Misterio I
Los Caballeros
Templarios
Regla:
Comienza la Regla
de los pobres caballeros de la Santa Ciudad
I.
Cómo se ha de oir el oficio divino
piadoso y puro afecto, oír los maitines y todo el oficio según las observancias canónicas y las costumbres de los doctos regulares de la Santa Ciudad de Jerusalén. Por eso, venerables hermanos, Dios está con vosotros, porque habiendo despreciado al mundo y a los tormentos de vuestro cuerpo prometisteis tener, por amor a Dios, en poca estima al mundo; así, saciados con el divino manjar, instruidos y firmes en los preceptos del Señor, después de haber consumado y concluido el misterio divino, ninguno tema la muerte. Estad prestos a vencer para llevar la divina corona.
II.
Si no pudiesen asistir a oir el oficio divino, que digan
las oraciones
Si algún hermano,
por necesidades de la casa o de la cristiandad oriental, que sucederá a menudo,
a causa de tal ausencia no pudiese escuchar el oficio divino, debe rezar por
maitines trece padrenuestros, por cada una de las horas menores siete, y nueve
por vísperas, ya que, ocupados en tan saludable trabajo, no pueden acudir a la
hora competente al oficio divino; pero si pudiesen, que lo hagan a las horas
señaladas.
III.
De los hermanos muertos
Cuando algún hermano falleciese, cosa que
nadie puede evitar, mandamos que los clérigos y capellanes que servís a Dios
sumo sacerdote ofrezcáis caritativamente y con pureza de ánimo el oficio y misa
solemne a Jesucristo, por su alma; y los hermanos que allí estuvieseis
pernoctando en oración por el alma del difunto, rezareis cien padrenuestros
hasta el día séptimo, contando a partir del día de su muerte ¡quien lo supiera!
con fraternal observancia, porque el número siete es número de perfección. Y
aun os suplicamos, con divina caridad, y os mandamos con autoridad pastoral
que, así como cada día se le daba a nuestro hermano lo necesario para comer y
sustentarse, que esto mismo se le dé en comida y bebida a un pobre, hasta los
cuarenta días. Todas las demás oblaciones que se acostumbran a hacer por los
hermanos, así en la muerte de alguno de ellos como en las solemnidades de
Pascua, las prohibimos totalmente.
IV.
Que los capellanes solo tengan comida y vestido
La totalidad del
cabildo común os ordena que deis toda clase de ofrendas y limosnas, de
cualquier manera en que éstas puedan ser entregadas, a los capellanes, clérigos
y demás religiosos que permanecen en la caridad por un término fijo. Según la
autoridad de Dios Nuestro Señor, aquellos que sirven a la Iglesia sólo pueden
tener comida y ropa, y no pueden atreverse a aspirar a nada más salvo cuando el
maestre desee entregarles cualquier cosa impulsado por la caridad.
V.
De los caballeros difuntos que asisten con ellos
Aquellos que
sirven por devoción y permanecen con vosotros durante un término fijo son
caballeros de la casa de Dios y del Templo de Salomón; así pues, movidos por la
piedad rogamos y en última instancia ordenamos que, si durante su estancia el
poder de Dios se llevara a cualquiera de ellos, un mendigo sea alimentado
durante siete días por el bien de su alma por el amor de Dios y en nombre de la
compasión fraterna, y cada hermano de esa casa debería rezar treinta
padrenuestros.
VI.
Que ningún hermano que queda haga oblación
Además, deberíais
profesar vuestra fe con el corazón puro día y noche para que así podáis ser
comparados en este aspecto con el más sabio de todos los profetas, el cual
dijo: “Calicem salutaris accipiam”. Lo que quiere decir: "Aceptaré el
cáliz de la salvación". Lo que significa: "Vengaré la muerte de
Jesucristo con mi muerte. Pues igual que Jesucristo dio su cuerpo por mí, de la
misma manera yo estoy dispuesto a entregar mi alma por mis hermanos". Esta
ofrenda es digna y conveniente, porque es un sacrificio en vida que mucho
complace a Dios.
VII.
De lo inmoderado de permanecer de pie
Nos ha contado un
testigo veraz que escucháis el oficio divino de pie, inmoderadamente. Mandamos
que no lo hagáis, antes lo vituperamos. Así, concluido el salmo “Venite
exultemus Domino”, con el Invitatorio e Himno tanto los débiles como los
fuertes os sentaréis, y os lo mandamos para evitar el escándalo. Y estando
sentados, solo os levantaréis al decir “Gloria Patri”, al acabar el salmo,
suplicando, vueltos hacia el altar, bajando la cabeza por reverencia a la
Santísima Trinidad nombrada; y los más débiles llega con que hagan la
inclinación sin levantarse. En el Evangelio, en el “Te Deum laudamos”, y en
todas las laudes, hasta el “Benedicamus Domino”, estaréis en pie, así como en
los maitines de Nuestra Señora.
VIII. De la comida en el refectorio
Comeréis en el
refectorio. Cuando os faltase alguna cosa, y tuvieseis necesidad de ella, si no
pudieseis pedirla con gestos hacedlo silenciosamente. Siempre que se pida algo
estando en la mesa ha de ser con humildad, obediencia y silencio, como dice el
apóstol: “Come tu pan con silencio”; y el salmista os debe animar diciendo:
“Puse a mi boca custodia”, que quiere decir: “decidí no hablar, y guardé mi
boca por no hablar mal”.
IX.
De la lectura
Siempre que se
coma o cene léase la santa lección. Si amamos a Dios, debemos desear oír sus
santos preceptos y palabras. El lector que lee la lección os está enseñando a
guardar silencio.
X.
Del comer carne en la semana
En la semana, si
no es en el día de Pascua de Navidad, de Resurrección, de la festividad de
Nuestra Señora o Todos los Santos, bastará con comerla tres días, porque la
costumbre de comerla corrompe el cuerpo. Si el martes fuese día de ayuno, que
el miércoles os sea servida abundantemente. El domingo, dénseles dos manjares
tanto a los caballeros como a los capellanes, en honor de la Santa
Resurrección; confórmense los demás sirvientes con uno, y den gracias a Dios.
XI.
Como deben comer los caballeros
Por regla
general, conviene que los caballeros coman de dos en dos, para que con cuidado
se provean unos a otros, para que aprecien la vida en la abstinencia y en el
hecho de comer en común. Y nos parece justo que a cada uno de los caballeros se
les den iguales porciones de vino separadamente.
XII.
Que en los demás días llegue con dar dos o tres platos de
legumbres
En los demás
días, es decir los lunes, miércoles y sábados, basta con dar dos o tres
manjares de legumbres, o de otra cosa cocida, para que, el que no coma de uno,
coma de otro.
XIII. De las comidas del viernes
Los viernes es
suficiente con dar comida de Cuaresma a toda la congregación, por la reverencia
debida a la pasión de Jesucristo, excepto los enfermos y flacos, y desde Todos
los Santos hasta Pascua, salvo el día del nacimiento del Señor, o en la
festividad de Nuestra Señora o Apóstoles. Alabamos al que no la comiese el
resto del tiempo. Si no fuese día de ayuno, cómanla dos veces.
XIV. Después de comer, que den
gracias a Dios
Mandamos que
después de cada comida y cena, si la iglesia está cerca, o en el mismo lugar,
den gracias a Dios, que es nuestro procurador, con humilde corazón. Y mandamos
que a los pobres se les den los trozos, guardándose los panes enteros.
XV.
Que la décima parte del pan se dé al limosnero
Aunque el premio
de la pobreza es el reino de los cielos, y sin duda se le deba a los pobres,
mandamos dar cada día al limosnero la décima de todo el pan.
XVI. Que la colación esté al arbitrio
del maestre
Después de
ponerse el sol, oída la señal o la campana, según la costumbre, conviene que
todos vayan a completas, habiéndose hecho antes la colación, que dejamos al
arbitrio del maestre: cuando quisiese, que les dé agua, y cuando sea
misericordioso, vino tibio o aguado, y esto no para hartarse sino con parsimonia,
pues muchas veces hemos visto hasta a los sabios corromperse.
XVII. Concluidas las completas se
guardará silencio
Concluidas las
completas conviene que cada uno vaya a su cuarto y no se permita a los hermanos
hablar en público, salvo caso de urgente necesidad, y lo que hubiese que decir
se diga en voz baja y secreta. Puede suceder que, habiendo salido de completas,
instando la necesidad convenga hablar de algún asunto militar, o acerca del
estado de la casa, al mismo maestre o a quien lo supla con parte de los
hermanos: entonces hágase, pero fuera de esto no, pues según consta en el
décimo de los Proverbios: “Hablar demasiado no está exento de pecado”, y el
duodécimo dice que la muerte y la vida están en la lengua. En lo que se
hablase, prohibimos totalmente las palabras ociosas y las bromas que hagan
reír, y, yéndonos a acostar, mandamos decir el padrenuestro, con humildad y
devoción, si se habló de alguna cosa neciamente.
XVIII. Sobre los hermanos enfermos
Los hermanos que
constase estén enfermos o fatigados a causa de la obra de la casa no necesitan
levantarse en los maitines, sino que, con permiso del maestre o de quien
estuviese en su lugar, descansen, y recen trece padrenuestros, como está
establecido, de manera que el pensamiento acompañe a la voz, según aquello que
dijo el profeta: “Cantad al Señor sabiamente” y “Te cantaré en presencia de los
ángeles”. Esto siempre se debe dejar al arbitrio del maestre.
XIX. Sobre la vida en comunidad
En las Sagradas
Escrituras se lee que se repartiría a cada uno según sus necesidades. Por lo tanto,
no habrá excepción de personas, pero debe existir consideración con los
enfermos, y así, el que menos necesidad tenga dé gracias a Dios y no se
entristezca, y el que tiene necesidad que se humille y no clame por la
misericordia. Y así todos estarán en paz. Y prohibimos que a nadie le sea
lícito practicar una inmoderada abstinencia, sino que mantenga con firmeza la
vida comunal.
XX.
Sobre la vestimenta de los hermanos
Ordenamos que los
hábitos sean siempre de un color, blanco o negro; y concedemos a los caballeros,
en invierno y verano, capa blanca, pues ya que han abandonado la vida tenebrosa
del mundo, con el ejemplo de las ropas blancas se reconozcan como reconciliados
con el Creador: eso significa que la blancura representa la castidad. La
castidad es la seguridad del coraje y salud del cuerpo, y si un caballero no se
mantiene casto no puede ver a Dios ni gozar de su descanso, afirmándolo San
Pablo: “Esforzaos en traer la paz y ser castos, sin lo cual no se verá a Dios”.
Y estos vestidos carecerán de cosas superfluas y arrogantes. Mandamos a todos
que solo con suavidad puedan vestirse y desnudarse, calzarse y descalzarse. El
procurador de este ministerio, con vigilante cuidado, procure que esos vestidos
no sean ni cortos ni largos, sino hechos a la medida de los que los usan, y así
se los dé a los hermanos, según su cantidad. Recibiendo los nuevos, entreguen
puntualmente los viejos para ponerlos en el cuarto que el hermano a quien
corresponde este ministerio determinase, para los novicios y los pobres.
XXI. Que los sirvientes no traigan
vestimenta blanca
Contradecimos
firmemente lo que sucedía en la Casa del Señor, y de sus soldados del Temple,
sin discreción ni consentimiento del común Cabildo, y lo mandamos abandonar de
todo, como si fuese un particular vicio. Tenían en otro tiempo los sargentos y
escuderos vestidos blancos, que ocasionaban insoportables daños, porque en las
partes ultramarinas ciertos fingidos hermanos, casados, y otros, decían que
eran del Temple, siendo del mundo, lo cual trajo muchos escándalos. Por eso,
traigan los mencionados sirvientes del Templo mantos negros, y si no se
pudiesen encontrar, traigan los que se pudiesen conseguir en la Provincia en la
que residan, o con el color más bajo que se pudiese encontrar, es decir, pardo.
XXII. Que solo los caballeros lleven
vestidos blancos
A nadie le es
concedido llevar vestidos blancos, o capas blancas, sino a los mencionados
caballeros de Cristo.
XXIII. Que usen pieles de carneros o
corderos
Determinamos de
común consejo que ningún hermano use pieles, o cosa semejante, que pertenezca
al uso de su cuerpo, excepto de carnero o cordero.
XXIV. Que las vestiduras viejas se
repartan entre los escuderos y sirvientes
Que el procurador
de los paños reparta igualmente los viejos entre los escuderos y sirvientes, y
a veces entre los pobres, con fidelidad.
XXV. Que al que desee el mejor
vestido se le dé el peor
Si algún hermano
quisiera, ya por mérito o por soberbia, el más bello o mejor vestido, merecerá
sin duda el peor.
XXVI. Que se guarde la cantidad y la
calidad de los vestidos
Que el largo de
los vestidos sea según el cuerpo de cada uno, y al ancho también, y sea en esto
curioso el procurador.
XXVII.
Que el procurador de los paños observe igualdad
Que el procurador
guarde igualdad en la longitud y medida, de manera que ninguno de los
envidiosos o malquistos lo vea o note; y así, mírelo todo con fraternal afecto,
que de Dios tendrá la retribución.
XXVIII. Del exceso del pelo
Conviene que todos
los hermanos tengan bien cortado el pelo por delante y por detrás con cuanto
orden se pueda, observándose lo mismo en la barba y el bigote, para que el
exceso no denote vicio en el rostro.
XXIX. De los zapatos puntiagudos y los
de cordones
Puesto que los
zapatos puntiagudos y los de cordones son cosas de los gentiles, y como sea
abominable a todos, lo prohibimos y lo contradecimos, para que nadie los tenga;
antes carezca de ellos. A los otros sirvientes que estuviesen por tiempo
tampoco permitimos que tengan ni pelo superfluo ni inmoderada longitud en el
vestido, antes bien lo contradecimos. Los que sirven a Dios es necesario que
sean limpios en su interior y su exterior, pues así lo afirma el Señor: “Sed
limpios, porque yo lo soy”.
XXX. Del número de caballos
A cualquiera de
los caballeros le es lícito tener tres caballos, porque la eximia pobreza de la
casa de Dios y del Templo de Salomón no permite al presente más, sino es con
licencia del maestre.
XXXI. Que ningún caballero castigue al
escudero que le sirve gratuitamente
Solo se le
concede a cada caballero un escudero, y si este sirviese de gracia o caridad,
no es lícito castigarlo o herirlo por cualquier culpa.
XXXII.
Como se ha de recibir a los caballeros
Mandamos a todos
los caballeros que desean servir a Dios con pureza de ánimo, y en una misma
casa, por un tiempo, que compren caballo y armas suficientes para el servicio
cotidiano, y todo lo que fuese necesario; además, juzgamos bueno y útil que se
valoren dichos caballos por ambas partes, guardada igualdad, y que se ponga por
escrito para que no se olvide. Todo lo que necesitase el caballero para sí,
para el caballo y el escudero, se lo dé dicha casa, con fraternal caridad; y si
al caballero, por alguna circunstancia, le muriese el caballo en este servicio,
el maestre que tiene el mando le dará otro; y, llegando el tiempo de volver a
su patria, dará la mitad del precio que costó el caballo que se le dio, y la
otra mitad correrá a cargo de los hermanos, si el caballero quisiera.
XXXIII. Que ninguno ande según su propia
voluntad
Conviene a los
caballeros, así por el servicio que profesaron como por la gloria de la
bienaventuranza o temor del infierno, que guarden obediencia perpetuamente al
maestre. Se ha de observar lo que fuera mandado por el maestre, o quien lo
substituya, y se ha de ejecutar sin tardanza, como si Dios lo mandase, no
habiendo dilación en ejecutarlo; de estos dice el salmo 17: “Luego que me
oíste, me obedeciste”.
XXXIV. Si es lícito andar por lugar o
villa sin licencia del Maestre
Mandamos y
firmemente encargamos a los caballeros que han renunciado a sus propias
voluntades y a los demás que sirven temporalmente que, sin licencia del
maestre, o del que este en su lugar, no osen salir a la ciudad, excepto de
noche para al Santo Sepulcro y Estaciones, que están dentro de las murallas de
la Santa Ciudad.
XXXV.
Si les es lícito andar solos
No osen andar sin
compañero o caballero ni de día ni de noche; y, cuando se hospedasen, ningún
caballero, escudero o sargento ande por los alojamientos de otros, con motivo
de verlos y hablarles, sin licencia (como ya se dijo más arriba). Y aconsejamos
que en esta orden, como ordenado por Dios, ninguno luche en ella ni descanse
sino según el mandato del maestre, a quien incumbe, para que imite la sentencia
del Señor: “No vine a hacer mi voluntad, sino la de mi padre que me envió”.
XXXVI. Que nadie, por su nombre, pida
lo que necesita
Esta costumbre,
entre todas las demás, os ordenamos que observéis estricta y firmemente: que
ningún hermano pida explícitamente el caballo o la armadura a otro; pues si su
enfermedad, o la debilidad de sus caballos, o su armadura es tan pesada que el
hermano no puede realizar la labor de la casa sin sufrir daño por ello, acuda
al maestre, o a quien esté en su lugar, y demuestre la causa con verdadera y
pura fe, y esté en la disposición del
maestre la causa y determinación.
XXXVII. De los estribos y las espuelas
De ninguna manera
queremos que sea lícito a ningún hermano comprar o traer oro o plata, que son
divisas particulares, en bridas, estribos ni espuelas; pero si éstas les fuesen
dadas por caridad, a tal oro y plata se les dé tal color que no lo parezca y centellee
tan espléndidamente que parezca arrogancia; si fuesen nuevos los citados
instrumentos, haga el maestre de ellos lo que quisiese.
XXXVIII. Sobre el cubrir las lanzas
Que ningún
hermano cubra su escudo o su lanza, porque entendemos que no aprovecha, mas
bien daña.
XXXIX. De la licencia del maestre
Es lícito al
maestre dar caballos y armas a cualquiera, u otra cosa.
XL.
Sobre los cerrojos
Saco o maleta con
llaves no se conceden sin permiso del maestre o del que esté en su lugar. En
este capítulo no se incluyen los comendadores, ni el maestre, ni los que
habitan en otras provincias.
XLI. De la correspondencia
De ninguna manera
sea lícito a cualquier hermano escribir a los padres, ni a otro cualquiera, sin
consentimiento del maestre o de su comendador; y después de que el hermano
obtuviese permiso, en presencia del maestre, si le place, se lea. Si los padres
le mandasen alguna cosa, no presuma de recibirla, sino fuese mostrándosela al
maestre. En este capítulo no se contiene al comendador y al maestre.
XLII. Que nadie se ufane de sus culpas
Como toda palabra
ociosa es pecado, de los que se jactan de ellas sin ser ante su Juez
ciertamente dice el profeta: “Si de las buenas obras, por virtud de la
taciturnidad, debemos callar, cuanto más de las malas palabras por la pena del
pecado”. Prohibimos y contradecimos, pues, que ningún hermano cuente las
necedades que hizo en el siglo, o en el servicio militar, ni los deleites que
experimentó con mujeres miserables ose contárselos a su hermano, o a otro; y si
oyese referirlas a otros, enmudezca y, cuanto antes pueda, con motivo de la
obediencia, se aparte y no muestre buen corazón, complacencia o gusto al que las
hubiera dicho.
XLIII. De los regalos
Si alguna cosa
fuese dada de gracia a algún hermano, llévesela al maestre; si por el
contrario, su amigo o padre no quisiese dársela sino a él, no la reciba hasta
tener permiso del maestre, y si le fuese dada a otro no le pese, y tenga por
cierto que si le pesa ofende a Dios. En esta regla no se incluyen los
comendadores.
XLIV. De las bolsas para la comida
Útil es a todos
que estén obligados a este mandato: ningún hermano haga bolsa para la comida
principalmente de lino o de lana.
XLV. Que nadie ose cambiar y buscar
otra cosa
Que ningún
hermano cambie una cosa por otra y que tampoco pida hacerlo, a menos que se
trate de algo insignificante, sin permiso del maestre o de quien desempeñe sus
funciones.
XLVI. Que no se cace ave con ave
Determinamos que
nadie se atreva a cazar ave con ave: no conviene a la religión acercarse de tal
manera a los deleites mundanos, sino oír de buen grado los preceptos del Señor,
orar frecuentemente y confesar a Dios las culpas en la oración, con lágrimas y
sollozos. Ningún hermano presuma de ir con hombre que caza ave con otra ave.
XLVII.
Que nadie hiera a fiera con arco o ballesta
Siendo
conveniente a todo religioso comportarse con sencillez y humildad sin reír, y
no hablar mucho, sino lo razonable y sin alzar la voz, especialmente mandamos a
todo hermano profeso que no se atreva a herir con arco o ballesta, en el
bosque, ni vaya con quien esto hiciese, sino es por guardarlo de algún pérfido
gentil; ni ose ir con perros, ni gritar, ni espolee a su caballo con ánimo de
cazar a la fiera.
XLVIII. Que al león siempre se hiera
Es cierto que se
os ha encomendado especialmente dar vuestras almas por las de vuestros hermanos
y extirpar de la tierra a los paganos incrédulos que son enemigos del hijo de
la Virgen María. Por eso, la prohibición de ir de caza antes mencionada no
incluye al león, porque del león leemos lo siguiente: “Llega sigilosamentem,
buscando a quien devorar”, y, en otra parte: “Sus garras están alzadas contra
todos los hombre, y las manos de todos los hombres contra él”.
XLIX. Sobre el juzgar
Sabemos que los
perseguidores de la Santa Iglesia son innumerables, y no cesan de inquietar
incluso a aquellos que no quieren contiendas con ellos; y así, si alguno de
éstos de las regiones orientales, o en otra parte, solicita alguna cosa de
vosotros, mandamos que los podais escuchar en juicio, y lo que fuese justo lo
ejecutéis sin falta.
L.
Que esta regla se aplique en todas las cosas
Esta misma regla
mandamos que se aplique en todas las cosas que injustamente se os hayan
quitado.
LI.
Que sea lícito a todos los caballeros profesos tener
tierras y hombres
Creemos, por
divina providencia, que este nuevo género de religión tuvo principio en estos
Santos Lugares para que se mezclase la religión con la milicia, y así la
religión proceda armada con la milicia y hiera al enemigo sin pecar. Juzgamos,
según derecho, que como os llamáis caballeros del Templo podáis tener por este
insigne mérito y bondad tierras, casa, hombres y labradores, y justamente
gobernarlos, pagándoles lo que ganasen.
LII.
Que se tenga gran cuidado con los enfermos
Estando enfermos
los hermanos se ha de tener sumo cuidado y servirlos como a Cristo, según el
Evangelio: “Estuve enfermo y me visitaste”. Y se han de cuidar con paciencia,
porque de esto se nos dará celestial retribución.
LIII. Que a los enfermos se les dé
todo lo necesario
Mandamos a los
procuradores de los enfermos que les proporcionen todo lo necesario para la
curación de sus dolencias, según las facultades de la casa: carnes, aves, etc.,
hasta que sanen.
LIV. Que no se provoquen la ira unos
a otros
Conviene no poco
huir de que se provoquen la ira unos a otros, porque en la proximidad y en la
divina hermandad, tanto a los pobres como a los ricos, Dios los ligó con suma
clemencia.
LV.
Sobre el modo de recibir a los hermanos casados
Os permitimos
tener hermanos casados de este modo: que si piden el beneficio y participación
de vuestra hermandad, la parte que le corresponda de la hacienda que tuviesen
ambos, y las demás que adquiriesen, las concedan a la unidad común del Cabildo
después de su muerte, y entre tanto hagan honesta vida y procuren hacer el bien
a los hermanos, y que no traigan vestidura blanca. Si el marido muriese antes,
deje a los hermanos su parte y la otra quede para el sustento de su mujer. Pero
no consideramos adecuado que, habiendo prometido los hermanos castidad a Dios,
los cofrades habiten en su misma casa.
LVI. De las hermanas
La compañía de
las mujeres es cosa peligrosa, porque el antiguo enemigo ha separado a muchos
del recto camino del paraíso por juntarse con mujeres. Por eso, queridos
hermanos, para que la flor de la castidad permanezca siempre entre vosotros, no
es lícito usar esta costumbre y las damas, en calidad de freiras, no sean jamás
recibidas en la casa del Temple.
LVII. Que los hermanos del Temple no
se relacionen con excomulgados
Hermanos, se ha
de temer y huir de que los caballeros de Cristo presuman de juntarse con un
hombre excomulgado. Si solo tuviese prohibido oir el oficio divino, con el
permiso del comendador podrán relacionarse con él y recibir caritativamente su
hacienda.
LVIII. Como se debe acoger a los
caballeros seglares
Si algún
caballero, o otro seglar, queriendo huir y renunciar al mundo desea elegir
vuestra compañía, no se reciba enseguida, sino según aquello de San Pablo:
“Probad si el espíritu es de Dios”. Pero para que le sea concedida la compañía
de los hermanos léase la Regla en su presencia y, si quiere obedecer sus
mandatos, si al maestre y hermanos place recibirlo, convocados los hermanos en
capítulo haga presente ante todos su deseo y petición con corazón puro.
LIX. Que a los Cabildos secretos no
se llame a todos los hermanos
No siempre
mandamos llamar a todos los hermanos a Cabildo, sino a aquellos que se
consideren probos e idóneos. Cuando se trate de cosas mayores, como dar
tierras, conferenciar la Orden, o recibir a alguien, entonces es competente
llamarlos a todos, si al maestre le pareciese; y oídos los votos del Cabildo
común, hágase por el maestre lo que más convenga.
LX.
Con que silencio deben orar
Hermanos,
conviene orar con el afecto que el alma y el cuerpo pidiesen, bien sentados o
bien de pie, pero con suma reverencia y no con clamores, para que unos no
turben a los otros. Así lo mandados de común consejo.
LXI. Sobre las obligaciones de los
sargentos
Supimos que,
muchos de muchas Provincias, así sargentos como escuderos, desean por la salud
de sus almas servir en nuestra casa. Es útil que los recibáis con confianza,
para que los enemigos envidiosos no los hagan arrepentirse de su coraje ni de
sus buenos propósitos.
LXII. Que no se reciban niños,
mientras son pequeños, entre los hermanos del Temple
Aunque la regla
de los Santos Padres permite acoger niños en la congregación, nosotros no lo
aconsejamos; así, no os carguéis de tales. El que quiera dar perpetuamente a su
hijo o pariente a la religión militar, que lo críe hasta la edad en que pueda
virilmente expulsar a los enemigos de Cristo de Tierra Santa; y después, según
la Regla, el padre o padres los traigan y pongan en medio de los hermanos, y
hagan patente a todos su petición. Mejor es no ofrecer en la infancia que
después, hecho hombre, huir a la primera.
LXIII. Que se venere siempre a los
ancianos
Conviene honrar
con todo cuidado a los ancianos con piadosa consideración, sobrellevándolos
según su flaqueza, y de ninguna manera estén obligados a estas cosas, que son
necesarias para el cuerpo, con rigor, salvo la autoridad de la Regla.
LXIV. De los hermanos que están
repartidos por las Provincias
Los hermanos que
están repartidos por diversas provincias procuren guardar la Regla, en lo que
sus fuerzas alcancen, en la comida, bebida y demás cosas, y vivan sin que
tengan que corregirles, para que a todos los que desde fuera los viesen den
buen testimonio de su vida y no manchen el propósito de la religión ni con
palabras ni con hechos, sino que a todos aquellos con los que se juntasen
sirvan de ejemplo de sabiduría, buenas obras y buen conocimiento de todo. Donde
quiera que se hospedasen sean decorosos con la buena fama; y si puede hacerse,
que en la casa del huésped no falte de noche luz, para que el tenebroso Enemigo
no incite al pecado, lo que Dios no permita; y donde los caballeros supiesen
que se juntan no excomulgados, allí vayan. No considerando tanto la temporal
utilidad como la salud de sus almas, alabamos que se reciba a hermanos en las
partes ultramarinas dirigidos con esperanza de salvación, que quisiesen
perpetuamente juntarse a dicha religión militar; y así, uno u otro se presenten
ante el obispo de aquella Provincia y el prelado oiga la voluntad del que pide,
y oída su petición, el hermano lo envíe al maestre y a los hermanos que asisten
en el Templo que está en Jerusalén. Si su vida fuese honesta y digna de tal
compañía, se reciba secretamente, si al maestre o hermanos le pareciese bien:
si entre tanto muriese, por el trabajo y fatiga, como a uno de los hermanos se
le aplique el beneficio y fraternidad de los pobres caballeros de Cristo.
LXV. Que el sustento se dé a todos
igual
Juzgamos que esto
se observará como guía y racionalmente, para que a todos los hermanos se les dé
igualmente el sustento según la calidad del lugar: no es útil la excepción de
personas, pero es necesaria la consideración de las dolencias.
LXVI. Que los caballeros del Temple tengan
diezmos
Porque creemos
que, deseando las abundantes riquezas os sujetáis a voluntaria pobreza,
permitimos que solo conjuntamente, pues vivís una vida común, tengáis diezmos
de esta manera: si el obispo de la iglesia a quien justamente se le deben las
décimas os las quiere dar caritativamente, se os deben dar con consentimiento
del Cabildo aquellas décimas o diezmos que en ese momento posee dicha iglesia.
Si cualquier seglar las retuviese culpablemente en su patrimonio y arguyéndole
su conciencia os las dejase a voluntad de aquel que gobierna tan solo, puede
ejecutar y hacer esto sin consentimiento del Cabildo.
LXVII.
De las faltas leves y graves
Si algún hermano,
hablando o luchando o de otra manera delinquiese en alguna cosa leve, el mismo,
voluntariamente, cuente su falta al maestre con puro corazón. Si no acostumbra
a tener faltas, se le impondrá una penitencia leve, pero si callase y por otro
fuese conocida, se le sujete a la mayor corrección y castigo: si el delito
fuese grave, sea apartado de la familiaridad de los hermanos, no comiendo con
ellos a la mesa, sino solo. Este en la dispensa o juicio del maestre todo, para
que pueda salvarse en el día del Juicio.
LXVIII. Por que culpa no se reciba más
al hermano
Antes que las
demás cosas se ha de mirar que ningún hermano, rico o pobre, fuerte o débil,
queriéndose exaltar y poco a poco ensoberbecer y defender su culpa, quede sin
castigo; y si no quiere enmendarse, se le dé la más grave corrección; y si con
piadosas admoniciones, y hechas oraciones por él, no se corrige aun, sino que
más y más soberbio se vuelve, entonces sea expulsado del piadoso rebaño, como
dice el apóstol: “Apartad todo lo malo de vosotros”. Es necesario que toda
oveja enferma se separe de la compañía de los hermanos fieles. Y el maestre
debería empuñar el báculo y la vara (el báculo con el que sustente la flaqueza
de los hermanos, y la vara con la que castigue los vicios de los pecadores) por
amor a la justicia y por consejo del patriarca, y estudie lo que debe hacer
siguiendo a San Máximo: Que la clemencia no sea mayor que la falta, y que un
inmoderada castigo no haba que el pecador vuelva a hacer el mal”.
LXIX. Que desde la solemnidad de la
Pascua, hasta Todos los Santos
Solo se vista una
camisa de lienzo. Consideramos con misericordia que, debido al excesivo calor
de la región oriental, desde la solemnidad de las Pascuas hasta la fiesta de
Todos los Santos a cualquiera se le dé tan solo una camisa de lienzo, no por
necesidad, sino por gracia, a aquel que quisiese usar de ellas; pero fuera de
este tiempo, tengan todos, normalmente, camisas de lana.
LXX. Que ropa es necesaria para el
lecho
Con común consejo
aprobamos que cada uno duerma en su cama solo, y no de otra manera, de non
intervenir causa justa o necesidad para lo contrario. La ropa de cama téngala
cada uno con moderada dispensa del maestre, por lo que creemos que llega con
que dispongan de un jergón, una sábana y un cobertor; pero el que careciese de
alguna de estas cosas tenga un cobertor y en todo tiempo le sea lícito usar una
colcha de lienzo. Duerman siempre con camisa y calzones, y, estando durmiendo
los hermanos, nunca falte luz que alumbre continuamente hasta el amanecer.
LXXI. Que se evite la murmuración
También os
mandamos que evitéis y huyáis como de la peste, por precepto divino, de la envidia,
la murmuración y la calumnia. Procure pues cada uno, con ánimo vigilante, no
culpar ni reprender a su hermano, antes bien con especial estudio advierta el
consejo del apóstol: “No acuses ni difames al pueblo de Dios”. Si un hermano
conociese claramente que su hermano pecó en algo, pacíficamente y con piedad
fraternal, según el precepto del Señor, lo reprenda en privado. Si no hiciese
caso, llame a otro hermano para el mismo efecto, y si a ambos despreciase, sea
reprendido públicamente, delante de todos, en el cabildo. Los que desprecian a
otros sufren una terrible ceguera, y lamentarán amargamente no haber evitado la
envidia hacia otros; por esta razón terminarán hundiéndose en la antigua maldad
del demonio.
LXII. Que se eviten los besos de las
mujeres
Creemos que es
peligroso a todo religioso mirar detenidamente los rostros de las mujeres; por
lo mismo, que ningún hermano ose besar ni a viuda ni a doncella, ni a su madre,
ni a su hermana, ni a su tía, ni a mujer alguna. Huya por esto mismo de semejantes
besos la Milicia de Cristo, por los que suelen frecuentemente peligrar los
hombres, para que, con conciencia pura y perfecta vida, logre gozar
perpetuamente de la vida del Señor.
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