BULA IN EMINENTI DE
CLEMENTE XII
También hemos llegado a saber aun por
la fama pública, que se esparcen a lo lejos, haciendo nuevos progresos cada día, ciertas sociedades,
asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, llamados vulgarmente de
francmasones o bajo otra denominación, según la variedad de las lenguas,
en las que hombres de toda religión y secta, afectando una apariencia de
honradez natural, se ligan el uno con el otro con un pacto tan estrecho como
impenetrable según las leyes y los estatutos que ellos mismos han formado y se
obligan por medio de juramento prestado sobre la Biblia y bajo graves penas a
ocultar con un silencio inviolable, todo lo que hacen en la oscuridad del
secreto.
Pero como tal es la naturaleza del
crimen, que se descubre a sí mismo, da gritos que lo manifiestan y lo
denuncian; de ahí, las sociedades o conventículos susodichos han dado origen a
tan fundadas sospechas en el espíritu de los fieles, que al alistarse en estas sociedades
es para las personas honradas y prudentes contaminarse con el sello de la
perversión y de la maldad; y esta sospecha ha tomado tanto cuerpo, que en
muchos estados estas mencionadas sociedades han sido ya hace mucho tiempo
proscritas y desterradas como contrarias a la seguridad de los reinos.
Por esto, reflexionando nosotros sobre los
grandes males que ordinariamente resultan de esta clase de asociaciones o
conventículos, no solamente para la tranquilidad de los estados temporales,
sino también para la salud de las almas, y que por este motivo de ningún modo
pueden estar en armonía con las leyes civiles y canónicas; y como los oráculos
divinos nos imponen el deber de velar cuidadosamente día y noche como fiel y
prudente servidor de la familia del Señor, para que esta clase de hombres, lo
mismo que los ladrones, no asalten la casa y como los zorros no trabajen en
demoler la viña, no perviertan el corazón de los sencillos, y no los traspasen
en el secreto de sus dardos envenenados; para cerrar el camino muy ancho que de
ahí podría abrirse a las iniquidades, y que se cometerían impunemente, u por
otras causas justas y razonables conocidas de Nos, siguiendo el parecer de
muchos de nuestros venerables hermanos cardenales de la Santa Iglesia romana y
de nuestro propio movimiento de ciencia cierta, después de madura deliberación,
y de nuestro pleno poder apostólico, hemos concluido y decretado condenar y prohibir estas dichas
sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos llamados de
francmasones, o conocidos bajo cualquier otra denominación, como Nos los
condenamos, los prohibimos por Nuestra presente Constitución valedera para
siempre.
Por esto prohibimos seriamente, y en
virtud de la santa obediencia, a todos y cada uno de los fieles de Jesucristo
de cualquier estado, grado, condición, rango, dignidad y preeminencia que sean,
laicos o clérigos, seculares o regulares, aun los que merezcan una mención
particular, osar o
presumir bajo cualquier pretexto, bajo cualesquiera color que éste sea, entrar
en las dichas sociedades de francmasones o llamadas de otra manera, o
propagarlas, sostenerlas o recibirlas en su casa o darles silo en otra parte, y
ocultarlas, inscribirse, agregarse y asistir o darles el poder o los medios de
reunirse, suministrarles cualquier cosa, darles consejo, socorro o favor
abierta o secretamente, directa o indirectamente por sí o por medio de otros de
cualquiera manera que esto sea, como también exhortar a los demás, provocarlos,
obligarlos o hacerse inscribir en esta clase de sociedades, a hacerse miembros
y asistir a ellas, ayudarlos y mantenerlos de cualquier manera que esto sea o
aconsejárselas; pero nosotros les ordenamos en absoluto que se abstengan
enteramente de esta clases de sociedades, asambleas, reuniones,
agregaciones o conventículos, esto bajo pena de excomunión en que incurren
todos contraviniendo como arriba queda dicho, por el hecho y sin otra
declaración de la que nadie puede recibir el beneficio de la absolución por
otro sino por Nos o por el Pontífice romano que entonces exista, a no ser en el
artículo de la muerte.
Queremos además y mandamos que tanto
los Obispos y prelados superiores y otros ordinarios de los lugares, que todos
los inquisidores de la herejía se informen y procedan contra los transgresores
de cualquiera estado, grado, condición, rango, dignidad o preeminencia que
sean, los repriman y los castiguen con las penas merecidas como fuertemente
sospechosos de herejía; porque nosotros les damos, y a cada uno de ellos, la
libre facultad de informar y de proceder contra los dichos transgresores, de
reprimirlos y castigarlos con las penas merecidas, aun invocando para este
efecto, si necesario fuere, el auxilio del brazo secular. Asimismo, la mano de
un Notario público y selladas con el sello de una persona constituida en
dignidad eclesiástica, se dé el mismo crédito que se daría a las presentes, si
fuesen representadas en el original.
Que no sea permitido a hombre alguno
infringir o contrariar por una empresa temeraria esta Bula de nuestra
declaración, condenación, mandamiento, prohibición e interdicción; si alguno
presume atentar contra ella sepa que incurrirá en la indignación de Dios
Todopoderoso y de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo.
Dado en Roma, en Santa María la
Mayor, el año de la Encarnación de N. S. MDCCXXXXVIII, el IV de las Calendas de
mayo, VIII año de Nuestro Pontificado”.
In eminenti de Clemente XII contra
los masones, 28 abril 1738. Archivio Segreto Vaticano, Bandi sciolti,
Serie I, 35.
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