un instrumento que les permita dejar plasmado por escrito observaciones, si así lo desean, para permitir a esta Gr.·. Sec.·. valorar esas opiniones en beneficio de la fraternidad universal

IV)  Que la Gr.·. Sec.·. de RRel.·. ha confeccionado una nómina actualizada de las Potencias Masónicas con las que ésta Gran Logia mantiene fraternales relaciones, la que se adjunta al presente decreto identificada,  como Anexo 1.

ATENTO: Que la Gran Logia de la Masonería del Uruguay acepta como HH.·. visitantes a aquellos pertenecientes a RResp.·. LLog.·. jurisdiccionadas de las Muy.·. RResp.·. GGr.·. LLog.·. indicadas en el Anexo 1, y HH.·. del exterior pertenecientes a LLog.·. que no se encuentren en dicha situación pertenecientes a PPot.·. MMas.·. de reconocida regularidad.

El Venerable Gran Maestro en acuerdo con la Gran Maestría DECRETA:

Art.1º. Los HH.·. que pertenezcan a Potencias Masónicas que mantengan relaciones regulares con la Gran Logia de la Masonería del Uruguay, luego de reconocidos como tales por las AAut.·. de la Orden en el Or.·. de Montevideo ( Gr.·. Sec.·. de RRel.·.), y de los VVen.·. Maestros en las Logias del Interior, podrán tener acceso al Palacio Masónico y a las Logias del Interior, y concurrir a sus TTen.·..

Art. 2º. Los HH.·. del exterior en la misma situación masónica referida en el artículo anterior, pero que no sean conocidos, deberán presentar a tales efectos documentación formal, que, a juicio de la Gr.·. Sec.·. de RRel.·. , o de los VVen.·. MMaest.·. de las LLog.·. del Interior, acrediten su condición de H.·. activo, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a)   presentar el Pasaporte o Documento que corresponda a su Grado, y
b)   se haya verificado su condición de H.·. del Grado que corresponda, y tendrán luego, los mismos derechos del artículo anterior.

Art. 3º.  Los HH.·. que pertenezcan a PPot.·. MMas.·. que no mantengan relaciones con la Gran Logia de la Masonería del Uruguay, pero de reconocida regularidad, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el art. precedente para tener acceso a los lugares mencionados en el art. de este Decreto, excepto TTen.·..

Art. 4º. En todos los casos, luego de haberse cumplido con lo establecido  en  los artículos precedentes, los VVen.·. Maestros de las LLog.·. de la Obediencia serán los únicos responsables, tanto para autorizar la asistencia del H.·. visitante a la Tenida de su Logia, como por la conducta y actitudes en sus actividades masónicas dentro de la jurisdicción territorial de la Gran Logia.

Art. 5º. A los efectos del registro e identificación correspondiente deberá existir un Libro de Visitantes para cada una de las Logias del Interior y uno para todas las Logias que trabajan en el Palacio Masónico. Este último estará en custodia de la Gran Secretaría de Relaciones.

En dichos Libros los HH.´. visitantes deberán registrar los datos e informaciones allí requeridos, estando facultados asimismo a establecer sus observaciones, si así lo desean, para permitir a la Gr.·. Sec.·. de RRel.·., de ser el caso, valorarlas debidamente, en beneficio del fomento y mejoramiento de la Fraternidad Universal.

Art. 6º. La Gr.·. Sec.·. de RRel.·. llevará un registro de todos los “Libros de Visitantes”, los que serán debidamente rubricados y sellados, debiendo ser proporcionados por dicha Gr.·. Sec.·..

Art. 7º. Frente a cualquier duda que se le presente, el Resp.·. H.·. Ven.·. Maest.·., deberá comunicarse con la Gr.·. Sec.·. de Relaciones, la que hará las aclaraciones que correspondan, e indicará el procedimiento adecuado.

Art. 8º.   Derógase el Decreto 66/82, del 5 de mayo de 1982 E.·. V.·..

Art. 9º. Comuníquese e insértese en el Registro General de Leyes y Decretos de la Gran Logia de la Masonería del Uruguay.

Dado, trazado, firmado y sellado en el Despacho del Ven.·. Gran Maestro a los veintisiete días del mes de mayo de 2004 E.·. V.·..
ANEXO 1: Lista oficial de Grandes Potencias Masónicas de nuestra relación

  

ANEXO 1


Or.·. de Montevideo, 27 de mayo de 2004 de la E.·. V.·.

Lista Oficial del relacionamiento interpotencial de la M.·. R.·. Gran Logia de la Masonería del Uruguay

Estados Unidos de Norteamérica (51)

Grand Lodge of Alabama Grand Lodge of Alaska Grand Lodge of Arizona Grand Lodge of Arkansas Grand Lodge of California Grand Lodge of Colorado Grand Lodge of Connecticut Grand Lodge of Delaware
Grand Lodge of District of Columbia Grand Lodge of Florida
Grand Lodge of Georgia Grand Lodge of Hawaii Grand Lodge of Idaho Grand Lodge of Illinois Grand Lodge of Indiana Grand Lodge of Iowa Grand Lodge of Kansas Grand Lodge of Kentucky Grand Lodge of Louisiana Grand Lodge of Maine Grand Lodge of Maryland
Grand Lodge of Massachusetts Grand Lodge of Michigan Grand Lodge of Minnesota Grand Lodge of Mississippi Grand Lodge of Missouri Grand Lodge of Montana Grand Lodge of Nebraska Grand Lodge of Nevada
Grand Lodge of New Hampshire Grand Lodge of New Jersey Grand Lodge of New Mexico Grand Lodge of New York Grand Lodge of North Carolina Grand Lodge of North Dakota Grand Lodge of Ohio
Grand Lodge of Oklahoma Grand Lodge of Oregon


Grand Lodge of Pennsylvania Grand Lodge of Rhode Island Grand Lodge of South Carolina Grand Lodge of South Dakota Grand Lodge of Tennessee Grand Lodge of Texas
Grand Lodge of Utah Grand Lodge of Vermont Grand Lodge of Virginia
Grand Lodge of Washington Grand Lodge of West Virginia Grand Lodge of Wisconsin Grand Lodge of Wyoming

Canadá (10)


Grand Lodge of Alberta
Grand Lodge of British Columbia & Yukon
Grand Lodge of Canada (in the Province of Ontario) Grand Lodge of Manitoba
Grand Lodge of New Brunswick
Grand Lodge of Newfoundland & Labrador Grand Lodge of Nova Scotia
Grand Lodge of Prince Edward Island Grand Lodge of Quebec
Grand Lodge of Saskatchewan

México (18)


Gran Logia “Cosmos” del Estado de Chihuahua Gran Logia Benito Juárez del Estado de Coahuila
Gran Logia Benito Juárez García del Estado de Oaxaca
Gran Logia de Antiguos Libres y Aceptados Masones Del Pacífico Gran Logia de Estado Soberana e Independiente “El Potosí”
Gran Logia de Libres Antiguos y Aceptados Masones De Tamaulipas Gran Logia de Nayarit
Gran Logia del Estado de Campeche Gran Logia del Estado de Chiapas Gran Logia del Estado de Hidalgo Gran Logia del Estado de Nuevo León
Gran Logia Guadalupe Victoria de Durango
Gran Logia Occidental Mexicana (jurisdicción Jalisco) Gran Logia Restauración de Tabasco
Gran Logia Unidad Mexicana  de Antiguos Libres y Aceptados Masones de Veracruz Muy Respetable Gran Logia del Estado de Baja California
Muy Respetable Gran Logia Valle de México Muy Respetable Gran Logia de Sinaloa

Islas Caribe (4)


Gran Logia de Cuba
Gran Logia de la República Dominicana Gran Oriente de Haití
Gran Logia de Soberana de Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico

Centro América (6)


Gran Logia de Costa Rica
Gran Logia Cuscatlán de la República de El Salvador Gran Logia de Guatemala
Gran Logia de Honduras Gran Logia de Nicaragua Gran Logia de Panamá

Colombia - Venezuela - Ecuador (8)


Gran Logia de Colombia (Santa Fe de Bogotá) Gran Logia de los Andes (Bucaramanga)
Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia (Cartagena de Indias) Gran Logia Nacional de Colombia (Barranquilla)
Gran Logia Occidental de Colombia (Cali) Gran Logia Oriental de Colombia (Cúcuta)
Gran Logia de Antiguos Libres y Aceptados Masones del Ecuador (Guayaquil)
[SUSPENDIDA]
Gran Logia de la República de Venezuela (Caracas)

Brasil (28)


Grande Oriente do Brasil
Grande Loja Maçônica do Estado de Acre - GLEAC Grande Loja do Estado de Alagoas
Grande Loja Maçônica de Amazonas Grande Loja Maçônica da Bahía Grande Loja de Brasilia
Grande Loja Maçônica do Estado de Ceará Grande Loja Maçônica do Estado de Espíritu Santo Grande Loja Maçônica do Estado de Goias
Grande Loja do Maranhão
Grande Loja Maçônica do Estado de Mato Grosso Grande Loja Maçônica do Estado de Mato Grosso do Sul Grande Loja Maçônica de Minas Gerais
Grande Loja Maçônica de Para
Grande Loja Maçônica do Estado de Paraiba Grande Loja do Paraná
Grande Loja de Pernambuco Grande Loja de Piaui
Grande Loja Maçônica do Estado de Río de Janeiro

Grande Loja do Estado de Río Grande do Norte  Grande Loja Maçônica do Estado de Río Grande do Sul Grande Loja Maçônica do Estado de Rondonia
Grande Loja Maçônica do Estado de Roraima Grande Loja de Santa Catarina
Grande Loja Maçônica do Estado de São Paulo Grande Loja Maçônica do Estado de Sergipe Grande Loja Maçônica de Tocantis

Cono Sur (5)


Gran Logia de Argentina de Libres y Aceptados Masones
Gran Logia de Bolivia de Libres Antiguos y Aceptados Masones Gran Logia de Chile
Gran Logia Simbólica de Paraguay Gran Logia de Perú

Europa (20)


Grand Lodge of Austria of Ancient Free and Accepted Masons Regular Grand Lodge of Belgium
The Grand Lodge of the Czech Republic
United Grand Lodge of Ancient Free and Accepted Masons of England Gran Logia de España
Grande Loge du France
Grande Loge Nationale Francaise
United Grand Lodge of Germany (Brotherhood of Freemasons) Grand Lodge of Greece
Symbolic Grand Lodge of Hungary Grand Lodge of Ireland
Grande Oriente D’ Italia Grand Lodge of Luxembourg Grand East of Netherlands
National Grand Lodge of Poland
Grande Loja Legal de Portugal Grande Loja Regular de Portugal Grand Lodge of Russia
Serenissima Gran Loggia Repubblica di San Marino Grand Lodge of Scotland
Grand Lodge Alpine of Switzerland

Asia (5)


Grand Lodge of China (Taiwan) Grand Lodge of India
The Grand Lodge of Iran In Exile Grand Lodge of the State of Israel Grand Lodge of Japan

Oceania (8)


Grand Lodge of New South Wales United Grand Lodge of Queensland
Grand Lodge of South Australia and Northern Territory Grand Lodge of Tasmania
United Grand Lodge of Victoria Grand Lodge of Western Australia Grand Lodge of New Zealand Grand Lodge of Philippines

Africa (7)


Grand Lodge of Burkina Faso Grande Loge du Congo (Brazzaville) Grande Loge du Côte D’ Ivoire Grande Loge du Sénégal
Grand Lodge of South Africa Grand Lodge of Camerun Grande Loge du Níger

TOTAL DE GRANDES POTENCIAS: 170

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http://www.masoneriadeluruguay.org/sites/default/files/archivos/Decreto%20N%C2%BA%2014_2004.pdf