Benedicto XIV
PRO VIDAS ROMANORUM
PRO VIDAS ROMANORUM
Constitución Apostólica ratificando la condena a la
francmasonería hecha por su predecesor Clemente XII
18 de mayo de 1751
Benedicto, Obispo, Siervo de Dios Para perpetua
memoria.
Razones justas y graves nos obligan a pertrechar. con
una nueva fuerza de nuestra autoridad y a confirmar las sabias leyes y
sanciones de los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, no solamente las
que tememos haberse debilitado o aniquilado en el transcurso del tiempo o la
negligencia de los hombres, sino aún aquellas que están en todo su vigor y en
plena fuerza.
Nuestro predecesor, Clemente XII, de gloriosa
memoria, por su Carta Apostólica de fecha IV de las Calendas de mayo del año de
la Encarnación de Nuestro Señor 1738, el VIII de su Pontificado, y dirigida a
todos los fieles de Jesucristo, que comienza con las palabras: “In Eminenti”, a
condenado y prohibido a perpetuidad ciertas sociedades llamadas comúnmente de
los Francmasones, o de otra manera, esparcidas entonces en ciertos países y
estableciéndose de día en día con mas extensión, prohibiendo a todos los fieles
de Jesucristo, y a cada uno en particular, bajo pena de excomunión, que se
incurre en el mismo acto y sin otra declaración, de la cual nadie puede ser
absuelto a no ser por el Pontífice entonces existente, excepto en articulo de
muerte, el atreverse o presumir ingresar en dichas sociedades o propagarlas,
mantenerlas, recibirlas en su casa, ocultarlas, inscribirse, agregarse o
asistir, o de otra manera, como se expresa con extensión en la mencionada
carta, cuyo tenor es e1 siguiente: (a continuación, el Papa transcribe la Bula).
Pero como se ha visto, y Nos hemos enterado,
que no existe temor de asegurar y publicar que la mencionada pena de excomunión
dada por nuestro predecesor, no tiene ya vigencia en razón de que la referida
Constitución no ha sido confirmada por nosotros, como si la confirmación
expresa del Papa sucesor estuviera requerida para que las Constituciones
Apostólicas dadas por los Papas precedentes subsistiesen.
Y como también algunos hombres piadosos y
temerosos de Dios, Nos han insinuado que, para quitarle toda clase de
subterfugios a los calumniadores, y para poner de manifiesto la uniformidad de
Nuestra intención con la voluntad de Nuestro Predecesor, es necesario acompañar
el sufragio de Nuestra confirmación a la Constitución de Nuestro mencionado
predecesor...
Nosotros, aunque hasta el presente, cuando
sobre todo el año de Jubileo y antes con frecuencia, hemos concedido
benignamente la absolución de la excomunión incurrida a muchos fieles
verdaderamente arrepentidos y contritos de haber violado las leyes de la
susodicha Constitución, y prometiendo con todo su corazón retirarse enteramente
de esas sociedades o conventículos condenados, y de jamás volver en lo sucesivo
a ellos; o cuando hemos comunicado a los penitenciarios, diputados por Nos, la
facultad de poder dar en nuestro nombre y autoridad, la misma absolución a esa
clase de penitentes que recurrían a ellos; cuando también no hemos dejado de
estrechar con solicitud y vigilancia a los jueces y tribuna1es competentes a
proceder contra los violadores de la dicha Constitución según la medida del
delito, lo que ello en efecto han hecho con frecuencia, hemos dado en eso
mismo, pruebas, no solamente razonables, sino enteramente evidentes e
indubitables, de donde debía inferirse con bastante claridad nuestros
sentimientos y nuestra firme y deliberada voluntad, respecto de la fuerza y
vigor de la censura fulminada por nuestro dicho predecesor Clemente, como ya
queda dicho. Por lo que si se publicase una opinión contraria
atribuyéndola a Nos, podríamos despreciarla con seriedad y abandonar nuestra
causa al justo juicio de Dios Todopoderoso, sirviéndonos de las palabras de que
se sirvieron en otro tiempo en los santos misterios: Haced, Señor, os lo
suplicamos, que no nos cuidemos de las contradicciones de los espíritus
malignos, sino que despreciando esa malignidad, os suplicamos que no permitáis
que nos asusten las críticas injustas o que nos sorprendan insidiosas
adulaciones, sino antes bien amemos lo que vos mandáis. Tal se encuentra en un
antiguo Misal atribuido a San Gelasio, nuestro predecesor, y publicado por el
Venerable Siervo de Dios, José María Tomasio, Cardenal, en la Misa intitulada
“Contra obloquentes”.
Sin embargo, para que no pueda decirse que
hemos omitido imprudentemente cosa alguna que pueda fácilmente quitar todo
recurso y cerrar la boca contra la mentira y la calumnia, Nos, siguiendo e1
consejo de muchos de Nuestros Venerables Hermanos los Cardenales de la Santa
Iglesia Romana, hemos decidido confirmar por la presente, la Constitución ya
mencionada de Nuestro predecesor en su totalidad, de manera tal como si fuera
publicada en Nuestro propio nombre, por la primera vez; Nosotros queremos y
disponemos que ella tenga fuerza y eficacia para siempre...
Entre las causas más graves de la mencionada
prohibición y condenación..., la primera es que en esta clase de
sociedades, se reúnen hombres de todas las re1igiones y de toda clase
de sectas, de lo que puede resultar evidentemente cualquier clase de males para
la pureza de la religión católica. La segunda es el estrecho e impenetrable
pacto secreto, en virtud del cual se oculta todo lo que se hace en estos
conventículos, por lo cual podemos aplicar con razón la sentencia de Cecilio
Natal, referida por Minucio Félix: “las cosas buenas aman siempre la
publicidad; los crímenes se cubren con el secreto”. La tercera, es el
juramento que ellos hacen de guardar inviolablemente este secreto como si
pudiese serle permitido a cualquiera apoyarse sobre el pretexto de una promesa
o de un juramento, para rehusarse a declarar si es interrogado por una
autoridad legítima, sobre si lo que se hace en cualesquiera de esos
conventículos, no es algo contra el Estado, y las leyes de la Religión o de los
gobernantes. La cuarta, es que esas sociedades no son menos
contrarias a las leyes civiles que a las normas canónicas, en razón de que
todo colegio, toda sociedad reunidas sin permiso de la autoridad pública, están
prohibidas por el derecho civil como se ve en el libro XLVII de las Pandectas,
título 22, “De los Colegios y Corporaciones ilícitas”, y en la famosa carta de
C. Plinius Cæcilius Secundus, que es la XCVII, Libro X, en donde él dice que,
por su edicto, según las Ordenanzas de1 Emperador, está prohibido que puedan
formarse y existir sociedades y reuniones sin la autoridad del príncipe.
La quinta, que ya en muchos países las dichas sociedades y
agregaciones han sido proscritas y desterradas por las leyes de los príncipes
Seculares. Finalmente, que estas sociedades gozan de mal concepto entre
las personas prudentes y honradas, y que el alistarse en ellas es ensuciarse
con las manchas de la perversión y la malignidad. Por último, nuestro
predecesor obliga, en la Constitución antes mencionada, a los Obispos, prelados
superiores y a otros Ordinarios de los lugares a que no omitan invocar e1
auxilio de1 brazo secular si es preciso, para ponerla en ejecución.
Todas y cada una de estas cosas Nosotros no solamente
la aprobamos, confirmamos, recomendamos y enseñamos a los mismos Superiores
eclesiásticos, sino que también Nosotros, personalmente, en virtud del deber de
nuestra solicitud apostólica, invocamos por nuestras presentes letras, y
requerimos con todo nuestro celo, a los efectos de su ejecución, la asistencia
y el auxilio de todos los príncipes y de todos los poderes seculares católicos;
habiendo sido los soberanos y las potestades elegidos por Dios para ser los
defensores de la fe y protectores de la Iglesia, y por consiguiente siendo de
su deber emplear todos los medios para hacer entrar en la obediencia y
observancia debidas a las Constituciones Apostólicas; es lo que les recordaron
los Padres del Concilio de Trento en la sesión 25, capítulo 20; y lo que con
mucha energía, anteriormente bien había declarado el emperador Carlomagno en
sus Capitulares, título I, capítulo 2, en donde, después de haber prescripto a
todos sus súbditos la observancia de las ordenanzas eclesiásticas, añade lo que
sigue: “Porque no podemos concebir cómo puedan sernos fieles los que se han
demostrado desleales a Dios y a sus sacerdotes Por esto encargando a los
presidentes y a los ministros de todos los dominios a que obliguen a todos y a
cada uno en particular a prestar a las leyes de la Iglesia la obediencia que
les es debida, ordenó severísimas penas contra los que faltasen. He aquí sus
palabras entre otras: Los que en esto - lo que Dios no permita -, resulten
negligentes y desobedientes, tengan entendido que ya no hay más honores para
ellos en nuestro Imperio, aunque fuesen nuestros hijos; ni empleados en
nuestro Palacio; ni sociedad ni comunicación con nosotros ni con los nuestros,
sino que serán severamente castigados”.
Queremos que se de crédito a las copias de las
presentes, aún impresas, firmadas de puño de un Notario público, y sellados con
el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, el mismo que se
daría a las presentes si estuviesen representadas y mostradas en original. Que
no sea pues, permitido a hombre alguno infringir o contrariar por una empresa
temeraria esta Bula de nuestra confirmación, renovación, aprobación, comisión,
invocación, requisición, decreto y voluntad, si alguno presume hacerlo sepa que
incurre en la indignación de Dios Todopoderoso y de los Bienaventurados
Apóstoles San Pedro y San Pablo.
Dado en Roma, en Santa María la Mayor, el
año de la Encarnación de N. S. 1751, el 15 de las Calendas de Abril, el IX año
de nuestro Pontificado.
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