Claves para entender a los Maestros

07 marzo 2023

Caballeros Templarios

 

Misterio I

Los Caballeros Templarios

Regla:

Comienza la Regla de los pobres caballeros de la Santa Ciudad

I.                Cómo se ha de oir el oficio divino

Vosotros, que renunciasteis a vuestras voluntades para servir al Rey Soberano con caballos y armas, por la salvación de vuestras almas, procurareis siempre, con

piadoso y puro afecto, oír los maitines y todo el oficio según las observancias canónicas y las costumbres de los doctos regulares de la Santa Ciudad de Jerusalén. Por eso, venerables hermanos, Dios está con vosotros, porque habiendo despreciado al mundo y a los tormentos de vuestro cuerpo prometisteis tener, por amor a Dios, en poca estima al mundo; así, saciados con el divino manjar, instruidos y firmes en los preceptos del Señor, después de haber consumado y concluido el misterio divino, ninguno tema la muerte. Estad prestos a vencer para llevar la divina corona.

II.             Si no pudiesen asistir a oir el oficio divino, que digan las oraciones

Si algún hermano, por necesidades de la casa o de la cristiandad oriental, que sucederá a menudo, a causa de tal ausencia no pudiese escuchar el oficio divino, debe rezar por maitines trece padrenuestros, por cada una de las horas menores siete, y nueve por vísperas, ya que, ocupados en tan saludable trabajo, no pueden acudir a la hora competente al oficio divino; pero si pudiesen, que lo hagan a las horas señaladas. 

III.           De los hermanos muertos

 Cuando algún hermano falleciese, cosa que nadie puede evitar, mandamos que los clérigos y capellanes que servís a Dios sumo sacerdote ofrezcáis caritativamente y con pureza de ánimo el oficio y misa solemne a Jesucristo, por su alma; y los hermanos que allí estuvieseis pernoctando en oración por el alma del difunto, rezareis cien padrenuestros hasta el día séptimo, contando a partir del día de su muerte ¡quien lo supiera! con fraternal observancia, porque el número siete es número de perfección. Y aun os suplicamos, con divina caridad, y os mandamos con autoridad pastoral que, así como cada día se le daba a nuestro hermano lo necesario para comer y sustentarse, que esto mismo se le dé en comida y bebida a un pobre, hasta los cuarenta días. Todas las demás oblaciones que se acostumbran a hacer por los hermanos, así en la muerte de alguno de ellos como en las solemnidades de Pascua, las prohibimos totalmente.

IV.           Que los capellanes solo tengan comida y vestido

La totalidad del cabildo común os ordena que deis toda clase de ofrendas y limosnas, de cualquier manera en que éstas puedan ser entregadas, a los capellanes, clérigos y demás religiosos que permanecen en la caridad por un término fijo. Según la autoridad de Dios Nuestro Señor, aquellos que sirven a la Iglesia sólo pueden tener comida y ropa, y no pueden atreverse a aspirar a nada más salvo cuando el maestre desee entregarles cualquier cosa impulsado por la caridad.

V.              De los caballeros difuntos que asisten con ellos

Aquellos que sirven por devoción y permanecen con vosotros durante un término fijo son caballeros de la casa de Dios y del Templo de Salomón; así pues, movidos por la piedad rogamos y en última instancia ordenamos que, si durante su estancia el poder de Dios se llevara a cualquiera de ellos, un mendigo sea alimentado durante siete días por el bien de su alma por el amor de Dios y en nombre de la compasión fraterna, y cada hermano de esa casa debería rezar treinta padrenuestros.

VI.           Que ningún hermano que queda haga oblación

Además, deberíais profesar vuestra fe con el corazón puro día y noche para que así podáis ser comparados en este aspecto con el más sabio de todos los profetas, el cual dijo: “Calicem salutaris accipiam”. Lo que quiere decir: "Aceptaré el cáliz de la salvación". Lo que significa: "Vengaré la muerte de Jesucristo con mi muerte. Pues igual que Jesucristo dio su cuerpo por mí, de la misma manera yo estoy dispuesto a entregar mi alma por mis hermanos". Esta ofrenda es digna y conveniente, porque es un sacrificio en vida que mucho complace a Dios. 

VII.         De lo inmoderado de permanecer de pie

Nos ha contado un testigo veraz que escucháis el oficio divino de pie, inmoderadamente. Mandamos que no lo hagáis, antes lo vituperamos. Así, concluido el salmo “Venite exultemus Domino”, con el Invitatorio e Himno tanto los débiles como los fuertes os sentaréis, y os lo mandamos para evitar el escándalo. Y estando sentados, solo os levantaréis al decir “Gloria Patri”, al acabar el salmo, suplicando, vueltos hacia el altar, bajando la cabeza por reverencia a la Santísima Trinidad nombrada; y los más débiles llega con que hagan la inclinación sin levantarse. En el Evangelio, en el “Te Deum laudamos”, y en todas las laudes, hasta el “Benedicamus Domino”, estaréis en pie, así como en los maitines de Nuestra Señora.

VIII.      De la comida en el refectorio

Comeréis en el refectorio. Cuando os faltase alguna cosa, y tuvieseis necesidad de ella, si no pudieseis pedirla con gestos hacedlo silenciosamente. Siempre que se pida algo estando en la mesa ha de ser con humildad, obediencia y silencio, como dice el apóstol: “Come tu pan con silencio”; y el salmista os debe animar diciendo: “Puse a mi boca custodia”, que quiere decir: “decidí no hablar, y guardé mi boca por no hablar mal”.

IX.           De la lectura

Siempre que se coma o cene léase la santa lección. Si amamos a Dios, debemos desear oír sus santos preceptos y palabras. El lector que lee la lección os está enseñando a guardar silencio.

X.              Del comer carne en la semana

En la semana, si no es en el día de Pascua de Navidad, de Resurrección, de la festividad de Nuestra Señora o Todos los Santos, bastará con comerla tres días, porque la costumbre de comerla corrompe el cuerpo. Si el martes fuese día de ayuno, que el miércoles os sea servida abundantemente. El domingo, dénseles dos manjares tanto a los caballeros como a los capellanes, en honor de la Santa Resurrección; confórmense los demás sirvientes con uno, y den gracias a Dios.

XI.           Como deben comer los caballeros

Por regla general, conviene que los caballeros coman de dos en dos, para que con cuidado se provean unos a otros, para que aprecien la vida en la abstinencia y en el hecho de comer en común. Y nos parece justo que a cada uno de los caballeros se les den iguales porciones de vino separadamente.

XII.         Que en los demás días llegue con dar dos o tres platos de legumbres

En los demás días, es decir los lunes, miércoles y sábados, basta con dar dos o tres manjares de legumbres, o de otra cosa cocida, para que, el que no coma de uno, coma de otro.

XIII.      De las comidas del viernes

Los viernes es suficiente con dar comida de Cuaresma a toda la congregación, por la reverencia debida a la pasión de Jesucristo, excepto los enfermos y flacos, y desde Todos los Santos hasta Pascua, salvo el día del nacimiento del Señor, o en la festividad de Nuestra Señora o Apóstoles. Alabamos al que no la comiese el resto del tiempo. Si no fuese día de ayuno, cómanla dos veces.

XIV.      Después de comer, que den gracias a Dios

Mandamos que después de cada comida y cena, si la iglesia está cerca, o en el mismo lugar, den gracias a Dios, que es nuestro procurador, con humilde corazón. Y mandamos que a los pobres se les den los trozos, guardándose los panes enteros.

XV.         Que la décima parte del pan se dé al limosnero

Aunque el premio de la pobreza es el reino de los cielos, y sin duda se le deba a los pobres, mandamos dar cada día al limosnero la décima de todo el pan.

XVI.      Que la colación esté al arbitrio del maestre

Después de ponerse el sol, oída la señal o la campana, según la costumbre, conviene que todos vayan a completas, habiéndose hecho antes la colación, que dejamos al arbitrio del maestre: cuando quisiese, que les dé agua, y cuando sea misericordioso, vino tibio o aguado, y esto no para hartarse sino con parsimonia, pues muchas veces hemos visto hasta a los sabios corromperse.

XVII.    Concluidas las completas se guardará silencio

Concluidas las completas conviene que cada uno vaya a su cuarto y no se permita a los hermanos hablar en público, salvo caso de urgente necesidad, y lo que hubiese que decir se diga en voz baja y secreta. Puede suceder que, habiendo salido de completas, instando la necesidad convenga hablar de algún asunto militar, o acerca del estado de la casa, al mismo maestre o a quien lo supla con parte de los hermanos: entonces hágase, pero fuera de esto no, pues según consta en el décimo de los Proverbios: “Hablar demasiado no está exento de pecado”, y el duodécimo dice que la muerte y la vida están en la lengua. En lo que se hablase, prohibimos totalmente las palabras ociosas y las bromas que hagan reír, y, yéndonos a acostar, mandamos decir el padrenuestro, con humildad y devoción, si se habló de alguna cosa neciamente.

XVIII. Sobre los hermanos enfermos

Los hermanos que constase estén enfermos o fatigados a causa de la obra de la casa no necesitan levantarse en los maitines, sino que, con permiso del maestre o de quien estuviese en su lugar, descansen, y recen trece padrenuestros, como está establecido, de manera que el pensamiento acompañe a la voz, según aquello que dijo el profeta: “Cantad al Señor sabiamente” y “Te cantaré en presencia de los ángeles”. Esto siempre se debe dejar al arbitrio del maestre.

XIX.      Sobre la vida en comunidad

En las Sagradas Escrituras se lee que se repartiría a cada uno según sus necesidades. Por lo tanto, no habrá excepción de personas, pero debe existir consideración con los enfermos, y así, el que menos necesidad tenga dé gracias a Dios y no se entristezca, y el que tiene necesidad que se humille y no clame por la misericordia. Y así todos estarán en paz. Y prohibimos que a nadie le sea lícito practicar una inmoderada abstinencia, sino que mantenga con firmeza la vida comunal.

XX.         Sobre la vestimenta de los hermanos

Ordenamos que los hábitos sean siempre de un color, blanco o negro; y concedemos a los caballeros, en invierno y verano, capa blanca, pues ya que han abandonado la vida tenebrosa del mundo, con el ejemplo de las ropas blancas se reconozcan como reconciliados con el Creador: eso significa que la blancura representa la castidad. La castidad es la seguridad del coraje y salud del cuerpo, y si un caballero no se mantiene casto no puede ver a Dios ni gozar de su descanso, afirmándolo San Pablo: “Esforzaos en traer la paz y ser castos, sin lo cual no se verá a Dios”. Y estos vestidos carecerán de cosas superfluas y arrogantes. Mandamos a todos que solo con suavidad puedan vestirse y desnudarse, calzarse y descalzarse. El procurador de este ministerio, con vigilante cuidado, procure que esos vestidos no sean ni cortos ni largos, sino hechos a la medida de los que los usan, y así se los dé a los hermanos, según su cantidad. Recibiendo los nuevos, entreguen puntualmente los viejos para ponerlos en el cuarto que el hermano a quien corresponde este ministerio determinase, para los novicios y los pobres.

XXI.      Que los sirvientes no traigan vestimenta blanca

Contradecimos firmemente lo que sucedía en la Casa del Señor, y de sus soldados del Temple, sin discreción ni consentimiento del común Cabildo, y lo mandamos abandonar de todo, como si fuese un particular vicio. Tenían en otro tiempo los sargentos y escuderos vestidos blancos, que ocasionaban insoportables daños, porque en las partes ultramarinas ciertos fingidos hermanos, casados, y otros, decían que eran del Temple, siendo del mundo, lo cual trajo muchos escándalos. Por eso, traigan los mencionados sirvientes del Templo mantos negros, y si no se pudiesen encontrar, traigan los que se pudiesen conseguir en la Provincia en la que residan, o con el color más bajo que se pudiese encontrar, es decir, pardo.

XXII.    Que solo los caballeros lleven vestidos blancos

A nadie le es concedido llevar vestidos blancos, o capas blancas, sino a los mencionados caballeros de Cristo. 

XXIII. Que usen pieles de carneros o corderos

Determinamos de común consejo que ningún hermano use pieles, o cosa semejante, que pertenezca al uso de su cuerpo, excepto de carnero o cordero.

XXIV.  Que las vestiduras viejas se repartan entre los escuderos y sirvientes

Que el procurador de los paños reparta igualmente los viejos entre los escuderos y sirvientes, y a veces entre los pobres, con fidelidad.

XXV.    Que al que desee el mejor vestido se le dé el peor

Si algún hermano quisiera, ya por mérito o por soberbia, el más bello o mejor vestido, merecerá sin duda el peor.

XXVI.  Que se guarde la cantidad y la calidad de los vestidos

Que el largo de los vestidos sea según el cuerpo de cada uno, y al ancho también, y sea en esto curioso el procurador.

XXVII.        Que el procurador de los paños observe igualdad

Que el procurador guarde igualdad en la longitud y medida, de manera que ninguno de los envidiosos o malquistos lo vea o note; y así, mírelo todo con fraternal afecto, que de Dios tendrá la retribución.

XXVIII.      Del exceso del pelo

Conviene que todos los hermanos tengan bien cortado el pelo por delante y por detrás con cuanto orden se pueda, observándose lo mismo en la barba y el bigote, para que el exceso no denote vicio en el rostro.

XXIX.  De los zapatos puntiagudos y los de cordones

Puesto que los zapatos puntiagudos y los de cordones son cosas de los gentiles, y como sea abominable a todos, lo prohibimos y lo contradecimos, para que nadie los tenga; antes carezca de ellos. A los otros sirvientes que estuviesen por tiempo tampoco permitimos que tengan ni pelo superfluo ni inmoderada longitud en el vestido, antes bien lo contradecimos. Los que sirven a Dios es necesario que sean limpios en su interior y su exterior, pues así lo afirma el Señor: “Sed limpios, porque yo lo soy”.

XXX.    Del número de caballos 

A cualquiera de los caballeros le es lícito tener tres caballos, porque la eximia pobreza de la casa de Dios y del Templo de Salomón no permite al presente más, sino es con licencia del maestre.

XXXI.  Que ningún caballero castigue al escudero que le sirve gratuitamente

Solo se le concede a cada caballero un escudero, y si este sirviese de gracia o caridad, no es lícito castigarlo o herirlo por cualquier culpa.

XXXII.        Como se ha de recibir a los caballeros

Mandamos a todos los caballeros que desean servir a Dios con pureza de ánimo, y en una misma casa, por un tiempo, que compren caballo y armas suficientes para el servicio cotidiano, y todo lo que fuese necesario; además, juzgamos bueno y útil que se valoren dichos caballos por ambas partes, guardada igualdad, y que se ponga por escrito para que no se olvide. Todo lo que necesitase el caballero para sí, para el caballo y el escudero, se lo dé dicha casa, con fraternal caridad; y si al caballero, por alguna circunstancia, le muriese el caballo en este servicio, el maestre que tiene el mando le dará otro; y, llegando el tiempo de volver a su patria, dará la mitad del precio que costó el caballo que se le dio, y la otra mitad correrá a cargo de los hermanos, si el caballero quisiera.

XXXIII.      Que ninguno ande según su propia voluntad

Conviene a los caballeros, así por el servicio que profesaron como por la gloria de la bienaventuranza o temor del infierno, que guarden obediencia perpetuamente al maestre. Se ha de observar lo que fuera mandado por el maestre, o quien lo substituya, y se ha de ejecutar sin tardanza, como si Dios lo mandase, no habiendo dilación en ejecutarlo; de estos dice el salmo 17: “Luego que me oíste, me obedeciste”.

XXXIV.      Si es lícito andar por lugar o villa sin licencia del Maestre

Mandamos y firmemente encargamos a los caballeros que han renunciado a sus propias voluntades y a los demás que sirven temporalmente que, sin licencia del maestre, o del que este en su lugar, no osen salir a la ciudad, excepto de noche para al Santo Sepulcro y Estaciones, que están dentro de las murallas de la Santa Ciudad.

XXXV.         Si les es lícito andar solos

No osen andar sin compañero o caballero ni de día ni de noche; y, cuando se hospedasen, ningún caballero, escudero o sargento ande por los alojamientos de otros, con motivo de verlos y hablarles, sin licencia (como ya se dijo más arriba). Y aconsejamos que en esta orden, como ordenado por Dios, ninguno luche en ella ni descanse sino según el mandato del maestre, a quien incumbe, para que imite la sentencia del Señor: “No vine a hacer mi voluntad, sino la de mi padre que me envió”.

XXXVI.      Que nadie, por su nombre, pida lo que necesita

Esta costumbre, entre todas las demás, os ordenamos que observéis estricta y firmemente: que ningún hermano pida explícitamente el caballo o la armadura a otro; pues si su enfermedad, o la debilidad de sus caballos, o su armadura es tan pesada que el hermano no puede realizar la labor de la casa sin sufrir daño por ello, acuda al maestre, o a quien esté en su lugar, y demuestre la causa con verdadera y pura fe, y  esté en la disposición del maestre la causa y determinación.

XXXVII.    De los estribos y las espuelas

De ninguna manera queremos que sea lícito a ningún hermano comprar o traer oro o plata, que son divisas particulares, en bridas, estribos ni espuelas; pero si éstas les fuesen dadas por caridad, a tal oro y plata se les dé tal color que no lo parezca y centellee tan espléndidamente que parezca arrogancia; si fuesen nuevos los citados instrumentos, haga el maestre de ellos lo que quisiese.

XXXVIII. Sobre el cubrir las lanzas

Que ningún hermano cubra su escudo o su lanza, porque entendemos que no aprovecha, mas bien daña.

XXXIX.      De la licencia del maestre

Es lícito al maestre dar caballos y armas a cualquiera, u otra cosa.

XL.         Sobre los cerrojos

Saco o maleta con llaves no se conceden sin permiso del maestre o del que esté en su lugar. En este capítulo no se incluyen los comendadores, ni el maestre, ni los que habitan en otras provincias.

XLI.       De la correspondencia

De ninguna manera sea lícito a cualquier hermano escribir a los padres, ni a otro cualquiera, sin consentimiento del maestre o de su comendador; y después de que el hermano obtuviese permiso, en presencia del maestre, si le place, se lea. Si los padres le mandasen alguna cosa, no presuma de recibirla, sino fuese mostrándosela al maestre. En este capítulo no se contiene al comendador y al maestre.

XLII.    Que nadie se ufane de sus culpas

Como toda palabra ociosa es pecado, de los que se jactan de ellas sin ser ante su Juez ciertamente dice el profeta: “Si de las buenas obras, por virtud de la taciturnidad, debemos callar, cuanto más de las malas palabras por la pena del pecado”. Prohibimos y contradecimos, pues, que ningún hermano cuente las necedades que hizo en el siglo, o en el servicio militar, ni los deleites que experimentó con mujeres miserables ose contárselos a su hermano, o a otro; y si oyese referirlas a otros, enmudezca y, cuanto antes pueda, con motivo de la obediencia, se aparte y no muestre buen corazón, complacencia o gusto al que las hubiera dicho.

XLIII.  De los regalos

Si alguna cosa fuese dada de gracia a algún hermano, llévesela al maestre; si por el contrario, su amigo o padre no quisiese dársela sino a él, no la reciba hasta tener permiso del maestre, y si le fuese dada a otro no le pese, y tenga por cierto que si le pesa ofende a Dios. En esta regla no se incluyen los comendadores.

XLIV.  De las bolsas para la comida

Útil es a todos que estén obligados a este mandato: ningún hermano haga bolsa para la comida principalmente de lino o de lana.

XLV.     Que nadie ose cambiar y buscar otra cosa

Que ningún hermano cambie una cosa por otra y que tampoco pida hacerlo, a menos que se trate de algo insignificante, sin permiso del maestre o de quien desempeñe sus funciones. 

XLVI.  Que no se cace ave con ave

Determinamos que nadie se atreva a cazar ave con ave: no conviene a la religión acercarse de tal manera a los deleites mundanos, sino oír de buen grado los preceptos del Señor, orar frecuentemente y confesar a Dios las culpas en la oración, con lágrimas y sollozos. Ningún hermano presuma de ir con hombre que caza ave con otra ave.

XLVII.         Que nadie hiera a fiera con arco o ballesta

Siendo conveniente a todo religioso comportarse con sencillez y humildad sin reír, y no hablar mucho, sino lo razonable y sin alzar la voz, especialmente mandamos a todo hermano profeso que no se atreva a herir con arco o ballesta, en el bosque, ni vaya con quien esto hiciese, sino es por guardarlo de algún pérfido gentil; ni ose ir con perros, ni gritar, ni espolee a su caballo con ánimo de cazar a la fiera.

XLVIII.      Que al león siempre se hiera

Es cierto que se os ha encomendado especialmente dar vuestras almas por las de vuestros hermanos y extirpar de la tierra a los paganos incrédulos que son enemigos del hijo de la Virgen María. Por eso, la prohibición de ir de caza antes mencionada no incluye al león, porque del león leemos lo siguiente: “Llega sigilosamentem, buscando a quien devorar”, y, en otra parte: “Sus garras están alzadas contra todos los hombre, y las manos de todos los hombres contra él”.

XLIX.  Sobre el juzgar

Sabemos que los perseguidores de la Santa Iglesia son innumerables, y no cesan de inquietar incluso a aquellos que no quieren contiendas con ellos; y así, si alguno de éstos de las regiones orientales, o en otra parte, solicita alguna cosa de vosotros, mandamos que los podais escuchar en juicio, y lo que fuese justo lo ejecutéis sin falta.

L.              Que esta regla se aplique en todas las cosas

Esta misma regla mandamos que se aplique en todas las cosas que injustamente se os hayan quitado.

LI.            Que sea lícito a todos los caballeros profesos tener tierras y hombres

Creemos, por divina providencia, que este nuevo género de religión tuvo principio en estos Santos Lugares para que se mezclase la religión con la milicia, y así la religión proceda armada con la milicia y hiera al enemigo sin pecar. Juzgamos, según derecho, que como os llamáis caballeros del Templo podáis tener por este insigne mérito y bondad tierras, casa, hombres y labradores, y justamente gobernarlos, pagándoles lo que ganasen.

LII.         Que se tenga gran cuidado con los enfermos

Estando enfermos los hermanos se ha de tener sumo cuidado y servirlos como a Cristo, según el Evangelio: “Estuve enfermo y me visitaste”. Y se han de cuidar con paciencia, porque de esto se nos dará celestial retribución.

LIII.      Que a los enfermos se les dé todo lo necesario

Mandamos a los procuradores de los enfermos que les proporcionen todo lo necesario para la curación de sus dolencias, según las facultades de la casa: carnes, aves, etc., hasta que sanen.

LIV.       Que no se provoquen la ira unos a otros

Conviene no poco huir de que se provoquen la ira unos a otros, porque en la proximidad y en la divina hermandad, tanto a los pobres como a los ricos, Dios los ligó con suma clemencia.

LV.         Sobre el modo de recibir a los hermanos casados

Os permitimos tener hermanos casados de este modo: que si piden el beneficio y participación de vuestra hermandad, la parte que le corresponda de la hacienda que tuviesen ambos, y las demás que adquiriesen, las concedan a la unidad común del Cabildo después de su muerte, y entre tanto hagan honesta vida y procuren hacer el bien a los hermanos, y que no traigan vestidura blanca. Si el marido muriese antes, deje a los hermanos su parte y la otra quede para el sustento de su mujer. Pero no consideramos adecuado que, habiendo prometido los hermanos castidad a Dios, los cofrades habiten en su misma casa.

LVI.       De las hermanas

La compañía de las mujeres es cosa peligrosa, porque el antiguo enemigo ha separado a muchos del recto camino del paraíso por juntarse con mujeres. Por eso, queridos hermanos, para que la flor de la castidad permanezca siempre entre vosotros, no es lícito usar esta costumbre y las damas, en calidad de freiras, no sean jamás recibidas en la casa del Temple.

LVII.    Que los hermanos del Temple no se relacionen con excomulgados

Hermanos, se ha de temer y huir de que los caballeros de Cristo presuman de juntarse con un hombre excomulgado. Si solo tuviese prohibido oir el oficio divino, con el permiso del comendador podrán relacionarse con él y recibir caritativamente su hacienda.

LVIII.  Como se debe acoger a los caballeros seglares

Si algún caballero, o otro seglar, queriendo huir y renunciar al mundo desea elegir vuestra compañía, no se reciba enseguida, sino según aquello de San Pablo: “Probad si el espíritu es de Dios”. Pero para que le sea concedida la compañía de los hermanos léase la Regla en su presencia y, si quiere obedecer sus mandatos, si al maestre y hermanos place recibirlo, convocados los hermanos en capítulo haga presente ante todos su deseo y petición con corazón puro.

LIX.       Que a los Cabildos secretos no se llame a todos los hermanos

No siempre mandamos llamar a todos los hermanos a Cabildo, sino a aquellos que se consideren probos e idóneos. Cuando se trate de cosas mayores, como dar tierras, conferenciar la Orden, o recibir a alguien, entonces es competente llamarlos a todos, si al maestre le pareciese; y oídos los votos del Cabildo común, hágase por el maestre lo que más convenga.

LX.         Con que silencio deben orar

Hermanos, conviene orar con el afecto que el alma y el cuerpo pidiesen, bien sentados o bien de pie, pero con suma reverencia y no con clamores, para que unos no turben a los otros. Así lo mandados de común consejo.

LXI.       Sobre las obligaciones de los sargentos

Supimos que, muchos de muchas Provincias, así sargentos como escuderos, desean por la salud de sus almas servir en nuestra casa. Es útil que los recibáis con confianza, para que los enemigos envidiosos no los hagan arrepentirse de su coraje ni de sus buenos propósitos.

LXII.    Que no se reciban niños, mientras son pequeños, entre los hermanos del Temple

Aunque la regla de los Santos Padres permite acoger niños en la congregación, nosotros no lo aconsejamos; así, no os carguéis de tales. El que quiera dar perpetuamente a su hijo o pariente a la religión militar, que lo críe hasta la edad en que pueda virilmente expulsar a los enemigos de Cristo de Tierra Santa; y después, según la Regla, el padre o padres los traigan y pongan en medio de los hermanos, y hagan patente a todos su petición. Mejor es no ofrecer en la infancia que después, hecho hombre, huir a la primera.

LXIII.  Que se venere siempre a los ancianos

Conviene honrar con todo cuidado a los ancianos con piadosa consideración, sobrellevándolos según su flaqueza, y de ninguna manera estén obligados a estas cosas, que son necesarias para el cuerpo, con rigor, salvo la autoridad de la Regla.

LXIV.  De los hermanos que están repartidos por las Provincias

Los hermanos que están repartidos por diversas provincias procuren guardar la Regla, en lo que sus fuerzas alcancen, en la comida, bebida y demás cosas, y vivan sin que tengan que corregirles, para que a todos los que desde fuera los viesen den buen testimonio de su vida y no manchen el propósito de la religión ni con palabras ni con hechos, sino que a todos aquellos con los que se juntasen sirvan de ejemplo de sabiduría, buenas obras y buen conocimiento de todo. Donde quiera que se hospedasen sean decorosos con la buena fama; y si puede hacerse, que en la casa del huésped no falte de noche luz, para que el tenebroso Enemigo no incite al pecado, lo que Dios no permita; y donde los caballeros supiesen que se juntan no excomulgados, allí vayan. No considerando tanto la temporal utilidad como la salud de sus almas, alabamos que se reciba a hermanos en las partes ultramarinas dirigidos con esperanza de salvación, que quisiesen perpetuamente juntarse a dicha religión militar; y así, uno u otro se presenten ante el obispo de aquella Provincia y el prelado oiga la voluntad del que pide, y oída su petición, el hermano lo envíe al maestre y a los hermanos que asisten en el Templo que está en Jerusalén. Si su vida fuese honesta y digna de tal compañía, se reciba secretamente, si al maestre o hermanos le pareciese bien: si entre tanto muriese, por el trabajo y fatiga, como a uno de los hermanos se le aplique el beneficio y fraternidad de los pobres caballeros de Cristo.

LXV.     Que el sustento se dé a todos igual

Juzgamos que esto se observará como guía y racionalmente, para que a todos los hermanos se les dé igualmente el sustento según la calidad del lugar: no es útil la excepción de personas, pero es necesaria la consideración de las dolencias.

LXVI.  Que los caballeros del Temple tengan diezmos

Porque creemos que, deseando las abundantes riquezas os sujetáis a voluntaria pobreza, permitimos que solo conjuntamente, pues vivís una vida común, tengáis diezmos de esta manera: si el obispo de la iglesia a quien justamente se le deben las décimas os las quiere dar caritativamente, se os deben dar con consentimiento del Cabildo aquellas décimas o diezmos que en ese momento posee dicha iglesia. Si cualquier seglar las retuviese culpablemente en su patrimonio y arguyéndole su conciencia os las dejase a voluntad de aquel que gobierna tan solo, puede ejecutar y hacer esto sin consentimiento del Cabildo.

LXVII.         De las faltas leves y graves

Si algún hermano, hablando o luchando o de otra manera delinquiese en alguna cosa leve, el mismo, voluntariamente, cuente su falta al maestre con puro corazón. Si no acostumbra a tener faltas, se le impondrá una penitencia leve, pero si callase y por otro fuese conocida, se le sujete a la mayor corrección y castigo: si el delito fuese grave, sea apartado de la familiaridad de los hermanos, no comiendo con ellos a la mesa, sino solo. Este en la dispensa o juicio del maestre todo, para que pueda salvarse en el día del Juicio.

LXVIII.      Por que culpa no se reciba más al hermano

Antes que las demás cosas se ha de mirar que ningún hermano, rico o pobre, fuerte o débil, queriéndose exaltar y poco a poco ensoberbecer y defender su culpa, quede sin castigo; y si no quiere enmendarse, se le dé la más grave corrección; y si con piadosas admoniciones, y hechas oraciones por él, no se corrige aun, sino que más y más soberbio se vuelve, entonces sea expulsado del piadoso rebaño, como dice el apóstol: “Apartad todo lo malo de vosotros”. Es necesario que toda oveja enferma se separe de la compañía de los hermanos fieles. Y el maestre debería empuñar el báculo y la vara (el báculo con el que sustente la flaqueza de los hermanos, y la vara con la que castigue los vicios de los pecadores) por amor a la justicia y por consejo del patriarca, y estudie lo que debe hacer siguiendo a San Máximo: Que la clemencia no sea mayor que la falta, y que un inmoderada castigo no haba que el pecador vuelva a hacer el mal”.

LXIX.  Que desde la solemnidad de la Pascua, hasta Todos los Santos

Solo se vista una camisa de lienzo. Consideramos con misericordia que, debido al excesivo calor de la región oriental, desde la solemnidad de las Pascuas hasta la fiesta de Todos los Santos a cualquiera se le dé tan solo una camisa de lienzo, no por necesidad, sino por gracia, a aquel que quisiese usar de ellas; pero fuera de este tiempo, tengan todos, normalmente, camisas de lana.

LXX.     Que ropa es necesaria para el lecho

Con común consejo aprobamos que cada uno duerma en su cama solo, y no de otra manera, de non intervenir causa justa o necesidad para lo contrario. La ropa de cama téngala cada uno con moderada dispensa del maestre, por lo que creemos que llega con que dispongan de un jergón, una sábana y un cobertor; pero el que careciese de alguna de estas cosas tenga un cobertor y en todo tiempo le sea lícito usar una colcha de lienzo. Duerman siempre con camisa y calzones, y, estando durmiendo los hermanos, nunca falte luz que alumbre continuamente hasta el amanecer.

LXXI.  Que se evite la murmuración

También os mandamos que evitéis y huyáis como de la peste, por precepto divino, de la envidia, la murmuración y la calumnia. Procure pues cada uno, con ánimo vigilante, no culpar ni reprender a su hermano, antes bien con especial estudio advierta el consejo del apóstol: “No acuses ni difames al pueblo de Dios”. Si un hermano conociese claramente que su hermano pecó en algo, pacíficamente y con piedad fraternal, según el precepto del Señor, lo reprenda en privado. Si no hiciese caso, llame a otro hermano para el mismo efecto, y si a ambos despreciase, sea reprendido públicamente, delante de todos, en el cabildo. Los que desprecian a otros sufren una terrible ceguera, y lamentarán amargamente no haber evitado la envidia hacia otros; por esta razón terminarán hundiéndose en la antigua maldad del demonio.

LXII. Que se eviten los besos de las mujeres

Creemos que es peligroso a todo religioso mirar detenidamente los rostros de las mujeres; por lo mismo, que ningún hermano ose besar ni a viuda ni a doncella, ni a su madre, ni a su hermana, ni a su tía, ni a mujer alguna. Huya por esto mismo de semejantes besos la Milicia de Cristo, por los que suelen frecuentemente peligrar los hombres, para que, con conciencia pura y perfecta vida, logre gozar perpetuamente de la vida del Señor.

 

https://e-torredebabel.com/regla-de-los-caballeros-templarios/#:~:text=C%C3%B3mo%20deben%20comer%20los%20caballeros,den%20iguales%20porciones%20de%20vino.

06 marzo 2023

Homer Norman Wallin

 

Homer Norman Wallin

6 de diciembre de 1893 – 6 de marzo de 1984

Washburn, Dakota del Norte

 

Fue un oficial naval estadounidense.

Después de graduarse de la escuela secundaria, pasó un año en la Universidad de Dakota del Norte y un año en la Guardia Nacional de Dakota del Norte. Luego recibió una cita para la Academia Naval de los Estados Unidos en Annapolis, Maryland. Se graduó de la Academia Naval en 1917 y fue comisionado como Alférez.

Durante la Primera Guerra Mundial, Wallin sirvió en el acorazado USS New Jersey. Al año siguiente fue transferido al Cuerpo de Construcción de la Armada de los Estados Unidos. Fue enviado al Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) o a la educación de posgrado en Arquitectura Naval. Recibió su Maestría en Ciencias en 1921.

Wallin pasó cuatro años en el Navy Yard de Nueva York a partir de 1921. Más tarde fue asignado a la Oficina de Construcción y Reparación en Washington, DC, donde se desempeñó desde 1925 hasta 1929. La Oficina fue responsable de supervisar el diseño, la construcción, la conversión y las adquisiciones, mantenimiento y reparación de buques y otras embarcaciones navales.

En la década de 1930, Wallin fue asignado al Astillero Naval de Mare Island en California y al Astillero Naval de Filadelfia en Pensilvania. Más tarde, en la década, regresó a la Oficina de Construcción y Reparación, que fue rebautizada en 1940 como Oficina de Buques.

En 1941, Wallin, ahora capitán, era el oficial material para el comandante, la fuerza de batalla, la flota del Pacífico de los Estados Unidos y estaba sirviendo en el puesto el 7 de diciembre de 1941 cuando los japoneses atacaron Pearl Harbor. A principios de 1942, Wallin fue puesto a cargo de la División de Salvamento del Astillero Naval de Pearl Harbor. A lo largo de 1942, Wallin dirigió las operaciones de salvamento de los barcos dañados durante los ataques del 7 de diciembre. Bajo su mando, se recuperaron, repararon y volvieron a poner en servicio tres acorazados.

Durante el resto de la Segunda Guerra Mundial, Wallin ocupó varias posiciones alrededor de la flota del Pacífico, arriba y abajo de la costa oeste de los Estados Unidos. También fue ascendido a Contralmirante al final de la guerra.

Después de la guerra, Wallin tomó el mando de los astilleros navales de Filadelfia y Norfolk. En 1951 fue nombrado Jefe de la Oficina de Buques. En 1953 tomó el mando del Astillero Naval de Puget Sound antes de retirarse en 1955.

En 1968, Wallin escribió el libro "Pearl Harbor: por qué, cómo, salvamento de la flota y evaluación final", un relato de su tiempo en servicio y los esfuerzos para salvar barcos dañados y destruidos después del ataque a Pearl Harbor.

***

Wallin era miembro de Republic Lodge No. 690 en la ciudad de Nueva York. Fue miembro del Antiguo Rito Escocés Aceptado tanto en la Jurisdicción del Norte (Ciudad de Nueva York) como en la del Sur (Seattle, Washington). Recibió el Caballero Comendador de la Corte de Honor (KCCH) en 1947. Fue el presidente de National Sojourners, una organización abierta a los masones que sirvieron en el ejército, en 1955. Viajaba a menudo, hablando con organizaciones masónicas sobre "americanismo".

 

http://www.masonrytoday.com/index.php?new_month=12&new_day=06&new_year=2021

 

05 marzo 2023

Franz Friedrich Anton Mesmer

 

Franz Friedrich Anton Mesmer

23 de mayo de 1734 – 5 de marzo de 1815

Suabia, Alemania – Meersburg (Gran Ducado de Baden, Confederación Germánica)

 

Fue un médico alemán.

Estudió en las universidades jesuitas de Dilligen en el sur de Alemania e Ingolstadt fundadas por el duque de Baviera en 1472. Más tarde retomó los estudios de medicina en la Universidad de Viena en 1759. En 1766 escribió una tesis doctoral titulada Sobre la influencia de los planetas en el cuerpo humano. La disertación discutió la influencia de las fuerzas de marea de la luna y los planetas en el cuerpo humano y en la enfermedad. Sus teorías no deben confundirse con la astrología médica, que en esencia tiene que ver con la posición del sol y la luna en los cielos y tiene una correlación directa con la salud de las personas. En cambio, Mesmer estaba usando los conceptos relativamente nuevos de Newton sobre la gravedad para explicar la enfermedad.

En 1774, Mesmer intentó crear una "marea artificial" en uno de sus sujetos. A una mujer que sufría de histeria se le dio una solución que contenía hierro. Mesmer luego colocó imanes en el cuerpo de la mujer. La mujer afirmó que sintió un fluido fluir por su cuerpo y durante algunas horas durante el tratamiento afirmó que su histeria había desaparecido. A Mesmer se le ocurrió la teoría, que lo llevó a dejar de usar imanes en futuros tratamientos. No fueron los imanes los que ayudaron a curar el estado mental de la mujer, fue lo que él llamaba magnetismo animal. Esta es la teoría de que todos los animales emiten un campo magnético y al interactuar con el campo de otra persona de la manera adecuada, se pueden curar enfermedades físicas y mentales.

Mesmer comenzó a ser consultado por médicos en Alemania, Austria y Francia. En Alemania fue contratado para dar su opinión sobre los exorcismos y las curaciones por fe realizadas por Johann Joseph Gassner. Mesmer declaró que las afirmaciones de Gassner eran falsas, no eran los exorcismos y la curación por la fe, era el poderoso campo de magnetismo animal de Gassner.

En 1777, Mesmer se vio obligado a abandonar Austria en 1777 cuando fracasó en su intento de curar a un músico ciego de 18 años con sus teorías. Huyó a París donde estableció una práctica. Antes del final, la gente de París se dividió en dos bandos, los que creían que Mesmer era un charlatán y los que estaban convencidos de que era la salvación para todo tipo de enfermedades. En poco tiempo, la práctica de Mesmer era tan grande que no podía mantenerse al día con la cantidad de pacientes. Creó un tratamiento grupal donde trataba a 20 personas a la vez. A partir de esto, se afirmó que Mesmer descubrió un nuevo tipo de fluido.

En 1784, el rey Luis XVI creó, a pedido de Mesmer, una comisión para investigar las afirmaciones de Mesmer. Estaba formado por tres científicos franceses y el embajador estadounidense, Benjamín Franklin. La comisión realizó experimentos, no para determinar si los tratamientos de Mesmer funcionaron, sino para averiguar si realmente se había creado un nuevo fluido. No descubrieron evidencia de ello y declararon que los beneficios obtenidos de los tratamientos procedían de la imaginación de las personas tratadas. Uno de los miembros de la comisión, un botánico francés, escribió una opinión disidente, afirmando que valía la pena seguir investigando las teorías de Mesmer.

También fue en 1784 cuando Mesmer visitó una Sociedad Mesmérica en Lyon creada en apoyo de su trabajo. Después de que los resultados de la investigación de la comisión se hicieran de conocimiento público, Mesmer se vio obligado a exiliarse. 

***

Se cree que Mesmer fue miembro de Philadelphia Lodge en Narbona, Francia. Mesmer también creó una sociedad llamada Orden de la Armonía Universal que algunos escritores han llamado "Masonería Mesmérica".

 

http://www.masonrytoday.com/index.php?new_month=3&new_day=05&new_year=2022

04 marzo 2023

Roscoe "Ross" Rizley

 

Roscoe "Ross" Rizley

5 de julio de 1892 – 4 de marzo de 1969

Beaver, Oklahoma – Oklahoma

 

Fue un político estadounidense.

Fue educador en escuelas rurales locales y al graduarse enseñó en esas mismas escuelas. En 1911 y 1912 se desempeñó como adjunto del registro de escrituras del condado de Beaver, Oklahoma. En 1915 recibió su título de abogado en la Universidad de Kansas City, Kansas City, Missouri. El mismo año fue admitido en el colegio de abogados y abrió una práctica privada en Beaver.

En 1918, Rizley fue elegido fiscal del condado de Beaver, cargo que ocupó hasta 1920. Renunció cuando se mudó a Guymon en el condado de Texas, Oklahoma. En Guymon reanudó su práctica privada.

En 1924, Rizley se convirtió en miembro de la Junta de Educación de Guymon, sirviendo hasta 1932. Durante el mismo tiempo, en 1928, se convirtió en el Abogado de la Ciudad de Guymon sirviendo hasta 1938. En 1931 fue elegido Senador del Estado de Oklahoma. Se desempeñó como delegado de la Convención Nacional Republicana en 1932 y 1936. En 1938 se postuló sin éxito para gobernador de Oklahoma.

En 1940, Rizley fue elegido miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Sirvió cuatro mandatos consecutivos hasta 1949. En 1948 se desempeñó nuevamente como delegado a la Convención Nacional Republicana. También en 1948 se postuló sin éxito para el Senado de los Estados Unidos.

En la Convención Nacional Republicana de 1952, Rizley fue elegido presidente del comité de credenciales. Más tarde, ese mismo año, se convirtió en abogado del Departamento de Correos, predecesor del Servicio Postal de los Estados Unidos, y se desempeñó durante poco más de un año. Se desempeñó como Subsecretario de Agricultura de diciembre de 1953 a diciembre de 1954. Solo unos meses después se convirtió en miembro de la Junta de Aeronáutica Civil y sirvió nuevamente por un año. En 1956 se convirtió en juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Oklahoma. 

***

Rizley se crió en Beaver Lodge No. 7 en Beaver, Oklahoma. Después de mudarse a Guymon, se afilió a Guymon Lodge No. 335 en Guymon. También fue miembro del Rito Escocés Antiguo Aceptado, Jurisdicción Masónica del Sur, en Guthrie, Oklahoma, Templo del Santuario de la India de la Orden Árabe Antigua de los Nobles del Santuario Místico en la ciudad de Oklahoma y la Orden de la Estrella de Pascua en Guymon. Fue miembro de la Royal Order of Jesters, una organización solo por invitación para Shriners.

 

http://www.masonrytoday.com/index.php?new_month=7&new_day=05&new_year=2022

 

03 marzo 2023

jornadas sobre masonería

 

Octavas jornadas sobre masonería

En la Diputación y la Casa de Sefarad

3 y 4 de marzo de 2023


Córdoba acoge por octavo año consecutivo, los días 3 y 4 de marzo, en la Casa de Sefarad y en la Diputación de Córdoba, las Jornadas sobre 'La Presencia de la Masonería', una actividad organizada por la Respetable Logia Simbólica Maimónides Nº 173, en la que colaboran la Casa de Sefarad, la Gran Logia Provincial de Andalucía, la Gran Logia de España-Gran Oriente Español, el Ayuntamiento de la ciudad y la institución provincial.

 

 

Gran Logia de Chile

 

En La Serena ciclo de charlas y exposición de la Gran Logia de Chile

https://www.granlogia.cl/index.php/noticias/noticias/3504-en-la-serena-ciclo-de-charlas-y-exposicion-de-la-gran-logia-de-chile


02 marzo 2023

Logia Rebis

 

Logia Rebis N° 6

Montevideo – Uruguay

2 de marzo de 2000

GOFMU

 

Es el primer taller de la obediencia que trabaja en R.·.E.·.A.·.A.·. a diferencia de los otros que lo hacen preferentemente en rito moderno. rebis6@gofmu.org.

 Simbólicamente, los hermanos que se unieron para conformar las filas de este nuevo taller al comenzar los trabajos del año masónico 6000, han rendido un homenaje a la Gran Obra de la Alquimia, al seleccionar un nombre que es inherente a ésta.

Es sabido que la francmasonería ha tomado conceptos y símbolos de antaño, y efectuado un proceso racionalizador de los mismos; así es que el masón no busca transmutar el plomo en oro, sino que concibe tal búsqueda en un sentido altamente conceptual: su propia búsqueda de las herramientas que le van a ir mejorando como hombre y mujer de su época y sociedad. La lapisphilosopharum es entonces el emblema de una búsqueda que debe expresarse también en el accionar social, el francmasón es responsable de la construcción de una sociedad más libre, más igualitaria, y más fraterna.

El símbolo Rebis,[1] creación de Basilio Valentino (Tratado de Azoth, 1659) representa la unidad primera del macho y la hembra (el vocablo rebis deriva de la expresión latina res bina, 'cosa doble'), recordándonos la necesaria complementariedad entre ambos (lo andrógino representaría lo perfecto, de ahí que, influenciados por la Gran Obra, muchos artistas del renacimiento pintaran a los seres llenos de virtud con rasgos ambiguos), elemento trascendental en un taller de la francmasonería mixta universal.

Así como el alquimista debe fundir en su atanor (hornillo) ambos elementos para alcanzar la perfección simbólica del oro, el masón moderno debe dar cabida a la mujer concibiéndola como hermana, para que el trabajo genere resultados cualitativamente diferentes.

La naturaleza binaria del Rebis nos recuerda que ambos pueden ser obreros en la construcción del templo universal, de ahí que el hombre sostenga en su mano el compás y la mujer la escuadra.

El nombre de este taller radica en la invitación intrínseca a éste: unirnos en la búsqueda compartida de los más altos ideales sin discriminación ni reticencias, entendiendo que el ser masón es un estado de espíritu más que el género, un rito o una obediencia determinada. Entender entonces que Rebis Nº6 se halla acorde con la labor que el G.·.O.·.F.·.M.·.U.·. ha emprendido entre los masones de esta región de Latinoamérica.[2]

 



[1] Ser mitológico, similar al ser humano pero hermafrodita. Aparece con frecuencia en textos de alquimistas. Simboliza la dualidad, la perfección, el ideal inalcanzable.

01 marzo 2023

Franco y la masonería

 

Ley para la represión de la Masonería, comunismo y demás sociedades clandestinas

1º de marzo de 1940

Franco



 DISPONGO:


Artículo primero. Constituye figura de delito, castigado conforme o las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir o dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente adaptadas.


Artículo segundo. Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden pues tos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.


Artículo tercero. Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios de la masonería o del comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y con pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores (...)”