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27 octubre 2016

GRANDES CONSTITUCIONES DE 1786

GRANDES CONSTITUCIONES DE 1786
CONCORDADAS CON LAS QUE PROMULGÓ
EL CONGRESO ESCOCÉS DE
LAUSANA, EN 1875, ev

PREÁMBULO

UNIVERSI TERRARUM ORBIS ARCHITECTONIS AD GLORIAM INGENTIS
NUEVAS INSTITUCIONES SECRETAS Y FUNDAMENTOS

De la antiquísima y muy respetable Sociedad de antiguos Francmasones unidos, conocida bajo el nombre de Orden Real y Militar del Arte de Labrar la Piedra.


Nos, Federico, por la gracia de Dios, Rey de Prusia, Margrave de Brandeburgo, etc., etc., etc.: Soberano Protector, Gran Comendador, Gran Maestro Universal Conservador de la Antiquísima y Muy Respetable Sociedad de Antiguos Francmasones o Arquitectos Unidos, o sea, Orden Real y Militar del Arte Libre de Labrar la Piedra, o Francmasonería:

A todos los Ilustres y muy amados Hermanos que las presentes vieren:
Tolerancia, Unión, Prosperidad.
Es evidente e incontestable que, fiel a las importantes obligaciones que nos hemos impuesto al aceptar el protectorado de la muy antigua y respetable Institución conocida en nuestros días bajo el nombre de Sociedad del Arte Libre de labrar la piedra, o sea ORDEN LOS ANTIGUOS FRANCMASONES UNIDOS, hémonos aplicado, como todos saben, a rodearla de nuestra particular solicitud.
Esta universal Institución, cuyo origen se remonta a la cuna de la sociedad humana, es pura en su Dogma u Doctrina; es sabia, prudente y moral en sus enseñanzas, prácticas, designios y medios; recomiéndase sobre todo por su fin filosófico, social y humanitario.
Tiene esta sociedad por objeto la Unión, la Felicidad, y el Bienestar de la familia humana
en general y de cada hombre en particular. Debe, pues, trabajar con confianza y energía y hacer incesantes esfuerzos por conseguir esas objetos, únicos que reconocen dignos de ella.
Pero en el curso de los tiempos, la composición de los órganos de la Masonería y la unidad de su primitivo gobierno han sufrido graves modificaciones, causadas por los grandes trastornos y revoluciones que, cambiando la faz del mundo o sometiéndolo a continuas vicisitudes, han dispersado a los antiguos Masones por toda la superficie de la tierra, en diferentes épocas, ya durante la antigüedad, ya en nuestros días. Esta dispersión ha dado nacimiento a sistemas heterogéneos, que existen hoy bajo el nombre de Ritos y de cuyo conjunto se compone la Orden.
Sin embargo, otras divisiones, nacidas de las primeras, han dado margen a la organización de nuevas sociedades; la mayor parte de ellas nada tienen de común con el Libre Arte de la Masonería, salvo el nombre y algunas fórmulas conservadas por los fundadores, para mejor ocultar sus secretos designios, designios a menudo demasiado exclusivos, a veces peligrosos, y casi siempre contrarios a los principios y sublimes doctrinas de la Francmasonería, tales como las hemos recibido de la tradición.
Las conocidas disensiones que han suscitado y por harto tiempo fomentado esas asociaciones en la Orden, han despertado sospechas y desconfianzas en casi todos los Príncipes, y hasta acarreado crueles persecuciones de parte de algunos.
Masones de mérito eminente han conseguido al cabo apagar esas disensiones, y todos han expresado hace largo tiempo el deseo de que ellas fuesen objeto de una deliberación general, a fin de arbitrar los medios de evitar que se reproduzcan, y asegurar la conservación de la Orden, restableciendo la unidad en su gobierno y en la composición primitiva de sus órganos, así como en su antigua disciplina.

Pero a la vez que participábamos del ese mismo deseo, el cual abrigamos desde que fuimos completamente iniciados en los misterios de la Francmasonería, no pudimos desconocer el número, ni la naturaleza, ni el tamaño verdadero de los obstáculos que había que vencer para realizarlo. Nuestro primer cuidado fue consultar a los más antiguos y eminentes miembros de la Orden en todos los países, acerca de las más convenientes medidas que a fin tan útil podían encaminarse, respetando las ideas de cada uno, sin hacer violencia a la justa independencia de los Masones, y sobre todo a la libertad de opiniones, que es la primera y más sagrada de todas las libertades y al mismo tiempo la más susceptible de ofenderse.
Hasta el presente, los deberes que más particularmente nos competían como Rey, los acontecimientos numerosos e importantes que han señalado nuestro reinado, paralizaron nuestras buenas intenciones, y nos desviaron del fin que nos habíamos propuesto. Ahora tocará al tiempo, así como a la prudencia, instrucción y celo de los hermanos que vengan tras de nosotros, el completar y perfeccionar obra tan grande y bella, tan justa y necesaria.
A ellos legamos la tarea, y les recomendamos que trabajen sin descanso, pero con calma y discreción.
Sin embargo, nuevas y apremiantes solicitudes, que de todas partes nos han sido dirigidas en estos últimos tiempos, nos han convencido de la necesidad de oponer inmediatamente un poderoso dique al espíritu de intolerancia y de secta, de cisma y de anarquía, que los innovadores tratan hoy de introducir entre los hermanos. Sus designios tienen más o menos trascendencia, y son, o imprudentes o reprensibles; presentados con falsos colores, cambian la naturaleza del Arte Libre de la Masonería, tienden a extraviarle de su objeto, y deben necesariamente producir el descrédito y la ruina de la Orden.
Al contemplar cuanto pasa en los reinos vecinos, reconocemos que se ha hecho indispensable una intervención de nuestra parte.
Estas razones y otras causas no menos graves, nos imponen, pues, el deber de agrupar y reunir en un solo cuerpo de Masonería todos los Ritos del Régimen Escocés, cuyas doctrinas son, por confesión de todos, casi las mismas de las antiguas Instituciones dirigidas al propio, fin, y que, no siendo sino ramas principales de un solo y mismo árbol, entre sí no difieren más que por fórmulas, hoy de todos conocidas, y que es fácil conciliar.
Estos Ritos son los conocidos bajo los nombres de Rito Antiguo, de Heredom o de Hairdom, del Oriente de Kilwinning, de San Andrés, de los Emperadores de Oriente y Occidente, de los Príncipes del Real Secreto o de Perfección; Rito Filosófico, y finalmente, Rito Primitivo, el más reciente de todos.
Adoptando, pues, como base de nuestra saludable reforma el título del primero de estos Ritos y el número de grados de la jerarquía del último, los DECLARAMOS de ahora para siempre reunidos en una sola ORDEN que profesando el Dogma y las puras Doctrinas de la Antigua Francmasonería, abraza todos los sistemas de Rito Escocés bajo el nombre de
RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO.
La doctrina será comunicada a los Masones en treinta y tres grados, divididos en siete Templos o Clases. Todo Masón estará obligado a recorrer sucesivamente cada uno de esos grados antes de llegar al más sublime y último; y cada grado deberá pasar por los plazos y pruebas que le sean impuestos conforme a los Institutos, Decretos y Reglamentos antiguos y modernos de la Orden, y los del Rito de Perfección.
El primer grado estará sometido al segundo, éste al tercero, y así sucesivamente hasta el grado sublime, el trigésimo tercio y último, que inspeccionará, dirigirá y gobernará todos los otros. Un Cuerpo o Reunión de miembros poseedores de ese grado formará un SUPREMO GRAN CONSEJO, depositario del Dogma; será el Defensor y Conservador de la Orden a la cual gobernará y administrará conforme a las presentes Constituciones y a las que en adelante se promulgan.
Todos los grados de los Ritos reunidos, según arriba se dice, del primero al decimoctavo, se clasificarán entre los grados del Rito de Perfección en su orden respectivo, conforme a la analogía y semejanza que entre ellos existen, y formarán los dieciocho primeros grados del RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO; el grado décimo nono y el vigésimo tercio del Rito Primitivo, formarán el vigésimo de la Orden. El vigésimo y el vigésimo tercio del Rito de Perfección, o sea el décimo sexto y el vigésimo cuarto del Rito Primitivo, formarán el vigésimo primero y el vigésimo octavo de la ORDEN. Los PRÍNCIPES DEL REAL SECRETO ocuparán el grado trigésimo segundo, inmediatamente después de LOS SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES, cuyo grado será el trigésimo tercio y último de la ORDEN. El grado trigésimo primero será el de los Soberanos jueces Comendadores. Los Grandes Comendadores, Grandes Elegidos Caballeros Kadosch, tomarán el grado trigésimo. Los Jefes del Tabernáculo, los Príncipes del Tabernáculo, los Caballeros de la Serpiente de Bronce, los Príncipes de Merced, los Grandes Comendadores del Templo y los Grandes Escoceses de San Andrés, compondrán respectivamente los grados vigésimo tercio, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno.
Todos los sublimes grados de esos mismos sistemas escoceses reunidos, serán, según su analogía o identidad, distribuidos en las clases de su Orden que correspondan al régimen de RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO.
Pero nunca y bajo ningún pretexto podrá ninguno de esos grados sublimes ser asimilado al trigésimo tercio y muy sublime grado de SOBERANO GRAN INSPECTOR GENERAL, PROTECTOR Y CONSERVADOR DE LA ORDEN, que es el último del RITO ANTIGUO ACEPTADO ESCOCÉS; y en ningún caso podrá nadie gozar de los mismos derechos, prerrogativas, privilegios, o poderes de que investimos a esos Inspectores.
Así les conferimos la plenitud del poder supremo y conservador.
Y a fin de que las presentes ordenanzas sean fielmente y para siempre observadas, mandamos a nuestros queridos Valientes y Sublimes Príncipes y Caballeros Masones que velen por su cumplimiento.
Dado en nuestro Palacio de Berlín, el día de las Calendas (primero) de Mayo del año de Gracia de 1786 y 47º de nuestro reinado.

Firmado: FEDERICO.

A continuación se muestra la Constitución de Berlín de 1786 así como las modificaciones que, a algunos artículos, se realizaron en Lausana en 1875.

UNIVERSI TERRARUM ORBIS ARCHITECTONIS AD GLORIAM INGENTIS

CONSTITUCIONES Y ESTATUTOS DE LOS GRANDES Y SUPREMOS CONSEJOS (compuestos de los Grandes Inspectores Generales, Patronos, Jefes y Conservadores de la Orden del trigesimotercero y último grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado) Y ORDENANZAS (para el gobierno de todos los Consistorios, Consejos, Colegios Capítulos y otros Cuerpos masónicos sometidos a la jurisdicción de dichos Consejos).
En el nombre del Santísimo y Grande Arquitecto del Universo ORDO AB CHAO.
Con la aprobación y sanción, y en presencia de su Augusta Majestad Federico (Carlos) Segundo, Rey de Prusia, Margrave de Magdeburgo, etc., Poderosisimo Monarca, Gran Patrono, Gran Comendador, etc., de la ORDEN, etcétera.
Los Grandes, Supremos y Universales Inspectores reunidos en Supremo Consejo, deliberaron y sancionaron los Decretos abajo insertos, los cuales son y para siempre serán
las CONSTITUCIONES, ESTATUTOS Y ORDENANZAS para el gobierno de los Consistorios y otros Cuerpos Masónicos, sometidos a la Jurisdicción de dichos Grandes Inspectores.

ARTÍCULO I:
Todos los artículos de las Constituciones, Estatutos y Reglamentos redactados el año de 1762 por los nueve Delegados de los Grandes Consejos de Príncipes Masones del Real Secreto, en cuanto por los presentes no sean derogados, se ratifican, y serán observados; pero los que se opongan a lo aquí dispuesto, se revocan, y se tienen por expresamente suprimidos.
LAUSANA 1875:
Todos los artículos de las Constituciones, Estatutos y Reglamentos en 1º de mayo de 1786, en cuanto por los presentes no sean derogados, se ratifican, y serán observados;  pero los que se opongan a lo aquí dispuesto, se revocan, y se tienen por expresamente suprimidos.

ARTÍCULO II:
I. El grado 33º confiere a los Masones que legítimamente lo poseen, la condición, título, privilegio y autoridad de Soberano Gran Inspector General de la Orden.
II. Su misión y peculiar deber es instruir e ilustrar a los hermanos; conservar entre ellos la Caridad, la Unión y el Amor Fraternal; mantener la regularidad en los trabajos de cada grado y cuidar de que la mantengan los demás; hacer respetar y en todas ocasiones conservar y defender los Dogmas, Doctrinas, Institutos, Constituciones, Estatutos y Reglas de la Orden, y principalmente los de la Alta Masonería; y dedicarse, por último, en todas partes a ejercitar la Paz y la Misericordia.
III. Una reunión de hombres de este grado se titula CONSEJO DEL GRADO 33º, o de Soberanos Grandes Inspectores de la Orden se compone y se forma como sigue:
1º En los lugares aptos para poseer un Supremo Consejo de este grado, aquel de los Inspectores que sea más antiguo en el grado, tendrá por el presente Decreto la facultad de exaltar al mismo grado de autoridad a otro hermano, haciéndose garante de que realmente es acreedor a ello por su carácter, conocimientos y grados, y tomará el juramento al favorecido.
2º Estos dos juntos conferirán del propio modo el mismo grado a otro.
LAUSANA 1875:
1º En los lugares aptos para poseer un Supremo Consejo del 33º y último grado, un Delegado de un Supremo Consejo confederado, Soberano Gran Inspector General de la Orden, grado 33º, tendrá por este Decreto y conforme a las presentes condiciones, la facultad de exaltar al mismo grado de autoridad a otro hermano, haciéndose garante de que realmente es acreedor a ello por su carácter, conocimientos y grados; y tornará el juramento al favorecido.
2º Estos dos conferirán juntos y del propio modo el mismo grado a otro Masón, observando igual procedimiento, hasta llegar al número de nueve Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, que es el mínimum de miembros efectivos que necesariamente han de componer un Supremo Consejo.
IV. Así se formará el Supremo Consejo.
Pero de los subsecuentes Candidatos, ninguno será admitido, si no obtuviere los sufragios de todos, emitidos de viva voz e individualmente, empezando por el votante más joven, es decir, por el últimamente exaltado.
El voto negativo de uno solo de los concurrentes bastará para tener por rechazado al Candidato, si la causa se estimase suficiente. Esta regla se observará en todos los casos análogos.
LAUSANA 1875:
IV. De este modo se formará el Supremo Consejo del grado 33º y último.
V. Pero de los subsecuentes Candidatos no se admitirá ninguno en el Consejo ya constituido, si no obtuviere los sufragios de todos, emitidos de viva voz e individualmente, empezando por el votante más joven, es decir, por el últimamente exaltado.
El voto negativo de uno solo de los concurrentes bastará para tener por rechazado al Candidato; pero si la mayoría no estima suficiente la causa, podrá ser admitido.
Quedará definitivamente rechazado el Candidato que obtenga dos o más votos adversos. Los miembros de un Supremo Consejo son nombrados ad vitam.
Estas reglas se observarán en todos los casos análogos.

ARTÍCULO III:
1. En la región donde acontezca lo que arriba se explica, los dos que primero hayan recibido el grado serán de derecho propio los dos primeros Oficiales del Supremo Consejo, a saber: el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador, y el Ilustrísimo Teniente Gran Comendador.
LAUSANA 1875:
1. Donde quiera que se forme un Supremo Consejo, los Oficiales, excepto el Muy Poderoso Soberano (cargo que por derecho propio corresponde al hermano más antiguo en el grado 33º y último, por un período de nueve años y no más), serán elegidos por mayoría de votos, y desempeñarán sus cargos nueve años, a contar desde el día de la formación del Supremo Consejo. Expirado este plazo, todos los Oficiales se designarán por nueva elección.
II. Si el primero de los Oficiales muriese, o se ausentase de la localidad para no volver, le sucederá el segundo; y éste designará al otro Gran Inspector que haya de reemplazarle.
LAUSANA 1875:
II Todos los Oficiales de los Supremos Consejos hoy establecidos, incluso los Muy Poderosos Soberanos Grandes Comendadores y sus Tenientes, serán elegidos por nueve años y no más; y se hará nueva elección pasados nueve años desde las presentes y el tratado de Confederación de 22 de septiembre de 1875.
III. Si el segundo Oficial abdica, muere, o se aleja para siempre, el primero le nombrará por sucesor a otro hermano del mismo grado.
LAUSANA 1875:
Tan pronto como vaque un cargo en el Supremo Consejo, se elegirá nuevo Oficial, que sin embargo, no funcionará sino por el tiempo que le faltaba a su antecesor.
IV. El Muy Poderoso Soberano elegirá igualmente al Ilustre Ministro de Estado del Santo Imperio, al Ilustre Gran Maestro de Ceremonias y al Ilustre Capitán de Guardias; y de igual modo designará a los hermanos que deban llenar las plazas vacantes, o que vacaren.
LAUSANA 1875:
IV. Los Oficiales salientes pueden siempre ser reelectos.
V. Si renunciara su cargo algún Oficial del Supremo Consejo, conservará, no obstante, el carácter de miembro efectivo del mismo.

ARTÍCULO IV:
Cualquier Masón que, con las condiciones e idoneidad requeridas, sea exaltado a este grado Sublime, pagará previamente en manos del Ilustrísimo Tesorero del Santo Imperio la suma de diez Federicos de oro, o sea diez antiguos Luises de oro, o su equivalente en monedas del país.
Cuando algún hermano sea iniciado en el grado trigésimo, en el trigesimoprimero o en el trigesimosegundo, del propio modo y por igual motivo se le exigirá idéntica suma.
El Supremo consejo vigilará la administración de esos fondos, y dispondrá su empleo en bien de la Orden.
LAUSANA 1875:
Cada Supremo Consejo fijará las cuotas que en su jurisdicción se han de pagar por cada grado, y dispondrá cómo deban emplearse para bien de la Orden.

ARTÍCULO V:
I. Todo Supremo Consejo se compondrá de nueve Grandes Inspectores Generales grado 33º, de los cuales cuatro por lo menos deben pertenecer a la religión dominante en el país.
LAUSANA 1875:
I. Todo Supremo Consejo se compondrá por lo menos de nueve Grandes Inspectores Generales grado 33º y último, sin poder pasar del número de treinta y tres miembros efectivos.
II. Estando presentes el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador y el Teniente Gran Comendador de la Orden, tres miembros bastan para constituir el Consejo y para resolver los asuntos de la misma.
LAUSANA 1875:
II. Presidiendo el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador, o el Teniente Gran Comendador, la tercera parte por lo menos de los miembros efectivos constituye quórum y basta para decidir los asuntos de la Orden; pero el Muy Poderoso Soberano puede delegar su autoridad expresa y nominalmente en uno de los miembros efectivos, para que presida el Supremo Consejo
III. En cada gran Nación, Reino o Imperio de Europa existirá un solo Supremo Consejo de este grado.
En los Estados y Provincias, ya sean del Continente o de las Islas, de que se compone la América del Norte, habrá dos Consejos, tan alejados uno de otro como sea posible.
Asimismo en los Estados y Provincias, ya del Continente, ya de las Islas, que componen la América del Sur, habrá también dos Consejos, lo más lejanos entre sí que sea posible.
Sólo existirá uno en cada Imperio, Estado Soberano o Reino, en Asia, en África, etcétera.
LAUSANA 1875:
III. La jurisdicción territorial de todos los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos será respetada, pero en lo sucesivo no se podrá fundar más que uno para cada
Estado Soberano.

ARTÍCULO VI:
El Supremo Consejo no siempre ejercerá autoridad directa en los grados inferiores al 17º, es decir, sobre los Caballeros de Oriente y Occidente. Según lo aconsejen el lugar y las circunstancias, puede delegar esa autoridad, aun tácitamente; pero su derecho es imprescriptible; y por las presentes se requiere a toda Logia o Consejo de Perfectos Masones, sea del grado que fuere, para que en los hermanos del grado 33º reconozcan la dignidad de Soberano Gran Inspector General de la Orden, respeten sus prerrogativas, les
tributen los debidos honores, los obedezcan, y finalmente, accedan confiadamente a todos los deseos que formular pudieren, para bien de la Orden, por virtud de sus leyes, de las presentes Grandes Constituciones y de las atribuciones propias de esos Inspectores, ya sean ellas generales o especiales, y aun temporales y personales.

ARTÍCULO VII:
Todo Consejo y todo Masón de grado superior al 16º tiene el derecho de apelar al Supremo Consejo de Grandes Inspectores, el cual podrá permitir que los apelantes comparezcan ante él, y darle audiencias si se presentaren.
Cuando ocurra entre Masones, de cualquier grado que sean, una cuestión de honor, la causa se llevará directamente al Supremo Consejo, que la juzgará en primera y última instancia.
LAUSANA 1875:
Todos los Cuerpos y Masones dependientes de la jurisdicción del Supremo Consejo tienen el derecho de apelar a él en toda causa masónica; y los apelantes, el derecho de comparecer, y ser oídos si se presentaren.

ARTÍCULO VIII:
Un Gran Consistorio de Príncipes Masones del Real Secreto, grado 32º, elegirá su Presidente de entre los del mismo grado; pero en todos los casos no tendrán valor los actos del Consistorio sin la previa sanción del Supremo Consejo del grado 33º, a quien, después de la muerte de Su Augusta Majestad el Rey, Muy Poderoso Soberano, Comendador Universal de la Orden, corresponderá en herencia la suprema autoridad masónica, a fin de que la ejerza en toda la extensión del Estado, Reino o Imperio para que fue constituido.
LAUSANA 1875:
Todos los Cuerpos, del primer grado al trigésimo tercio, elegirán su Presidente con arreglo a las leyes del Supremo Consejo a que obedezcan.

ARTÍCULO IX:
En los países sometidos a la jurisdicción de un Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales, regularmente constituido y reconocido por todos los demás, ningún Soberano Gran Inspector General, o Delegado Inspector General, podrá hacer uso de sus poderes sin ser antes reconocido y aprobado por dicho Supremo Consejo.
LAUSANA 1875:
En la Jurisdicción de un Supremo Consejo Confederado, ningún Soberano Gran Inspector General del grado 33º y último, ni ningún Delegado de otro Consejo Escocés, podrá usar de sus poderes sin ser antes reconocido y aprobado por dicho Supremo Consejo.

ARTÍCULO X:
Ningún Diputado Inspector General, ya se halle en el día admitido y provisto de su Patente, ya lo sea ulteriormente en virtud de las presentes Constituciones, podrá por su sola autoridad conferir a persona alguna el grado de Caballero Kadosch, u otro superior ni otorgar de ello Diploma a nadie.
LAUSANA 1875:
Desde la promulgación de estas Constituciones, ningún Soberano Gran Inspector General del grado 33º y último podrá por su autoridad privada conferir a nadie grado alguno masónico, ni expedir de ellos Diplomas o Patentes.

ARTÍCULO XI:
El grado de Caballero Kadosch, así como el 31º y 32º, sólo pueden conferirse a los Masones que hayan sido estimados dignos de ello, y presentes por los menos tres Soberanos Grandes Inspectores Generales.
LAUSANA 1875:
El grado 30º, el 31º y el 32º sólo se conferirán a los masones que hayan sido estimados dignos de ello, y presentes tres Grandes Inspectores Generales; o ante un solo Gran Inspector, si tuviere aprobación escrita y especial de otros dos Soberanos Grandes Inspectores Generales.

ARTÍCULO XII:
Cuando pluguiere al Santísimo y Gran Arquitecto del Universo llamar así a Su Augusta Majestad el Rey, Muy Poderoso Supremo Gran Patrono de la Orden y su Comendador y Verdadero Conservador, etcétera, cada Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales, ya regularmente constituido y reconocido en la actualidad, ya en lo futuro fundado y reconocido con arreglo a estas Constituciones quedará de pleno derecho legítimamente investido de toda aquella autoridad masónica que ahora posee Su
Augusta Majestad; y de esa autoridad gozará cada Consejo conforme sea necesario y en cualquier lugar, por toda la extensión del territorio sometido a su jurisdicción; y si ocurriera motivo para protestar ¡legalidad, ya por Diplomas, ya por la autoridad de los Diputados Inspectores Generales, se hará relación de ella y se remitirá a todos los Supremos Consejos de ambos hemisferios.
LAUSANA 1875:
El artículo XII de Berlín quedó derogado por el XVI de Lausana., y el XII de Lausana corresponde al XIV de Berlín.

ARTÍCULO XIII:
I. El Supremo Consejo del grado 33º podrá delegar en uno o más de los Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, que le componen, para que funden, constituyan y establezcan un Consejo del mismo grado en cualquiera de los territorios que las presentes Constituciones enumeran; bajo condición de que estrictamente se atengan a lo que dispone el párrafo III del precedente Artículo II y a lo demás en estas Constituciones prevenido.
II. Podrá también el Supremo Consejo conferir facultad a esos Delegados para que otorguen Patentes a Diputados Inspectores Generales, que por lo menos hayan regularmente recibido todos los grados de un Caballero Kadosch, delegándoles aquella porción de su autoridad suprema que necesaria sea, para que puedan establecer, dirigir y vigilar Logias y Consejos 4º al 19º grado inclusive, en los lugares en que no haya Logias o Consejos del Sublime Grado, legítimamente construidos.
III. El Ritual manuscrito de los Sublimes Grados no se confiará a nadie más que a los dos primeros Oficiales de cada Consejo, o al hermano delegado para constituir otro Consejo en algún país.
LAUSANA 1875:
El artículo XIII de las Constituciones de Berlín fue derogado por las de Lausana, y el XIII de éstas corresponde al XV de las otras.

ARTÍCULO XIV
En toda ceremonia masónica de los Sublimes Grados, o solemne procesión de hermanos revestidos de dichos grados, el Supremo Consejo marchará el último; detrás de todos los miembros irán los primeros Oficiales, precedidos del Gran Estandarte y de la Espada de la Orden.
LAUSANA 1875:
El artículo XIV de Lausana corresponde al XVII de Berlín. Este artículo no ha sufrido alteración, más que en el número.

ARTÍCULO XV:
I. Un Supremo Consejo debe regularmente reunirse en los tres primeros días de cada tercer novilunio; y será convocado con más frecuencia, si así lo exigen los negocios de la Orden y es urgente su despacho.
II. Además de las grandes fiestas solemnes de la Orden, el Supremo Consejo tendrá tres especiales cada año: el día de las Calendas (primero) de octubre, el 27 de diciembre y el de las Calendas (primero) de mayo.
LAUSANA 1875:
El artículo XV de Lausana corresponde al XVIII de Berlín. Este artículo no ha sufrido alteración, más que en el número.

ARTÍCULO XVI
I. Para que un Soberano Gran Inspector General pueda ser reconocido y disfrutar los privilegios anexos al grado 33º, deberá estar provisto de Patentes y Cartas Credenciales, otorgadas con arreglo a la fórmula que explica el Ritual del grado.
Estas Patentes se le entregarán a condición de que pague al Tesorero del Santo Imperio el precio que cada Supremo consejo fijare para su propia jurisdicción, al tiempo de ser constituido. Pagará también dicho Soberano Gran Inspector General, al Ilustre Gran Secretario, en premio a su trabajo de expedir la Patente y estampar el Sello, un Federico,  o antiguo Luis de oro, o su equivalente en moneda del país.
II. Cada Gran Inspector General llevará además un Registro de sus actos, foliado en todas sus páginas; la primera y la última contendrán nota de serlo. En este Registro deben copiarse las Grandes Constituciones, los Estatutos y las Reglas Generales del Sublime Arte de la Masonería.
El mismo Inspector estará obligado a consignar en el Registro ordenadamente todos sus actos, so pena de nulidad y aún de interdicción.
Los Diputados Inspectores Generales tienen iguales deberes, bajo idénticas penas.
III. Se mostrarán entre sí sus Registros y Patentes, anotando en ellos recíprocamente el lugar en que se han encontrado y reconocido.
LAUSANA 1875:
El artículo XVI de Berlín esta derogado por el XVI de Lausana, que no corresponde a ninguno de los de Berlín, y se expone al final.

ARTÍCULO XVII:
La mayoría de votos es precisa para dar validez legal a los actos de los Soberanos Grandes Inspectores Generales, en todo lugar donde exista un Supremo Consejo del grado 33º legítimamente constituido y reconocido. En toda la región o territorio dependiente de un Supremo Consejo regular, ninguno de los citados Inspectores podrá ejercer autoridad personal o delegada, sino en caso de haber obtenido particular autorización del mismo Supremo Consejo; o si, perteneciendo el Inspector a otra jurisdicción, obtuviere antes la aprobación del citado Cuerpo por medio del rescripto que se titula Exequatur.
LAUSANA 1875:
El artículo XVII de Berlín pasa a ser el XIV de Lausana., sin que sufra alteración, excepto que en lugar de “actividad personal o delegada” como antes decía, pasa a decir “su autoridad personal”.

ARTÍCULO XVIII:
Todas las cantidades recibidas para cubrir los gastos, es decir, el precio de las admisiones, que se perciben como pago de la iniciación en los grados superiores al 16º hasta el 33º inclusive, ingresarán en el Tesoro del Santo Imperio, bajo la inspección de los Presidentes y Tesoreros de los Consejos y Sublimes Logias de esos grados, así como de los Soberanos Grandes Inspectores Generales y sus Diputados, del Ilustre Gran Secretario y del Ilustre Tesorero del Santo Imperio.
La gestión y el empleo de estas cantidades estarán a cargo y bajo la inmediata inspección del Supremo Consejo, quien cuidará de exigir que cada año las cuentas le sean fiel y regularmente rendidas, y dará traslado de ellas a todos los Cuerpos de su dependencia.
LAUSANA 1875:
El artículo XVIII de Berlín pasa a ser el XV de Lausana.
Todas las cantidades que por cualquier título se reciban, ingresarán en el Tesoro del Supremo Consejo, bajo la inspección del Presidente y del Tesorero de cada Cuerpo, así como de los Soberanos Grandes Inspectores Generales, del Ilustre Gran Secretario y del Ilustre Gran Tesorero de la Orden.
LAUSANA 1875:
Se introduce el Artículo XVI que dice:
Quedan para siempre derogados los Artículos XII, XIII y XIV de las antiguas Constituciones.
Acordado, escrito y sancionado en Grande y Supremo Consejo del grado 33º, debidamente constituido, convocado y reunido con la aprobación y presencia de Su Muy
Augusta Majestad FEDERICO II, por la gracia de Dios Rey de Prusia, Margrave de Brandeburgo, etcétera, Muy Poderoso Soberano Gran Patrono, Gran Comendador, Gran
Maestro Universal y Verdadero Conservador de la Orden.
El día de las Calendas (primero) de mayo, A. L. 5786, y del nacimiento de Cristo 1786.
(Firmado). (Las firmas del original).

Aprobado y dado en nuestro Real Palacio de Berlín el día de las Calendas (primero) de mayo, año de Gracia 1786, y de nuestro Reinado 47º.
(Sello) Firmado.
FEDERICO.
LAUSANA 1875:
Acordado, escrito y sancionado en el solemne Convento regularmente constituido en el Oriente de Lausana, y firmado por los Delegados de los diversos Supremos Consejos, a fin de que sea ley para todos los del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, el vigésimo segundo día de la luna de Elul sexto mes, A. L. 5875, o sea a 22 de Septiembre de 1875, era vulgar.
DEUS MEUMQUE JUS.
(Siguen las firmas de dieciocho Delegados).
APÉNDICE:
ARTÍCULO I:
El Estandarte de la Orden es blanco con fleco de oro; en el centro un Águila negra de dos cabezas, con las alas abiertas, el pico y las patas de oro; en una garra tiene el puño de oro, y en la otra el hierro de una espada colocada horizontalmente de derecha a izquierda; de esta espada pende la inscripción latina DEUS MEUMQUE JUS, letras de oro.
El Águila está coronada de un triángulo de oro, y sujeta una banderola de púrpura con flecos y estrellas de oro.
LAUSANA 1875:
El primer párrafo no se modifica.
El Águila está coronada de un triángulo de oro, y del uno al otro pico sujeta una banderola de púrpura, con tantas estrellas de oro como Supremos Consejos haya.
En la parte inferior puede también agregarse la divisa francesa Libertad, Igualdad, Fraternidad, u otra cualquiera, según le plazca a cada Supremo Consejo.

ARTÍCULO II:
Las insignias distintivas de los Soberanos Grandes Inspectores Generales son:
1º. Cruz Teutónica roja, puesta al lado izquierdo del pecho.
2º. Gran banda blanca de moaré con ribete de oro; en la parte delantera tiene un triángulo radiante de oro con la cifra 33 en el centro; a cada uno de los dos lados superiores del triángulo hay una espada de plata con la punta hacia el centro. Esta banda se lleva del hombro derecho al izquierdo, y termina en punta, rodeada de flecos de oro, con una roseta roja y verde. De esta roseta pende la joya general de la Orden.
3º. La joya es un Águila semejante a la del Estandarte, con la corona Real de Prusia.
4º. La Gran Joya de la Orden se lleva sobre una Cruz Teutónica; consiste en una estrella de nueve puntas, formada por tres triángulos de oro sobrepuestos y entrelazados.
Del lado izquierdo inferior al superior derecho atraviesa una espada, y en dirección puesta el cetro de la justicia. En medio, el Escudo de la Orden, azul, con un Águila semejante a la del Estandarte, que en la garra derecha lleva una balanza de oro, y en la izquierda un Compás y una Escuadra de oro entrelazados. En torno de todo el Escudo corre una banda azul, con la inscripción latina ORDO AB CHAO, en letras de oro; hállase esta banda rodeada de dos círculos, hechos de dos serpientes de oro mordiéndose la cola. Los nueve pequeños triángulos formados en torno de la banda por la intersección de los tres mayores, llevan en oro, sobre fondo azul, las nueve letras de la palabra SAPIENTIA.
5º. Los tres primeros Oficiales del Supremo Consejo llevan además un tahalí, o faja, blanco con flecos de oro, y las puntas pendientes al lado derecho.
LAUSANA 1875:
1º. La reforma hecha en Lausana agrega: esta cruz no es de rigor.
2º.Reformado: “del hombro izquierdo al derecho”.
(El texto de Lausana suprime las frases: “De esta roseta pende la joya”, etc.).
3º. Un Águila de plata, de dos cabezas, con las patas y los picos de oro; corónala un triángulo con la punta hacia abajo.
En las garras tiene una espada de oro.
Los miembros efectivos del Supremo Consejo llevan la joya sobre una triple cruz de esmalte rojo.
Los que no son miembros efectivos del Supremo Consejo, usan el Águila pendiente del collarín negro con ribetes de oro.
4º Un doble anillo de oro, con el nombre del dueño. (No es de rigor).

ARTÍCULO III:
El Gran Sello de la Orden es un Escudo de plata con un Águila de dos cabezas semejante a la del Estandarte, y coronada de la diadema Real de Prusia, sobre la cual hay un triángulo radiante con la cifra 33 en medio; puede coronarse el Águila solamente del triángulo o de la diadema.
En la parte inferior del Escudo, bajo las alas y garras del Águila, hay treinta y tres estrellas de oro dispuestas en semicírculo.
Todo esto va circundado de la inscripción: “SUPREMO CONSEJO DEL GRADO 33º PARA….”.
LAUSANA 1875:
El Gran sello de la Orden lleva un Águila de dos cabezas, semejante a la del Estandarte. Le circunda la inscripción:
“Supremo Consejo del grado 33º para….”.
Dado en el Supremo Consejo del grado 33º, el día, mes y año arriba dichos.
(Firmado)∴∴∴ - Stark. - D' Estemo. H. Wilhelm - D. Woellner.
APROBADO (Firmado).
(Sello) FEDERICO.
LAUSANA 1875:
ARTÍCULO IV:
Los Documentos y Diplomas de los Supremos Consejos llevarán a la cabeza lo que sigue:
En lo más alto, la invocación: Universi Terrarum Orbis Architectonis ad Gloriam Ingentis. En medio, el Águila de dos cabezas, coronada del triángulo con la punta hacia abajo, y en las garras la espada con el lema Deus meumque jus.
Debajo del Águila, el mote Ordo ab chao. A la derecha, el Estandarte del Supremo Consejo; a la izquierda, el del Estado.
Más lejos, a la derecha, el nombre del Supremo Consejo; a la izquierda, esta inscripción: “Confederación de las Potencias Masónicas del Rito Escocés”.
Debajo puede ponerse también la divisa francesa Libertad, Igualdad, Fraternidad, o cualquier otra, a voluntad del Supremo Consejo.
DADO en el Convento de Lausana, el día, mes y año arriba dichos.
DEUS MEUMQUE JUS.
(Siguen las firmas de dieciocho Delegados).


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