Papa
Clemente XII – 28 de abril de 1738
Se prohíbe a los católicos dar
su nombre como miembros de asociaciones francmasónicas. Es el primer
documento de un pontífice por el cual se condena a los francmasones a la pena
de excomunión.
La Bula tiene su origen en
el aumento del número de miembros en asociaciones masonas donde se defendían
ideas que la Iglesia consideraba peligrosas para el mantenimiento de su
poder. Una de las figuras que más recelo provocaban a la Curia en estos
momentos era un anticuario prusiano, Philipp von Stosch (22 marzo
1691 – 7 noviembre 1757), considerado, para la época, un revolucionario que
defendía ideas de libertad y que presumía de ser un "Liberi
Muratori" (Free-Mason - Franco-Masón) y miembro de una Logia Masónica en
Florencia. A esto se sumaba además que la membresía a las Logias
Masónicas, «esparcidas a lo largo y ancho y cada día creciendo y
fortaleciéndose» se encontraban abiertas a todo hombre sin importar su
religión o secta, y obligados a guardar sus secretos.
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“Habiéndonos colocado la Divina Providencia,
a pesar de nuestra indignidad, en la cátedra más elevada del Apostolado, para
vigilar sin cesar por la seguridad del rebaño que Nos ha sido confiado, hemos
dedicado todos nuestros cuidados, en lo que la ayuda de lo alto nos ha
permitido, y toda nuestra aplicación ha sido para oponer al vicio y al error
una barrera que detenga su progreso, para conservar especialmente la integridad
de la religión ortodoxa, y para alejar del Universo católico en estos tiempos
tan difíciles, todo lo que pudiera ser para ellos motivo de perturbación.
Nos hemos enterado, y
el rumor público no nos ha permitido ponerlo en duda, que se han formado, y que
se afirmaban de día en día, centros, reuniones, agrupaciones, agregaciones o
conventículos, que bajo el nombre de Liberi Muratori o Franc-masones o bajo
otra denominación equivalente, según la diversidad de lengua, en las cuales
eran admitidas indiferentemente personas de todas las religiones, y de todas
las sectas, que con la apariencia exterior de una natural probidad, que allí se
exige y se cumple, han establecido ciertas leyes, ciertos estatutos que las
ligan entre sí, y que, en particular, les obligan bajo las penas más graves, en
virtud del juramento prestado sobre las santas Escrituras, a guardar un secreto
inviolable sobre todo cuanto sucede en sus asambleas.
Pero como tal es la
naturaleza humana del crimen que se traiciona a sí mismo, y que las mismas precauciones
que toma para ocultarse lo descubren por el escándalo que no puede contener,
esta sociedad y sus asambleas han llegado a hacerse tan sospechosas a los
fieles, que todo hombre de bien las considera hoy como un signo poco equívoco
de perversión para cualquiera que las adopte. Si no hiciesen nada malo no
sentirían ese odio por la luz.
Por ese motivo, desde
hace largo tiempo, estas sociedades han sido sabiamente proscritas por
numerosos príncipes en sus Estados, ya que han considerado a esta clase de
gentes como enemigos de la seguridad pública.
Después de una madura
reflexión, sobre los grandes males que se originan habitualmente de esas
asociaciones, siempre perjudiciales para la tranquilidad del Estado y la salud
de las almas, y que, por esta causa, no pueden estar de acuerdo con las leyes
civiles y canónicas, instruidos por otra parte, por la propia palabra de Dios,
que en calidad de servidor prudente y fiel, elegido para gobernar el rebaño del
Señor, debemos estar continuamente en guardia contra las gentes de esta
especie, por miedo a que, a ejemplo de los ladrones, asalten nuestras casas, y
al igual que los zorros se lancen sobre la viña y siembren por doquier la
desolación, es decir, el temor a que seduzcan a las gentes sencillas y hieran
secretamente con sus flechas los corazones de los simples y de los inocentes.
Finalmente, queriendo
detener los avances de esta perversión, y prohibir una vía que daría lugar a
dejarse ir impunemente a muchas iniquidades, y por otras varias razones de Nos
conocidas, y que son igualmente justas y razonables; después de haber
deliberado con nuestros venerables hermanos los Cardenales de la santa Iglesia
romana, y por consejo suyo, así como por nuestra propia iniciativa y
conocimiento cierto, y en toda la plenitud de nuestra potencia apostólica,
hemos resuelto condenar y prohibir, como de hecho condenamos y prohibimos, los
susodichos centros, reuniones, agrupaciones, agregaciones o conventículos de
Liberi Muratori o Franc-Massons o cualquiera que fuese el nombre con que se
designen, por esta nuestra presente Constitución, valedera a perpetuidad
Por todo ello,
prohibimos muy expresamente y en virtud de la santa obediencia, a todos los
fieles, sean laicos o clérigos, seculares o regulares, comprendidos aquellos
que deben ser muy especialmente nombrados, de cualquier estado grado,
condición. dignidad o preeminencia que disfruten, cualesquiera que fuesen, que
entren por cualquier causa y bajo ningún pretexto en tales centros, reuniones,
agrupaciones, agregaciones o conventículos antes mencionados, ni favorecer su
progreso, recibirlos u ocultarlos en sus casas, ni tampoco asociarse a los
mismos, ni asistir, ni facilitar sus asambleas, ni proporcionarles nada, ni
ayudarles con consejos, ni prestarles ayuda o favores en público o en secreto,
ni obrar directa o indirectamente por. sí mismo o por otra persona, ni
exhortar, solicitar, inducir ni comprometerse con nadie para hacerse adoptar en
estas sociedades, asistir a ellas ni prestarles ninguna clase de ayuda o
fomentarlas; les ordenamos por el contrario, abstenerse completamente de estas
asociaciones o asambleas, bajo la pena de excomunión, en la que incurrirán por
el solo hecho y sin otra declaración los contraventores que hemos mencionado;
de cuya excomunión no podrán ser absueltos más que por Nos o por el Soberano
Pontífice entonces reinante, como no sea en “artículo mortis”. Queremos además
y ordenamos que los obispos, prelados, superiores, y e1 clero ordinario, así
como los inquisidores, procedan contra los contraventores de cualquier grado,
condición, orden, dignidad o preeminencia; trabajen para redimirlos y
castigarlos con las penas que merezcan a título de personas vehementemente
sospechosas de herejía.
A este efecto, damos a
todos y a cada uno de ellos el poder para perseguirlos y castigarlos según los
caminos del derecho, recurriendo, si así fuese necesario, al Brazo secular.
Queremos también que las copias de la presente Constitución tengan la misma
fuerza que el original, desde el momento que sean legalizadas ante notario
público, y con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica.
Por lo demás, nadie
debe ser lo bastante temerario para atreverse a atacar o contradecir la
presente declaración, condenación, defensa y prohibición. Si alguien llevase su
osadía hasta este punto, ya sabe que incurrirá en la cólera de Dios
todopoderoso y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, en la
iglesia de Santa María la mayor, en el año de 1738 después de la Encarnación de
Jesucristo, en las 4 calendas de mayo de nuestro octavo1o de pontificado”.
Clemente XII Papa
https://es.wikipedia.org/wiki/In_Eminenti_Apostolatus_Specula
https://bibliaytradicion.wordpress.com/miscelaneo/francmasoneria/documentos-pontificios-que-condenan-a-la-francmasoneria/#1
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