GRANDES CONSTITUCIONES DE
1786
CONCORDADAS CON LAS QUE
PROMULGÓ
EL CONGRESO ESCOCÉS DE
LAUSANA, EN 1875, e∴v∴
PREÁMBULO
UNIVERSI TERRARUM ORBIS ARCHITECTONIS AD GLORIAM INGENTIS
NUEVAS INSTITUCIONES
SECRETAS Y FUNDAMENTOS
De la antiquísima y muy respetable Sociedad de antiguos
Francmasones unidos, conocida bajo el nombre de Orden Real y Militar del Arte
de Labrar la Piedra.
Nos, Federico, por la gracia de Dios, Rey de Prusia, Margrave de
Brandeburgo, etc., etc., etc.: Soberano Protector, Gran Comendador, Gran
Maestro Universal Conservador de la Antiquísima y Muy Respetable Sociedad de
Antiguos Francmasones o Arquitectos Unidos, o sea, Orden Real y Militar del
Arte Libre de Labrar la Piedra, o Francmasonería:
A todos los Ilustres y muy amados Hermanos que las presentes
vieren:
Tolerancia, Unión, Prosperidad.
Es evidente e incontestable que, fiel a las importantes
obligaciones que nos hemos impuesto al aceptar el protectorado de la muy
antigua y respetable Institución conocida en nuestros días bajo el nombre de
Sociedad del Arte Libre de labrar la piedra, o sea ORDEN LOS ANTIGUOS
FRANCMASONES UNIDOS, hémonos aplicado, como todos saben, a rodearla de nuestra
particular solicitud.
Esta universal Institución, cuyo origen se remonta a la cuna de la
sociedad humana, es pura en su Dogma u Doctrina; es sabia, prudente y moral en
sus enseñanzas, prácticas, designios y medios; recomiéndase sobre todo por su
fin filosófico, social y humanitario.
Tiene esta sociedad por objeto la Unión, la Felicidad, y el
Bienestar de la familia humana
en general y de cada hombre en particular. Debe, pues, trabajar
con confianza y energía y hacer incesantes esfuerzos por conseguir esas
objetos, únicos que reconocen dignos de ella.
Pero en el curso de los tiempos, la composición de los órganos de
la Masonería y la unidad de su primitivo gobierno han sufrido graves
modificaciones, causadas por los grandes trastornos y revoluciones que,
cambiando la faz del mundo o sometiéndolo a continuas vicisitudes, han dispersado
a los antiguos Masones por toda la superficie de la tierra, en diferentes
épocas, ya durante la antigüedad, ya en nuestros días. Esta dispersión ha dado
nacimiento a sistemas heterogéneos, que existen hoy bajo el nombre de Ritos y
de cuyo conjunto se compone la Orden.
Sin embargo, otras divisiones, nacidas de las primeras, han dado
margen a la organización de nuevas sociedades; la mayor parte de ellas nada
tienen de común con el Libre Arte de la Masonería, salvo el nombre y algunas
fórmulas conservadas por los fundadores, para mejor ocultar sus
secretos designios, designios a menudo demasiado exclusivos, a veces
peligrosos, y casi siempre contrarios a los principios y sublimes doctrinas de
la Francmasonería, tales como las hemos recibido de la tradición.
Las
conocidas disensiones que han suscitado y por harto tiempo fomentado esas asociaciones
en la Orden, han despertado sospechas y desconfianzas en casi todos los Príncipes,
y hasta acarreado crueles persecuciones de parte de algunos.
Masones
de mérito eminente han conseguido al cabo apagar esas disensiones, y todos han
expresado hace largo tiempo el deseo de que ellas fuesen objeto de una deliberación
general, a fin de arbitrar los medios de evitar que se reproduzcan, y asegurar
la conservación de la Orden, restableciendo la unidad en su gobierno y en la
composición primitiva de sus órganos, así como en su antigua disciplina.
Pero a
la vez que participábamos del ese mismo deseo, el cual abrigamos desde que fuimos
completamente iniciados en los misterios de la Francmasonería, no pudimos desconocer
el número, ni la naturaleza, ni el tamaño verdadero de los obstáculos que había
que vencer para realizarlo. Nuestro primer cuidado fue consultar a los más
antiguos y eminentes miembros de la Orden en todos los países, acerca de las
más convenientes medidas que a fin tan útil podían encaminarse, respetando las
ideas de cada uno, sin hacer violencia a la justa independencia de los Masones,
y sobre todo a la libertad de opiniones, que es la primera y más sagrada de
todas las libertades y al mismo tiempo la más susceptible de ofenderse.
Hasta
el presente, los deberes que más particularmente nos competían como Rey, los
acontecimientos numerosos e importantes que han señalado nuestro reinado,
paralizaron nuestras buenas intenciones, y nos desviaron del fin que nos
habíamos propuesto. Ahora tocará al tiempo, así como a la prudencia,
instrucción y celo de los hermanos que vengan tras de nosotros, el completar y
perfeccionar obra tan grande y bella, tan justa y necesaria.
A
ellos legamos la tarea, y les recomendamos que trabajen sin descanso, pero con
calma y discreción.
Sin
embargo, nuevas y apremiantes solicitudes, que de todas partes nos han sido dirigidas
en estos últimos tiempos, nos han convencido de la necesidad de oponer inmediatamente
un poderoso dique al espíritu de intolerancia y de secta, de cisma y de anarquía,
que los innovadores tratan hoy de introducir entre los hermanos. Sus designios tienen
más o menos trascendencia, y son, o imprudentes o reprensibles; presentados con
falsos colores, cambian la naturaleza del Arte Libre de la Masonería, tienden a
extraviarle de su objeto, y deben necesariamente producir el descrédito y la
ruina de la Orden.
Al
contemplar cuanto pasa en los reinos vecinos, reconocemos que se ha hecho indispensable
una intervención de nuestra parte.
Estas
razones y otras causas no menos graves, nos imponen, pues, el deber de agrupar
y reunir en un solo cuerpo de Masonería todos los Ritos del Régimen Escocés, cuyas
doctrinas son, por confesión de todos, casi las mismas de las antiguas
Instituciones dirigidas al propio, fin, y que, no siendo sino ramas principales
de un solo y mismo árbol, entre sí no difieren más que por fórmulas, hoy de
todos conocidas, y que es fácil conciliar.
Estos
Ritos son los conocidos bajo los nombres de Rito Antiguo, de Heredom o de Hairdom,
del Oriente de Kilwinning, de San Andrés, de los Emperadores de Oriente y Occidente,
de los Príncipes del Real Secreto o de Perfección; Rito Filosófico, y
finalmente, Rito Primitivo, el más reciente de todos.
Adoptando,
pues, como base de nuestra saludable reforma el título del primero de estos
Ritos y el número de grados de la jerarquía del último, los DECLARAMOS de ahora
para siempre reunidos en una sola ORDEN que profesando el Dogma y las puras
Doctrinas de la Antigua Francmasonería, abraza todos los sistemas de Rito
Escocés bajo el nombre de
RITO
ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO.
La
doctrina será comunicada a los Masones en treinta y tres grados, divididos en siete
Templos o Clases. Todo Masón estará obligado a recorrer sucesivamente cada uno
de esos grados antes de llegar al más sublime y último; y cada grado deberá
pasar por los plazos y pruebas que le sean impuestos conforme a los Institutos,
Decretos y Reglamentos antiguos y modernos de la Orden, y los del Rito de
Perfección.
El
primer grado estará sometido al segundo, éste al tercero, y así sucesivamente hasta
el grado sublime, el trigésimo tercio y último, que inspeccionará, dirigirá y
gobernará todos los otros. Un Cuerpo o Reunión de miembros poseedores de ese
grado formará un SUPREMO GRAN CONSEJO, depositario del Dogma; será el Defensor
y Conservador de la Orden a la cual gobernará y administrará conforme a las
presentes Constituciones y a las que en adelante se promulgan.
Todos
los grados de los Ritos reunidos, según arriba se dice, del primero al decimoctavo,
se clasificarán entre los grados del Rito de Perfección en su orden respectivo,
conforme a la analogía y semejanza que entre ellos existen, y formarán los
dieciocho primeros grados del RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO; el grado décimo
nono y el vigésimo tercio del Rito Primitivo, formarán el vigésimo de la Orden.
El vigésimo y el vigésimo tercio del Rito de Perfección, o sea el décimo sexto
y el vigésimo cuarto del Rito Primitivo, formarán el vigésimo primero y el
vigésimo octavo de la ORDEN. Los PRÍNCIPES DEL REAL SECRETO ocuparán el grado
trigésimo segundo, inmediatamente después de LOS SOBERANOS GRANDES INSPECTORES
GENERALES, cuyo grado será el trigésimo tercio y último de la ORDEN. El grado
trigésimo primero será el de los Soberanos jueces Comendadores. Los Grandes
Comendadores, Grandes Elegidos Caballeros Kadosch, tomarán el grado trigésimo.
Los Jefes del Tabernáculo, los Príncipes del Tabernáculo, los Caballeros de la
Serpiente de Bronce, los Príncipes de Merced, los Grandes Comendadores del
Templo y los Grandes Escoceses de San Andrés, compondrán respectivamente los grados
vigésimo tercio, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno.
Todos
los sublimes grados de esos mismos sistemas escoceses reunidos, serán, según su
analogía o identidad, distribuidos en las clases de su Orden que correspondan
al régimen de RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO.
Pero
nunca y bajo ningún pretexto podrá ninguno de esos grados sublimes ser asimilado
al trigésimo tercio y muy sublime grado de SOBERANO GRAN INSPECTOR GENERAL,
PROTECTOR Y CONSERVADOR DE LA ORDEN, que es el último del RITO ANTIGUO ACEPTADO
ESCOCÉS; y en ningún caso podrá nadie gozar de los mismos derechos,
prerrogativas, privilegios, o poderes de que investimos a esos Inspectores.
Así
les conferimos la plenitud del poder supremo y conservador.
Y a
fin de que las presentes ordenanzas sean fielmente y para siempre observadas, mandamos
a nuestros queridos Valientes y Sublimes Príncipes y Caballeros Masones que velen
por su cumplimiento.
Dado en nuestro Palacio de Berlín, el día de las Calendas
(primero) de Mayo del año de Gracia de 1786 y 47º de nuestro reinado.
Firmado: FEDERICO.
A continuación se muestra la Constitución de Berlín de 1786 así
como las modificaciones que, a algunos artículos, se realizaron en Lausana en
1875.
UNIVERSI TERRARUM ORBIS ARCHITECTONIS AD GLORIAM INGENTIS
CONSTITUCIONES Y ESTATUTOS DE LOS GRANDES Y SUPREMOS CONSEJOS
(compuestos de los Grandes Inspectores Generales, Patronos, Jefes y Conservadores
de la Orden del trigesimotercero y último grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado)
Y ORDENANZAS (para el gobierno de todos los Consistorios, Consejos, Colegios
Capítulos y otros Cuerpos masónicos sometidos a la jurisdicción de dichos Consejos).
En el nombre del Santísimo y Grande Arquitecto del Universo ORDO
AB CHAO.
Con la aprobación y sanción, y en presencia de su Augusta Majestad
Federico (Carlos) Segundo, Rey de Prusia, Margrave de Magdeburgo, etc.,
Poderosisimo Monarca, Gran Patrono, Gran Comendador, etc., de la ORDEN,
etcétera.
Los Grandes, Supremos y Universales Inspectores reunidos en
Supremo Consejo, deliberaron y sancionaron los Decretos abajo insertos, los
cuales son y para siempre serán
las CONSTITUCIONES, ESTATUTOS Y ORDENANZAS para el gobierno de los
Consistorios y otros Cuerpos Masónicos, sometidos a la Jurisdicción de dichos
Grandes Inspectores.
ARTÍCULO I:
Todos los artículos de las Constituciones, Estatutos y Reglamentos
redactados el año de 1762 por los nueve Delegados de los Grandes Consejos de
Príncipes Masones del Real Secreto, en cuanto por los presentes no sean
derogados, se ratifican, y serán observados; pero los que se opongan a lo aquí
dispuesto, se revocan, y se tienen por expresamente suprimidos.
LAUSANA 1875:
Todos los artículos de las Constituciones, Estatutos y Reglamentos
en 1º de mayo de 1786, en cuanto por los presentes no sean derogados, se
ratifican, y serán observados; pero los
que se opongan a lo aquí dispuesto, se revocan, y se tienen por expresamente suprimidos.
ARTÍCULO II:
I. El grado 33º confiere a los Masones que legítimamente lo
poseen, la condición, título, privilegio y autoridad de Soberano Gran Inspector
General de la Orden.
II. Su misión y peculiar deber es instruir e ilustrar a los
hermanos; conservar entre ellos la Caridad, la Unión y el Amor Fraternal;
mantener la regularidad en los trabajos de cada grado y cuidar de que la
mantengan los demás; hacer respetar y en todas ocasiones conservar y defender
los Dogmas, Doctrinas, Institutos, Constituciones, Estatutos y Reglas de la
Orden, y principalmente los de la Alta Masonería; y dedicarse, por último, en todas
partes a ejercitar la Paz y la Misericordia.
III. Una reunión de hombres de este grado se titula CONSEJO DEL
GRADO 33º, o de Soberanos Grandes Inspectores de la Orden se compone y se forma
como sigue:
1º En los lugares aptos para poseer un Supremo Consejo de este
grado, aquel de los Inspectores que sea más antiguo en el grado, tendrá por el
presente Decreto la facultad de exaltar al mismo grado de autoridad a otro
hermano, haciéndose garante de que realmente es acreedor a ello por su
carácter, conocimientos y grados, y tomará el juramento al favorecido.
2º Estos dos juntos conferirán del propio modo el mismo grado a
otro.
LAUSANA 1875:
1º En los lugares aptos para poseer un Supremo Consejo del 33º y
último grado, un Delegado de un Supremo Consejo confederado, Soberano Gran
Inspector General de la Orden, grado 33º, tendrá por este Decreto y conforme a
las presentes condiciones, la facultad de exaltar al mismo grado de autoridad a
otro hermano, haciéndose garante de que realmente es acreedor a ello por su
carácter, conocimientos y grados; y tornará el juramento al favorecido.
2º Estos dos conferirán juntos y del propio modo el mismo grado a
otro Masón, observando igual procedimiento, hasta llegar al número de nueve
Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, que es el mínimum de
miembros efectivos que necesariamente han de componer un Supremo Consejo.
IV. Así se formará el Supremo Consejo.
Pero de los subsecuentes Candidatos, ninguno será admitido, si no
obtuviere los sufragios de todos, emitidos de viva voz e individualmente,
empezando por el votante más joven, es decir, por el últimamente exaltado.
El voto negativo de uno solo de los concurrentes bastará para
tener por rechazado al Candidato, si la causa se estimase suficiente. Esta
regla se observará en todos los casos análogos.
LAUSANA 1875:
IV. De este modo se formará el Supremo Consejo del grado 33º y
último.
V. Pero de los subsecuentes Candidatos no se admitirá ninguno en
el Consejo ya constituido, si no obtuviere los sufragios de todos, emitidos de
viva voz e individualmente, empezando por el votante más joven, es decir, por
el últimamente exaltado.
El voto negativo de uno solo de los concurrentes bastará para
tener por rechazado al Candidato; pero si la mayoría no estima suficiente la
causa, podrá ser admitido.
Quedará definitivamente rechazado el Candidato que obtenga dos o
más votos adversos. Los miembros de un Supremo Consejo son nombrados ad vitam.
Estas reglas se observarán en todos los casos análogos.
ARTÍCULO III:
1. En la región donde acontezca lo que arriba se explica, los dos
que primero hayan recibido el grado serán de derecho propio los dos primeros
Oficiales del Supremo Consejo, a saber: el Muy Poderoso Soberano Gran
Comendador, y el Ilustrísimo Teniente Gran Comendador.
LAUSANA 1875:
1. Donde quiera que se forme un Supremo Consejo, los Oficiales,
excepto el Muy Poderoso Soberano (cargo que por derecho propio corresponde al
hermano más antiguo en el grado 33º y último, por un período de nueve años y no
más), serán elegidos por mayoría de votos, y desempeñarán sus cargos nueve
años, a contar desde el día de la formación del Supremo Consejo. Expirado este
plazo, todos los Oficiales se designarán por nueva elección.
II. Si el primero de los Oficiales muriese, o se ausentase de la
localidad para no volver, le sucederá el segundo; y éste designará al otro Gran
Inspector que haya de reemplazarle.
LAUSANA 1875:
II Todos los Oficiales de los Supremos Consejos hoy establecidos,
incluso los Muy Poderosos Soberanos Grandes Comendadores y sus Tenientes, serán
elegidos por nueve años y no más; y se hará nueva elección pasados nueve años
desde las presentes y el tratado de Confederación de 22 de septiembre de 1875.
III. Si el segundo Oficial abdica, muere, o se aleja para siempre,
el primero le nombrará por sucesor a otro hermano del mismo grado.
LAUSANA 1875:
Tan pronto como vaque un cargo en el Supremo Consejo, se elegirá
nuevo Oficial, que sin embargo, no funcionará sino por el tiempo que le faltaba
a su antecesor.
IV. El Muy Poderoso Soberano elegirá igualmente al Ilustre
Ministro de Estado del Santo Imperio, al Ilustre Gran Maestro de Ceremonias y
al Ilustre Capitán de Guardias; y de igual modo designará a los hermanos que
deban llenar las plazas vacantes, o que vacaren.
LAUSANA 1875:
IV. Los Oficiales salientes pueden siempre ser reelectos.
V. Si renunciara su cargo algún Oficial del Supremo Consejo,
conservará, no obstante, el carácter de miembro efectivo del mismo.
ARTÍCULO IV:
Cualquier Masón que, con las condiciones e idoneidad requeridas,
sea exaltado a este grado Sublime, pagará previamente en manos del Ilustrísimo
Tesorero del Santo Imperio la suma de diez Federicos de oro, o sea diez
antiguos Luises de oro, o su equivalente en monedas del país.
Cuando algún hermano sea iniciado en el grado trigésimo, en el
trigesimoprimero o en el trigesimosegundo, del propio modo y por igual motivo
se le exigirá idéntica suma.
El Supremo consejo vigilará la administración de esos fondos, y dispondrá
su empleo en bien de la Orden.
LAUSANA 1875:
Cada Supremo Consejo fijará las cuotas que en su jurisdicción se
han de pagar por cada grado, y dispondrá cómo deban emplearse para bien de la
Orden.
ARTÍCULO V:
I. Todo Supremo Consejo se compondrá de nueve Grandes Inspectores
Generales grado 33º, de los cuales cuatro por lo menos deben pertenecer a la
religión dominante en el país.
LAUSANA 1875:
I. Todo Supremo Consejo se compondrá por lo menos de nueve Grandes
Inspectores Generales grado 33º y último, sin poder pasar del número de treinta
y tres miembros efectivos.
II. Estando presentes el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador y
el Teniente Gran Comendador de la Orden, tres miembros bastan para constituir
el Consejo y para resolver los asuntos de la misma.
LAUSANA 1875:
II. Presidiendo el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador, o el
Teniente Gran Comendador, la tercera parte por lo menos de los miembros
efectivos constituye quórum y basta para decidir los asuntos de la Orden; pero
el Muy Poderoso Soberano puede delegar su autoridad expresa y nominalmente en
uno de los miembros efectivos, para que presida el Supremo Consejo
III. En cada gran Nación, Reino o Imperio de Europa existirá un
solo Supremo Consejo de este grado.
En los Estados y Provincias, ya sean del Continente o de las
Islas, de que se compone la América del Norte, habrá dos Consejos, tan alejados
uno de otro como sea posible.
Asimismo en los Estados y Provincias, ya del Continente, ya de las
Islas, que componen la América del Sur, habrá también dos Consejos, lo más
lejanos entre sí que sea posible.
Sólo existirá uno en cada Imperio, Estado Soberano o Reino, en
Asia, en África, etcétera.
LAUSANA 1875:
III. La jurisdicción territorial de todos los Supremos Consejos
regulares actualmente reconocidos será respetada, pero en lo sucesivo no se
podrá fundar más que uno para cada
Estado Soberano.
ARTÍCULO VI:
El Supremo Consejo no siempre ejercerá autoridad directa en los
grados inferiores al 17º, es decir, sobre los Caballeros de Oriente y
Occidente. Según lo aconsejen el lugar y las circunstancias, puede delegar esa
autoridad, aun tácitamente; pero su derecho es imprescriptible; y por las
presentes se requiere a toda Logia o Consejo de Perfectos Masones, sea del
grado que fuere, para que en los hermanos del grado 33º reconozcan la dignidad
de Soberano Gran Inspector General de la Orden, respeten sus prerrogativas, les
tributen los debidos honores, los obedezcan, y finalmente, accedan
confiadamente a todos los deseos que formular pudieren, para bien de la Orden,
por virtud de sus leyes, de las presentes Grandes Constituciones y de las
atribuciones propias de esos Inspectores, ya sean ellas generales o especiales,
y aun temporales y personales.
ARTÍCULO VII:
Todo Consejo y todo Masón de grado superior al 16º tiene el
derecho de apelar al Supremo Consejo de Grandes Inspectores, el cual podrá
permitir que los apelantes comparezcan ante él, y darle audiencias si se
presentaren.
Cuando ocurra entre Masones, de cualquier grado que sean, una
cuestión de honor, la causa se llevará directamente al Supremo Consejo, que la
juzgará en primera y última instancia.
LAUSANA 1875:
Todos los Cuerpos y Masones dependientes de la jurisdicción del
Supremo Consejo tienen el derecho de apelar a él en toda causa masónica; y los
apelantes, el derecho de comparecer, y ser oídos si se presentaren.
ARTÍCULO VIII:
Un Gran Consistorio de Príncipes Masones del Real Secreto, grado
32º, elegirá su Presidente de entre los del mismo grado; pero en todos los
casos no tendrán valor los actos del Consistorio sin la previa sanción del
Supremo Consejo del grado 33º, a quien, después de la muerte de Su Augusta
Majestad el Rey, Muy Poderoso Soberano, Comendador Universal de la Orden,
corresponderá en herencia la suprema autoridad masónica, a fin de que la ejerza
en toda la extensión del Estado, Reino o Imperio para que fue constituido.
LAUSANA 1875:
Todos los Cuerpos, del primer grado al trigésimo tercio, elegirán
su Presidente con arreglo a las leyes del Supremo Consejo a que obedezcan.
ARTÍCULO IX:
En los países sometidos a la jurisdicción de un Supremo Consejo de
Soberanos Grandes Inspectores Generales, regularmente constituido y reconocido
por todos los demás, ningún Soberano Gran Inspector General, o Delegado
Inspector General, podrá hacer uso de sus poderes sin ser antes reconocido y
aprobado por dicho Supremo Consejo.
LAUSANA 1875:
En la Jurisdicción de un Supremo Consejo Confederado, ningún
Soberano Gran Inspector General del grado 33º y último, ni ningún Delegado de
otro Consejo Escocés, podrá usar de sus poderes sin ser antes reconocido y
aprobado por dicho Supremo Consejo.
ARTÍCULO X:
Ningún Diputado Inspector General, ya se halle en el día admitido
y provisto de su Patente, ya lo sea ulteriormente en virtud de las presentes
Constituciones, podrá por su sola autoridad conferir a persona alguna el grado
de Caballero Kadosch, u otro superior ni otorgar de ello Diploma a nadie.
LAUSANA 1875:
Desde la promulgación de estas Constituciones, ningún Soberano
Gran Inspector General del grado 33º y último podrá por su autoridad privada
conferir a nadie grado alguno masónico, ni expedir de ellos Diplomas o
Patentes.
ARTÍCULO XI:
El grado de Caballero Kadosch, así como el 31º y 32º, sólo pueden
conferirse a los Masones que hayan sido estimados dignos de ello, y presentes
por los menos tres Soberanos Grandes Inspectores Generales.
LAUSANA 1875:
El grado 30º, el 31º y el 32º sólo se conferirán a los masones que
hayan sido estimados dignos de ello, y presentes tres Grandes Inspectores
Generales; o ante un solo Gran Inspector, si tuviere aprobación escrita y
especial de otros dos Soberanos Grandes Inspectores Generales.
ARTÍCULO XII:
Cuando pluguiere al Santísimo y Gran Arquitecto del Universo
llamar así a Su Augusta Majestad el Rey, Muy Poderoso Supremo Gran Patrono de
la Orden y su Comendador y Verdadero Conservador, etcétera, cada Supremo
Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales, ya regularmente constituido
y reconocido en la actualidad, ya en lo futuro fundado y reconocido con arreglo
a estas Constituciones quedará de pleno derecho legítimamente investido de toda
aquella autoridad masónica que ahora posee Su
Augusta Majestad; y de esa autoridad gozará cada Consejo conforme
sea necesario y en cualquier lugar, por toda la extensión del territorio
sometido a su jurisdicción; y si ocurriera motivo para protestar ¡legalidad, ya
por Diplomas, ya por la autoridad de los Diputados Inspectores Generales, se
hará relación de ella y se remitirá a todos los Supremos Consejos de ambos
hemisferios.
LAUSANA 1875:
El artículo XII de Berlín quedó derogado por el XVI de Lausana., y
el XII de Lausana corresponde al XIV de Berlín.
ARTÍCULO XIII:
I. El Supremo Consejo del grado 33º podrá delegar en uno o más de
los Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, que le componen, para
que funden, constituyan y establezcan un Consejo del mismo grado en cualquiera
de los territorios que las presentes Constituciones enumeran; bajo condición de
que estrictamente se atengan a lo que dispone el párrafo III del precedente
Artículo II y a lo demás en estas Constituciones prevenido.
II. Podrá también el Supremo Consejo conferir facultad a esos
Delegados para que otorguen Patentes a Diputados Inspectores Generales, que por
lo menos hayan regularmente recibido todos los grados de un Caballero Kadosch,
delegándoles aquella porción de su autoridad suprema que necesaria sea, para
que puedan establecer, dirigir y vigilar Logias y Consejos 4º al 19º grado
inclusive, en los lugares en que no haya Logias o Consejos del Sublime Grado,
legítimamente construidos.
III. El Ritual manuscrito de los Sublimes Grados no se confiará a
nadie más que a los dos primeros Oficiales de cada Consejo, o al hermano
delegado para constituir otro Consejo en algún país.
LAUSANA 1875:
El artículo XIII de las Constituciones de Berlín fue derogado por
las de Lausana, y el XIII de éstas corresponde al XV de las otras.
ARTÍCULO XIV
En toda ceremonia masónica de los Sublimes Grados, o solemne
procesión de hermanos revestidos de dichos grados, el Supremo Consejo marchará
el último; detrás de todos los miembros irán los primeros Oficiales, precedidos
del Gran Estandarte y de la Espada de la Orden.
LAUSANA 1875:
El artículo XIV de Lausana corresponde al XVII de Berlín. Este
artículo no ha sufrido alteración, más que en el número.
ARTÍCULO XV:
I. Un Supremo Consejo debe regularmente reunirse en los tres
primeros días de cada tercer novilunio; y será convocado con más frecuencia, si
así lo exigen los negocios de la Orden y es urgente su despacho.
II. Además de las grandes fiestas solemnes de la Orden, el Supremo
Consejo tendrá tres especiales cada año: el día de las Calendas (primero) de
octubre, el 27 de diciembre y el de las Calendas (primero) de mayo.
LAUSANA 1875:
El artículo XV de Lausana corresponde al XVIII de Berlín. Este
artículo no ha sufrido alteración, más que en el número.
ARTÍCULO XVI
I. Para que un Soberano Gran Inspector General pueda ser
reconocido y disfrutar los privilegios anexos al grado 33º, deberá estar
provisto de Patentes y Cartas Credenciales, otorgadas con arreglo a la fórmula
que explica el Ritual del grado.
Estas Patentes se le entregarán a condición de que pague al
Tesorero del Santo Imperio el precio que cada Supremo consejo fijare para su
propia jurisdicción, al tiempo de ser constituido. Pagará también dicho
Soberano Gran Inspector General, al Ilustre Gran Secretario, en premio a su
trabajo de expedir la Patente y estampar el Sello, un Federico, o antiguo Luis de oro, o su equivalente en
moneda del país.
II. Cada Gran Inspector General llevará además un Registro de sus
actos, foliado en todas sus páginas; la primera y la última contendrán nota de
serlo. En este Registro deben copiarse las Grandes Constituciones, los
Estatutos y las Reglas Generales del Sublime Arte de la Masonería.
El mismo Inspector estará obligado a consignar en el Registro
ordenadamente todos sus actos, so pena de nulidad y aún de interdicción.
Los Diputados Inspectores Generales tienen iguales deberes, bajo
idénticas penas.
III. Se mostrarán entre sí sus Registros y Patentes, anotando en
ellos recíprocamente el lugar en que se han encontrado y reconocido.
LAUSANA 1875:
El artículo XVI de Berlín esta derogado por el XVI de Lausana, que
no corresponde a ninguno de los de Berlín, y se expone al final.
ARTÍCULO XVII:
La mayoría de votos es precisa para dar validez legal a los actos
de los Soberanos Grandes Inspectores Generales, en todo lugar donde exista un
Supremo Consejo del grado 33º legítimamente constituido y reconocido. En toda
la región o territorio dependiente de un Supremo Consejo regular, ninguno de
los citados Inspectores podrá ejercer autoridad personal o delegada, sino en
caso de haber obtenido particular autorización del mismo Supremo Consejo; o si,
perteneciendo el Inspector a otra jurisdicción, obtuviere antes la aprobación
del citado Cuerpo por medio del rescripto que se titula Exequatur.
LAUSANA 1875:
El artículo XVII de Berlín pasa a ser el XIV de Lausana., sin que
sufra alteración, excepto que en lugar de “actividad personal o delegada” como
antes decía, pasa a decir “su autoridad personal”.
ARTÍCULO XVIII:
Todas las cantidades recibidas para cubrir los gastos, es decir,
el precio de las admisiones, que se perciben como pago de la iniciación en los
grados superiores al 16º hasta el 33º inclusive, ingresarán en el Tesoro del
Santo Imperio, bajo la inspección de los Presidentes y Tesoreros de los
Consejos y Sublimes Logias de esos grados, así como de los Soberanos Grandes
Inspectores Generales y sus Diputados, del Ilustre Gran Secretario y del Ilustre
Tesorero del Santo Imperio.
La gestión y el empleo de estas cantidades estarán a cargo y bajo
la inmediata inspección del Supremo Consejo, quien cuidará de exigir que cada
año las cuentas le sean fiel y regularmente rendidas, y dará traslado de ellas
a todos los Cuerpos de su dependencia.
LAUSANA 1875:
El artículo XVIII de Berlín pasa a ser el XV de Lausana.
Todas las cantidades que por cualquier título se reciban,
ingresarán en el Tesoro del Supremo Consejo, bajo la inspección del Presidente
y del Tesorero de cada Cuerpo, así como de los Soberanos Grandes Inspectores
Generales, del Ilustre Gran Secretario y del Ilustre Gran Tesorero de la Orden.
LAUSANA 1875:
Se introduce el Artículo XVI que dice:
Quedan para siempre derogados los Artículos XII, XIII y XIV de las
antiguas Constituciones.
Acordado, escrito y sancionado en Grande y Supremo Consejo del
grado 33º, debidamente constituido, convocado y reunido con la aprobación y
presencia de Su Muy
Augusta Majestad FEDERICO II, por la gracia de Dios Rey de Prusia,
Margrave de Brandeburgo, etcétera, Muy Poderoso Soberano Gran Patrono, Gran
Comendador, Gran
Maestro Universal y Verdadero Conservador de la Orden.
El día de las Calendas (primero) de mayo, A. L. 5786, y del
nacimiento de Cristo 1786.
(Firmado). (Las firmas del original).
Aprobado y dado en nuestro Real Palacio de Berlín el día de las
Calendas (primero) de mayo, año de Gracia 1786, y de nuestro Reinado 47º.
(Sello) Firmado.
FEDERICO.
LAUSANA 1875:
Acordado, escrito y sancionado en el solemne Convento regularmente
constituido en el Oriente de Lausana, y firmado por los Delegados de los
diversos Supremos Consejos, a fin de que sea ley para todos los del Rito
Escocés Antiguo y Aceptado, el vigésimo segundo día de la luna de Elul sexto
mes, A. L. 5875, o sea a 22 de Septiembre de 1875, era vulgar.
DEUS MEUMQUE JUS.
(Siguen las firmas de dieciocho Delegados).
APÉNDICE:
ARTÍCULO I:
El Estandarte de la Orden es blanco con fleco de oro; en el centro
un Águila negra de dos cabezas, con las alas abiertas, el pico y las patas de
oro; en una garra tiene el puño de oro, y en la otra el hierro de una espada
colocada horizontalmente de derecha a izquierda; de esta espada pende la
inscripción latina DEUS MEUMQUE JUS, letras de oro.
El Águila está coronada de un triángulo de oro, y sujeta una
banderola de púrpura con flecos y estrellas de oro.
LAUSANA 1875:
El primer párrafo no se modifica.
El Águila está coronada de un triángulo de oro, y del uno al otro
pico sujeta una banderola de púrpura, con tantas estrellas de oro como Supremos
Consejos haya.
En la parte inferior puede también agregarse la divisa francesa
Libertad, Igualdad, Fraternidad, u otra cualquiera, según le plazca a cada
Supremo Consejo.
ARTÍCULO II:
Las insignias distintivas de los Soberanos Grandes Inspectores
Generales son:
1º. Cruz Teutónica roja, puesta al lado izquierdo del pecho.
2º. Gran banda blanca de moaré con ribete de oro; en la parte
delantera tiene un triángulo radiante de oro con la cifra 33 en el centro; a
cada uno de los dos lados superiores del triángulo hay una espada de plata con
la punta hacia el centro. Esta banda se lleva del hombro derecho al izquierdo,
y termina en punta, rodeada de flecos de oro, con una roseta roja y verde. De
esta roseta pende la joya general de la Orden.
3º. La joya es un Águila semejante a la del Estandarte, con la
corona Real de Prusia.
4º. La Gran Joya de la Orden se lleva sobre una Cruz Teutónica;
consiste en una estrella de nueve puntas, formada por tres triángulos de oro
sobrepuestos y entrelazados.
Del lado izquierdo inferior al superior derecho atraviesa una
espada, y en dirección puesta el cetro de la justicia. En medio, el Escudo de
la Orden, azul, con un Águila semejante a la del Estandarte, que en la garra
derecha lleva una balanza de oro, y en la izquierda un Compás y una Escuadra de
oro entrelazados. En torno de todo el Escudo corre una banda azul, con la
inscripción latina ORDO AB CHAO, en letras de oro; hállase esta banda rodeada
de dos círculos, hechos de dos serpientes de oro mordiéndose la cola. Los nueve
pequeños triángulos formados en torno de la banda por la intersección de los
tres mayores, llevan en oro, sobre fondo azul, las nueve letras de la palabra
SAPIENTIA.
5º. Los tres primeros Oficiales del Supremo Consejo llevan además
un tahalí, o faja, blanco con flecos de oro, y las puntas pendientes al lado
derecho.
LAUSANA 1875:
1º. La reforma hecha en Lausana agrega: esta cruz no es de rigor.
2º.Reformado: “del hombro izquierdo al derecho”.
(El texto de Lausana suprime las frases: “De esta roseta pende la
joya”, etc.).
3º. Un Águila de plata, de dos cabezas, con las patas y los picos
de oro; corónala un triángulo con la punta hacia abajo.
En las garras tiene una espada de oro.
Los miembros efectivos del Supremo Consejo llevan la joya sobre
una triple cruz de esmalte rojo.
Los que no son miembros efectivos del Supremo Consejo, usan el
Águila pendiente del collarín negro con ribetes de oro.
4º Un doble anillo de oro, con el nombre del dueño. (No es de
rigor).
ARTÍCULO III:
El Gran Sello de la Orden es un Escudo de plata con un Águila de
dos cabezas semejante a la del Estandarte, y coronada de la diadema Real de
Prusia, sobre la cual hay un triángulo radiante con la cifra 33 en medio; puede
coronarse el Águila solamente del triángulo o de la diadema.
En la parte inferior del Escudo, bajo las alas y garras del
Águila, hay treinta y tres estrellas de oro dispuestas en semicírculo.
Todo esto va circundado de la inscripción: “SUPREMO CONSEJO DEL
GRADO 33º PARA….”.
LAUSANA 1875:
El Gran sello de la Orden lleva un Águila de dos cabezas,
semejante a la del Estandarte. Le circunda la inscripción:
“Supremo Consejo del grado 33º para….”.
Dado en el Supremo Consejo del grado 33º, el día, mes y año arriba
dichos.
(Firmado)∴∴∴ - Stark. - D' Estemo. H. Wilhelm - D.
Woellner.
APROBADO (Firmado).
(Sello) FEDERICO.
LAUSANA 1875:
ARTÍCULO IV:
Los Documentos y Diplomas de los Supremos Consejos llevarán a la
cabeza lo que sigue:
En lo más alto, la invocación: Universi Terrarum Orbis
Architectonis ad Gloriam Ingentis. En medio, el Águila de dos cabezas, coronada
del triángulo con la punta hacia abajo, y en las garras la espada con el lema
Deus meumque jus.
Debajo del Águila, el mote Ordo ab chao. A la derecha, el
Estandarte del Supremo Consejo; a la izquierda, el del Estado.
Más
lejos, a la derecha, el nombre del Supremo Consejo; a la izquierda, esta inscripción:
“Confederación de las Potencias Masónicas del Rito Escocés”.
Debajo
puede ponerse también la divisa francesa Libertad, Igualdad, Fraternidad, o cualquier
otra, a voluntad del Supremo Consejo.
DADO
en el Convento de Lausana, el día, mes y año arriba dichos.
DEUS MEUMQUE JUS.
(Siguen las firmas de dieciocho
Delegados).
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