Claves para entender a los Maestros

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26 septiembre 2015

Respuesta de los maestros en Teología de la Universidad de París

Respuesta de los maestros en
Teología de la Universidad de París

25 de marzo de 1308


Al serenísimo y muy cristiano príncipe Felipe, por la gracia de Dios, muy ilustre rey de Francia, sus humildes y devotos capellanes, maestros en Teología de Paris, aunque indignos, tanto en actividad como en inactividad, siempre resueltos y dispuestos, con una completa sumisión, a rendir a su majestad real entero y devoto servicio.


Los reyes muy cristianos del muy ilustre reino de Francia son conocidos por haber brillado, luego del origen mismo del reino, menos por la exten­sión de su poder que por la excelencia de sus costumbres y por su piedad cristiana. He allí, entonces, muy excelente príncipe, que imitando las loa­bles costumbres de vuestros santos predecesores, ardiendo de celo por la fe, pero queriendo no obstante defenderla, conforme con la regla legitima de la razón, sin usurpar el derecho de alguna otra potencia, y dado que vos po­déis exigir de nosotros. que somos vuestros humildes clientes, a consecuen­cia, además, de vuestra gran estima, habéis preferido demandamos ami­gablemente por vuestra carta como podéis, sin hacer injuria del derecho de otro, proceder contra ciertos destructores de la fe, proponiéndonos, sobre este asunto, ciertos artículos que debíamos responder; lo cual hacemos tar­díamente debido a la importancia del asunto y a la ausencia de algunos de los más importantes de nosotros (¡que la bondad real ya acostumbrada de vuestra clemencia quiera tener a bien perdonar la ofensa de este largo retardo!). Sobre los dichos artículos, luego de una deliberación diligente, ma­durada y reiterada, para ahorrar el tiempo de su majestad real, hemos de­cidido responder proponiendo brevemente las conclusiones que, persuadi­dos por muchos motivos que son razonables, creemos que son verdaderas.

Por lo tanto, sobre los dichos artículos, respondemos como sigue:

1) Sobre el primero, donde se pregunta si un príncipe secular puede arrestar a los heréticos, examinarlos y punirlos, nosotros decimos que nos parece que la autoridad del juez secular no llega hasta la ejecución de un proceso por herejía contra alguien que no está librado por la iglesia, a me­nos que la iglesia no lo requiera o no sea requerido, que no haya peligro in­minente, evidente o notorio; en tal caso, bajo condición cierta de ratifica­ción, está permitido a la potencia secular arrestarlos con la intención de re­mitirlos a la iglesia y que ella los encarcele, y no nos parece que en virtud del Nuevo o del Viejo Testamento se pueda admitir expresamente que el príncipe secular debe ocuparse del crimen antedicho.
En cuanto a la cuestión de saber si el derecho que los príncipes parecen detentar del Antiguo Testamento en las causas relativas a dicho crimen de alguna forma está restringido por el Nuevo Testamento decimos que, si se llama restricción a la revocación de cualquier tipo de estatuto o derecho que obtengan su fuerza solamente de la antigua Ley, todo bajo el régimen de la nueva Ley está restringido a este punto, lo que está fundado únicamente sobre la doctrina de la antigua Ley está revocado luego de la aplicación del Nuevo Testamento.

2) Sobre el segundo artículo, donde se pregunta si los Templarios, da­do que son caballeros, deben ser considerados como no religiosos y no exentos, nosotros decimos que no parece que la milicia creada por el servi­cio de la fe no excluye un estatuto de orden religioso y que tales caballeros, pronunciando el voto de la Orden instituida por la Iglesia, deben ser teni­dos por religiosos exentos. Si ocurriera que no han hecho una tal profesión, pero solamente están obligados a observar esta herejía, ellos no son religiosos y no deben ser tenidos como tales. En tanto que sea dudoso que ellos hayan hecho una confesión semejante, ellos pertenecen a la Iglesia, que ha instituido su orden, para decidir en este punto. En razón de la naturaleza de su crimen, mientras tanto, todo lo referido a ese crimen pertenece a la Iglesia, con respecto a cualquier persona hasta que, como se dijo antes, sea abandonada por ella.

3) Sobre el tercer artículo, en el cual se pregunta si, a causa de las sos­pechas que provienen de las confesiones ya efectuadas, la Orden debe ser reprobada, nosotros decimos que, como a consecuencia de las confesiones ya hechas existe sospecha vehemente de que todos los miembros de la Or­den no eran heréticos ni factores de herejía, al no haber denunciado nada ni haber hecho conocer nada a la Iglesia, por ejemplo; como existe una pre­sunción vehemente de que ellos de ninguna manera ignoraban la existen­cia de esta herejía en la Orden, al menos en parte; y como, principalmente, los maestros de la Orden entera y un gran número de otros han confesado este crimen, esto debe bastar para hacer repudiar la Orden en aversión a las personas o a justificar una investigación contra la Orden así completa­mente difamada por un crimen tan grande.

4) Sobre el cuarto artículo, cuando se pregunta lo que conviene hacer con aquellos que no han confesado nada y que no han sido convencidos, si es que existen tales, nosotros decimos que, como existe una presunción ve­hemente contra todos los miembros de la Orden, tal como se ha dicho, aun­que tales no deben ser condenados como heréticos, dado que ellos no han confesado aún y que no han sido convertidos, mientras tanto, puesto que ellos son muy temibles a causa de la susodicha sospecha, nos parece que es bueno poder ponerse en guardia contra el peligro de infección de los otros.

5) En cuanto a la quinta pregunta, relativa a los treinta o cuarenta miembros restantes de la Orden, etc., la respuesta surge de lo que ha sido dicho en los artículos 3 y 4.

6-7) Por la sexta y séptima preguntas, donde se demanda lo que hay que hacer con los bienes de los Templarios, decimos que, como los bienes del Templo no fueron dados a los templarios a título particular, en tanto que señores, sino más que todo como defensores de la fe y auxiliares de la Tierra Santa, y que tal fue la intención final de los donadores de tales bie­nes, lo cual es hecho con vistas a un fin, por una cierta razón o por una cierta necesidad, debe surtir su efecto con vistas a tal fin, y como dicho fin subsiste todavía, aunque ellos estén desfallecientes, los dichos bienes deben ser fielmente administrados y conservados en vista de tal fin. Nos parece que, en lo que concierne a su guardia, debe ser ordenado lo que convenga más a este fin.

Tales son Serenísimo Señor; las conclusiones sobre las cuales nos he­mos puesto de acuerdo y que hemos redactado lo mejor que hemos podido, queriendo obedecer las órdenes reales con todo nuestro corazón al igual que a la verdad. Plazca a Dios, como lo deseamos, que ellas parezcan acepta­bles a Vuestra Majestad Real; pues muy voluntariamente, estamos listos a consagrar nuestra diligente aplicación a lo que pueda ser agradable a una tan grande Alteza. Y plazca al ciclo que una injuria tan grande a la fe, de la cual sois el principal campeón y defensor, una injuria también escanda­losa y horrible para el pueblo entero, sea rápidamente castigada según vuestro santo deseo.
Que el Altísimo quiera conservar por mucho tiempo a Vuestra Majestad Real, quien, nosotros lo creemos fielmente, es útil no solamente al gobier­no temporal sino, además, al provecho espiritual de la Iglesia, y que vues­tra eminente bondad se signe de tenernos bajo su guardia, a nosotros, sus devotos y humildes capellanes. En testimonio de lo precedente, pusimos nuestros sellos a las presentes. Dado el día de la fiesta de la Anunciación de la santa Virgen, el ano del Señor 1307.




Citado por Georges Lizerand, op. cit., p. 63.


23 agosto 2015

Preguntas planteadas por Felipe el Hermoso

Preguntas planteadas por Felipe el Hermoso
a los maestros en
Teología de la Universidad de París, principios de 1308

En la prosecución del asunto de los Templarios, tamo en lo que concierne a las personas como en lo que concierne a los bienes, surgen dudas como éstas:



1) Primeramente, una causa relativa a la fe pertenece doblemente a la Iglesia: de una primera forma en lo que concierne a la predicación de la fe ya la instrucción del pueblo y puesto que, si una duda concerniente a la fe invade el espíritu de algunos, sean o no sean de aquellos que se equivocan, el conocimiento y la decisión del asunto reviene a la Iglesia. De la misma forma, otro aspecto: puesto que, si algún sacrílego peca contra la fe, ella debe proceder contra él a fin de conducirlo a la penitencia espiritual y a la reconciliación cuando se lo encuentre arrepentido y obediente; o si es un obstinado terco o un relapso que, anteriormente, había abjurado de su error y no puede presumir la ignorancia después de una conducta tal. La Iglesia, a pesar de su aflicción y su sufrimiento, remite estos obstinados y estos relapsos a la corte secular. Ella ni los juzga ni los condena a lo temporal, antes bien, ella niega por los relapsos que reconocen por segunda vez su error, estos relapsos contra quienes la corte secular ejerce la fuerza de su autoridad. Allí, no existe la duda para ninguna persona. Pero una duda se presenta en esto pues, según los mandamientos de la ley divina, el príncipe laico o el pueblo que tiene jurisdicción escucha blasfemar el nombre del Señor y ve escupir sobre la fe católica por los heréticos y cismáticos o los otros infieles, él debe, si la cosa es pública, en virtud de la jurisdicción a él encomendada, ejercer la acción de la justicia o, si el hecho no es público, hacer una investigación referida al acto cometido contra Dios y contra la fe tal como ha sido denunciado; y si se encuentra que el crimen ha sido cometido realmente, que no existe ninguna duda de orden jurídico tocante a la fe católica, él debe ejercer su justicia contra el culpable a fin de que los otros sean aterrorizados, él comprende que puede nacer un escándalo si no ejerce su justicia.

Se pregunta si codo esto le es permitido sin requisición de la Iglesia o de otro, o bien si la autoridad de su poder secular es así restringida por el Nuevo Testamento, que él no debe intervenir; si no es a pedido de la Iglesia.

2) ¿En segundo lugar: en el asunto de los Templarios -donde no se encuentra, por así decir, más que una secta única, formada por muchas personas, condenada, tan horrible y tan abominable-, es que a causa de la grandeza del peligro, el príncipe temporal debe ejercer su justicia más completamente y de la manera ya dicha para extirpar, en virtud de su oficio, una herejía tan grande y tan pestilente, o es que, por lo mismo que los Templarios han afirmado constituir una Orden religiosa, la mano del príncipe está así arada y no puede proceder contra ellos más que a pedido de la Iglesia? ¿Es que una acusación así probada, así puesta a la luz por las confesiones de un número tan grande de templarios, anilla toda dignidad y todo privilegio, puesto que la orden es, sobre todo, un colegio formado por caballeros y no por sacerdotes?

3) En tercer lugar; más de cincuenta Templarios establecidos en diversas regiones del reino de Francia han confesado el error de dicha secta, al igual que el Maestre y los dignatarios de la Orden, ¿es esta prueba suficiente contra la Orden entera? ¿Es suficiente para que esta falsa Orden sea condenada en su totalidad o almenas tenida como condenable en razón de este hecho, sobre codo que los susodichos han confesado, en las diferentes regiones del reino, ignorando mutuamente sus confesiones y los detalles de  dichas confesiones? ¿O bien conviene esperar confesiones idénticas en otros reinos para que la Orden sea condenable o que sea tenida por tal?

4) Cuarto, dado que cada hermano, en el momento en que ingresaba,  luego que había hecho la profesión dc fe común, era retirado, por aquel que lo recibía y con la presencia de dos o tres hermanos solamente, a un escondite aparte donde se lo forzaba a apostasiar contra la fe, y de esta forma hay muchos contra los cuales no existen pruebas, si ellos no confiesan espontáneamente o si no se les arranca la verdad puesto que aquellos que estuvieron presentes en su recepción están muertos, ¿se los debe tener y recibir como católicos, aunque no se les pueda arrancar la verdad de ninguna forma?

5) Quinto, si por azar aquellos que no confiesen nada y niegan el crimen y contra los cuales no se puede aporrar ninguna prueba son diez, veinte, o más, los derechos y el estatuto de dicha Orden deben subsistir para ellos? ¿O es que una Orden de esta especie es reprobada por el hecho de que tantos otros testimonios han sido expuestos contra ella?

6) Sexto, se demanda si, como consecuencia de lo que los dichos Templarios poseían en común y que eran de su propiedad, deben ser confiscados para beneficio del principio en la jurisdicción de quien están constituidos o bien ser atribuidos sea a la Iglesia sea a la Tierra Santa en consideración de las males han sido adquiridos o buscados por ellos.

7) Séptimo, si se concluye que en virtud del derecho o como consecuencia de la devoción de los príncipes los atribuye a la Tierra Santa, ¿a quiénes corresponde la disposición, el reglamento de la administración de estos bienes, a la Iglesia o a los príncipes, sobre todo en el reino de Francia, donde se sabe que todos los bienes de los Templarios, desde antigua data, han estado bajó la guardia y la vigilancia especial del señor rey y de sus predecesores? 


Citado por Georges Lizerand, op. cit., p. 57.


18 mayo 2015

Orden de arresto de los templarios

Orden de arresto de los templarios
14 de setiembre de 1307

Felipe, por la gracia de Dios rey de Francia, a nuestros amados y fieles el señor de Onival, el caballero Joan de Tourville y el bailío de Rouen, sa­lud y dilección.
Una cosa amarga, una cosa deplorable, una cosa seguramente horrible de pensar, terrible para
entender, un crimen detestable, un delito execrable, un acto abominable, una infamia atroz, una cosa totalmente inhumana, más aún, extraña a toda humanidad, ha llegado a nuestro oídos gracias a los informes de muchas personas dignas de fe, no sin conmovernos con un gran estupor y hacernos estremecer con un violento horror; y, consideran­do su gravedad, un dolor inmenso crece en nosotros tanto más cruelmente cuanto que no hay duda de que la enormidad del crimen desborda hasta ser una ofensa a la majestad divina, un aprobio para la humanidad, un per­nicioso ejemplo del mal y un escándalo universal. Seguramente el espíritu razonable sufre por quien pasa los límites de la naturaleza y, sufriente, es atormentado sobre todo por causa de esta gente, olvidadiza de su princi­pio, no instruida en su condición, ignorante de su dignidad, pródiga de sí y entregada a sentimientos reprobables, no ha comprendido por qué esta­ba en honor. Esta gente es comparable a las bestias de carga desprovistas de razón, mucho más, traspasando su irracionalidad por su bestialidad pasmosa, ella se expone a todos los crímenes soberanamente abominables que aborrece y de los cuales se apartan las propias bestias irracionales, Ellos han abandonado a Dios, su creador, ellos se han separado de Dios, su salvación, ellos han abandonado a Dios, que les ha dado la luz, olvidados de Dios, su Señor y creador, se han inmolado a los demonios y no a Dios, esta gente sin consejo y sin prudencia (y pluguiera a Dios que ella sienta, comprenda y prevea esto que acaba de comenzar).
No hace mucho, bajo el informe de personas dignas de fe que ha sido hecho, se nos ha reiterado que los hermanos de la orden de la milicia del Templo, escondiendo al lobo bajo la apariencia del cordero, y bajo el hábi­to de la Orden, insultan miserablemente a la religión de nuestra fe, crucifi­can en nuestros días nuevamente a Nuestro Señor Jesucristo, ya crucifica­do por la redención del género humano, y lo colman de injurias más gra­ves que aquellas que si sufrió en la cruz, cuando, a su entrada en la Orden y luego que hicieron su profesión, se les presenta su imagen y que, por un de­safortunado, ¿qué digo?, un miserable enceguecimiento, ellos reniegan de ella tres veces y, por una crueldad horrible, le escupen tres veces en la ca­ra, a continuación de lo cual, despejados de las vestimentas que llevaban en la vida secular, desnudos, puestos en presencia de aquel que los recibe o de su reemplazante, son besados por él, conforme al rito odioso de su Or­den, primeramente debajo de la espina dorsal, segundo en el ombligo y finalmente en la boca, para vergüenza de la dignidad humana, y luego que han ofendido la ley divina por empresas tan abominables y actos tan de­testables, ellos se obligan, por el voto de su profesión y sin temer ofender la ley humana, a librarse uno al otro, sin rehusar, a lo que sean requeri­dos, por el efecto del vicio horrible y espantoso concubinato, y por esto la cólera de Dios se abate sobre estos hijos de la infidelidad. Esta gente in­munda ha dejado la fuente de agua viva, reemplazado su gloria por la es­tatua del Becerro de Oro, y en ella inmola a los ídolos.
He allí, con otras cosas todavía, lo que no teme hacer esta gente pérfida, esta gente insensata y abandonada al culto de ídolos. No solamente por sus actos y sus obras detestables, sino por sus discursos imprevistos, mancillan la tierra con sus obscenidades, suprimen los beneficios del rocía (sic), co­rrompen la pureza del aire y determinan la confusión de nuestra fe.
Y aunque nosotros tuvimos pena, al principio, de tornar nuestra atrac­ción hacia los portadores de estos rumores tan funestos, suponiendo que ellos provenían de la lívida envidia, del aguijón del odio, de la avaricia, más que del fervor de la fe, del celo por la justicia o del sentimiento de ca­ridad, en tanto los delatores y los denunciantes susodichos se multiplica­ban y el escándalo tomaba consistencia, las presunciones susodichas, ar­gumentos de gravedad y legítimas, conjeturas probables surtieron una pre­sunción y una suposición violentas que nos llevaron a investigar la verdad en este aspecto. Luego de haber hablado con nuestro muy Santo Padre en el Señor, Clemente, por la Divina Providencia soberano pontífice de la muy santa Iglesia romana y universal, luego de haber tratado cuidadosamente con nuestros prelados y nuestros barones, y de haber deliberado con nues­tro consejo plenario, nosotros hemos comenzado a avisar cuidadosamente a los medios más útiles para informarnos y a las vías más eficaces por las cuales se puede, en este asunto, encontrar más claramente la verdad. Y más amplia y profundamente lo examinamos como sondeando un escon­drijo, más graves son las abominaciones que encontramos.
Por lo tanto, nosotros que fuimos establecidos por el Señor en el puesto de observación de la eminencia real para defender la libertad de la fe de la Iglesia y que deseamos, antes que la satisfacción de todos los deseos de nuestro espíritu, el acrecentamiento de la fe católica, vista la investigación previa y diligente hecha sobre los datos del rumor público por nuestro que­rido hermano en Cristo Guillaume de Paris, inquisidor de la perversidad he­rética, diputado por la autoridad apostólica, viendo la vehemente sospecha resultante contra los dichos enemigos de Dios, de la fe y de la naturaleza, y contra dichos adversarios del pacto social (sic),tanto sobre dicha inves­tigación como de otras presunciones diversas, de argumentos legítimas y de conjeturas probables, cumpliendo con las requisiciones de dicho inquisidor que ha hecho apelación a nuestro brazo; y aunque ciertos inculpados pue­den ser culpables y otros inocentes, considerando la extrema gravedad del asunto, atendiendo a que la verdad no puede ser plenamente descubierta de otro modo, que una sospecha vehemente se ha extendido a todos y que, si es que hay inocentes, importa que sean probados como lo es el oro en el cri­sol y purgados por el examen del juicio que se impone, después de la deli­beración plenaria con los prelados, los barones de nuestro reino y nuestros otros consejeros, como ha sido dicho anteriormente, nosotros  hemos decre­tado que todos los miembros de dicha Orden de nuestro reino sean arresta­dos, sin ninguna excepción, retenidos prisioneros y reservados al juicio de la Iglesia, y que todos sus bienes, muebles e inmuebles, sean embargados, puestos bajo nuestra mano y fielmente conservados.
Es por esto por lo que os encargamos y os prescribimos rigurosamente en lo que concierne al bailío de Rouen, de transportaros vos personalmen­te, todos o dos de entre vosotros, y de arrestar a todos los hermanos de di­cha Orden sin excepción ninguna, de retenerlos prisioneros reservándolos al juicio de la Iglesia, de embargar sus bienes, muebles e inmuebles, y de retenerlos muy rigurosamente bajo vuestras manos a tales bienes embar­gados, sin gasto ni devastación ninguna, conforme a nuestras órdenes e instrucciones, que os han sido enviadas bajo nuestra contraseña, hasta que recibáis allí de nosotros una nueva orden. Además, damos la orden, por el portador de las presentes, a nuestros fieles jueces y sujetos de obedeceros de una forma efectiva y de ser atentos en relación con las cosas preceden­tes, en conjunto o por separado, y a las que con ellas se relacionen.
Dado en la abada de Notre Dame-la-Royale, cerca de Pontoise, el día de la fiesta de la exaltación de la Santa Cruz, el año del señor mil trescien­tos siete.
Forma que deben observar los comisarios en el cumplimiento de su mi­sión:
Primeramente, cuando hayan arribado y hayan revelado la cosa a los senescales y a los bailíos, harán una información secreta sobre todas sus casas y podrán, por precaución, si es necesario, hacer también una inves­tigación sobre las otras casas religiosas y fingir que es la ocasión del diez­mo o bajo otro pretexto.
A continuación, aquel que será enviado con el senescal o con el bailío el día marcado, a buena hora, elegirá, según el número de casas y de gran­jas, a prohombres poderosos del país, al abrigo de sospechas, caballeros, regidores, consejeros, y les informará de la necesidad bajo juramento y se­cretamente y cómo el rey es informado por el Papa y por la Iglesia, y asi­mismo se los envía a cada lugar para arrestar a las personas, embargar los bienes y organizar su guarda; y verán que las viñas y las tierras sean cul­tivadas y sembradas convenientemente, y encomendarán la guarda de los bienes a personas honestas y ricas del país con los servidores que encuen­tre en las casas y, en su presencia, harán el mismo día y en cada lugar los inventarios de todos los muebles, los sellarán e irán, con fuerza suficiente, para que los hermanos y sus domésticos no puedan oponer resistencia e irán con sargentos para hacerse obedecer.
A continuación, pondrán las personas aisladas bajo buena y segura guardia, harán también una investigación sobre ellos, pues llamarán a los comisarios del inquisidor y examinarán con cuidado la verdad, por la tor­tura si es necesario, y si ellos confiesan la verdad, consignarán sus decla­raciones por escrito, luego de haber llamado a testigos,
Forma de hacer investigación: Se les dirigirán exhortaciones relativas a los artículos de fe y se les dirá cómo el Papa y el rey son informados por muchos testimonios muy dignos de fe, miembros de la Orden, del error y de la “bugreria”[1] al cual ellos se dan especialmente culpables en el momento de su entrada y de su profesión, y se les prometerá el perdón si confiesan la verdad retornando a la fe de la santa Iglesia, o que de otra forma serán condenados a muerte.
Se les demandará, bajo juramento, cuidadosa y sabiamente, como fue­ron recibidos, qué voto y qué promesa hicieron, y se les demandará por pa­labras generales hasta que se saque de ellos la verdad y que ellos perseve­ren en esta verdad.
Artículos del error de los Templarios presentados por muchos testigos:
Aquellos que son recibidos demandan también el pan y el agua de la Or­den, después el comandante o el maestro que les recibe le conduce secreta­mente detrás del altar o a la sacristía o a otro lado y le muestra la cruz y la figura de Nuestro Señor Jesucristo y lo hace renegar por tres veces del profeta, es decir, Nuestro Señor Jesucristo de quien es la figura, y escupir tres veces sobre la cruz; luego lo hace despojarse de su manto y el que lo recibe lo besa en la extremidad de la espina, bajo la cintura, luego en el om­bligo, luego sobre la boca y le dice que, si un hermano de la Orden quiere acostarse con él carnalmente, que le debe aceptar porque es su obligación y que debe sufrirlo según el estatuto de la Orden y que, a causa de tal, mu­chos de ellos, bajo la forma de sodomía, se acuestan uno con el otro car­nalmente y cada uno ciñe por debajo la camisa una cuerdita que el herma­no debe llevar siempre sobre si mientras viva; y se ha oído decir que estas cuerditas han sido colocadas y puestas alrededor del cuello de un ídolo que tiene la forma de la cabeza de un hombre con una gran barba y que esta cabeza la besan y la adoran en sus capitulas provinciales; pero esto no lo saben todos los hermanos, excepto el Gran Maestre y los antiguos. Además, los sacerdotes de su Orden no consagran el cuerpo de Nuestro Señor; sobre esto se hará una investigación especial con los sacerdotes de la Orden.
Y los comisarios deben enviar al rey, bajo sus sellos y bajo los sellos de los comisarios del inquisidor; lo más pronto que puedan, la copia de las de­claraciones de aquellos que confesaron dichos errores o principalmente el reniego de Nuestro Señor Jesucristo.
Jacques de Molay
Papa Clemente V

16 de octubre de 1311, Clemente V convocó un Concilio en la catedral de San Mauricio. Rodeado por Felipe el Hermoso y un grueso contingente de soldados, durante el Concilio de Vienne de 1312, el papa proclamaba la bula Vox in excelso y el Temple quedaba suprimido de forma provisional.
Sólo quedaba resolver el caso particular de los altos dignatarios de la Orden. Un proceso que se había reservado el propio pontífice. La condena fue de cadena perpetua. En enero de 1313, el papa delegó en tres subordinados para que fueran ellos quienes comunicaran la sentencia a los dirigentes del Temple: Jacques de Molay, Hugues de Pairaud, Geoffroy de Gonneville y Geoffroy de Charney. El 18 de marzo de 1314 el proceso contra los templarios llegaba a su fin.
De Molay y De Charney fueron llevados hasta un estrado colocado para la ocasión frente a la catedral de Notre-Dame de París. Los templarios se habían retractado de su confesión y declararon su inocencia.




[1] Vicio contras natura atribuido, sobre todo a los búlgaros heréticos.