Claves para entender a los Maestros

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12 octubre 2015

Tercera declaración de Jacques de Molay

Tercera declaración de Jacques de Molay
2 de marzo de 1310


Luego, el lunes siguiente, que fue el 2 de marzo, los siete señores comi­sarios susodichos se reunieron todos en una pequeña cámara contigua a dicha aula; y se lleva ante su presencia a los hermanos arriba indicados de la casa del Templo de París, los cuales, requeridos por separado de decla­rar si querían defender la Orden, respondieron como sigue: (siguen las res­puestas negativas de cuatro Templarios).

Hermano Jacques de Molay, caballero, Gran Maestre de la Orden del Templo, requerido por los dichos señores comisarios para que declarase si quería defender dicha Orden, respondió que el señor Papa se había reservado su caso; y, en consecuencia, él suplica a los dichos comisarios dejar este punto hasta encontrarse en presencia del señor Papa, agregando que entonces diría lo que  creyese útil. Los señores comisarios expresamente que ellos no querían ni podían de ninguna forma actuar ni hacer una investigación contra su persona, sino solamente proceder con la investigación a ellos encomendada contra la Orden en tanto que orden, investigación que ellos debían hacer conforme con el formulario que les había sido remitido; y el dicho Maestre requiere a los dichos señores comisarios escribir al señor Papa para que lo llame a su presencia y también a ellos pues él se había reservado el caso. Y los señores comisarios respondieron que lo harían lo más pronto posible.

Hecho en el dicho día y lugar, en mi presencia, Flerimont Dondedieu, y de otros notarios susodichos.


Citado por Gcorges Lizcrand, op. cit., p. 175.

26 septiembre 2015

Respuesta de los maestros en Teología de la Universidad de París

Respuesta de los maestros en
Teología de la Universidad de París

25 de marzo de 1308


Al serenísimo y muy cristiano príncipe Felipe, por la gracia de Dios, muy ilustre rey de Francia, sus humildes y devotos capellanes, maestros en Teología de Paris, aunque indignos, tanto en actividad como en inactividad, siempre resueltos y dispuestos, con una completa sumisión, a rendir a su majestad real entero y devoto servicio.


Los reyes muy cristianos del muy ilustre reino de Francia son conocidos por haber brillado, luego del origen mismo del reino, menos por la exten­sión de su poder que por la excelencia de sus costumbres y por su piedad cristiana. He allí, entonces, muy excelente príncipe, que imitando las loa­bles costumbres de vuestros santos predecesores, ardiendo de celo por la fe, pero queriendo no obstante defenderla, conforme con la regla legitima de la razón, sin usurpar el derecho de alguna otra potencia, y dado que vos po­déis exigir de nosotros. que somos vuestros humildes clientes, a consecuen­cia, además, de vuestra gran estima, habéis preferido demandamos ami­gablemente por vuestra carta como podéis, sin hacer injuria del derecho de otro, proceder contra ciertos destructores de la fe, proponiéndonos, sobre este asunto, ciertos artículos que debíamos responder; lo cual hacemos tar­díamente debido a la importancia del asunto y a la ausencia de algunos de los más importantes de nosotros (¡que la bondad real ya acostumbrada de vuestra clemencia quiera tener a bien perdonar la ofensa de este largo retardo!). Sobre los dichos artículos, luego de una deliberación diligente, ma­durada y reiterada, para ahorrar el tiempo de su majestad real, hemos de­cidido responder proponiendo brevemente las conclusiones que, persuadi­dos por muchos motivos que son razonables, creemos que son verdaderas.

Por lo tanto, sobre los dichos artículos, respondemos como sigue:

1) Sobre el primero, donde se pregunta si un príncipe secular puede arrestar a los heréticos, examinarlos y punirlos, nosotros decimos que nos parece que la autoridad del juez secular no llega hasta la ejecución de un proceso por herejía contra alguien que no está librado por la iglesia, a me­nos que la iglesia no lo requiera o no sea requerido, que no haya peligro in­minente, evidente o notorio; en tal caso, bajo condición cierta de ratifica­ción, está permitido a la potencia secular arrestarlos con la intención de re­mitirlos a la iglesia y que ella los encarcele, y no nos parece que en virtud del Nuevo o del Viejo Testamento se pueda admitir expresamente que el príncipe secular debe ocuparse del crimen antedicho.
En cuanto a la cuestión de saber si el derecho que los príncipes parecen detentar del Antiguo Testamento en las causas relativas a dicho crimen de alguna forma está restringido por el Nuevo Testamento decimos que, si se llama restricción a la revocación de cualquier tipo de estatuto o derecho que obtengan su fuerza solamente de la antigua Ley, todo bajo el régimen de la nueva Ley está restringido a este punto, lo que está fundado únicamente sobre la doctrina de la antigua Ley está revocado luego de la aplicación del Nuevo Testamento.

2) Sobre el segundo artículo, donde se pregunta si los Templarios, da­do que son caballeros, deben ser considerados como no religiosos y no exentos, nosotros decimos que no parece que la milicia creada por el servi­cio de la fe no excluye un estatuto de orden religioso y que tales caballeros, pronunciando el voto de la Orden instituida por la Iglesia, deben ser teni­dos por religiosos exentos. Si ocurriera que no han hecho una tal profesión, pero solamente están obligados a observar esta herejía, ellos no son religiosos y no deben ser tenidos como tales. En tanto que sea dudoso que ellos hayan hecho una confesión semejante, ellos pertenecen a la Iglesia, que ha instituido su orden, para decidir en este punto. En razón de la naturaleza de su crimen, mientras tanto, todo lo referido a ese crimen pertenece a la Iglesia, con respecto a cualquier persona hasta que, como se dijo antes, sea abandonada por ella.

3) Sobre el tercer artículo, en el cual se pregunta si, a causa de las sos­pechas que provienen de las confesiones ya efectuadas, la Orden debe ser reprobada, nosotros decimos que, como a consecuencia de las confesiones ya hechas existe sospecha vehemente de que todos los miembros de la Or­den no eran heréticos ni factores de herejía, al no haber denunciado nada ni haber hecho conocer nada a la Iglesia, por ejemplo; como existe una pre­sunción vehemente de que ellos de ninguna manera ignoraban la existen­cia de esta herejía en la Orden, al menos en parte; y como, principalmente, los maestros de la Orden entera y un gran número de otros han confesado este crimen, esto debe bastar para hacer repudiar la Orden en aversión a las personas o a justificar una investigación contra la Orden así completa­mente difamada por un crimen tan grande.

4) Sobre el cuarto artículo, cuando se pregunta lo que conviene hacer con aquellos que no han confesado nada y que no han sido convencidos, si es que existen tales, nosotros decimos que, como existe una presunción ve­hemente contra todos los miembros de la Orden, tal como se ha dicho, aun­que tales no deben ser condenados como heréticos, dado que ellos no han confesado aún y que no han sido convertidos, mientras tanto, puesto que ellos son muy temibles a causa de la susodicha sospecha, nos parece que es bueno poder ponerse en guardia contra el peligro de infección de los otros.

5) En cuanto a la quinta pregunta, relativa a los treinta o cuarenta miembros restantes de la Orden, etc., la respuesta surge de lo que ha sido dicho en los artículos 3 y 4.

6-7) Por la sexta y séptima preguntas, donde se demanda lo que hay que hacer con los bienes de los Templarios, decimos que, como los bienes del Templo no fueron dados a los templarios a título particular, en tanto que señores, sino más que todo como defensores de la fe y auxiliares de la Tierra Santa, y que tal fue la intención final de los donadores de tales bie­nes, lo cual es hecho con vistas a un fin, por una cierta razón o por una cierta necesidad, debe surtir su efecto con vistas a tal fin, y como dicho fin subsiste todavía, aunque ellos estén desfallecientes, los dichos bienes deben ser fielmente administrados y conservados en vista de tal fin. Nos parece que, en lo que concierne a su guardia, debe ser ordenado lo que convenga más a este fin.

Tales son Serenísimo Señor; las conclusiones sobre las cuales nos he­mos puesto de acuerdo y que hemos redactado lo mejor que hemos podido, queriendo obedecer las órdenes reales con todo nuestro corazón al igual que a la verdad. Plazca a Dios, como lo deseamos, que ellas parezcan acepta­bles a Vuestra Majestad Real; pues muy voluntariamente, estamos listos a consagrar nuestra diligente aplicación a lo que pueda ser agradable a una tan grande Alteza. Y plazca al ciclo que una injuria tan grande a la fe, de la cual sois el principal campeón y defensor, una injuria también escanda­losa y horrible para el pueblo entero, sea rápidamente castigada según vuestro santo deseo.
Que el Altísimo quiera conservar por mucho tiempo a Vuestra Majestad Real, quien, nosotros lo creemos fielmente, es útil no solamente al gobier­no temporal sino, además, al provecho espiritual de la Iglesia, y que vues­tra eminente bondad se signe de tenernos bajo su guardia, a nosotros, sus devotos y humildes capellanes. En testimonio de lo precedente, pusimos nuestros sellos a las presentes. Dado el día de la fiesta de la Anunciación de la santa Virgen, el ano del Señor 1307.




Citado por Georges Lizerand, op. cit., p. 63.


23 agosto 2015

Preguntas planteadas por Felipe el Hermoso

Preguntas planteadas por Felipe el Hermoso
a los maestros en
Teología de la Universidad de París, principios de 1308

En la prosecución del asunto de los Templarios, tamo en lo que concierne a las personas como en lo que concierne a los bienes, surgen dudas como éstas:



1) Primeramente, una causa relativa a la fe pertenece doblemente a la Iglesia: de una primera forma en lo que concierne a la predicación de la fe ya la instrucción del pueblo y puesto que, si una duda concerniente a la fe invade el espíritu de algunos, sean o no sean de aquellos que se equivocan, el conocimiento y la decisión del asunto reviene a la Iglesia. De la misma forma, otro aspecto: puesto que, si algún sacrílego peca contra la fe, ella debe proceder contra él a fin de conducirlo a la penitencia espiritual y a la reconciliación cuando se lo encuentre arrepentido y obediente; o si es un obstinado terco o un relapso que, anteriormente, había abjurado de su error y no puede presumir la ignorancia después de una conducta tal. La Iglesia, a pesar de su aflicción y su sufrimiento, remite estos obstinados y estos relapsos a la corte secular. Ella ni los juzga ni los condena a lo temporal, antes bien, ella niega por los relapsos que reconocen por segunda vez su error, estos relapsos contra quienes la corte secular ejerce la fuerza de su autoridad. Allí, no existe la duda para ninguna persona. Pero una duda se presenta en esto pues, según los mandamientos de la ley divina, el príncipe laico o el pueblo que tiene jurisdicción escucha blasfemar el nombre del Señor y ve escupir sobre la fe católica por los heréticos y cismáticos o los otros infieles, él debe, si la cosa es pública, en virtud de la jurisdicción a él encomendada, ejercer la acción de la justicia o, si el hecho no es público, hacer una investigación referida al acto cometido contra Dios y contra la fe tal como ha sido denunciado; y si se encuentra que el crimen ha sido cometido realmente, que no existe ninguna duda de orden jurídico tocante a la fe católica, él debe ejercer su justicia contra el culpable a fin de que los otros sean aterrorizados, él comprende que puede nacer un escándalo si no ejerce su justicia.

Se pregunta si codo esto le es permitido sin requisición de la Iglesia o de otro, o bien si la autoridad de su poder secular es así restringida por el Nuevo Testamento, que él no debe intervenir; si no es a pedido de la Iglesia.

2) ¿En segundo lugar: en el asunto de los Templarios -donde no se encuentra, por así decir, más que una secta única, formada por muchas personas, condenada, tan horrible y tan abominable-, es que a causa de la grandeza del peligro, el príncipe temporal debe ejercer su justicia más completamente y de la manera ya dicha para extirpar, en virtud de su oficio, una herejía tan grande y tan pestilente, o es que, por lo mismo que los Templarios han afirmado constituir una Orden religiosa, la mano del príncipe está así arada y no puede proceder contra ellos más que a pedido de la Iglesia? ¿Es que una acusación así probada, así puesta a la luz por las confesiones de un número tan grande de templarios, anilla toda dignidad y todo privilegio, puesto que la orden es, sobre todo, un colegio formado por caballeros y no por sacerdotes?

3) En tercer lugar; más de cincuenta Templarios establecidos en diversas regiones del reino de Francia han confesado el error de dicha secta, al igual que el Maestre y los dignatarios de la Orden, ¿es esta prueba suficiente contra la Orden entera? ¿Es suficiente para que esta falsa Orden sea condenada en su totalidad o almenas tenida como condenable en razón de este hecho, sobre codo que los susodichos han confesado, en las diferentes regiones del reino, ignorando mutuamente sus confesiones y los detalles de  dichas confesiones? ¿O bien conviene esperar confesiones idénticas en otros reinos para que la Orden sea condenable o que sea tenida por tal?

4) Cuarto, dado que cada hermano, en el momento en que ingresaba,  luego que había hecho la profesión dc fe común, era retirado, por aquel que lo recibía y con la presencia de dos o tres hermanos solamente, a un escondite aparte donde se lo forzaba a apostasiar contra la fe, y de esta forma hay muchos contra los cuales no existen pruebas, si ellos no confiesan espontáneamente o si no se les arranca la verdad puesto que aquellos que estuvieron presentes en su recepción están muertos, ¿se los debe tener y recibir como católicos, aunque no se les pueda arrancar la verdad de ninguna forma?

5) Quinto, si por azar aquellos que no confiesen nada y niegan el crimen y contra los cuales no se puede aporrar ninguna prueba son diez, veinte, o más, los derechos y el estatuto de dicha Orden deben subsistir para ellos? ¿O es que una Orden de esta especie es reprobada por el hecho de que tantos otros testimonios han sido expuestos contra ella?

6) Sexto, se demanda si, como consecuencia de lo que los dichos Templarios poseían en común y que eran de su propiedad, deben ser confiscados para beneficio del principio en la jurisdicción de quien están constituidos o bien ser atribuidos sea a la Iglesia sea a la Tierra Santa en consideración de las males han sido adquiridos o buscados por ellos.

7) Séptimo, si se concluye que en virtud del derecho o como consecuencia de la devoción de los príncipes los atribuye a la Tierra Santa, ¿a quiénes corresponde la disposición, el reglamento de la administración de estos bienes, a la Iglesia o a los príncipes, sobre todo en el reino de Francia, donde se sabe que todos los bienes de los Templarios, desde antigua data, han estado bajó la guardia y la vigilancia especial del señor rey y de sus predecesores? 


Citado por Georges Lizerand, op. cit., p. 57.


29 julio 2015

Segunda declaración de Jacques de Molay

Segunda declaración de Jacques de Molay
28 de noviembre de 1309

A continuación, el viernes previo a la fiesta de san Andrés, los dichos señores comisarios se reunieron en la cámara donde tenían costumbre de reu­nirse, situada detrás del aula episcopal, el hermano Jacques de Molay, Gran Maestre de dicha Orden del Templo, quien, el miércoles precedente, había pedido a los dichos comisarios poder deliberar hasta este viernes sobre la respuesta por él hecha el dicho miércoles en su presencia, a saber que él quería defender a la Orden, fue llevado en presencia de los dichos comisarios por los susodichos preboste de Poitiers y Jean de Janville, y él agradece a los di­chos señores comisarios por la dicha prorroga de deliberación acordada por ellos y porque ellos habían ofrecido darle una más grande si a él le placía aceptarla, y con esto, así lo dijo, le habrían dado rienda suelta.
Interrogado por los dichos señores comisarios sobre la cuestión de si quería defender la Orden susodicha, él respondió que era un caballero iletrado y pobre y que haba comprendido, por el tenor de una carta apostólica que le habían leído, que el señor Papa se había reservado de juzgarlo, a él y a algunos otros dignatarios de los Templarios, y que por esta razón, el presente, en el estado en que se encontraba, no quería hacer nada con respecto a este asunto.
Requerido expresamente de decir si él quería, en ese momento, defender la Orden susodicha, él respondió que no, pero que él iría en presencia del señor Papa, cuando le placiera al dicho señor Papa, y les suplica a los di­chos señores comisarios y les requiere, atendiendo que él era mortal como todos los hombres y no disponía más que del tiempo presente, de hacer comprender al Papa que debe convocarlo lo más rápidamente a su presencia, pues sólo así él dirá, en la medida de sus fuerzas, al señor Papa lo que corresponde al honor de Cristo y de la Iglesia.
Ítem, requerido de declarar si quería agregar alguna cosa que pudiera molestar a los dichos comisados -que, sin inmiscuirse en el proceso con­tra las personas en particular, sólo se ocupan de la Orden en tanto Orden- o impedirles proceder correctamente y con fidelidad a la investigación con­tra la Orden susodicha, a ellos encomendada por el señor Papa, él respon­dió que no y les requiere de proceder bien y fielmente en estos asuntos.
Hecho esto, el dicho Maestre de la Orden del Templo dijo que, para ali­viar su conciencia, él queda, con respecto a la Orden susodicha, exponer a los dichos señores comisarios tres cosas, y él las expone:
La primera era que el dicho Maestre no conocía otra Orden en la cual las capillas y las iglesias tuviesen los ornamentos, las reliquias y los acce­sorios del culto divino mejores ni más bellos, y en las cuales el servicio di­vino fuera mejor celebrado por los sacerdotes y clérigos, con excepción de las catedrales.
La segunda era que el no conocía ninguna Orden donde se hicieran más limosnas que en su orden; pues, en todas las cosas de la Orden, de acuer­do con la regla general de dicha Orden, hacían limosna tres veces por se­mana a todos aquellos que quisiesen aceptar.
La tercera era que él no conocía otra Orden ni otras personas que, por la defensa de la fe cristiana contra los enemigos de dicha fe, hayan expuesto más prontamente sus personas a la muerte ni venido tanto su sangre y que fuesen tan temidos por los enemigos de la fe católica y que por ello el con­de de Artois, cuando murió en un combate en ultramar, quiso que los Tem­plarios fuesen la vanguardia de su ejército, y si el dicho conde le hubiera creído al Maestre de la orden entonces en funciones, el conde, el Maestre y otros no hubieran perecido; y que el dicho Maestre de entonces le pregunto si creía que no decía eso por su bien, puesto que, siguiendo el consejo de dicho conde, él mismo permaneció en combate junto con dicho conde y otros.
Como se le replicó que todo eso no era útil para la salvación del  católica faltaba, el dicho Maestro respondió que eso era verdad y que él mismo creía en un Dios y en una trinidad de personas y en los otros puntos de la fe católica y que tenía un Dios solamente, una sola fe, un solo bautismo y una sola Iglesia, cuando el alma se haya sepa­rado del cuerpo, se vería quién era malo y quién era bueno, y que cada uno sabría la verdad de las cosas que estaban entonces en cuestión.
Pero, como hombre noble, Guillermo de Nogaret, canciller real -el cual había venido luego de la respuesta de dicho Maestre: a saber, que él no que­ría defender la orden de otra forma que la indicada-,  le dice al Maestre que en las crónicas de Saint-Denis se informaba que, en los tiempos de Saladino, sultán de Babilonia, el entonces Gran Maestre y otros grandes dig­natarios de la dicha Orden habían hecho homenajes al dicho Saladino y que aquél, sabiendo la gran desdicha que los Templados habían pasado en­tonces, había dicho públicamente que los Templados la habían sufrido por­que estaban trabajados por el vicio de sodomía y porque habían faltado a su fe y a su ley, el dicho Maestre quedó estupefacto en grado sumo y decla­ra que jamás, hasta ese momento, había escuchado tal cosa, pero que, de todas formas, él sabía bien que, encontrándose en ultramar en el tiempo en que el hermano Guillermo de Beaujeu era el Gran Maestre de dicha Orden, él mismo, Jacques, y muchos otros hermanos del convento de dichos Tem­plarios, jóvenes y deseosos de hacer la guerra, como es el hábito de los jó­venes caballeros que quieran asistir a hechos de armas, y aun otros que no eran de su convento, habían murmurado contra dicho Maestre puesto que, durante la tregua que el rey de Inglaterra ya difunto había establecido en­tre los cristianos y los sarracenos, dicho Maestre se mostraba sumiso al sultán conservando su favor, pero que finalmente, el dicho hermano Jac­ques y otros del dicho convento de los Templarios fueron satisfechos vien­do que el dicho Maestre no había podido actuar de otra forma, puesto que en aquel tiempo la Orden tenía bajo su mano y baja su guarda muchas ciudades y Fortalezas en las fronteras de las tierras del dicho sultán, en los lu­gares que el nombra, y que él no había podido guardar de otra manera, y que aun así habrían sido perdidas si el rey de Inglaterra no les hubiera en­viado víveres.
Finalmente, el susodicho hermano Jacques, Maestre de la Orden del Templo, suplica humildemente a los dichos señores comisados y al dicho canciller real si le pueden dar la orden y el poder para que él, Maestre, pue­da escuchar misa y los otros oficios divinos y tener su capilla y sus cape­llanes, y los dichos señores comisados y canciller loando la devoción que mostraba, le dicen que ellos procurarán.


L’AFFAIRE DES TEMPLIERS
GEORGES LIZERAND


PARIS LIBRAIRIE ANCIENNE HONORE CHAMPION EDITEUR 1923




17 julio 2015

Primera declaración de Jacques de Molay Gran Maestre del Templo


Primera declaración de Jacques de Molay 
Gran Maestre del Templo

ante la comisión pontificia de la investigación de París, 26 de noviembre de 1309.

A continuación el miércoles antedicho, que fue el 26 de noviembre, los dichos señores comisarios se reunieron en la cámara situada detrás del aula episcopal con el preboste de Poitiers y Jean de Janville, y fue llevado ante la presencia de los mismos señores comisarios el hermano Jacques de Molay, Gran Maestre de la susodicha Orden de los Templarios, el cual, habiéndole hecho leer el edicto de citación del obispo de Paris, como está ordenado previamente en el proceso, ha respondido que él quena venir en presencia de los dichos señores comisarios.
Requerido por los mismos señores comisarios de declarar si él quería defender la Orden susodicha o decir alguna cosa por su defensa, respondió que la orden estaba confirmada y privilegiada por la sede apostólica y que le parecía completamente sorprendente que la Iglesia romana quisiese súbitamente proceder a la destrucción de la Orden susodicha, en tanto que la sentencia de deposición contra el emperador Federico había sido diferida treinta y dos años.
Dijo también que él no era tan sabio como hubiese convenido ni tenía tanto consejo para poder defender dicha Orden por sí mismo; no obstante, él estaba listo para defender dicha Orden según su capacidad; pues, de otra forma, él se estimaría vil y miserable y podría ser reputado de tal por otros si no defendía dicha Orden, en donde él había recibido tantos beneficios y honores, aunque le parece difícil presentar una defensa conveniente, pues está prisionero de los señores Papa y Rey, que él no poseía nada, ni aun cuatro dineros para dispensar para la dicha defensa ni para otra cosa, a excepción de lo que fue concedido personalmente. También demandó que, para ejecutar su proyecto, se le dé ayuda y consejo diciendo que su intención era que la verdad, tocante a lo que fuera imputado a la Orden, fuera conocida no solamente por los miembros de la dicha Orden sino también en todas partes del mundo por los reyes, los príncipes, los prelados, los duques, los condes, los barones, aunque con muchos de esos prelados los de su Orden hayan mostrado demasiada dureza en la defensa de sus derechos. Y el dicho Maestre está listo para presenciar las declaraciones de los reyes, príncipes, prelados, condes, duques, barones y otras gentes honestas.
Pero, puesto que el asunto es arduo y que el dicho Maestre no tenía con él más que un solo hermano sirviente del cual pudiera tomar consejo, los dichos señores comisarios dicen al dicho Maestre de deliberar bien y plenamente sobre dicha defensa a la cual él se ofrecía y de prestar atención a lo que él ya había confesado en su cargo y en cargo de toda la Orden. De todas formas, ellos se ofrecen y se declaran listos a recibirle la dicha defensa si; como la razón lo indicaba, él persistía en dichas defensas, y acordarle un plazo si él quería deliberar más ampliamente. De todas formas, ellos quedan que él supiese que en una causa tocante a la herejía y a la fe se procedía simplemente, "de plano", sin ruido ni en forma de proceso.
Los susodichos señores comisarios, para que el Maestre pudiera deliberar plenamente, le hicieron leer con cuidado y traducir en francés las cartas apostólicas de comisión a ellos otorgadas y la obligación de hacer una investigación contra dicha Orden del Templo, cuatro otras cartas apostólicas relativas al asunto y aun la carta por la cual el maestre Guillermo Agarni, preboste de Aix, daba una excusa legitima por su ausencia, y también el edicto de citación publicado por los dichos señores comisarios, por medio del cual ellos habían citado a la Orden del Templo, los hermanos de dicha Orden y otros que él tenía lugar a convocar, cartas apostólicas y el edicto cuyo tenor se insertaba, más arriba, en el proceso.

Durante la lectura de dichas cartas apostólicas, sobre todo cuando se leyó lo que el Maestre había confesado en presencia de Reverendos Padres, por la gracia de Dios, como Berenguer, entonces obispo de Tusculum, ahora cardenal de titulo de los santos Nereo y Aquiles; Etienne, cardenal de título de san Ciriaco de Thermes, y Landolf cardenal-diácono de San Ange, a estos delegados y enviados por el dicho señor nuestro soberano pontífice, el dicho Maestre, haciendo dos veces el signo de la cruz delante su rostro y por otros signos, parecía pretender que él estaba completamente estupefacto de lo que estaba contenido en dichas confesiones y cartas apostólicas, diciendo, entre otras cosas, que dichos señores comisarios eran otras personas de las que él podría dirigirse como correspondía. Y como le fue respondido que los dichos señores comisarios no estaban allí para ser retados a duelo, dicho Maestre agrega que él no hablaba de tal cosa, pero que él pedía a Dios que lo que hartan los sarracenos y los tártaros sea observado en el presente caso contra tales perversos, pues los sarracenos y los tártaros cortaban las cabezas de los perversos que encontraban o bien los cortaban por la mitad. Y entonces los dichos señores comisarios agregan que la Iglesia juzgaba heréticos a los que ella encontraba heréticos y que ella remitía a los obstinados a la corte secular.
Y el dicho Maestre demandó al noble hombre señor Guillermo de Plaisians, caballero real, que había allí ido (pero no bajo la orden de los dichos comisarios, según lo dijeron ellos mismos), de querer a bien conversar con él, y el susodicho señor Guillermo habló aparte con el Maestre, al que amaba y había amado, y le dijo, puesto que los dos eran caballeros y puesto que, como él declara, el dicho Molay debía tener cuidado de no perderse sin causa, el dicho Maestre declara que él veía bien, a menos de deliberar, él podía "encabestrarse" rápidamente y que, a causa de ello, él quería deliberar, suplicaba a los señores comisarios acordarle una prórroga hasta el viernes próximo para tal fin, prórroga que le es acordada, ofreciéndole aún darle una más larga si le placía y deseaba.
Hecho esto, el alguacil hubo de invitar; como en los días precedentes y bajo las órdenes de los comisarios, a aquellos que hubiese que quisieran defender la Orden a comparecer ante ellos, como no compareció ninguna persona, los dichos comisarios, por benevolencia, que esperarían hasta el jueves siguiente, a la hora prima, no queriendo con eso revocar la prórroga dada al dicho Maestre, sino proceder en las otras cosas tocantes al asunto dicho como fuese conveniente. De todas las cosas, etc. (como arriba).

L’AFFAIRE DES TEMPLIERS
GEORGES LIZERAND


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