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09 febrero 2021

Franco y la Masonería

 Franco y su lucha contra la masonería

9 de febrero de 1939

 

Ha sido una línea permanente de Franco la persecución a la oposición, y entre ella puso a la masonería.

El 9 de febrero de 1939 decreta la ley de Responsabilidades (LRP) fue una de las más completas herramientas legales establecidas por la España franquista para ejercer represión política.

Presentaremos extracto de la misma donde hace referencia a la Masonería:

 

Artículo 2º—Como consecuencia de la anterior declaración y ratificándose lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número ciento ocho, de fecha trece de septiembre de mil novecientos treinta y seis,


quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en dieciséis de febrero de mil novecientos treinta y seis, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al -triunfo del Movimiento Nacional. Se entenderán comprendidos en esta sanción los siguientes partidos y agrupaciones: Acción Republicana, Izquierda Republicana, Unión Republicana, Partido Federal, Confederación Nacional del Trabajo, Unión General de Trabajadores, Partido Socialista Obrero, Partido Comunista, Partido Sindicalista, Sindicalista de Pestaña, Federación Anarquista Ibérica, Partido Nacionalista Vasco, Acción Nacionalista Vasca, Solidaridad de Obreros Vascos, Esquerra Catalana, Partido Galleguista, Partido Obrero de Unificación Marxista, Ateneo Libertario, Socorro Rojo Internacional, Partido Socialista Unificado de Cataluña, Unión de Rabassaires, Acción Catalana Republicana, Partido Catalanista Republicano, Unión Democrática de Cataluña, Estat Catalá, todas las Logias masónicas y cualesquiera otras entidades, agrupaciones o partidos filiales o de análoga significación a los expresados, previa declaración oficial de hallarse, como los anteriormente relacionados, fuera de ley…

 

Artículo 7º—Se tendrá en cuenta para agravar la responsabilidad del inculpado su consideración social, cultural, administrativa o política cuando por ella pueda ser estimado como elemento director o prestigioso en la vida nacional, provincial o local, dentro de su respectiva actividad. En el caso h) del artículo 4º.- se apreciarán, asimismo, como circunstancias agravantes el haber obtenido en la masonería alguno de los grados dieciocho al treinta y tres, ambos inclusive, y el haber tomado parte en las Asambleas de la Asociación Masónica Internacional y similares o en las Asambleas Nacionales del Gran Oriente Español, de la Gran Logia Española o de otras cualesquiera organizaciones masónicas residentes en España.


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