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16 febrero 2018

Iglesia/Masonería

DECLARACIÓN
SOBRE LA DISCIPLINA CANÓNICA QUE PROHÍBE,
BAJO PENA DE EXCOMUNIÓN,
QUE LOS CATÓLICOS SE INSCRIBAN EN LA MASONERÍA
Y OTRAS ASOCIACIONES DE ESE TIPO

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, con fecha 19 de julio de 1974, escribía a algunas Conferencias Episcopales una carta reservada sobre la interpretación del can. 2335 del Código de Derecho Canónico, que prohíbe a los católicos, bajo pena de excomunión, inscribirse en las asociaciones masónicas y otras semejantes.

 Código de Derecho Canónico del año 1917, expresaba con toda claridad lo siguiente en su artículo 2335:

 
            “Los que se adhieran a una secta masónica u otras asociaciones del mismo género, las cuales conspiren contra la Iglesia o los poderes civiles legítimamente establecidos, incurren por ese solo hecho en excomunión reservada a la Sede Apostólica”.


Puesto que dicha carta, al hacerse de dominio público, ha dado lugar a interpretaciones erróneas y tendenciosas, esta Congregación, sin querer prejuzgar las eventuales disposiciones del nuevo Código, confirma y precisa lo siguiente:
1. No ha sido modificada en modo alguno la actual disciplina canónica que permanece en todo su vigor.
2. Por lo tanto, no ha sido abrogada la excomunión ni las otras penas previstas.
3. Lo que en dicha carta se refiere a la interpretación que se ha de dar al canon en cuestión debe ser entendido, según la intención de la Congregación, sólo como una llamada a los principios generales de la interpretación de las leyes penales para la solución de los casos de cada una de las personas que pueden estar sometidas al juicio de los Ordinarios. En cambio, no era intención de la Congregación confiar a las Conferencias Episcopales que se pronunciaran públicamente con un juicio de carácter general sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas que implique derogaciones de dichas normas.
Roma, sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 17 de febrero de 1981.

FRANJO Card. ŠEPER 
Prefecto


JÉRÔME HAMER, O.P.
Arzobispo titular de Lorium
Secretario

En 1983, el Papa Juan Pablo II promulga el nuevo Código de Derecho Canónico cuyo artículo 1374, dejando de hacer referencia explícita a la que el Código de 1917 llamaba “secta masónica”, dispone simplemente lo siguiente:

 
            “El que se adhiera a una asociación que actúe contra la Iglesia sea castigado con una pena justa”.


Previendo posibles confusiones, un día antes de que entrara en vigor la nueva ley eclesiástica del año 1983, fue publicada una declaración el 26 de noviembre, por el entonces Cardenal Joseph Ratzinger, a la sazón prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, luego Papa Benedicto XVI, realizó la siguiente aclaración:

 
            “El juicio negativo de la Iglesia sobre las asociaciones masónicas permanece sin embargo inalterado, porque sus principios siempre han sido considerados irreconciliables con la doctrina de la Iglesia, y la inscripción en estas asociaciones permanece prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenecen a las asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acceder a la santa comunión”.


La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe concluía así su texto:
 
            “Las autoridades eclesiásticas locales no tienen competencia para pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas mediante juicio que implique derogación de lo aquí afirmado”.



https://www.religionenlibertad.com/castiga-el-actual-codigo-de-derecho-canonico-la-pertenencia-a-la-41376.htm
http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19810217_massoni_sp.html


  

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