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05 abril 2015

INSTITUTAS DE LA CONFEDERACIÓN MASÓNICA DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO


INSTITUTAS DE LA CONFEDERACIÓN MASÓNICA DEL
RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO
  
TITULO I
PRINCIPIOS Y FINES DE LA MASONERÍA
Art. 1º.- La Francmasonería Escocesa proclama ahora, como desde su origen ha proclamado siempre, la existencia de un principio creador, al que rinde culto bajo el nombre de Grande Arquitecto del Universo.
Art. 2º.- No impone ningún límite a las investigaciones de la verdad, y exige a todos los miembros la tolerancia, a fin de garantizar a todos ellos esta libertad de investigación.
Art. 3º.- La Francmasonería abre su seno a los hombres de todas las nacionalidades, de todas las razas y de todas las creencias.
Art. 4º.- Es por lo mismo que prohíbe en sus Logias toda clase de discusiones políticas y religiosas, pues desea acoger en ella a todos los profanos, cualesquiera que sean sus opiniones políticas y religiosas, con tal que sean libres y de buenas costumbres.
Art. 5º.- La Francmasonería tiene por misión combatir a la ignorancia bajo todas sus formas, y constituye una escuela de enseñanza mutua, cuyo programa se encierra en los siguientes lemas: obedecer las leyes del país, vivir con honra, practicar la justicia, amar a sus semejantes, y trabajar sin cesar por la felicidad de la humanidad y por su progresiva y pacífica emancipación.

TITULO II
DE LA CONFEDERACIÓN MASÓNICA Y DE SU OBJETO
Art. 6º.- Los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado constituyen una confederación, la cual toma el nombre de "Confederación de los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado".
Art. 7º.- Las condiciones exigidas para obtener el derecho de formar parte de la Confederación de los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, son las siguientes:
1ª) Haber sido legítimamente creado y establecido con arreglo a las prescripciones de las Grandes Constituciones, reformadas en 22 de septiembre de 1875.
2ª) Reconocer como ley orgánica del Rito Escocés Antiguo y Aceptado las Grandes Constituciones de 1786, las modificaciones de 22 de setiembre de 1875 y los nuevos convenios, tales como fueron redactados y aprobados en el Convenio de Lausana.
3ª) Ser el Jefe Supremo, Soberano absoluto del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de jurisdicción, en lo que concierne, por lo menos a todos los grados superiores al tercero, y poseer exclusivamente la administración y el gobierno de dicha jurisdicción.
4ª) Si un Supremo Consejo Confederado formase parte constituyente de un Gran Oriente, ninguno de sus actos por lo que se refiere a los grados superiores del 3º podrá ser fiscalizado o revisado por ese Gran Oriente ni por ninguno de sus cuerpos masónicos ya sea Consejo o Senado.
5ª) Ninguno de los Supremos Consejos Confederados creará ni permitirá que ninguno de sus Soberanos Grandes Inspectores Generales cree un nuevo Supremo Consejo en país alguno, cualquiera que fuese, sin haber previamente consultado a todos los miembros de la Confederación y sin haber obtenido el asentimiento de la mayoría. Llenadas estas condiciones, el nuevo Supremo Consejo, creado e instalado, entrará inmediatamente en relaciones de amistad y correspondencia con todos los miembros de la Confederación, de la cual, de derecho, formará parte con las condiciones determinadas en el presente artículos
Art. 8º.- La Confederación Masónica tiene por objeto los siguientes propósitos:
1º) Trabajar de perfecto acuerdo y constantemente por el fin único y eminentemente filosófico, moral y filantrópico de la Orden.
2º) Sostener los principios y las doctrinas de la Orden en toda su pureza, y propagar, defender, respetar y hacer respetar los mismos en todos los tiempos y en todos los lugares.
3º) Sostener, observar, respetar, defender, hacer observar y respetar las Grandes Constituciones, Leyes, Estatutos y Reglamentos fundamentales de la Orden.
4º) Sostener y defender con todo su poder, conservar, respetar y hacer observar y respetar los derechos, privilegios e independencia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y la integridad de jurisdicciones territoriales respectivas, garantizándolas recíprocamente contra cualquier usurpación.
5º) Proteger y hacer respetar a los verdaderos y fieles masones escoceses de sus obediencias respectivas en todos los países hasta dónde puede llegar su influencias.
Art. 9º.- Los Supremos Consejos Confederados deberán reunirse en Convento General medio de sus Soberanos Grandes Inspectores Generales del Grado 33, de diez en diez años, a contar desde el de 1878, época fijada para el próximo Convento. El Convento de 1878 deberá reunirse en Viena o en Londres, y el punto de reunión de cada Convento sucesivo será designado por el Convento precedente. Los delegados del Convento tienen plenos poderes para deliberar y acordar en común, por mayoría de votos, sobre todas las cuestiones y medidas que juzguen necesarias para los intereses del Rito. La fecha del Convento será fijada por el Supremo Consejo encargado de recibir a los delegados. Cada Supremo Consejo determinará el número de sus delegados, pero el Convento procede a las votaciones por llamamiento nominal de los Supremos Consejos, no teniendo cada uno de éstos más que un solo voto. Cualquiera que sea el país donde se reúna el Convento, los Oficiales del Supremo Consejo encargados de la convocatoria, ocupan de derecho los cargos en los trabajos del Convento. Estos trabajos se redactarán en francés, pero según los usos del Supremo Consejo que presida. El Supremo Consejo del país donde el Convento celebre sus sesiones, conservará en sus archivos todos los documentos originales, las actas y las minutas de decisiones acordadas, quedando encargado de su ejecución hasta la próxima reunión.
Art. 10.- Los gastos que ocasione la ejecución de las resoluciones votadas por el Convento y que recaigan en el Supremo Consejo en que tuviere lugar la última reunión, serán repartidos entre los diversos Supremos Consejos Confederados.
Art. 11.- El Convento de la Confederación sólo fija los signos, palabras, toques y aclamaciones de cada uno de los diferentes grados del Rito Escocés.

TITULO III
DE LOS GRANDES INSPECTORES GENERALES
Art. 12.- El grado 33 confiere a los masones que legítimamente lo poseen, las cualidades, títulos, privilegios y autoridad de Soberanos Grandes Inspectores de la Orden.
Art. 13.- Los Soberanos Grandes Inspectores Generales tienen por misión y deber especial, instruir e ilustrar a sus HH.·. ; mantener entre ellos los principios de amor al prójimo, concordia y fraternidad; observar y hacer observar la regularidad de los trabajos en cada grado; cuidar de la rigurosa observancia de las Doctrinas, Principios, Constituciones, Estatutos y Reglamentos, y aplicarlos y confirmarlos en todas las ocasiones y finalmente demostrar en todas partes que son obreros de Paz y de Misericordia.
Art. 14.- En la jurisdicción de un Supremo Consejo Confederado, ningún Soberano, Gran Inspector General del 33 y último grado, ni ningún delegado de otra obediencia escocesa podrán hacer uso de sus derechos masónicos, sin ser antes reconocidos por ese Soberano Consejo, y haber obtenido su autorización.
Art. 15.- Ningún Soberano Gran Inspector General del 33 y último grado, podrá por su autoridad particular conferir a quienquiera que sea ningún grado masónico ni expedir diplomas ni patentes.
Art. 16.- Ningún Soberano Gran Inspector General de una jurisdicción en que esté domiciliado podrá ser miembro activo de otro Supremo Consejo. El grado 33 y último del Rito, excepto cuando está poseído por un miembro activo de un Supremo Consejo, no confiere ningún poder en el país donde hubiese sido otorgado ni en otro cualquiera. Constituye solamente una alta dignidad, un título masónico que no va acompañado de ninguna función especial; y cuando un miembro activo de un Supremo Consejo cesa de serio, aunque sea por haber renunciado, o por retirarse, o por ausencia prolongada de su jurisdicción, cesan en ese caso todos sus poderes ipso facto.
Art. 17.- A fin de que sean reconocidos los Soberanos Grandes Inspectores Generales, y puedan gozar de los privilegios que corresponden al grado 33 se les otorgarán patentes y credenciales en la forma que prescribe el Ritual de ese grado, cuyos documentos les serán entregados al pagar a la Tesorería del Santo Imperio la suma que cada Supremo Consejo determina en su jurisdicción, inmediatamente después de su establecimiento.
(a) Todo Gran Inspector General llevará además un registro de todas sus operaciones, tendrá numeradas todas sus páginas, en orden y la primera y última de éstas, designadas como tales. En este Registro copiará las Grandes Constituciones, los Estatutos y los Reglamentos Generales del Arte Sublime de la Masonería.. El Inspector asentará en su registro todo lo que haga a su tiempo, bajo la pena de nulidad y aun de entredicho.
(b) Los Diputados Inspectores Generales harán lo mismo individualmente, bajo la misma pena.
(c) Se enseñarán mutuamente sus registros y patentes anotando en sus registros respectivos el lugar donde se hubieren encontrado y reconocido uno a otro.

TITULO IV
DE LOS SUPREMOS CONSEJOS
Art. 18.- Para que una reunión de miembros del grado 33 pueda constituirse con el título distintivo de Supremo Consejo del grado 33, último de la Masonería escocesa, o de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, debe organizarse corno sigue:
1º En lugar que tenga derecho a poseer un Supremo Consejo del grado 33, o sea el último grado, un delegado de un Supremo Consejo Confederado, Soberano Gran Inspector General del 33, tendrá con las condiciones que se determinarán más adelante, la facultad de conferir este grado a otro hermano, si lo juzgase digno de obtenerlo por su carácter, su ciencia y su grado y recibirá el juramento del nuevamente elegido.
2º Estos dos HH.·. podrán en seguida y bajo la misma forma conferir dicho grado a otro masón. Y se procederá de este modo hasta obtener el número de Soberanos Grandes Inspectores Generales necesarios para la constitución de un Supremo Consejo que debe constar, Por lo menos, de nueve miembros activos. Sólo así podrá constituirse un Supremo Consejo del 33 y último grado.
Art. 19.- Para ser admitido en un Supremo Consejo ya constituido, todo candidato deberá obtener la unanimidad de los sufragios, y estos sufragios han de exponerse en alta voz, comenzando por el miembro más moderno del Supremo Consejo. Un solo voto en contra basta para que el candidato sea rechazado; pero si las razones alegadas no fuesen reconocidas justas por la mayoría, se aplazará la votación. En el caso de que haya más de un voto contrario al candidato, éste será definitivamente desechado Los miembros del Supremo Consejo son nombrados ad vitam. Esta es la ley que deberá ser observada en tales ocasiones
Art. 20.- En todas partes donde sea creado o constituido un Supremo Consejo, los cargos, excepción del de Gran Maestro, que queda reservado de derecho, por el periodo de nueve años a lo sumo, al hermano más antiguo, se confieren por elección, en virtud de mayoría de sufragios, y por un periodo que no podrá exceder de nueve años contados desde el día de la formación de dicho Supremo Consejo. Concluido este periodo se procederá a la nueva elección para renovar todos los cargos.
Art. 21.- Los Supremos Consejos ya existentes deberán elegir nuevamente todos sus dignatarios, incluso el Soberano Gran Comendador, Gran Maestro y su Lugarteniente, por un espacio de tiempo que no podrá exceder de nueve años. Esta elección se hará por el plazo máximo de los expresados nueve años, a contar desde el día de la promulgación del Acta de la Confederación, 22 de septiembre de 1875.
Art. 22.- Las vacantes que ocurran en los diversos cargos de los Supremos Consejos se proveerán por elección.
Art. 23.- Los miembros del Supremo Consejo que dimitan podrán siempre ser reelegidos en sus cargos.
Art. 24.- Un oficial que renuncie el cargo conservará constantemente su cualidad de miembro activo del Supremo Consejo.
Art. 25.- Cada Supremo Consejo se compondrá, por lo menos, de nueve miembros activos, Soberanos Grandes Inspectores Generales del 33 y último grado, y su número no podrá exceder nunca de 33 miembros activos.
Art. 26.- Todas las deliberaciones del Su remo Conejo necesitan para ser válidas verificarse en presencia de un tercio, por lo menos, de los miembros activos y bajo la presidencia del Soberano Gran Comendador o de su Lugarteniente, a no Ser que una delegación expresa y especial del Gran Comendador haya concedido a un miembro activo el derecho de presidir en ausencia suya.
Art. 27- En todos los países donde existe un Supremo Consejo del 33 y último grado, regularmente establecido y reconocido, es necesaria la mayoría de votos para dar fuerza de Ley a los actos de los Soberanos Grandes Inspectores Generales. Por consecuencia, en toda la extensión del territorio colocado bajo la jurisdicción de un Supremo Consejo regular, ningún Soberano Grande Inspector General podrá usar de su autoridad individual ni representativa, salvo el caso en que para esto hubiese recibido mandato especial de dicho Supremo Consejo; y aun cuando el Soberano Grande Inspector General tenga esa autorización de otra jurisdicción, deberá proveerse anticipadamente de un permiso designado con el nombre de Exequatur del Supremo Consejo de la jurisdicción en que va a ejercer su autoridad.
Art. 28.- No podrá constituirse más que un solo Supremo Consejo en la extensión del territorio político de cada Estado Soberano.
Art. 29.- Cada Supremo Consejo, por medio de sus estatutos o constituciones, gobierna los cuerpos de su obediencia, y su poder es soberano e independiente en toda la extensión de su jurisdicción territorial, pero no puede atacar ni las leyes generales del escocismo ni los estatutos fundamentales del Rito.
Art. 30.- La acción del Supremo Consejo no puede ejercerse legalmente sino sobre los masones de su obediencia.
Art. 31.- El Supremo Consejo que fundare una Log.·. o un Cap.·. en país que no se halle ocupado por otro Supremo Consejo Confederado, tiene de derecho jurisdicción en ese país; y esa posesión debe serle garantizada por todos los miembros de la Confederación, hasta que allí se establezca un Supremo Consejo Nacional.
Art. 32.- Cada Supremo Consejo no ejerce siempre una autoridad directa sobre los grados inferiores al 17 o de caballeros de Oriente y de Occidente. Puede delegar esta autoridad, según las circunstancias y las localidades lo exigen, llegando hasta ser tácita esta delegación. Su derecho, sin embargo, es imprescriptible. Por consecuencia, toda Logia o todo Consejo de Masones regulares de cualquier grado que sea, reconocerán en los miembros del 33 las prerrogativas de los Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden; se someterán a su autoridad; les prestarán los honores que les son debido; les obedecerán y otorgarán la confianza a que tienen derecho, haciendo respetar todas las disposiciones que tomaren en interés de la Orden, en observación de sus leyes, de las presentes Constituciones y de las prerrogativas de dichos Inspectores Generales, ya sean generales o particulares, temporales o personales.
Art. 33.- Los Supremos Consejos están autorizados para hacer en los textos de los juramentos y obligaciones masónicas de cada grado, las modificaciones que juzgasen necesarias para ponerlos en armonía con las costumbres de sus respectivos países.
Art. 34.- El Supremo Consejo debe celebrar regularmente sus sesiones el tercer día de la luna nueva de tres en tres nuevas lunas, más será convocado extraordinariamente en caso de urgente necesidad.
Art. 35.- Independientemente de las fiestas solemnes de la Orden, el Supremo Consejo celebrará las particulares anuales, siguientes: en las Calendas de octubre, en 27 de diciembre y en las Calendas de mayo.
Art. 36.- Cada Supremo Consejo fijará las cuotas que deberán pagarse dentro de su jurisdicción por cada grado y aplicará esta suma de beneficio de la Orden.
Art. 37.- Todas las sumas recibidas, bajo cualquier título que sea deberán depositarse en el tesoro de la Obediencia, al cuidado de los presidentes y tesoreros, de los Soberanos Grandes Inspectores Generales, del H.·. Gran Secretario Canciller y del Gran Tesorero de la Orden. La administración y empleo de estas sumas serán sometidas a la dirección y vigilancia del Supremo Consejo, el cual exigirá todos los años se le entreguen fiel y regularmente las cuentas de ellas, que comunicará a todas las Logias de su jurisdicción.
Art. 38.- En todas las ceremonias masónicas a que el Supremo Consejo asista en corporación y en todos los cortejos solemnes donde figuren los altos grados, el Sapientisimo entrará en último lugar y los dos primeros Oficiales marcharán después de los demás miembros del Supremo Consejo, llevando al frente o a la cabeza de todos el Gran Porta Estandarte y el Gran Porta Espada.
Art. 39.- Cada uno de los Supremos Consejos Confederados deberá estar constantemente representado cerca de los demás por un Grande Representante, Soberano Gran Comendador del Grado 33 y último del Rito.
a) Este Gran Representante será convocado para todos los trabajos del Supremo Consejo cerca del cual estuviese acreditado y tendrá voto consultivo.
b) Podrá protestar en nombre de su mandatario contra cualquiera deliberación que por su naturaleza le pareciese capaz de comprometer los intereses generales de la Orden, cuya protesta deberá inscribirse en el acta de la sesión del Supremo Consejo, expidiéndose copia si fuere exigida.
c) Los Grandes Representantes toman asiento entre los miembros activos del Supremo Consejo cerca del cual están acreditados.
Art. 40.- Cada uno de los Supremos Consejos Confederados publicará regularmente por lo menos todos los años, sus actos, el cuadro de sus signatarios y miembros activos, y otro cuadro de los cuerpos y Logias de su obediencia. Tiene obligación de enviar a todos los miembros de la Confederación un ejemplar impreso de dicha publicaci6n.
Art. 41.- Los Supremos Consejos Confederados podrán después de previa declaración, continuar las amistosas relaciones con algunos cuerpos masónicos, aun cuando estos cuerpos no estén regularmente reconocidos, pero sólo cuando hayan sido establecidos con anterioridad al Tratado de Confederación de Lausana de 22 de setiembre de 1875. Este acuerdo entre un Supremo Consejo Confederado y otros cuerpos masónicos de su jurisdicción, no obliga en nada ni en cosa alguna a los demás miembros de !a Confederación.
Art. 42.- Los Supremos Consejos Confederados han de ampararse recíprocamente en la posesión plena y en el goce completo de todos sus derechos, prerrogativas y jurisdicciones territoriales exclusivas, y cortarán sus relaciones con cualquier potencia que violase sus compromisos o que después de un fallo pronunciado en última instancia, continuase sosteniendo relaciones de amistad y correspondencia con un poder que haya sido legalmente excluido de la Confederación

TITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Art. 43.- La Confederación creará un Tribunal que ha de juzgar en Primera Instancia, compuesto de cinco Grandes inspectores del Grado 33 o último, miembros activos de cinco Supremos Consejos Confederados. Este Tribunal se considerará generalmente constituido siempre que se reúnan tres jueces; las decisiones se tomarán por mayoría de votos expresados a viva voz. Cada Convento designará cuáles son los Supremos Consejos Confederados que tendrán que nombrar de su seno uno de los cinco jueces, y el derecho de presidir el Tribunal se resolverá en la misma sesión. Los jueces así nombrados ejercerán sus funciones hasta la clausura del próximo Convento, el cual designará otros cinco Supremos Consejos para que elijan un nuevo Tribunal con las mismas formalidades que quedan indicadas. Cualquier vacante que ocurra será cubierta por el Supremo Consejo que hubiese nombrado al miembro saliente, y el nuevo juez quedará investido de las más atribuciones que su predecesor. Este Tribunal conocerá de todas las diferencias que puedan suscitarse entre los Supremos Consejos Confederados. Los fallos de este Tribunal, para que tengan fuerza y vigor, deberán ser notificados a las partes en el plazo de seis meses a lo sumo. Podrá entablarse apelación, ante todos los miembros de la Confederación, los cuales decidirán en última instancia y por mayoría de votos en el Convento más próximo. Para ser válida esta apelación, deberá ser presentada al Tribunal por medio de su presidente, en el plazo de seis meses, a contar desde la modificación regular de la sentencias.
Art. 44.- La cuestión de legitimidad de un cuerpo masónico que tenga la pretensión de ser un Supremo Consejo, creado anterior o posteriormente en los límites de la jurisdicción de un Supremo Consejo Confederado, no será tomada en consideración por la Confederación, sin el consentimiento de este último; más si por consecuencia de divergencias en el seno de un Supremo Consejo Confederado, surgiese una escisión que traiga por resultado la coexistencia de dos cuerpos masónicos que pretendan ambos ser un Supremo Consejo preexistente o su sucesor legítimo, esa cuestión deberá ser sometida en el plazo más breve posible al Tribunal constituido con arreglo al artículo anterior.
Art. 45.- Cada Supremo Consejo decidirá en última instancia fundándose en los principios de sus propios estatutos y constituciones, todas las cuestiones y controversias que puedan suscitarse entre los cuerpos de su obediencia o entre sus miembros, y las decisiones adoptadas en estos casos particulares no podrán ser revisadas ni discutidas por ninguno de los otros Supremos Consejos Confederados.
Art. 46.- Todas las Logias o masones de una obediencia tienen derecho a apelar para ante el Supremo Consejo de toda sentencia o fallo masónico. La presente disposición otorga a los apelantes el derecho de comparecer personalmente y de que sean oídas sus observaciones.

TITULO VI
ESTANDARTE, INSIGNIAS, SELLO Y LEMA DE LA ORDEN
Art. 47.- El Estandarte de la Orden es blanco con franja de oro, tiene en el centro un águila de oro con dos cabezas, sosteniendo con una de sus garras el puño y con la otra la hoja de una espada antigua, colocada horizontalmente y dirigida de derecha a izquierda. De esta espada se halla suspendida una banda, con la siguiente inscripción en letras de oro:
Deus meumque jus
El águila tiene por corona un triángulo de oro; una banda de púrpura sembrada de estrellas de oro, cuyo número será igual al de los Supremos Consejos Confederados, pasa por los dos picos del águila. Por la parte de abajo puede añadirse el lema: Libertad, Igualdad y Fraternidad, o cualquier otro que agrade a cada uno de los Supremos Consejos.
Art. 48.- Las insignias que deben usar los Soberanos Grandes Inspectores Generales son las siguientes:
1º.- Una cruz teutónica roja colocada en el lado izquierdo del pecho. (El uso de esta insignia no es de rigor).
2º.- Una gran banda blanca de aguas con los bordes de oro; por la parte de adelante o sobre el pecho, ostentará un triángulo de oro cercado de rayos también de oro, en el centro del cual se hallará bordado el número treinta y tres, a la derecha y a la izquierda del triángulo aparecerá una espada flamígera, cuya punta convergirá hacia el centro. Esta banda se usa de izquierda a derecha y termina en punta guarnecida de oro. En el centro de esta punta debe haber una escarapela oro y verde
3º.- Un águila de plata con dos cabezas, teniendo en la parte superior un triángulo con una de las puntas para abajo. Esta águila sostendrá con las garras una espada de oro. El pico y dichas garras han de ser también de oro. Esta joya se usa en forma de collar, pendiente de una cinta blanca orlada de oro. Los miembros activos del Supremo Consejo usan además de esta joya una triple cruz de esmalte rojo. Los hermanos que no hacen parte del Supremo Consejo la usan pendiente de una cinta negra con bordes de oro.
4º.- Una doble alianza o anillo de oro con el nombre del hermano. (No es de rigor)
Art. 49.- El Gran Sello de la Orden tiene en el centro un águila de dos cabezas, semejante a la del estandarte, la cual se halla cercada con la inscripción siguiente:
Supremo Consejo del grado treinta y tres de...
Art. 50.- Los escritos y diplomas del Supremo Consejo llevarán a la cabeza la siguiente inscripción: Universi terrarum orbis architectonis ad gloriam ingentis. En el centro del águila de las dos cabezas aparecerá en la parte superior un triángulo con una de las puntas para abajo. Las dos garras del águila sostendrán la espada con la divisa: - Deus meumque jus. La fórmula A L.·.G.·. D.·.G.·.A.·. D.·. U.·. debe inscribirse en el principio de todos los documentos que expidan los Supremos Consejos Confederados, y por los mismos Supremos Consejos.

TITULO
VII DISPOSICIONES GENERALES
Art. 51.- Todo masón del Rito Escocés Antiguo Aceptado tiene el deber de observar fielmente las leyes fundamentales de la Orden y las decisiones del Supremo Consejo bajo cuyos auspicios trabaja y con el que contrajo el deber de la obediencia.
Art. 52.- El primer deber del verdadero masón es guardar fidelidad a su patria; en el número de sus más sagradas obligaciones se comprende el respeto a los juramentos que te obligan a su Rito, a la Logia donde recibió la luz y a la potencia masónica de que provienen sus poderes.
Art. 53.- Cualquier miembro del Rito Escocés Antigua y Aceptado que esté privado de esta cualidad por uno de los Supremos Consejos Confederados, o por sentencia de uno de sus cuerpos confirmada por el Supremo Consejo de su Obediencia, será tratado como miembro irradiado y expulsado de la Orden por cada uno de los Muy Supremos Consejos Confederados y por todos los Cuerpos y Logias de la Confederación.
Art. 54.- Aquel que hubiese recibido de un modo irregular e ilegal cualquier grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, no podrá gozar ninguna de las prerrogativas de francmasón sino después de haber sido regularizado por el Supremo Consejo legítimo del país de su origen. Ninguno podrá ser reconocido como investido legalmente de uno de los grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, cuando hubiese recibido ese grado o un grado de número equivalente o que pretenda serlo, si hace parte de un rito extraño al Escocismo.
Art. 55.- Ningún ciudadano de un país comprendido en la jurisdicción de un Supremo Consejo Confederado, podrá ser elevado a ningún grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado por la autoridad de otro poder masónico, sin el consentimiento de aquel en cuya jurisdicción goza de los derechos de Soberanía, aún en el caso de que resida temporalmente en la jurisdicción de ese otro poder. Exceptúense los marinos y militares, los cuales pueden ser iniciados en el primer grado con la condición expresa de solicitar a su regreso la regularización en una Logia de la Obediencia del Supremo Consejo Confederado de su país.
Art. 56.- Los masones que pertenezcan a cuerpos que no se hallen regularmente reconocidos, no podrán gozar de los privilegios correspondientes a los miembros que hacen parte de la Confederación, si no se colocan bajo la obediencia del Supremo Consejo Escocés constituido en el territorio donde hubiesen fijado su residencia y Obtenido la regularización de sus títulos masónicos a contar desde el grado tercero.
Art. 57.- Los grados 30, 31 y 32 no deben ser conferidos sino a masones que hayan sido juzgados dignos de recibirlos, y sólo se otorgarán en presencia de tres Soberanos Grandes Inspectores Generales o de uno solo, si éste tuviese autorización escrita y especial de otros dos Soberanos Grandes Inspectores de dicho grado 33.
Art. 58.- Los grados similares a los del Escocismo o, superiores al de maestros, conferidos por un cuerpo masónico local, no pueden ser reconocidos por los Supremos Consejos Confederados; por consiguiente, los hermanos que dependan de otro poder masónico, no serán admitidos en los cuerpos y Logias escocesas, sino hasta el grado de maestro inclusive, y solamente en los límites de la jurisdicción de cada Supremo Consejo Confederado.
Art. 59.- Los Consistorios de los masones del Grado 32, elegirán para sus presidentes a uno de sus miembros, pero en ningún caso tendrá fuerza y valor ningún decreto de dichos Consistoruios, sin la previa sanción del Supremo Consejo del Grado 33.
Art. 60.- Todas las Logias de una obediencia desde el grado 1º hasta el 32 eligen sus presidentes, de conformidad con las disposiciones emanadas del Supremo Consejo.
Art. 61.- La misión de todas las Logias y cuerpo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado es trabajar en favor de los fines de la Orden, y la de los Supremos Consejos, enseñarles la doctrina masónica y dirigir sus acciones a la observancia de los estatutos fundamentales de la Orden.
Art. 62.-Todo cuerpo masónico extraño al Escocismo, que no reconociese al Supremo Consejo de su país, no podrá tener relaciones de ningún género con ninguno de los Supremos Consejos Confederados.
Art. 63.- Atentar contra la independencia de un Supremo Consejo regular y reconocido, es atentar contra la independencia de todos los otros y perturbar a toda la Orden.
Art. 64.- La alianza íntima y la confederación de las potencias masónicas contratantes se extiende sucesivamente bajo sus auspicios a todas las dependencias y a todos los verdaderos y fieles masones de sus obediencias y jurisdicciones respectivas. Por consiguiente no podrá formarse entre esas diversas dependencias, ni entre algunas de ellas, ni entre sus miembros, ninguna confederación masónica particular, independiente de los Supremos Consejos Confederados, bajo pena de ¡regularidad y de nulidad, sin perjuicio de las demás penas disciplinarias que podrán ser aplicadas a los contraventores, de conformidad con las leyes de la Orden.
Art. 65.- Las potencias confederadas reconocen y proclaman de nuevo como Grandes Constituciones del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, las Constituciones y Estatutos establecidos en 1º de mayo de 1786, con las modificaciones y los nuevos convenios adoptados por el Convento Universal de Lausana con fecha 22 de setiembre de 1875. Para este fin, una copia auténtica en francés y en latín de dichas Constituciones así modificadas certificada y confrontada por los oficiales del presente Convento, se agregará a cada uno de los originales del presente tratado de Confederación.
Art. 66.- Las potencias confederadas colocan el Tratado de Confederación, votado por el Convento de Lausana en 2 de setiembre de 1875, bajo la salvaguardia de todos los verdaderos y fieles masones esparcidos por la superficie de los dos hemisferios. Ordenan además a los cuerpos, Logias y masones de sus respectivas jurisdicciones que lo consideren como ley general de la Orden y los respeten y observen estrictamente en sus disposiciones.
Art. 67.- Las Constituciones, Estatutos y Reglamentos de 19 de mayo de 1786 deberán ser estrictamente observadas en todos los artículos que no contravengan a las presentes declaraciones.

TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 68.- A los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos, se les confirma en su jurisdicción territorial; más para lo sucesivo no podrán constituirse más que un solo Supremo Consejo en la extensión del territorio político de cada Estado Soberano.
Art. 69.- Si el número de los miembros activos de un Supremo Consejo actualmente existente fuese mayor de treinta y tres (comprendiendo el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador y los oficiales dignatarios), en virtud de su, ingreso en la Confederación, ese Supremo Consejo no podrá llenar vacante alguna hasta que el número de sus miembros activos quede reducido a treinta y dos.
Art. 70.- El Supremo Consejo de Suiza tiene la misión y el cuidado de publicar un cubridor federal para el Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
Art. 71.- El periódico La Verité que se publica en Lausana, se considerará como Boletín Oficial de los Supremos Consejos del Rito Antiguo y Aceptado.
Art. 72.- Quedan reconocidos como Supremos Consejos Regulares del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y con la jurisdicción territorial que se les señala los siguientes:

PAISES
A - AMÉRICA (jurisdicción del Norte). Residencia: Boston. Jurisdicción: Estados Unidos de América
B - AMÉRICA (Jurisdicción del Sur). Residencia: Charleston. Jurisdicción: Estados Unidos de América.
C - AMÉRICA CENTRAL Residencia: Guatemala. Jurisdicción: América Central.
D - INGLATERRA. Residencia: Londres. Jurisdicción: Inglaterra, País de Gales y dependencias de la Gran Bretaña.
E - BÉLGICA. Residencia: Bruselas. Jurisdicción: Bélgica.
F - CANADA Residencia: Hamilton. Jurisdicción: El Canadá (Dominios).
G - CHILE. Residencia: Valparaíso. Jurisdicción: La República de Chile.
H - COLÓN Residencia: Cuba. Jurisdicción: Cuba y las demás islas de las Indias Occidentales.
I - ESCOCIA. Residencia: Edimburgo. Jurisdicción: Escocia.
J - ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. Residencia: Cartagena de Indias. Jurisdicción: Estados Unidos de Colombia.
K - FRANCIA. Residencia: París. Jurisdicción: Francia y sus dependencias.
L - GRECIA. Residencia: Atenas. Jurisdicción: El reino de Grecia y las islas bajo su dominación inclusive la de Corfú.
M - HUNGRIA Residencia: Budapest. Jurisdicción: El reino de Hungría.
N - IRLANDA. Residencia: Dublín. Jurisdicción: La Irlanda.
O - ITALIA. Residencia: Roma. Jurisdicción: Italia, Sicilia y demás islas italianas.
P - MÉJICO. Residencia: Méjico. Jurisdicción: Estados Unidos o República Mejicana.
Q - PERU Residencia: Lima. Jurisdicción: República Peruana.
R - ESPAÑA. Residencia: Madrid. Jurisdicción: España.
S - PORTUGAL. Residencia: Lisboa. Jurisdicción: Reino de Portugal y sus colonias.
T - SUIZA. Residencia: Lausana. Jurisdicción: Confederación Suiza.
U - URUGUAY. Residencia: Montevideo. Jurisdicción: República Oriental del Uruguay
V - VENEZUELA. Residencia: Caracas. Jurisdicción: Estados Unidos de Venezuela.
Art. 73.- Se recomienda a los Supremos Consejos de la Confederación se sirvan en lo futuro del Calendario Gregoriano.
Art. 74.- El Tratado de Confederación votado por el Convento de Lausana, redactado original por duplicado y escrito en Francés, será comunicado a todos los Supremos Consejos regulares que no hayan estado representados en el Convento de Lausana, a fin de obtener su adhesión y ratificación en el plazo de máximo de dos años, a contar desde el 22 de setiembre del año 1875.
Supremo Consejo del Grado 33 y último
del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para España
Apartado de Correos 51.562 28080 Madrid. España



04 abril 2015

Discurso de Tabaré Vázquez en la Gran Logia de la Masonería del Uruguay

Disertación del Presidente de la República del Uruguay
TABARÉ VÁZQUEZ
durante su visita el 14 de julio de 2005
GRAN LOGIA DE LA MASONERÍA DEL URUGUAY

Señores, el Presidente de la República Oriental del Uruguay es el Presidente de todos los uruguayos y es en ese carácter, el de Presidente de todos los uruguayos, que vengo a la sede de la Gran Logia de la Masonería del Uruguay.



Vengo como antes vinieron otros Presidentes de la República. Vengo como también he ido, por citar apenas algunas visitas, al Comando General del Ejército, a la Universidad de la República, a la Intendencia Municipal de Rivera, al PIT/CNT, al Arzobispado de Montevideo, a la nueva planta de CONAPROLE o a la Terminal Portuaria Cuenca del Plata. En estos sitios, como en tantos otros, hay ciudadanos uruguayos comprometidos con su país, con sus conciudadanos y consigo mismos.  
¿Por qué, entonces, no han de tener los ciudadanos la posibilidad de invitar y recibir al Presidente de la República para considerar asuntos que hacen al devenir cotidiano de la sociedad y a la vida de cada uno de ellos?


Conciudadanos: Podría ser ésta una visita de cortesía. Pocos minutos, un saludo protocolar y se acabó; misión cumplida. Sin embargo, no es ésa nuestra misión ni es ése nuestro estilo. Pero, además, en la actual circunstancia histórica del Uruguay, nuestra sociedad no necesita gestos; necesita estrategia de país; necesita políticas de desarrollo; y necesita acciones concretas que hagan realidad los anhelos y los derechos de tantos y tantos compatriotas.


Los uruguayos no necesitamos protocolo; necesitamos reconocernos y dialogar para concretar esas políticas imprescindibles si queremos desarrollarnos como sociedad y consolidarnos como nación. Es con ese ánimo que quiero compartir con ustedes algunas reflexiones (muy preliminares y por tanto abiertas a aportes) sobre un tema importante, apasionante y a menudo polémico que sin duda no es nuevo en este ámbito ni es nuevo en el país: me refiero a la laicidad.

Señores: ¿De qué hablamos cuando hablamos de laicidad? Responder esta interrogante requiere, en primer lugar, una precisión terminológica. No es un detalle menor. La palabra laicidad, como el término laicismo, derivan de laico pero, obviamente, laico, laicismo y laicidad no son lo mismo. Etimológicamente, "laico" deriva del griego "laos", que significa "pueblo", y de "ikos", sufijo que denota "pertenencia a un grupo. Así, entonces, en la Antigua Grecia la expresión "laico" se usaba en referencia a la población común en cuanto se grupo diferenciado de los gobernantes. Es en las primeras traducciones de la Biblia hebraica al griego que la palabra laico comienza a ser utilizada en tanto "cosa no consagrada a Dios". Así, por ejemplo, el "pan laico" o el "territorio laico" en contraste con el "pan consagrado" o el "territorio consagrado". Simultáneamente y poco a poco, la comunidad cristiana comienza a usar la palabra "laico" en referencia a los fieles que no ejercen un ministerio en la comunidad. Recién hacia la Edad Media los laicos, en el sentido de "fiel no consagrado al ministerio cristiano" dejan de ser una categoría sociológica para convertirse en una categoría religiosa. El famoso decreto del monje y teólogo Graciano en el año 1140 lo expresa claramente: "Hay dos clases de cristianos: los destinados al servicio divino y dedicados a la contemplación y a la oración, que se apartan del estruendo de las cosas temporales. Son los clérigos y consagrados a Dios... Hay otra clase de cristianos. Son los laicos pues laos significa pueblo. A éstos se les permite tener bienes temporales, pero sólo para su uso. Porque no hay nada más lamentable que despreciar a Dios por el dinero. Se les concede casarse, cultivar la tierra, actuar como jueces, pleitear, llevar ofrendas al altar, pagar los diezmos. Y de este modo se pueden salvar, siempre que, haciendo el bien, eviten los vicios".

Lo que pasó después es una larga historia ya conocida y que no vamos a repasar aquí. En todo caso digamos que la palabra "laicismo" expresa la reacción a un largo proceso de desvalorización de lo laico y de intransigencia e intervención de las autoridades eclesiásticas en los asuntos civiles. También expresa el no menos extenso y complejo proceso de avances científicos; transformaciones sociales, culturales y económicas; y desarrollo del Estado moderno como tal así como aspectos específicos de algunos Estados en particular.

El laicismo profesa la autonomía absoluta del individuo o la sociedad respecto a la religión, la cual pasa a ser un asunto privado que no ha de influir en la vida pública. Entonces, volviendo a la interrogante planteada hace un momento: ¿de qué hablamos cuando hablamos de laicidad?

Señores: En nuestra opinión, la laicidad es un marco de relación en el que los ciudadanos podemos entendernos desde la diversidad pero en igualdad. La laicidad es garantía de respeto al semejante y de ciudadanía en la pluralidad. O dicho de otra manera: la laicidad es factor de democracia. Y si la democracia es, entre otras cosas, dignidad humana, autonomía y capacidad de decisión, la laicidad es generar las condiciones para que la gente decida por sí misma en un marco de dignidad. Desde esa perspectiva, la laicidad no inhibe al factor religioso. ¡Cómo va a inhibirlo si, al fin y al cabo, el hecho religioso es la consecuencia del ejercicio de derechos consagrados en tantas declaraciones universales y en tantos textos constitucionales!!

La laicidad no es incompatible con la religión; simplemente no confunde lo secular y lo religioso. "Si fuera tan simple no habría tanta polémica", estarán pensando en este preciso instante varios de ustedes. Es verdad: la polémica existe. Pero, ¡cuidado! Una cosa es la polémica y otra es el griterío. Una cosa es debatir sobre la laicidad en tanto marco siempre perfectible de relación entre los ciudadanos y otra, bien diferente y deplorable por cierto, es gritar en nombre de la laicidad o en contra de ella. Digo esto porque en nombre o en contra de la laicidad se grita mucho. También se calla mucho, justo es decirlo; en unos casos pretendiendo fortalecerla y en otros intentando exactamente lo contrario. Y digo también que quienes tanto gritan o tanto callan respecto a la laicidad no hacen más que vulnerarla en lo que ella significa como factor de democracia.

Se falta a la laicidad cuando se impone a la gente. Pero también se falta a la laicidad cuando se priva a la gente de acceder al conocimiento y a toda la información disponible. La laicidad no es empujar por un solo camino y esconder otros.

La laicidad es mostrar todos los caminos y poner a disposición del individuo los elementos para que opte libre y responsablemente por el que prefiera. La laicidad no es la indiferencia del que no toma partido. La laicidad es asumir el compromiso de la igualdad en la diversidad. Igualdad de derechos, igualdad de oportunidades, igualdad ante la ley, igualdad ante la vida...

Señores: Desde esta perspectiva creo que en materia de laicidad los uruguayos hemos hecho mucho, pero no hemos hecho todo. Lo que queda por hacer en materia de laicidad hemos de hacerlo entre todos, cada uno desde su propia identidad, y en diálogo con un proyecto de país con el cual todos podamos sentirnos identificados y en cuya construcción todos nos involucremos. Porque la laicidad, lejos de ser una isla, es un puente. Y lejos de ser un objeto de veneración, es una actitud cotidiana; cotidiana y humana. Tal vez pueda parecer una perogrullada hacer referencia al ser humano en una temática como ésta. Sin embargo, basta asomarse a determinadas realidades cotidianas para constatar también que nunca estará demás poner el acento en el hombre.

¿Qué laicidad puede existir en la guerra o hay en el terrorismo? ¿Qué marco de relaciones sobre bases de igualdad hay en una sociedad fragmentada? ¿Qué puede significar la laicidad para quienes viven -mejor dicho, sobreviven- en el desamparo social? "... Señora: en este momento yo no creo en nada más, sino en que me estoy muriendo de hambre...", respondió el famélico Cándido a una mujer que antes de darle un pedazo de pan le preguntaba si creía en Dios o acaso era el Anticristo.

Señores: La laicidad, en tanto marco de relaciones humanas, ha de tener a los hombres y a las mujeres como raíz y horizonte. La laicidad, en lo que ella tiene de interacción entre lo secular y lo religioso, ha de tener al ser humano como razón y objetivo. Y la polémica -no el griterío, sino la polémica- sobre ese puente nunca perfecto pero siempre perfectible que es la laicidad, ha de tener también a la dignidad humana como objetivo fundamental e irrenunciable.

Señores: Tal vez lo que he dicho no les ha resultado novedoso ni convincente y probablemente no sea "la verdad”. Pero es mi visión de la verdad que pienso sobre esta temática. Y he querido compartirla con ustedes en tanto ciudadanos comprometidos con ustedes mismos, con sus semejantes, con esta institución y con nuestro país.

Señores: Permítanme finalizar este encuentro refiriendo a "Natán el sabio", una obra escrita en 1778 por Gotthold Ephraim Lessing y que junto al "Ensayo sobre la tolerancia" de Locke y el "Tratado sobre la tolerancia" de Voltaire, es un clásico sobre este asunto. La obra de Lessing tiene por escenario a la Jerusalén en tiempos de las Cruzadas y sus protagonistas son Saladino, el sultán musulmán; Natán, un sabio judío; y El Templario, un guerrero cristiano. Las tres "fes" están enfrentadas y como cada una de ellas pretende ser dueña exclusiva de la verdad, la guerra continúa entre musulmanes y cristianos. Saladino quiere la paz y convencido de que si alguna de las partes en conflicto demostrara la verdad de su pretensión el conflicto se acabará, convoca a Natán y le pregunta: "Tú que eres sabio, demuéstrame por qué tu religión es la verdadera". Natán le responde con una parábola. Según la misma, un hombre rico poseía un anillo el cual tenía la cualidad de hacer a su portador querido por Dios y por los hombres. Durante generaciones ese anillo pasó en herencia al hijo predilecto del padre. Hasta que un padre se encontró con la difícil decisión de tener que elegir al heredero del anillo entre sus tres hijos igualmente queridos. Entonces decidió hacer dos réplicas del anillo original. Próximo a su muerte, cada hijo recibió un anillo pensando cada cual que tenía el único verdadero. Cuando se vieron los tres frente a frente, portando cada cual su anillo, empezó la guerra por el reconocimiento del anillo verdadero. Tras varios años de guerra y sufrimientos, los hermanos decidieron acudir a un juez para que dirimiera el caso. El juez les preguntó quién era el más querido por los demás, y como ninguno pudo responder, les dijo: "pensad que vuestro padre no os ha engañado, sino que quizás no quiso someterse a la tiranía de un único anillo verdadero". Y sentenció: "de ahora en adelante, cada uno de ustedes intentará hacer verdadero su anillo, esforzándose por ser querido de los demás".

Señores: La parábola con que Natán responde a Saladino está inspirada en un relato oriental del siglo VIII. Tiene más de mil años, pero sigue tan vigente como entonces. Es que ni entonces ni ahora la verdad, la verdad tiene dueño. Nadie la tiene, pero todos la buscamos. Es un impulso humano. Y el fundamento de esa búsqueda es, precisamente, nuestra común condición de humanos. Natán -auténtico signo del hombre moderno- enseñó que antes que judíos, cristianos o musulmanes, somos humanos y como tales buscamos "ser queridos por los demás" o, dicho de otra manera, "ser mejores”. "Ser mejores" no es lo mismo que "tener más". Es mucho más importante. "Ser mejores" es reconocerse en los semejantes y entre todos, en ese marco de relaciones desde la diversidad y en igualdad que es la laicidad, construir un Uruguay mejor para todos.

Muchas gracias.




03 abril 2015

Manuscrito Cooke

Manuscrito Cooke
1410

El Manuscrito Cooke, conservado en el British Museum, debe su nombre a su primer editor, Matthew Cooke, History and articles of Masonry, Londres, 1861. Data de alrededor de 1410 o 1420, pero es la transcripción de una compilación que se remonta  quizá a más de un siglo atrás. Se divide en dos partes: la primera, que consta de diecinueve artículos, es una historia de la geometría y de la arquitectura. La segunda es un “Libro de deberes” que incluye una introducción histórica, nueve artículos referentes a la organización del trabajo que habrían sido promulgados durante una asamblea general en la época del rey Athelstan, nueve consejos de orden moral y religioso y cuatro reglas relativas a la vida social de los masones. El término especulativo aparece en este documento. El manuscrito Cooke sirvió de base al trabajo de George Payne, segundo Gran Maestro de la Gran Logia de Londres, que lo adoptó para un primer reglamento en 1721. Aparece además como la principal fuente en la que Anderson se inspiró para la redacción de su Libro de las Constituciones (1723).


Demos gracias a Dios, nuestro Padre Glorioso, creador del Cielo y de la Tierra y de todo lo que está en ellos y que Él conoce [en virtud] de Su Gloriosa Divinidad. Él hizo todas las cosas para ser obedecido, y muchas de ellas en beneficio de la Humanidad; les ordenó someterse al hombre, porque todas las cosas que son comestibles y de buena calidad [sirven] para el sostén del hombre. Y también ha dado al hombre inteligencia y habilidad en diversas cosas, y el Arte, por medio del cual podemos viajar por este Mundo para procurarnos la subsistencia, para hacer muchas cosas por la Gloria de Dios y también para nuestra tranquilidad y provecho. Si debiese enumerar todas estas cosas, sería demasiado largo de decir y de escribir.
Mostraré una de ellas, aunque me deje otras: esto es, de qué modo comenzó la Ciencia de la Geometría, y quiénes fueron los creadores de ella y de otras Artes, como se revela en la Biblia y en otras Historias. Voy a narrar, como he dicho, cómo y de qué modo comenzó esta digna Ciencia de la Geometría.
Has de saber que hay siete Ciencias Liberales, y luego sabrás por qué son llamadas de esta manera; y por qué de estas siete primeras derivan todas las Ciencias y Artes del Mundo, y especialmente por qué aquella, la Ciencia de la Geometría, es el origen de todas.
En cuanto a la primera, que es llamada el fundamento de la Ciencia, es la Gramática, que enseña al hombre a hablar y a escribir en modo justo. La segunda es la Retórica, que enseña al hombre a hablar decorosamente de manera justa. La tercera es la Dialéctica, y ella enseña al hombre a discernir lo verdadero de lo falso, y es llamada comúnmente Arte o [Filosofía]. La cuarta es llamada Aritmética, y enseña al hombre al Arte de los números, para calcular y contar todas las cosas. La quinta es la Geometría, que enseña al hombre los límites y la medida y la ponderación de los pesos de todas las Artes humanas. La sexta es la Música, que enseña al hombre el Arte del canto en las notas de la voz y del órgano, de la trompa, del arpa y de todos los demás instrumentos.
La séptima es la Astronomía, que enseña al hombre el curso del Sol y de la Luna y de las restantes Estrellas y Planetas del Cielo. Nuestro principal fin consiste en tratar del primer fundamento de la excelente Ciencia de la Geometría, y de quiénes fueron sus fundadores; como dije al principio, hay siete Ciencias Liberales, es decir, siete Ciencias o Artes que son libres en sí mismas, las cuales siete viven solamente por medio de la Geometría.
Y la Geometría es, como se dice, la medida de la Tierra: “Et sic dicitur a geoge pin Px ter a Latine e metronaquodest mensura. UndeGeometria i mensura terrevelTerrarum”, o sea, que la Geometría es, como he dicho, Geo, la tierra, y metron, medida, y, así, el nombre de Geometría es compuesto, y se llama medida de la Tierra.
No te maravilles de que haya dicho que todas las Ciencias viven sólo por la Ciencia de la Geometría, porque ninguna de ellas es artificial [que presuponga, como la Geometría, al artifex]. Ningún trabajo que el hombre haga es realizado sino por medio de la Geometría; una importante razón: si un hombre trabaja con las manos, trabaja entonces con cualquier tipo de utensilio, y no hay ningún instrumento hecho de cosas materiales de este Mundo que no provenga de la Tierra y a la Tierra retorne, y no existe instrumento, esto es, utensilio para trabajar, que no posea proporciones. Y proporción es medida, y utensilio, o instrumento, es Tierra. Por ello puede decirse que los hombres de este Mundo viven por el trabajo de sus manos.
Muchas otras pruebas te he dado sobre por qué la Geometría es la Ciencia de la que viven todos los hombres razonables, pero esta vez no lo dejaré al largo proceso de la Escritura.
Y ahora procederé con mi argumento; comprenderás que de entre todas las Artes del Mundo, [la más importante] es el Arte del Hombre; el Arte de la construcción tiene la mayor importancia y la mayor parte en la Ciencia de la Geometría, como está escrito y dicho en la Storia, en la Biblia, en el Polycronicon, una crónica ilustrada, y en la Historia de Beda, en De Immagine Mundi y en el Ethimologiarum de Isidoro, en Metodio, obispo y mártir, y en muchos otros; digo que la Masonería es el principal [Arte] de la Geometría, como pienso que bien puede decirse, porque fue la primera en ser creada; como se dice en la Biblia, en el libro I del Génesis, capítulo 4. Y también todos los Doctores mencionados lo dicen, y algunos de ellos más abierta y simplemente [respecto] a como está dicho en la Biblia.
El Hijo directo de la estirpe de Adán, descendiente de las siete generaciones de Adán, antes del Diluvio, fue un hombre llamado Lameth, que tenía dos mujeres; de la primera, Ada, tuvo dos hijos: uno llamado Jabal y otro Jubal. El mayor, Jubal, fue el primer fundador de la Geometría y de la Construcción y construyó casas y es llamado en la Biblia “pater habitancium in tentoriis atque pastorum”, es decir, padre de los hombres que viven en tiendas, o sea, en casas. Y fue maestro de Caín y jefe de todos sus trabajadores cuando hizo la Ciudad de Enoc, que fue la primera ciudad nunca construida y que Caín entregó a su hijo y la llamó Enoc. Y ahora es llamada Ephraim.
Y la Ciencia de la Geometría y de la Masonería fue por primera vez empleada e inventada como Ciencia y Arte, y por ello podríamos decir que fue el origen y el fundamento de todas las Artes y las Ciencias, y este hombre, Jabal, fue llamado “Paterpastorum”. El maestro de la Historia y Beda, De Immagine Mundi, Polycronicón y muchos otros dicen que por primera vez él hizo la repartición de la Tierra, de modo que cada hombre pudiera individuar (conocer) su campo y su trabajo. Y dividió también rebaños y ovejas, y por eso podemos decir que fue el primer fundador de esta Ciencia.
Y su hermano Jubal o Tubal fue el fundador de la Música y del canto, como afirma Pitágoras en el Polycronicón, y el mismo Isidoro en sus Etimologías; en su I libro dice que fue el primer fundador de la música y del canto, del órgano y de la trompa, y que encontró la ciencia del sonido por los golpes de los metales gracias a su hermano Jubalcaín.
La Biblia dice en verdad en el capítulo IV del Génesis que Lameth tuvo de otra mujer llamada Zillah un hijo y una hija. Sus nombres eran Tubalcaín, el hijo, y la hija fue llamada Naamah y, como dice el Polycronicón, fue la mujer de Noé; que esto sea o no verdad, no lo sabemos.
Te digo que este hijo, Tubalcaín, fue el fundador del Arte de la Herrería y de todas las Artes de los metales, esto es, del hierro, del oro y de la plata, como dicen algunos Doctores, y su hermana Naamah fue la fundadora del Arte del Tejido; hilaban el hilo y laboraban el hierro y se hacían vestidos como podían, pero la mujer Naamah encontró el Arte del tejido, que es ahora llamado el Arte de las mujeres; y estos tres hermanos sabían que Dios se vengaría del pecado, o con el fuego o con el agua, y pusieron el mayor cuidado para salvar las Ciencias que habían encontrado, y se aconsejaron entre ellos; y, gracias a su ingenio, se dijeron que había dos tipos de piedra de tal cualidad que la primera jamás podía ser quemada, y esta piedra es llamada mármol, y que la otra piedra no podía ser hundida, y esta piedra era llamada laterus. Y por ello idearon escribir todas las ciencias que habían encontrado en estas dos piedras, de manera que si Dios se vengaba con el fuego el mármol no fuera quemado, y si Dios se vengaba con el agua la otra piedra no se hundiera. Y por ello rogaron al hermano mayor de Jabal que construyera dos columnas con estas dos piedras, esto es, mármol y laterus, y que esculpiera en los dos pilares todas las Ciencias y las Artes que habían hallado. Y así se hizo, y por ello podemos decir que fueron muy hábiles en la ciencia que se inició y que persiguió su fin antes del Diluvio de Noé: sabiendo que la venganza de Dios se produciría, sea con el fuego o con el agua, los hermanos –como por una especie de profecía- sabían que Dios ordenaría una, y por ello escribieron en las dos piedras las siete Ciencias, pues pensaban que la venganza llegaría. Y ocurrió que Dios se vengó y hubo un tal Diluvio que todo el Mundo fue sumergido y murieron todos menos ocho personas. Y fueron Noé y su mujer y sus tres hijos y sus mujeres, y de estos hijos procede todo el Mundo. Y [los tres hijos] fueron llamados de este modo: Sem, Cam y Japhet. Y este Diluvio fue llamado el Diluvio de Noé, porque sólo se salvaron él y sus hijos.
Y muchos años después del Diluvio, como narra la Crónica, estas dos columnas fueron halladas y, como dice el Polycronicón, un gran doctor llamado Pitágoras encontró una, y Hermes, el filósofo, encontró la otra, y enseñaron las ciencias que en ellas hallaron escritas. Cualquier Crónica, la Storia y muchos otros doctos y principalmente la Biblia testimonian de la construcción de la Torre de Babel, y está escrito en la Biblia, Génesis, capítulo X, que Cam, hijo de Noé, generó a Nimrod, y que éste se convirtió en un hombre fuerte como un gigante y que fue un gran Rey. Y el inicio de su Reino fue el del verdadero Reino de Babilonia, de Arach y Archad y Calan y de la Tierra de Senaar. Y este mismo Nimrod inició la construcción de la Torre de Babilonia, y enseñó a sus obreros el Arte de la medida, y tenía muchos constructores, más de cuarenta mil. Y los amaba y los tenía en gran estima. Y esto está escrito en el Polycronicón y en otras Historias, y en parte atestiguado en la Biblia, en el capítulo X del Génesis, donde se dice que Asur, que era un pariente vecino de Nimrod, salió de la Tierra de Senaar y construyó la Ciudad de Nínive y de Plateas y muchas otras, y así dice: “De Terra illa i de Sennamegressusest Asure e edificauit Nunyven e Plateas civitatis e Cale e Jesenquoque inter Nunyven e hecestcivitas magna”.
La razón quiere que digamos abiertamente cómo y de qué modo fue fundado el oficio de la construcción, y quién fue el primero en darle el nombre de Masonería. Y deberías saber lo que está dicho y escrito en el Polycronicón y en Metodio, obispo y mártir, que Asur, que fue digno Señor de Senaar, pidió al Rey Nimrod que le enviara masones y operarios del Oficio que pudieran ayudarle a construir la ciudad que deseaba edificar. Y Nimrod le envió trescientos masones. Y cuando debían partir, les llamó ante sí, y les dijo esto: “Debéis acudir ante mi primo Asur para ayudarle a construir una ciudad, pero vigilad de que esté bien dirigida; os voy a dar un encargo provechoso para vosotros y para mí. Cuando lleguéis ante este Señor, procurad ser tan leales hacia él como lo sois conmigo; haced como si fueseis hermanos, y permaneced lealmente unidos; y que aquel que tenga mayor habilidad enseñe a su compañero y se guarde de guiarle contra vuestro Señor, para que así yo pueda recibir mérito y agradecimiento por haberos enviado ante él y por haberle enseñado el Arte”. Y ellos recibieron el encargo de su patrón y Señor y llegaron ante Asur y construyeron la ciudad de Nínive, en el País de Plateas, y otras ciudades entre Cale y Nínive. Y de este modo, el Arte de la construcción fue engrandecido e impuesto como ciencia.
Los primeros antepasados de nosotros, los masones, tuvieron esta responsabilidad, como está escrito en nuestros Deberes, y también como lo hemos visto escrito ya en francés, ya en latín, y en la historia de Euclides; pero ahora diremos de qué manera Euclides llegó a tener conocimiento de la Geometría, así como está escrito en la Biblia y en otras historias. En el capítulo 12 del Génesis se dice que Abraham llegó a la Tierra de Canaan y nuestro Señor se le apareció y le dijo: “Os daré esta Tierra a ti y a tu descendencia”, pero hubo una gran carestía sobre la Tierra y Abraham tomó a Sara, su mujer, con él, y marchó hacia Egipto en peregrinación, y mientras duró la carestía ellos permanecieron allí. Y Abraham, como dice la Crónica, era un hombre sabio y un gran Doctor y conocía las siete Ciencias y enseñó a los egipcios la Ciencia de la Geometría. Y este digno Sabio Euclides fue su alumno y aprendió de él. Y ellos le dieron por primera vez el nombre de Geometría, pues antes no tenía este nombre. Así, se dice en las Ethimologiarum de Isidoro, en el libro 5, capítulo I, que Euclides fue uno de los fundadores de la Geometría, y que le dio este nombre porque en aquel tiempo había un río en Egipto, el Nilo, que creció hasta tal punto en la tierra que los hombres no podían habitarla.
Por eso, este digno estudioso, Euclides, les enseñó a hacer grandes muros y fosos para retener el agua, y ellos, con la Geometría, midieron la tierra y la dividieron en muchas partes, y cada uno cerró su parte con muros y fosos, y por eso la tierra se hizo fértil y dio todo tipo de frutos y de jóvenes, de hombres y de mujeres; pero eran tantos los jóvenes que no podían vivir bien. Y los gobernantes, Señores del País, se reunieron en Consejo para ver cómo ayudar a sus hijos que no habían encontrado sustento. Y en este Consejo estaba este digno Docto Euclides, y cuando vio que no podían decidir sobre la cuestión, les dijo: “Tomad a vuestros hijos y ponedlos bajo mi mando, y yo les enseñaré una ciencia tal que vivirán con ella de los Señores, a condición de jurar que me serán fieles, y yo haré esto por vosotros y por ellos”. Y el Rey y todos los Señores se lo garantizaron. Y ellos llevaron a sus hijos ante Euclides para que les dirigiese a su placer, y él les enseñó este Arte, la Masonería, y le dio el nombre de Geometría, a causa de la división del terreno que había enseñado a la gente en el tiempo de la construcción de las murallas y los fosos, e Isidoro dice, en el Ethimologiarum, que Euclides la llamó Geometría. Y él les dio el deber de llamarse uno a otro Compañero, y no de otra manera, porque pertenecían a un mismo Arte y eran de sangre noble e hijos de Señores. Y que el más hábil debía ser el guía en el trabajo, y ser llamado Maestro, y le atribuyó otros cometidos que están escritos en el Libro de los Deberes. Y así ellos trabajaron con los Señores de la Tierra, y construyeron Ciudades, Castillos, Templos y Palacios. En ese tiempo los hijos de Israel que habitaban en Egipto aprendieron el Arte de la Masonería. Y luego, cuando fueron conducidos fuera de Egipto, llegaron a la Tierra de Behest, que ahora se llama Jerusalén. Y el Rey David inició la construcción del Templo de Salomón. El Rey David amaba a los Masones, y les dio derechos como antes no tenían. Y en la construcción del Templo, en tiempos de Salomón, como se dice en la Biblia, en el 3º Libro Regum in tercio Regam, capítulo quinto, Salomón tenía ochenta mil constructores a su servicio. Y el hijo de Tiro era su jefe. Y en otras crónicas y en otros libros de Masonería se dice que Salomón les confirmó el encargo que David, su padre, había dado a los masones. Y el propio Salomón les enseñó en formas poco distintas de las usadas ahora. Y de allí esta importante ciencia fue llevada a Francia y a otras Regiones.
Hubo en un tiempo un digno Rey de Francia llamado Carolus Secundus, esto es, Carlos II, y este Carlos fue elegido Rey de Francia por la Gracia de Dios y por su estirpe. Y este mismo Rey Carlos era masón antes de ser Rey, y cuando llegó a Rey amó a los masones y les tuvo en gran estima, y les dio deberes y reglamentos conforme a su designio, y algunos de ellos todavía están en uso en Francia; y él mismo estableció que deberían reunirse en Asamblea una vez al año para hablar entre sí, Maestros y Compañeros, y para [deliberar quién] había de guiarles y [para enmendar] todas las cosas equivocadas.
Y poco después san Adabelio llegó a Inglaterra y convirtió a san Albano al Cristianismo. Y san Albano amaba a los masones y les dio por primera vez encargos y usos en Inglaterra. Y les fijó un tiempo conveniente para pagarles el trabajo. Y después hubo un importante Rey en Inglaterra llamado Athelstan, y su hijo más joven amaba la Ciencia de la Geometría, y sabía bien que el Arte manual del Oficio practicaba la Ciencia de la Geometría como los masones, por lo que los [reunió] en Consejo y adoptó la práctica de esta ciencia a la especulación, porque en la especulación era maestro y amaba a la Masonería y a los masones. Y él mismo se hizo masón y les dio encargos y nombres que todavía están en uso en Inglaterra y en otros Países. Y estableció que [los masones] deberían ser pagados razonablemente por su trabajo, y consiguió un decreto del Rey que [sancionó] el derecho a que se reunieran en Asamblea cuando creyeran que ha pasado un período razonable, y que vinieran [a escuchar] a sus Consejeros, como está escrito y se enseña en el Libro de nuestros encargos y deberes, por lo que dejo ya el argumento. Los Hombres de bien, por este motivo y de este modo, [hicieron así que] la Masonería comenzase.
Ocurría a veces que los grandes Señores no tenían grandes posesiones, así que no podían ayudar a sus hijos nacidos libres, porque tenían muchos, y por eso se aconsejaron sobre cómo podían ayudarles, y establecer que pudieran vivir honestamente. Y les enviaron a Sabios Maestros de la importante Ciencia de la Geometría, de modo que ellos, con su sabiduría, pudieran dar a los hijos una honesta manera de vivir. Por eso uno de ellos, llamado Englet, que fue un muy agudo y sabio fundador, estableció un Arte y lo llamó Masonería, y así, con su Arte, instruyó a los hijos de los grandes Señores a requerimiento de los padres y con la libre voluntad de los hijos; cuando fueron instruidos con gran cuidado, después de un cierto período, no todos fueron igualmente capaces, por lo que dicho Maestro Englet determinó que todos los que terminaran [el aprendizaje] con habilidad deberían ser admitidos [en el oficio] con honor, y llamó al maestro más hábil para instruir a los maestros menos hábiles, y fueron llamados maestros por la nobleza de su ingenio y por su habilidad en el Arte. De este modo, dicho Arte, iniciado en la Tierra de Egipto, se propagó de Tierra en Tierra, de Reino en Reino.
Después de muchos años, en el tiempo del Rey Athelstano, que fue Rey de Inglaterra, sus Consejeros y otros Grandes Señores, de común acuerdo, por graves culpas lanzadas contra los masones, establecieron una cierta regla para ellos; una vez al año, o cada tres años [si ello respondía] a los deseos del Rey y de los Grandes Señores del País y del pueblo, de provincia en provincia, y de país en país, se reunirían en Asamblea todos los masones y compañeros de dicho Arte, y en tales reuniones los Maestros serían examinados sobre los artículos [de la Constitución] que fueron luego escritos, y se estableció que fuese verificado si los maestros eran capaces y hábiles, para ventaja de su Soberano y para honor de su Arte. Y además se estableció que deberían cumplir bien su encargo de emplear los bienes, pequeños o grandes, de sus Señores, porque de ellos percibían la compensación por su servicio y su trabajo.
El primer artículo es éste: que cada maestro de este Arte debe ser sabio y leal hacia el Señor a quien sirve; y no pagar a ningún obrero más de lo que él piense que se merezca, distribuyendo sus beneficios verdaderamente como quisiera que fuesen dispensados los suyos, tras haber [tenido en cuenta] la escasez de grano y de víveres en el País, y no otorgando ningún favor, para que todos sean recompensados según su trabajo.
El segundo artículo es éste: que cada maestro de este Arte deberá ser informado antes de entrar en su Comunidad; que sean [recibidos] como conviene; que no puedan ser excusados [de su ausencia], sino sólo por algún motivo [válido]. Pero si son hallados rebeldes [frente a] tal Comunidad, o culpables, en cualquier modo, de daño hacia los propios Señores, los culpables en este Arte no serán perdonados de ningún modo [y serán juzgados, y se verificará] su expulsión, y aunque se hallen (en peligro de muerte), [o enfermos], sin riesgo de muerte, se avisará al maestro que sea el jefe de la Asamblea, [quien deberá juzgarle].
El tercer artículo es éste: que ningún maestro tome a un aprendiz por un período menor de siete años por lo menos, porque en un plazo menor no puede llegar propiamente a su Arte, y por consiguiente será incapaz de servir lealmente a su Señor y de comprender [el Arte] como un masón debe comprenderlo.
El cuarto artículo es éste: que ningún maestro tome para instruir, sin provecho, a algún aprendiz al que esté unido con vínculos de sangre, ya que, a causa de su Señor, al cual está ligado, lo distraerá de su Arte y podrá llamarlo ante sí fuera de su Logia y del lugar donde trabaja; porque sus compañeros quizá le ayuden y combatan por él, y de aquí podría derivarse un homicidio –lo que está prohibido- y también por motivo de que su Arte se inició con los hijos de Grandes Señores nacidos libres, como ya ha sido dicho.
El quinto artículo es éste: que ningún maestro envíe a su aprendiz, durante el tiempo de su aprendizaje, a otro, pues ningún provecho puede salir de ello, y aunque piense que pueda agradar a su nuevo Señor, más importante es el provecho que podrá sacar el Señor del lugar en el cual ha sido adiestrado en su enseñanza.
El sexto artículo es éste: que ningún maestro, por codicia o provecho, tome aprendices para enseñarles cosas imperfectas, y que tengan mutilaciones, por lo cual no puedan trabajar realmente como deberían.
El séptimo artículo es éste: que ningún maestro sea visto ayudando, o protegiendo, o siendo el sostenedor de ningún ladrón nocturno, por el cual [a causa del hurto] sus compañeros no puedan cumplir el trabajo diario y no puedan organizarse.
El octavo artículo es éste: que no ocurra que ningún masón, que sea perfecto y hábil, venga a buscar trabajo y encuentre un modo de trabajar imperfecto e incapaz; el maestro del lugar recibirá al masón perfecto y echará al imperfecto para ventaja de su Señor.
El noveno artículo es éste: que ningún maestro tomará el puesto de otro, porque se ha dicho, en el Arte de la construcción, que nadie deberá terminar un trabajo comenzado por otro, para ventaja de su Señor; así que quien lo ha iniciado [tiene el derecho de] terminarlo a su modo, y sean cuales sean sus métodos.
Esta resolución ha sido adoptada por varios Señores y maestros de diversas provincias y Asambleas de Masonería, y dice así:
El primer punto: es necesario que todos los que deseen ser Compañeros del mencionado Arte juren por Dios, por la Santa Iglesia y por todos los Santos, ante su maestro y sus Compañeros y hermanos.
El segundo punto: él [el Compañero] debe cumplir su trabajo diario en razón de lo que le sea pagado.
El tercer punto: él [debe aceptar] las resoluciones de sus compañeros en la Logia y en Cámara y en cualquier otro lugar.
El cuarto punto: no engañará a su Arte, ni lo perjudicará, o sostendrá afirmaciones contra el Arte o contra alguien del Arte, sino que lo mantendrá con dignidad, porque él puede.
El quinto punto: cuando reciba su paga, la tomará humildemente, ya que el maestro ha establecido el tiempo del trabajo, y el resto [por él] ordenado está permitido.
El sexto punto: si una discordia cualquiera surge entre él y sus compañeros, deberá obedecer humildemente y permanecer a las órdenes del maestro, o, en su ausencia, del Vigilante [designado] por el maestro; en la siguiente fiesta religiosa se pondrá a disposición de los Compañeros; no en un día laborable, dejando el trabajo y el provecho de su Señor.
El séptimo punto: Que no desee a la mujer ni a la hija de su maestro o de sus compañeros; y si está casado, que no tenga concubina, porque podrían surgir discordias entre ellos.
El octavo punto: si ocurre que es nombrado Vigilante por su maestro, que sea un seguro transmisor entre su maestro y sus compañeros; y, en ausencia de su maestro, que lo sustituya con empeño, por el honor del maestro y para ventaja del Señor a quien sirve.
El noveno punto: si fuese más sabio y agudo que el compañero que trabaja con él en la Logia o en cualquier otro sitio, y si percibe que el otro debe dejar la piedra sobre la que está trabajando por falta de habilidad, y que puede enseñarle a corregir la piedra, deberá instruirlo, para que el amor crezca entre ellos y el trabajo del Señor no se eche a perder.

Sobre la Asamblea de Justicia.
Cuando el maestro y los compañeros sean avisados y lleguen a tales Asambleas, si es preciso serán invitados a participar, junto a los compañeros y el maestro de la Asamblea, el sheriff del Condado, o el alcalde de la Ciudad, o el Consejero más anciano de la Ciudad en la que se celebra la Asamblea, para servir de ayuda contra los rebeldes y para mantener el derecho del Reino.
Al principio [entran en el Oficio] hombres nuevos que nunca han sido culpables, de modo que no sean nunca ladrones, o [cómplices] de los ladrones, y que desarrollen su trabajo diario por la recompensa que de su Señor reciben, y un verdadero resumen den a sus Compañeros de las cosas que deben ser explicadas y escuchadas, y les amen como a sí mismos. Y deben ser fieles al Rey de Inglaterra y al Reino, y atenerse, con todas sus fuerzas, a los artículos mencionados.
Después de esto se indagará si algún maestro o compañero, que haya sido instruido, ha infringido algún artículo, y allí se establecerá si ha hecho nunca tales cosas. Por ello, vale decir, si algún maestro o compañero, que haya sido avisado [de la acusación] antes de venir a tal Asamblea, se rebela y no acude, o bien haya transgredido algún artículo, si esto se demuestra, deberá renegar de su [pertenencia] a la Masonería, y no podrá usar jamás de su Arte. Y si osa practicarlo, el Sheriff del país en el que haya sido encontrado trabajando deberá meterlo en prisión y poner todos sus bienes en manos del Rey hasta que le sea mostrada y concedida la gracia.
Por este motivo, [los participantes] en esta Asamblea establecerán que tanto el más bajo como el más alto deben ser lealmente servidores de su Arte en todo el Reino de Inglaterra.
Amén. Así sea.