DECLARACIÓN
SOBRE LA DISCIPLINA CANÓNICA QUE PROHÍBE,
BAJO PENA DE EXCOMUNIÓN,
QUE LOS CATÓLICOS SE INSCRIBAN EN LA MASONERÍA
Y OTRAS ASOCIACIONES DE ESE TIPO
SOBRE LA DISCIPLINA CANÓNICA QUE PROHÍBE,
BAJO PENA DE EXCOMUNIÓN,
QUE LOS CATÓLICOS SE INSCRIBAN EN LA MASONERÍA
Y OTRAS ASOCIACIONES DE ESE TIPO
La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, con fecha
19 de julio de 1974, escribía a algunas Conferencias Episcopales una carta
reservada sobre la interpretación del can. 2335 del Código de Derecho Canónico,
que prohíbe a los católicos, bajo pena de excomunión, inscribirse en las
asociaciones masónicas y otras semejantes.
Código de
Derecho Canónico del año 1917, expresaba con toda claridad lo siguiente en
su artículo 2335:
“Los que se
adhieran a una secta masónica u otras asociaciones del mismo género, las cuales
conspiren contra la Iglesia o los poderes civiles legítimamente establecidos,
incurren por ese solo hecho en excomunión reservada a la Sede Apostólica”.
Puesto que dicha carta, al hacerse de dominio público, ha
dado lugar a interpretaciones erróneas y tendenciosas, esta Congregación, sin
querer prejuzgar las eventuales disposiciones del nuevo Código, confirma y
precisa lo siguiente:
1. No ha sido modificada en modo alguno la actual disciplina
canónica que permanece en todo su vigor.
2. Por lo tanto, no ha sido abrogada la excomunión ni las
otras penas previstas.
3. Lo que en dicha carta se refiere a la interpretación que
se ha de dar al canon en cuestión debe ser entendido, según la intención de la
Congregación, sólo como una llamada a los principios generales de la
interpretación de las leyes penales para la solución de los casos de cada una
de las personas que pueden estar sometidas al juicio de los Ordinarios. En
cambio, no era intención de la Congregación confiar a las Conferencias
Episcopales que se pronunciaran públicamente con un juicio de carácter general
sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas que implique derogaciones de
dichas normas.
Roma, sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la
Fe, 17 de febrero de 1981.
FRANJO Card. ŠEPER
Prefecto
JÉRÔME HAMER, O.P.
Arzobispo titular de Lorium
Secretario
En 1983, el Papa Juan Pablo II promulga el
nuevo Código de Derecho Canónico cuyo artículo 1374, dejando de hacer
referencia explícita a la que el Código de 1917 llamaba “secta masónica”, dispone simplemente lo
siguiente:
“El que se
adhiera a una asociación que actúe contra la Iglesia sea castigado con una pena
justa”.
Previendo posibles confusiones, un día
antes de que entrara en vigor la nueva ley eclesiástica del año 1983, fue
publicada una declaración el 26 de noviembre, por el entonces Cardenal
Joseph Ratzinger, a la sazón prefecto de la Sagrada Congregación para la
Doctrina de la Fe, luego Papa Benedicto XVI, realizó la siguiente
aclaración:
“El juicio
negativo de la Iglesia sobre las asociaciones masónicas permanece sin embargo
inalterado, porque sus principios siempre han sido considerados
irreconciliables con la doctrina de la Iglesia, y la inscripción en estas
asociaciones permanece prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenecen a
las asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden
acceder a la santa comunión”.
La Sagrada Congregación
para la Doctrina de la Fe concluía así su texto:
“Las
autoridades eclesiásticas locales no tienen competencia para pronunciarse sobre
la naturaleza de las asociaciones masónicas mediante juicio que implique
derogación de lo aquí afirmado”.
https://www.religionenlibertad.com/castiga-el-actual-codigo-de-derecho-canonico-la-pertenencia-a-la-41376.htm
http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19810217_massoni_sp.html
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