Ley para la represión de
la Masonería, comunismo y demás sociedades clandestinas
1º de marzo de 1940
Franco
Artículo primero. Constituye figura de delito, castigado conforme o las
disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y
demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El
Gobierno podrá añadir o dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares
que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley
debidamente adaptadas.
Artículo segundo. Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas
y fuera de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden pues tos a
disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.
Artículo tercero. Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos
beneficios de la masonería o del comunismo o siembre ideas disolventes contra
la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía
social, será castigada con la supresión de los periódicos o entidades que la
patrocinasen e incautación de sus bienes, y con pena de reclusión mayor para el
principal o principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores
(...)”
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