Claves para entender a los Maestros

24 agosto 2015

Las Constituciones de los Masones de Estrasburgo

Las Constituciones de los Masones de Estrasburgo
(1459)

En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, y de nuestra Madre María llena de gracia, así como de sus benditos servidores, los cuatro santos mártires coronados por siempre recordados, y considerando que la verdadera amistad, la unanimidad, y la obediencia constituyen la base de toda bondad. 

Por consiguiente, y por el bien general y el libre albedrío de todo príncipe, noble, señor, ciudad, capítulo, y convento, que ahora o en el futuro pueda desear construir iglesias, coros u otras grandes obras o construcciones de piedra, para que éstos puedan ser mejor abastecidos y aprovisionados. 

Asimismo procurando por el beneficio y por las necesidades de todos los maestros y compañeros del oficio de la Masonería, de todos los masones de Alemania y, especialmente para evitar futuras disensiones, diferencias, gastos y perjuicios entre los miembros del oficio, puesto que muchos maestros han sufrido en el pasado grandes perjuicios a causa de tales actos, opuestos a aquellas buenas costumbres y antiguas usanzas que en los tiempos antiguos fueron siempre preservadas y practicadas de buena fe por los superiores y patrones del oficio. 

Por todo ello, y porque podemos continuar respetándolas honesta y pacíficamente, nosotros, maestros y todos los compañeros de dicho oficio, nos hemos congregado en reunión capitular en Spries, en Estrasburgo, estuviese o no así establecido. 

Así pues, ni aquí ni en Regensburgo, el maestro no debe echar abajo las piedras fundacionales en nombre y representación nuestra y de todos los demás maestros y compañeros que compartimos este oficio. Hemos renovado y revisado estas antiguas usanzas, y estamos perfectamente de acuerdo con esos estatutos y con la fraternidad. 

Habiendo pues, por consenso, llegado a las mismas conclusiones, nos hemos hecho a nosotros mismos y a nuestros sucesores los votos y la promesa de protegerlos con nuestro honor en la forma en que aquí quedan escritos: 

Artículo a. En primer lugar: si alguno de los artículos de estos estatutos resultase ser demasiado estricto y severo, o demasiado ligero y permisivo, los compañeros de la fraternidad, por mayoría, pueden modificarlo, aumentando o diminuyendo su nivel de exigencia de acuerdo a las necesidades y circunstancias de la época o del país. Las resoluciones de aquellos que se reúnan capitularmente en la forma que aquí se describe deberán ser observadas a partir del momento en que queden establecidas, según lo prescribe el juramento que todos hemos prestado. 

Artículo b: Cualquiera que por propia voluntad desee pertenecer a esta fraternidad, según las regulaciones que de aquí en adelante quedan escritas en este libro, deberá prometer obediencia a todos los puntos y artículos, y sólo así podrá pertenecer a nuestro oficio. Serán maestros aquellos que gocen de la autorización y el privilegio de poder diseñar y levantar construcciones y obras de gran dificultad, y no deberán trabajar en ningún otro oficio, a no ser que escojan hacerlo. Tanto los maestros como los compañeros deben comportarse de forma honorable y no violar los derechos del prójimo o serán castigados de acuerdo con estos estatutos cada vez que cometan tal trasgresión. 

Artículo c: Las obras y construcciones que actualmente se estén construyendo (como las de Estrasburgo, Colonia, Viena y Pasau y otras obras similares), y asimismo las obras de las Logias a las que pertenecen y que, según las costumbres, hayan sido hasta ahora construidas a jornal, deberán ser continuadas a jornal y en modo alguno a destajo, de modo que el trabajo se ciña en lo máximo posible a su proyecto original y el contrato no se vea perjudicado. 

Artículo d: Si un trabajador que esté en posesión de un puesto fijo de trabajo muriera, cualquier hombre del oficio, o maestro, u otro compañero del oficio de la Masonería que domine las artes de la Masonería y sea hábil y capaz en su trabajo, puede aspirar a ocupar su puesto, de manera que los señores propietarios o superintendentes de la obra puedan seguir disfrutando de los servicios de la Masonería. 

Artículo e. Cualquier maestro, tenga o no tenga una obra propia, puede llevar a cabo otras obras fuera. En este caso realizará dicha obra o construcción de buena fe, a jornal, y la continuará del mejor modo que pueda, de forma que el progreso de la obra no se interrumpa de acuerdo a los reglamentos y costumbres de la Masonería. Si se sabe con certeza que un maestro no ha satisfecho plenamente a los que le encargaron la obra, dicho maestro debe rendir cuentas de ello al oficio y debe ser amonestado y castigado después de ser sentenciado. Pero si sus señores no desean que se haga tal cosa, entonces el maestro podrá realizar la obra del modo que quiera, ya sea a destajo o a jornal. 

Artículo f. Si muere un maestro que tiene tal construcción u obra a su cargo y otro maestro llega y la encuentra, que de ningún modo quite las piedras talladas ni las que no estén colocadas sin consejo ni acuerdo previo con los demás trabajadores del oficio, de modo que los propietarios y demás personas honorables que encargaron la construcción del edificio no tengan que asumir gastos que no les corresponden y para que el maestro que dejó dicha obra no sea difamado. Sin embargo, si los propietarios quieren retirar la obra, entonces el maestro que la encontró puede hacerlo, puesto que con ello no busca ningún beneficio indebido. 

Artículo g. Ni el maestro ni aquellos que realicen tal trabajo no deben arrendar las piedras talladas ni nada de la obra, ya sea piedra, cal o tierra y deben tener permiso, ya sea por contrato o a jornal, para romperla o extraer piedras de ella sin riesgo. 

Artículo h. Si se necesitan masones para extraer o colocar piedras, el maestro debe emplear en tal trabajo masones que sean trabajadores capaces, para evitar dificultades a los señores y para que aquellos que obtengan así este trabajo se sometan a estas normas por propia voluntad. 

Artículo i. Dos maestros no deberán compartir la misma obra o construcción a no ser que ésta sea pequeña y pueda terminarse en el plazo de un año. Un trabajo así puede compartirse con aquel que sea un hermano. 

Artículo k. Si un maestro acepta el contrato de una obra y realiza un diseño de su construcción, nada deberá eliminar de su diseño, sino que deberá ejecutarla según el plano que habrá mostrado a sus señores, a su ciudad o a su gente, de modo que nada sea alterado. 

Artículo l. Todo maestro o compañero que, clandestina o abiertamente, le quitara a otro maestro u oficial de la fraternidad un trabajo que esté realizando o que esté intentando conseguir, sin el conocimiento o el consentimiento del maestro al cargo de dicha obra, ya sea ésta pequeña o grande, deberá rendir cuentas por ello. Ningún maestro o compañero deberá tener tratos ni trabajar con él durante el tiempo que esté realizando el trabajo que tan deshonestamente consiguiera, hasta que pida perdón y compense a quien le haya quitado el trabajo, y sea castigado en la fraternidad por los maestros, tal como queda establecido en estos estatutos. 

Artículo m. Si uno acepta, ya sea en parte o totalmente, un trabajo, y no sabe cómo realizarlo ni después de haber consultado a algún oficial ni después de haber preguntado a la Logia, de ninguna manera deberá emprender dicho trabajo. Pero si lo intenta, ningún compañero debe trabajar con él. De este modo los señores no se encontrarán a expensas de tal ignorante maestro. 

Artículo n. Ningún trabajador, ni maestro, ni [Parlirer],* ni compañero del oficio debe instruir a otro que no pertenezca en alguna medida al oficio o que no haya practicado nunca la Masonería. 

Artículo o. Ningún trabajador ni maestro debe aceptar dinero de un compañero a cambio de enseñarle o instruirle sobre Masonería, ni ningún [parlirer] ni compañero del oficio deberá instruir a nadie por dinero. Sin embargo, si alguien lo desea, puede hacerlo por amor fraternal o por intercambio de conocimientos. 
  
Artículo p. Un maestro que tiene un trabajo o una construcción a su único cargo puede tomar tres aprendices, y puede asimismo dar trabajo a compañeros de la misma Logia si sus señores se lo permiten. Pero si tiene más obras a su cargo, no puede tomar más de dos aprendices para la primera construcción, de modo que no tenga más de un total de cinco aprendices trabajando en sus construcciones. Ningún trabajador del oficio o maestro que no vaya una vez al año a la Sagrada Comunión, que no observe la disciplina Cristiana, o que se la tome a broma, deberá ser admitido en la fraternidad. Pero si, inadvertidamente, alguien así fuera aceptado en la fraternidad, ningún maestro ni compañero deberá trabar amistad con él hasta que ello le fuerce a desistir. Este será el castigo que la fraternidad le aplicará. Ningún trabajador del oficio ni maestro deberá vivir en adulterio mientras esté comprometido con la Masonería. Pero si alguien lo hace y no desiste de ello, ningún compañero ni masón deberá trabajar ni trabar amistad con él. 

Artículo q. No se puede castigar a un compañero del oficio por ponerse a trabajar con un maestro que no es aceptado por la fraternidad del oficio. Así pues, si un compañero se pone a trabajar con un maestro de la ciudad, o con otro maestro, bien puede hacerlo puesto que todo compañero tiene derecho a encontrar trabajo. Sin embargo, sea como sea, tal compañero deberá observar las normas tal como aquí han estado y estarán escritas, y aunque no esté empleado en las Logias de la fraternidad o por sus compañeros de la Hermandad, deberá igualmente pagar su tributo a la fraternidad. Pero si un compañero tomara para sí legítima esposa y no estuviese empleado en una Logia, podría establecerse en una ciudad, y estando obligado a servir con su oficio, deberá pagar cuatro peniques cada semana de témporas pero estará exento de tener que pagar el penique semanal puesto que no estará empleado en la Logia. 

Articulo r. Si un maestro tiene alguna queja contra otro maestro, o un maestro contra un compañero, o un compañero contra otro compañero, por haber violado las normas del oficio, cualquiera que esté implicado en dicha situación deberá dar noticia de ello al maestro que presida la fraternidad, y el maestro que sea informado de tal cosa deberá escuchar a las dos partes implicadas y determinar un día para discutir el caso. Hasta ese día, ningún compañero deberá evitar al maestro, ni ningún maestro esquivar al compañero. Deberán rendirse servicio mutuamente hasta el momento en que sean escuchados y se llegue a un acuerdo, lo cual deberá hacerse según el criterio de los trabajadores del oficio y así deberá ser observado. Además, el caso deberá ser revisado en el lugar donde se produjo y ante el maestro más cercano que esté al cargo del Libro de los Estatutos, y en cuyo distrito se hayan producido los hechos. 

Artículo s. Todo [Parlirer] deberá rendir honor a su maestro y ser fiel y honesto con él de acuerdo a las normas de la Masonería, y obedecerle con inalterable fidelidad tal como se establece en las antiguas usanzas. Lo mismo deben hacer los compañeros. "Y cuando un compañero itinerante del oficio desee seguir con su viaje, debe abandonar la Logia y a su maestro sin estar en deuda con nadie, y sin que nadie tenga ninguna rencilla contra él, haciéndolo así de manera apropiada y correcta. 

Articulo t. Según las normas y las antiguas usanzas de la Masonería, un compañero itinerante deberá obedecer a su maestro y al [Parlirer], sea cual sea la Logia en la que se encuentre. Deberá asimismo observar todas las normas y privilegios que provengan de las antiguas usanzas de dicha Logia y de ningún modo, ni oculta ni abiertamente, deberá vilipendiar el trabajo de su maestro. Sin embargo, si el maestro infringe estas normas y actúa en contra de ellas, cualquiera puede dar noticia de ello. 

Articulo u. Todo trabajador del oficio que emplee trabajadores en la Logia, que tenga suficiente autoridad y al cual le sean confiados estos estatutos, deberá tener poder y autoridad sobre todos los temas y asuntos que pertenezcan a la Masonería, y deberá juzgar y castigar en su distrito. Todos los maestros, [Parlirers] y aprendices deberán obedecerle. 

Articulo x. Un compañero que haya viajado y sea ducho en la Masonería, que pertenezca a esta fraternidad y que desee servir a un oficial en su trabajo, de ningún modo deberá ser aceptado por dicho oficial o maestro por un plazo de tiempo inferior a dos años. 

Articulo y. Todos los maestros y compañeros que pertenezcan a esta fraternidad deberán observar honestamente todos los puntos y artículos de este reglamento, tal como aquí han estado y estarán escritos. Pero en caso de que alguien violara fortuitamente uno de estos puntos y por ello fuese castigado, si habiendo visto su sentencia obedeciera las normas, ello será suficiente y se le liberará de su pena en relación al artículo según el cual haya sido castigado. 

Articulo z. En el juramento de la fraternidad, el maestro encargado del Libro deberá procurar que éste no sea copiado, ni por él mismo ni por otra persona, ni entregado ni prestado a nadie, para que el libro se mantenga intacto según las resoluciones de los trabajadores del oficio. Pero si un miembro de su fraternidad necesita saber sobre uno o dos artículos, el maestro puede dárselos por escrito. Todo maestro deberá procurar que cada año les sean leídos los estatutos a los compañeros de la Logia. 

Artículo Si hay alguna queja respecto a un castigo mayor como por ejemplo la expulsión de la Masonería, éste no deberá ser juzgado ni sentenciado solamente por un maestro de aquel distrito. Deben unirse a él los dos maestros más cercanos que estén al cargo de las copias de los estatutos y que tengan autoridad sobre la fraternidad, y así serán tres. Los compañeros que se encontraban trabajando en el lugar del agravio también deben estar presentes, y cualquiera que sea el acuerdo al que lleguen aquellos tres juntamente con todos los compañeros, o por mayoría, de acuerdo al juramento que prestaron y según su mejor juicio, dicho acuerdo deberá ser respetado por toda la fraternidad de trabajadores del oficio. 




Artículo Si dos o más maestros de la fraternidad difieren en opinión y tienen algún altercado sobre temas que no conciernan a la Masonería, deberán resolverlo únicamente ante la Masonería, que deberá juzgar el asunto y conseguir en la máxima medida posible su reconciliación, de modo que se llegue a un acuerdo sin haber causado ningún perjuicio a los señores o ciudades que estén implicados en el asunto. 

1. Ahora, para que estas normas del oficio puedan ser respetadas más honestamente, observando el servicio a Dios y todo lo que en un futuro pueda venir, todo maestro que sea de esta fraternidad, que tenga oficiales trabajando en su Logia y que practique la Masonería, cada año debe pagar cuatro [Blapparts], o sea, cada semana de témporas debe pagar un [Blappart] o un Bohemian a la caja de la fraternidad, y cada compañero cuatro [Blapparts]. Un aprendiz que haya cumplido su tiempo debe hacer lo mismo. 

2. Todos los maestros y oficiales que pertenezcan a esta fraternidad y que empleen trabajadores en sus Logias, deberán tener una caja, y cada compañero deberá pagar un penique semanal. Todos los maestros deberán guardar honestamente algún dinero y también otros tipos de bienes, y deberán entregarlos a la fraternidad en el lugar más cercano a donde se guarde el libro, para proveer para el culto a Dios y cubrir las necesidades de la fraternidad. 

3. Si no hay Libro en la misma Logia, todo maestro que tenga una caja, deberá entregar cada año el dinero al maestro que esté a cargo del Libro, y allí donde se halle el Libro deberá asimismo celebrarse culto divino. Si muere un maestro o un compañero en una Logia donde no se guarda Libro alguno, otro maestro o compañero de dicha Logia deberá dar noticia de ello a un maestro que tenga Libro, y cuando éste haya sido informado deberá convocar una misa por el descanso del alma del difunto, y todos los maestros y compañeros de la Logia deberán asistir a ella y prestar así su contribución. 

4. Si un maestro o compañero gasta dinero por cuenta de la fraternidad y se tiene noticia de cómo ocurrió, se le deben reponer sus gastos, ya sea en la misma, en menor o en mayor medida, de la caja de la fraternidad. Asimismo, si alguno tiene problemas con la ley u otro tipo de problemas que tengan que ver con la fraternidad, todos deberán, ya sean maestros o compañeros, darle dinero para aliviarle sus problemas, puesto que así lo establece el juramento de la fraternidad. 

5. Si un maestro o compañero de la fraternidad cae enfermo y ha vivido con rectitud en la Masonería, si se encuentra afligido por una prolongada enfermedad y necesita dinero o comida, el maestro que esté a cargo de la caja deberá prestarle alivio y asistencia, si puede, hasta que se recupere de su enfermedad, pero deberá prometer después restituir la misma cantidad a la caja. Si muere a causa de dicha enfermedad, entonces la restitución de la deuda se obtendrá en la medida de lo que se pueda de lo que él deje, si deja algo, después de su muerte, ya sean ropas u otros artículos. 

Estos son los Estatutos de los "Parlirers" y Compañeros

“Ningún oficial o maestro deberá dar trabajo a un compañero que cometa adulterio o que viva abiertamente de forma ilícita con una mujer, o que no se confiese una vez al año y asista a la Sagrada comunión de acuerdo a la disciplina Cristiana, ni tampoco a alguien que esté tan loco como para jugarse sus pertenencias en el juego. 

Artículo Si un compañero de una Gran Logia o de otra logia se toma sin necesidad un permiso, no debería pedir trabajo en dicha Logia durante el siguiente año. "Artículo: Si un oficial o maestro desea despedir a un compañero itinerante al cual ha dado trabajo, a no ser que éste sea culpable de ofensa, deberá hacerlo en Sábado o al final del día en el momento de la paga, para que sepa con qué cuenta para la mañana siguiente. Lo mismo deberá hacer cualquier compañero del oficio. 

Artículo Un compañero itinerante deberá solicitar trabajo únicamente al maestro de los trabajadores o al [Parlirer]. Ni oculta ni abiertamente deberá hacerlo sin el conocimiento y el consentimiento del maestro. "Ningún oficial o maestro deberá aceptar a sabiendas como aprendiz a alguien que no sea de nacimiento legítimo, e inmediatamente deberá preguntarle sobre ello antes de aceptarlo. En sus palabras deberá preguntarle al aprendiz si su padre y su madre estaban debidamente unidos en legítimo matrimonio. 

Artículo Ningún oficial ni maestro deberá promocionar como Parlirer a aprendiz que se haya iniciado con él si no ha viajado por el espacio de un año, a pesar de que pueda haber completado sus años de aprendizaje. "Si cualquiera que haya servido con un Masón [Murer] se acerca a un oficial y desea aprender de él, dicho oficial no deberá aceptarle como aprendiz a menos que haya trabajado como tal durante tres años. "Ningún oficial ni maestro deberá tomar un aprendiz principiante por menos de cinco años. "Si, de todas formas, sucede que un aprendiz abandona a su maestro durante los años de su aprendizaje sin motivos suficientemente válidos no cumpliendo así su tiempo, ningún maestro deberá emplear a tal aprendiz. Ningún compañero deberá trabajar con él y de ningún modo trabar amistad con él hasta que haya cumplido su legítimo tiempo con el maestro al que abandonó y éste se sienta completamente satisfecho con él y pueda certificarlo. "Ningún aprendiz deberá abandonar a su maestro a no ser que quiera casarse, que tenga el consentimiento de su maestro, o que hayan otras razones de suficiente peso que le empujen a él o al maestro a tomar tal decisión". "Si un aprendiz considera que no ha sido tratado justamente por su maestro cualquiera que pueda haber sido su acuerdo, el aprendiz puede llevarle ante los oficiales y maestros del distrito para que le sea dada una explicación y aplicada una enmienda si es que se puede dar tal caso. 

Artículo Todo maestro que tenga un Libro en el distrito de Estrasburgo debe pagar cada año por Navidad medio florín a la caja de Estrasburgo hasta que se haya pagado la deuda tal como esta caja se merece. "Y todo maestro que tenga un Libro, que haya terminado su construcción y que no tenga más trabajo en el que emplear a sus compañeros, deberá enviar dicho Libro y el dinero que tenga de la fraternidad, al maestro de Estrasburgo. "Quedó establecido en el día de Regensburgo, cuatro semanas después de Pascua, en el año mil cuatrocientos cincuenta y nueve, contando a partir del nacimiento de Nuestro Señor, en el día de San Marcos, que el maestro JOST DOTZINGER de Worms, de la construcción de la catedral de nuestra querida Señora, la más honorable sala capitular de Estrasburgo, y todos sus sucesores en la obra, deberían ser los jueces supremos de nuestra fraternidad Masónica. 

Lo mismo se determinó en Sprires, Estrasburgo, y nuevamente en Sprires en el noveno día de Abril del año MCCCCLXIV”.

Artículo El maestro LORENZ SPENNING de Viena, será también juez supremo en Viena. "Y así los maestros o sus sucesores en Estrasburgo, Viena y Colonia, son los tres jueces supremos y los líderes de la fraternidad. Éstos no deberán ser sustituidos o retirados de su cargo sin una justa razón, tal como quedó establecido en el día de Regensburgo en 1459 y en Spires en 1464. "Este es el distrito que pertenece a Estrasburgo, y deberán someterse a él todas las tierras por debajo de la Moselle, y Francia así como el bosque de Thuringian y Babenberg y el episcopado de Eichstatten, desde Eichstatten hasta Ulm, desde Ulm hasta Ausburg, hasta Adelberg y hasta Italia, las tierras de Misnia, Thuringia Sajonia, Frankfurt, Hesse y Suabia. 

Artículo Al maestro LORENZ SPENNING, maestro de la construcción de St. Stephen en Viena, le pertenecen Lampach, Steiermarch, Hungría y la parte baja del Danubio. 

Artículo Al maestro STEFFAN HURDER, arquitecto de St. Vincent de Berna le pertenece el distrito de la Confederación Suiza. 

Artículo Al maestro CONRAD de colonia, maestro de la sala capitular de aquel lugar e igualmente a todos sus sucesores, le pertenecerán los distritos de más hacia el sur, cualesquiera que sean las construcciones y Logias que pertenezcan a la fraternidad, o que le puedan pertenecer de ahora en adelante. "Si un maestro, un [Parlirer], un compañero del oficio o un aprendiz actúa en contra de cualquiera de los puntos o artículos que aquí han estado y estarán escritos a partir de ahora, y no los respeta individualmente o en su conjunto, y se tiene certeza de este hecho, éste deberá presentarse ante la fraternidad con razón a tal violación, deberá rendir cuentas de ello y obedecer la corrección o pena que se le imponga, en honor al juramento y a los votos con los que se comprometió con la fraternidad. Y si no hace caso del requerimiento y no se presenta sin tener una razón válida para ello, deberá cumplir igualmente la pena que se le haya sentenciado por su desobediencia, aunque no haya estado presente. Y si no lo hace, será llevado ante tribunales eclesiásticos o civiles donde sea que éstos se celebren, y allí puede ser juzgado de acuerdo a lo que se estime correcto. 

Artículo Todo aquel que desee pertenecer a esta fraternidad, deberá prometer eterna y estricta obediencia a todos los artículos que en este Libro han estado y estarán escritos a partir de ahora, y deberá ante todo llegar a un acuerdo con los oficiales de la fraternidad por hallarse en deuda con ella; excepto en el caso de que nuestro Excelentísimo señor el Emperador, o el Rey, los Príncipes, los Lords o los demás Nobles, por fuerza o derecho, se opusieran a su ingreso en la fraternidad, lo cual sería excusa suficiente y así se evitarían perjuicios. "Aunque según la disciplina Cristiana todo Cristiano está obligado a procurar por su propia salvación, los maestros y oficiales a quien el Dios Todopoderoso ha dado su gracia y ha dotado con el arte y el oficio de construirle sus moradas y otras difíciles obras, y a quien ha dado asimismo el beneficio de poder vivir honestamente de ello; estos maestros y oficiales a los que la gratitud les llena los corazones de verdaderos sentimientos Cristianos, deben recordar que han de promover el culto a Dios y de ese modo merecer la salvación de sus almas. 

Por consiguiente, en alabanza a Dios Todopoderoso, Su honorable Madre María, a todos sus benditos santos, y en particular a los cuatro mártires coronados, y especialmente por la salvación de las almas de todos los que pertenecen a esta fraternidad o que puedan pertenecer a ella en un futuro, nosotros, los oficiales de la Masonería estipulamos y ordenamos, para todos nosotros y para nuestros sucesores, que se realice un servicio religioso cada año, en las cuatro fiestas sagradas y en el día de nuestros cuatro santos mártires coronados. 

Éstos deberán realizarse en Estrasburgo, en la catedral de la más noble sala capitular, en la capilla de nuestra querida Señora, con vigilias y misas, así queda establecido. "Fue determinado en el día de Spires, el noveno día de Abril, en el año 1464, contando desde el nacimiento de Nuestro Señor, que el oficial JOST DOTZINGER de Worms, oficial de la noble sala capitular de Estrasburgo, deberá celebrar una asamblea de oficiales en su distrito y escoger tres o cuatro maestros y celebrar una reunión el día que ellos acuerden. 

Lo que allí se determine por mayoría de aquellos que se hallen presentes y reunidos capitularmente, como por ejemplo si deben disminuir o aumentar el nivel de exigencia de algunos artículos, deberá ser acatado por toda la fraternidad: "Deberá ser en el día de San Jorge, en el sexagésimo noveno año. 




23 agosto 2015

Preguntas planteadas por Felipe el Hermoso

Preguntas planteadas por Felipe el Hermoso
a los maestros en
Teología de la Universidad de París, principios de 1308

En la prosecución del asunto de los Templarios, tamo en lo que concierne a las personas como en lo que concierne a los bienes, surgen dudas como éstas:



1) Primeramente, una causa relativa a la fe pertenece doblemente a la Iglesia: de una primera forma en lo que concierne a la predicación de la fe ya la instrucción del pueblo y puesto que, si una duda concerniente a la fe invade el espíritu de algunos, sean o no sean de aquellos que se equivocan, el conocimiento y la decisión del asunto reviene a la Iglesia. De la misma forma, otro aspecto: puesto que, si algún sacrílego peca contra la fe, ella debe proceder contra él a fin de conducirlo a la penitencia espiritual y a la reconciliación cuando se lo encuentre arrepentido y obediente; o si es un obstinado terco o un relapso que, anteriormente, había abjurado de su error y no puede presumir la ignorancia después de una conducta tal. La Iglesia, a pesar de su aflicción y su sufrimiento, remite estos obstinados y estos relapsos a la corte secular. Ella ni los juzga ni los condena a lo temporal, antes bien, ella niega por los relapsos que reconocen por segunda vez su error, estos relapsos contra quienes la corte secular ejerce la fuerza de su autoridad. Allí, no existe la duda para ninguna persona. Pero una duda se presenta en esto pues, según los mandamientos de la ley divina, el príncipe laico o el pueblo que tiene jurisdicción escucha blasfemar el nombre del Señor y ve escupir sobre la fe católica por los heréticos y cismáticos o los otros infieles, él debe, si la cosa es pública, en virtud de la jurisdicción a él encomendada, ejercer la acción de la justicia o, si el hecho no es público, hacer una investigación referida al acto cometido contra Dios y contra la fe tal como ha sido denunciado; y si se encuentra que el crimen ha sido cometido realmente, que no existe ninguna duda de orden jurídico tocante a la fe católica, él debe ejercer su justicia contra el culpable a fin de que los otros sean aterrorizados, él comprende que puede nacer un escándalo si no ejerce su justicia.

Se pregunta si codo esto le es permitido sin requisición de la Iglesia o de otro, o bien si la autoridad de su poder secular es así restringida por el Nuevo Testamento, que él no debe intervenir; si no es a pedido de la Iglesia.

2) ¿En segundo lugar: en el asunto de los Templarios -donde no se encuentra, por así decir, más que una secta única, formada por muchas personas, condenada, tan horrible y tan abominable-, es que a causa de la grandeza del peligro, el príncipe temporal debe ejercer su justicia más completamente y de la manera ya dicha para extirpar, en virtud de su oficio, una herejía tan grande y tan pestilente, o es que, por lo mismo que los Templarios han afirmado constituir una Orden religiosa, la mano del príncipe está así arada y no puede proceder contra ellos más que a pedido de la Iglesia? ¿Es que una acusación así probada, así puesta a la luz por las confesiones de un número tan grande de templarios, anilla toda dignidad y todo privilegio, puesto que la orden es, sobre todo, un colegio formado por caballeros y no por sacerdotes?

3) En tercer lugar; más de cincuenta Templarios establecidos en diversas regiones del reino de Francia han confesado el error de dicha secta, al igual que el Maestre y los dignatarios de la Orden, ¿es esta prueba suficiente contra la Orden entera? ¿Es suficiente para que esta falsa Orden sea condenada en su totalidad o almenas tenida como condenable en razón de este hecho, sobre codo que los susodichos han confesado, en las diferentes regiones del reino, ignorando mutuamente sus confesiones y los detalles de  dichas confesiones? ¿O bien conviene esperar confesiones idénticas en otros reinos para que la Orden sea condenable o que sea tenida por tal?

4) Cuarto, dado que cada hermano, en el momento en que ingresaba,  luego que había hecho la profesión dc fe común, era retirado, por aquel que lo recibía y con la presencia de dos o tres hermanos solamente, a un escondite aparte donde se lo forzaba a apostasiar contra la fe, y de esta forma hay muchos contra los cuales no existen pruebas, si ellos no confiesan espontáneamente o si no se les arranca la verdad puesto que aquellos que estuvieron presentes en su recepción están muertos, ¿se los debe tener y recibir como católicos, aunque no se les pueda arrancar la verdad de ninguna forma?

5) Quinto, si por azar aquellos que no confiesen nada y niegan el crimen y contra los cuales no se puede aporrar ninguna prueba son diez, veinte, o más, los derechos y el estatuto de dicha Orden deben subsistir para ellos? ¿O es que una Orden de esta especie es reprobada por el hecho de que tantos otros testimonios han sido expuestos contra ella?

6) Sexto, se demanda si, como consecuencia de lo que los dichos Templarios poseían en común y que eran de su propiedad, deben ser confiscados para beneficio del principio en la jurisdicción de quien están constituidos o bien ser atribuidos sea a la Iglesia sea a la Tierra Santa en consideración de las males han sido adquiridos o buscados por ellos.

7) Séptimo, si se concluye que en virtud del derecho o como consecuencia de la devoción de los príncipes los atribuye a la Tierra Santa, ¿a quiénes corresponde la disposición, el reglamento de la administración de estos bienes, a la Iglesia o a los príncipes, sobre todo en el reino de Francia, donde se sabe que todos los bienes de los Templarios, desde antigua data, han estado bajó la guardia y la vigilancia especial del señor rey y de sus predecesores? 


Citado por Georges Lizerand, op. cit., p. 57.


Eduardo Acevedo

Eduardo Luis María Acevedo Maturana
10 de setiembre de 1815 – 23 de agosto de 1863


Ministro de gobierno, Magistrado, Codificador y Legislador.



Sus padres fueron José Acevedo y Salazar –oriundo de Santiago de Chile- (1781-1819) radicado en Montevideo a fines de 1810 y María Manuela Gregoria Maturana Durán (1792-¿), los cuales perdió cuando era muy niño, siendo criado por su abuela materna y el segundo esposo de esta, Luis Goddefroy, quienes lo enviaron a Buenos Aires a cursar sus estudios, secundarios e ingresando en 1833 a la Universidad, doctorándose el 6 de agosto de 1836, en Derecho Civil y tres años más tarde, el 29 de agosto de 1839, como abogado.

Terminada su carrera volvió a Montevideo revalidando su título de abogado, recién en el año 1853.

En el año 1842 ingresa a la magistratura como Juez de Crimen, tocándole también hace interinatos en el Juzgado de lo civil. Al iniciarse el sitio de Montevideo en 1843, Eduardo Acevedo se embarcó en un buque de guerra portugués trasladándose a Buenos Aires donde instaló su estudio jurídico.

En 1845 a pedido del Gral. Oribe se trasladó hasta el campo del Cerrito siendo nombrado miembro del Tribunal de Justicia. En el año 1850 también desempeñó funciones como miembro de la Comisión de Instrucción Pública.

En 1845, por el término de un año, fue el redactor del diario El Defensor de la Independencia Americana, órgano de prensa que se editaba en el campo sitiador.

Sus trabajos jurídicos empeñados en la redacción de un Código Civil, fueron culminados con total éxito, cuando un proyecto de éste ingresó a Montevideo en el año 1852. “Representaba una obra de real envergadura, que podría ponerse en parangón con cualquier trabajo de esa índole llevado a cabo en América, pero que nunca alcanzaría a regir en la República”.

En 1852 es electo como diputado por Montevideo, haciendo imprimir en aquella oportunidad un Catecismo Político arreglado de acuerdo a nuestra Constitución.

El 1º de julio de 1852 funda un periódico de nombre La Constitución. En razón de los sucesos políticos del año 1853 La Constitución dejo de salir y el  23 de noviembre de ese mismo año, el gobierno le envió un pasaporte para que abandonara la República.

Instalado en Buenos Aires, reabrió nuevamente su estudio jurídico, siendo nombrado Presidente de a Academia de Jurisprudencia y del Colegio de Abogados además de ser uno de los redactores. Junto con el Dr. Velez Sarfield, del Código de Comercio argentino, del cual según la crítica serena, el jurisconsulto uruguayo fue quien confeccionó la parte principal y sustancial del primer Código sancionado en el Río de la Plata.

Al asumir la presidencia de la República don Bernardo P. Berro éste le ofreció el Ministerio de Gobierno y RR.EE. cargo que aceptó integrado el gabinete junto a Tomas Villalba y Diego Lamas (ambos masones).

El 14 de junio de 1861 la Asamblea General lo nombró como miembro de Superior Tribunal de Justicia. Atacado por una afección al pecho y con el afán de curarse se trasladó primero a Salto y luego al Paraguay donde el clima seco le sentaría bien. Sin embargo nada pudo adelantar en su mejoría razón por la cual se embarcó hacia Montevideo, en el buque de bandera paraguaya Iguarey, dejando de existir frente a la población correntina de Goya a las 21 horas del 23 de agosto de 1863, fue sepultado en la ciudad de Paraná el 25 y sus restos fueron repatriados el 28 de setiembre de 1865, reposando en el Cementerio Central.

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En la Masonería, tuvo el Dr. Eduardo Acevedo una trayectoria brillante siendo uno de sus más privilegiados integrantes.

Ingresó como miembro activo en la Logia Caridad alcanzando el grado 33. Fue integrante del Supremo Consejo del Gran Oriente del Uruguay y en la República Argentina fue miembro de la Logia Confraternidad Argentina.[1]







[1] Gran Logia de la Masonería del Uruguay- Biografías masónicas orientales. Tomo I. Montevideo. 1991. p. 23.

22 agosto 2015

Manuel José Errazquín Larrañaga

Manuel José Errazquín Larrañaga
15 de junio de 1801 – 22 de agosto de 1867
Montevideo


Secretario de la Constituyente de 1830, Ministro, Legislador y Político.

Era hijo de Pedro José Errazquín de Irigoyen, natural de Navarra –comerciante y cabildante- y de Josefa Larrañaga Piriz, hermana del Vicario Dámaso Antonio Larrañaga.

El 31 de julio de 1829 ingresa como Secretario Administrativo de la Asamblea General Constituyente en compañía de Miguel Antonio Berro.

En setiembre de 1837, en razón a su vasta y poca común ilustración, en comparación a otros hombres de su época es designado para integrar la Comisión de Biblioteca y Museo Público. En ese mismo año resultó electo como representante de la 3ra. legislatura.

Disuelta la legislatura por triunfo de la revolución riverista se ausentó a Buenos Aires en donde permaneció hasta el año 1842 en que luego de un serio problema que mantuvo con Oribe y sus hombres, tuvo que buscar asilo en un buque de guerra francés que lo llevó hasta el Brasil. Estos sucesos están insertos en Historia de las Repúblicas del Plata, pág. 337, tomo 5º, obra que fuera redactada por el Gral. Antonio Díaz, Ministro de Guerra del Gobierno del Cerrito.

Producida la paz de octubre de 1851, volvió al país donde es electo senador por el departamento de Durazno, para posteriormente el 3 de marzo de 1852, ser designado por el Presidente Giró (masón), para ocupar el Ministerio de Hacienda. Ocupo dicha Secretaría de Estado hasta el 28 de abril de 1853, dejando una excelente obra de organización y mejoras en el servicio público.

En razón a su relevante actuación en ocasión que la fiebre amarilla asolara a Montevideo en el año 1857, el Presidente Pereira, lo asigno como Inspector Auxiliar de la Comisión de Salud Pública.

Por decreto del 27 de junio de 1859 se le nombró Comisario de la República en la Comisión Mixta Anglo-Francesa.

Electo diputado por Montevideo para el período 1858-61, egresó de la Cámara para incorporarse al Senado como representante por Tacuarembó.

Triunfante la revolución florista y disuelto el cuerpo legislativo al entrar Flores a Montevideo en febrero de 1865, su actividad legislativa quedó trunca, retirándose a la vida privada en la cual lo alcanza la muerte el 223 de agosto de 1867.


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Fue masón desde los albores de nuestra Masonería a la cual ingresó en marzo de 1835, contribuyendo con su esclarecida ilustración a la construcción del joven Estado independiente, integrando como miembro activo el Supremo Consejo del Gran Oriente del Uruguay en el cual ostentaba el grado 33.

Fue también integrante de la Logia Caballeros Orientales.[1]




[1] Gran Logia de la Masonería del Uruguay- Biografías masónicas orientales. Tomo I. Montevideo. 1991. pp. 54-55.

21 agosto 2015

Juan María Besnes e Irigoyen

Juan María Besnes e Irigoyen
12 de julio de 1788 – 21 de agosto de 1865


Hijo del francés Joseph Besné Chavallie originario de Grenville (Seine-Maritime) y de María Antonia de Irigoyen Gaz proveniente de Tolosa.


Calígrafo, litógrafo, topógrafo, dibujante, acuarelista y maestro de escuela. Había nacido en San Sebastián (España) y su actuación desde 1809, en que llegó a nuestro país, es de relevante importancia por el arte que nos legó a través de toda su obra pictórica.

“D. Juan Manuel Besnes é Irigoyen, natural de S.n Sebastián en la Prov.a de uipuzcoa, Obispado de Pamplona, hijo legítimo de D.n Jose, y de D.a M.a Antonia Irigoyen; ante V. parezco y digo: Que hace sobre nueve años vine para esta ciudad y que para servir a Dios tengo intención de tomar estado de matrimonio con D.a Juana Josefa Zamudio, viuda del finado D.n Juan Estevan Duran, que falleció y está enterrado en esta Iglesia Matriz sobre nueve años, hija legítima de D.n José Ignacio y de D.a María Petrona Bedoya, natural de la Ciudad de Buenos Ayres, y para que tenga efecto.
A V. pido y suplico se sirva proveer y mandar se me reciba informa.n de ser soltero para lo que presento una Certificación de serlo quando salí de España, con los demás testigos que me conocen, jurando no proceder con malicia…”.[1]

El 20 de febrero de 1818, contrajo matrimonio con Juana Josefa Zamudio, viuda de Esteban Durán, nativa de la ciudad de Buenos Aires.
Juan Manuel Besnes e Irigoyen, Fructuoso Rivera
recibiendo un mate de un paisano Litografía (ca. 1830)

Entre sus dibujos se destaca La Plaza Constitución el día de la jura de la Constitución, 18 de julio de 1830. En los museos históricos de nuestra capital se pueden admitir estudios de gran número de personalidades de la Patria, hasta el año 1860.

Desde los primeros años de la llegada al país se dedicó con ejemplar esmero a la enseñanza, siendo el primer director de las Escuelas del Hospital de Caridad de Montevideo.

Fue miembro de la Asamblea de Notables en 1850, del Instituto de Instrucción Pública al crearse en el año 1857 y a su vez del Consejo Universitario.

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En la Masonería nacional, fue integrante de la Logia Asilo de la Virtud.[2]

En su actividad masónica lo hallaremos, en enero de 1831, como miembro fundador de la Logia Nº 2 Constante Amistad, siendo de la Sagra y Périz su Venerable Maestro.
Fernández Saldaña agrega que hacia 1857 era, además, miembro de la Logia Sol Oriental, aunque Horacio Arredondo se empeña en negarlo aduciendo como argumento, creemos que equivocadamente, que de haber sido masón no se hubiera hecho retratar con la insignia de la congregación del Sagrado Corazón.
Indudablemente este autor pasó por alto que tal insignia era el símbolo de la Hermandad de San José y Caridad. En tal sentido resulta esclarecedor el testimonio que sobre su visita a la iglesia del "Hospicio de la Caridad" escribió José Sallusti cuando acompañó a Monseñor Juan Muzi en su visita a Montevideo a fines de 1824: …Dos veces fué invitado Monseñor á administrar la confirmación en dicha iglesia. Terminada la primera confirmación, fué visitada toda la casa, que es suficientemente grande y mantenida con mucha limpieza.

Después fué conducido al salón de recepción, donde le fué entregado un gran diploma, hecho a mano, con bellísima letra gótica, diploma que declaraba á Monseñor como Hermano de aquella asociación llamada la Casa de la Caridad; acto que Monseñor agradeció mucho, y en señal de gratitud regaló una medalla al secretario de la sociedad, que había escrito el diploma, y una cruz con la bendición en artículo de muerte, a todos los niños que allí se estaban educando.
La segunda confirmación administrativa en la capilla fué el día 16 de Enero de 1825. Antes de empezar la confirmación, estando el Vicario Apostólico sentado delante del altar mayor, fué investido, por el Gran Prior de la Hermandad, con la insignia, distintiva de aquel Instituto de Caridad, que era una gran faja encarnada con un corazón en el centro.
Le fué colocada de modo que quedara el corazón en medio del pecho, como la llevan todos aquellos hermanos. Después, revistiendo el pluvial, confirió la confirmación al pueblo con la doble insignia de Arzobispo y hermano del Instituto de Caridad de Montevideo. A muchos no agradó esta pública investidura é incorporación del Vicario Apostólico á aquel Instituto de Caridad; porque sospechan algunos mal intencionados que aquel Instituto es una Logia Masónica. Nosotros debemos creer que tal sospecha es la consecuencia de una calumnia; y por esto no veo en qué pueda ser reprensible el Vicario Apostólico, á nos ser por la publicidad con que se hizo colocar, en presencia del pueblo, aquel distintivo del Instituto, en el acto de administrar la confirmación, confundiendo así la insignia de la Hermandad con los hábitos Pontificales de Arzobispo…
El secretario que se ganó la estima de Monseñor Muzi por su habilidad en la confección del diploma manuscrito no era otro que Besnes e Irigoyen; y no estaba muy errado el cronista al encontrar cierta semejanza con los ritos masónicos en la investidura del Vicario Apostólico Dámaso Antonio Larrañaga a la Hermandad, cuanto que esta era precisamente una logia masónica.[3]




[2] Gran Logia de la Masonería del Uruguay- Biografías masónicas orientales. Tomo I. Montevideo. 1991. p. 23.

19 agosto 2015

Los Guardianes de Salomón

Los Guardianes de Salomón
6° Secretario Íntimo
La curiosidad como motor del desarrollo y el descubrimiento de las miserias sociales


Algunos aspectos que puede llamarnos la atención es esto que estamos tratando de acercar dentro de los aspectos de la masonería en el 6º grado del R.·.E.·.A.·.A.·.
El Maestro Perfecto es admitido al Capítulo, donde antes sólo ingresaban los dos Reyes.
El Secretario Íntimo es admitido a las deliberaciones entre los dos Reyes.
Es decir, se le admite a un Capítulo interior, a los secretos y pensamientos de los Reyes.
Nótese que desde el Maestro Secreto al Secretario Íntimo, pasando por el Maestro Perfecto, el Iniciado va ingresando en un círculo cada vez más interior (más íntimo).

Entre los tres grados existe, por lo tanto, una continuidad.


La Logia es presidida por dos Maestros Representan a Salomón e Hiram de Tiro. Salomón se ubica a la izquierda.
Se titulan Tres Veces Ilustres Maestros. Visten túnica larga azul con manto real forrado de armiño, y llevan la corona real y un cetro de ébano.
En general, Salomón tiende a presidir e Hiram a actuar como Maestro Auxiliar.

El Secretario representa a Joaben, Jhaoben, Johaben o Joabert Fue el primer Secretario Íntimo. Es el único que posee el grado en forma efectiva.
Los demás Hermanos son Guardias de Salomón nombrados Secretarios Íntimos en forma honorífica.
En algunos Rituales antiguos, en lugar de Johaben aparece Zabud, hijo de Nathan, amigo personal de Salomón
Los restantes oficiales son…
ü  Al Occ.·., a la derecha (enfrentando el Oriente), el Capitán de Guardias (cumple el rol de 1° Vigilante y representa a Zerbal).
ü  Al Occ.·., a la izquierda, el Lugarteniente de Guardias.
ü  Guarda Interno (Centinela): toma asiento junto a la puerta que separa la Cámara de Audiencias de la Sala de los Guardias de Salomón.
ü  Orador.
ü  Tesorero.
ü  Maestro de Ceremonias.
ü  Todos visten túnica carmesí, excepto el Secretario, que lleva túnica blanca y representa a Johaben.
ü  Todos, excepto los Reyes y Johaben, se consideran “Guardias de Salomón”.

Los restantes miembros también son denominados “Guardias de Salomón”
ü  Llevan túnica carmesí y, sobre ella, las insignias del Secretario Íntimo.
ü  Algunos Rituales dicen que se los considera como “Maestros Perfectos”.
ü  Pero esto no tiene sentido, porque, al representar la Guardia de Salomón, no estaban dedicados al arte de construir.
ü  Lo más lógico es que recibiesen, como grado honorario y previamente al de Secretario Íntimo, alguna versión simplificada del grado de “Guardia de Salomón” practicado en Estados Unidos.
Mandil del Guardia de Salomón


El Ritual
ü  El Ritual es una “puesta en escena” de la Leyenda.
ü  Es una de las pocas Iniciaciones que se mantuvo más o menos constante en los Rituales de distintas épocas.
ü  Lamentablemente, el Ritual completo se practica muy poco.
ü  Algunas lagunas o inconsistencias del Ritual se solucionarían incorporando elementos de los otros grados mencionados.

La Iniciación consta de IX partes
ü  I. Los Guardias de Salomón
ü  II. La ira de Hiram
ü  III. «Vengo de la tierra de Kabul»
ü  IV. Johaben espía a los Reyes
ü  V. Johaben es apresado
ü  VI. Interviene  Salomón
ü  VII. Johaben es interrogado
ü  VIII. El Acuerdo
ü  IX. Juramento y Consagración
I. El Ritual de Iniciación comienza cuando Salomón designa “Guardias” a todos los presentes
Por eso se dice que, como grado preliminar, debería recibirse alguna variante del “Guardia de Salomón”. En ese grado Johaben se pierde por los pasadizos subterráneos del Templo y llega, por casualidad, al Capítulo.
Involuntariamente presencia lo que se hace en el Capítulo. Es descubierto y amenazado de muerte.
Pero se salva cuando se descubre que está diciendo la verdad, que su intención no era apropiarse de un secreto que no le correspondía. Y si bien no se lo admite en el número de los 27 asistentes al Capítulo, se lo nombra Guarda del mismo (Guardatemplo Externo). O sea que los Guardias de Salomón están custodiando el Capítulo de Maestros Perfectos.
Como se ve, las Leyendas tienen algunas pequeñas discordancias, pero podrían ser ajustadas para conformar un solo grado.
El Ritual continúa…
ü  Salomón permanece solo en el Templo.
ü  Todos los demás hermanos se reúnen en la Sala de Guardias, con espadas desnudas.
ü  El Capitán de Guardias recibe al Candidato en la Sala de Guardias, lo examina en grado 5° y le quita todas las insignias y armas.
ü  La puerta queda entreabierta, para que el Candidato pueda escuchar lo que ocurrirá adentro.

II.                La ira de Hiram…
Hiram de Tiro atraviesa ofuscado la zona de los guardias…
Salomón sale a recibirlo con los brazos abiertos…
Pero la actitud de Hiram no es tan conciliadora…
Es que Salomón le había prometido entregarle trigo, vino, cebada y miel y 20 ciudades de Galilea, a cambio de los obreros, la madera y el dinero que le había enviado Hiram. Pero este (por curiosidad) advirtió que los 20 pueblos estaban arruinados, sus habitantes pobres e incultos, y todo sumergido en la miseria.

III. “¡Vengo de la Tierra de Kabul!”, gritó Hiram, lo que significa la “Tierra de la Esterilidad”.

IV. Johaben, el “cowan”
Johaben advierte la llegada de Hiram de Tiro y, temiendo por la vida de Salomón, permanece oculto detrás de una cortina, espiando lo que ocurre.
En esas condiciones Johaben se transforma en lo que los antiguos Rituales ingleses denominaban un “cowan”, palabra intraducible que significa algo así como “espía”, “escucha” o “intruso”.


V. Hiram de Tiro advierte la presencia de Johaben…
Lo cual en la Iniciación se representa cuando el Capitán de Guardias abre la puerta con ruido y el Candidato queda al descubierto.
La ira de Hiram se incrementa. Pide la  ejecución sumaria de Johaben y amenaza con atravesarle el corazón con su espada.

VI. Salomón interviene… 
Salomón le pide a Hiram suspender su cólera, da tres golpes con el cetro e ingresan los guardias.
Le atan las manos a Johaben con una cuerda.

VII. Johaben es interrogado…  
El interrogatorio de Johaben trata sobre la curiosidad como motor de la civilización, la ciencia y el progreso.

VIII. El Acuerdo 
Los dos Reyes quedan solos y, misteriosamente, acuerdan (“ser aliados tanto en operaciones ofensivas como defensivas”, lo que tiene un “sabor” Templario).
Entonces, se dan el triple abrazo masónico y descargan simultáneamente tres golpes sobre la piedra triangular, en la mesa del Maestro.
Entran todos los Guardias, con Johaben.
Se establece el Acuerdo, la Nueva Alianza, de la que Johaben, por su celo, es nombrado Secretario Íntimo y Testigo.
Una Nueva Alianza, “que ahora sería eterna”.

IX. a. El Juramento 
Se presta de rodillas, las manos cruzadas sobre las espadas.
Se promete, además de conservar el secreto (“no revelar los secretos a ninguna persona bajo el dosel de los cielos”), guardar siempre la concordia y la fraternidad, eliminando conflictos y desavenencias.
Y trabajar por la paz y la armonía entre los pueblos.
La penalidad por no cumplirlo es, según los Rituales del siglo XIX: “el torso dividido diagonalmente, las vísceras afuera, el corazón roto en pedacitos, y todo para ser devorado por las bestias del campo”.
Todo eso refiere a la disociación, disgregación, separación.

IX. b. La Consagración 
Se realiza en la forma usual, por la batería sobre la clave de la bóveda de acero.
El nuevo Iniciado recibe una espada…
Es decir, aquello que estuvo a punto de causarle la muerte ahora estará a su servicio.
El Guardia de Salomón
Su simbolismo se centra en el número 27.
Algunas veces se dice que Salomón guardó 27 días de luto después de la muerte de Hiram Abiff.
Aún cuando esto es un detalle poco relevante, contribuye a unificar todo el simbolismo: luces, edad, número de Maestros, etc.


Dr. Jorge Norberto Cornejo Cornejo
Buenos Aires - Argentina