Código de
Derecho Canónico articulo 2335
28 de junio de 1917
El Papa Benedicto XV promulga un nuevo Código de Derecho
Canónico en cuyo artículo 2335 se condena a los masones con la pena de
excomunión.
El canon 2335 del Código de derecho
canónico de 1917 establecía que «los que dan su nombre a la secta masónica o a
otras asociaciones del mismo género que maquinan contra la Iglesia o contra las
potestades civiles legítimas, incurren ipso facto en excomunión
simplemente reservada a la Sede Apostólica». La condena explícita de la
masonería por la Iglesia católica se fundaba principalmente en su carácter
secreto y en que conspiraba contra la Iglesia y los legítimos poderes civiles.
Las principales consecuencias de la excomunión en la vida
eclesial del fiel eran las siguientes: se aconsejaba no contraer matrimonio con
masones, no pudiendo asistir el párroco a tales nupcias sin consultar antes al
Ordinario (canon 1065); los masones estaban privados de sepultura eclesiástica
y de cualquier misa exequial (cánones 1240, 1241); no podían ser admitidos al
noviciado (canon 452); ni ser padrinos de bautismo (canon 765, 2º) y de
confirmación (canon 795, 2º); etc.
Recientemente, algunas autoridades de la Iglesia comprendieron
que la masonería no tenía solo un sentido unívoco, sin matices, y que no
constituía una sola entidad monolítica e invariable. Y así, la Santa Sede
parece que aceptaba la distinción entre una masonería regular y otra
masonería irregular. La primera, auténtica, ortodoxa, tradicional, que es
creyente y apolítica; la segunda, inauténtica, heterodoxa, desviada, que es
irreligiosa y política, indicándose además que la mayor parte de los masones
pertenecen a la primera. Además, después del Concilio Vaticano II, se creó una
nueva atmósfera de apertura y de diálogo sobre esta cuestión dado que algunos
católicos no encontraban en la masonería ninguna insidia para la propia fe ni
maquinación alguna contra la Iglesia; la creada con el Concilio. Toda esta
serie de elementos llevaron a la Congregación para la Doctrina de la Fe a que
retomase el asunto y a que entre los años 1974 y 1983 publicara varios
documentos sobre el tema que supusieron, en la práctica, una nueva
interpretación del canon 2335.
Excelentísimo Señor:
Muchos obispos han preguntado a esta Congregación acerca del
valor y de la interpretación del canon 2335 del CIC que prohíbe a los
católicos, bajo pena de excomunión, inscribirse en la masonería y en otras
sociedades semejantes.
En un prolongado examen de esta cuestión, la Santa Sede ha
tratado muchas veces con las Conferencias Episcopales a las que más afecta el
tema, para conocer mejor la naturaleza y la actividad de estas asociaciones en
nuestros días y para tener noticia del pensamiento de los obispos sobre este
asunto.
Sin embargo, las grandes divergencias en las respuestas, que
ponen de manifiesto la diversidad de situaciones en cada país, no permiten que
la Santa Sede cambie la legislación general que hasta hoy se encuentra en
vigor, hasta que la Pontificia Comisión para la reforma del Código de Derecho
Canónico, que es el organismo competente, no publique una nueva codificación
canónica.
Al considerar los casos particulares se debe tener en cuenta
que la ley penal está sometida a interpretación estricta. Por ello se puede
enseñar y aplicar con seguridad la opinión de aquellos autores que consideran
que el canon 2335 se refiere sólo a aquellos católicos que se inscriben en
asociaciones que realmente maquinan contra la Iglesia.
En cualquier caso, permanece la prohibición para los
clérigos, religiosos y miembros de los Institutos seculares de inscribirse en
cualquier tipo de sociedad masónica.
Al comunicarte esto, aprovecho la ocasión para mostrarte mis
sentimientos de profunda estima y quedo a tu disposición en el Señor.
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