Las Constituciones de los Masones de Estrasburgo
(1459)
En el nombre del Padre, y del Hijo,
y del Espíritu Santo, y de nuestra Madre María llena de gracia, así como de sus
benditos servidores, los cuatro santos mártires coronados por siempre
recordados, y considerando que la verdadera amistad, la unanimidad, y la
obediencia constituyen la base de toda bondad.
Por consiguiente,
y por el bien general y el libre albedrío de todo príncipe, noble, señor,
ciudad, capítulo, y convento, que ahora o en el futuro pueda desear construir
iglesias, coros u otras grandes obras o construcciones de piedra, para que
éstos puedan ser mejor abastecidos y aprovisionados.
Asimismo
procurando por el beneficio y por las necesidades de todos los maestros y
compañeros del oficio de la Masonería, de todos los masones de Alemania y,
especialmente para evitar futuras disensiones, diferencias, gastos y perjuicios
entre los miembros del oficio, puesto que muchos maestros han sufrido en el
pasado grandes perjuicios a causa de tales actos, opuestos a aquellas buenas
costumbres y antiguas usanzas que en los tiempos antiguos fueron siempre
preservadas y practicadas de buena fe por los superiores y patrones del
oficio.
Por todo ello, y
porque podemos continuar respetándolas honesta y pacíficamente, nosotros,
maestros y todos los compañeros de dicho oficio, nos hemos congregado en reunión
capitular en Spries, en Estrasburgo, estuviese o no así establecido.
Así pues, ni aquí
ni en Regensburgo, el maestro no debe echar abajo las piedras fundacionales en
nombre y representación nuestra y de todos los demás maestros y compañeros que
compartimos este oficio. Hemos renovado y revisado estas antiguas usanzas, y
estamos perfectamente de acuerdo con esos estatutos y con la fraternidad.
Habiendo pues, por
consenso, llegado a las mismas conclusiones, nos hemos hecho a nosotros mismos
y a nuestros sucesores los votos y la promesa de protegerlos con nuestro honor
en la forma en que aquí quedan escritos:
Artículo a. En primer lugar: si alguno de los artículos
de estos estatutos resultase ser demasiado estricto y severo, o demasiado
ligero y permisivo, los compañeros de la fraternidad, por mayoría, pueden
modificarlo, aumentando o diminuyendo su nivel de exigencia de acuerdo a las
necesidades y circunstancias de la época o del país. Las resoluciones de
aquellos que se reúnan capitularmente en la forma que aquí se describe deberán
ser observadas a partir del momento en que queden establecidas, según lo
prescribe el juramento que todos hemos prestado.
Artículo b: Cualquiera que por propia voluntad desee
pertenecer a esta fraternidad, según las regulaciones que de aquí en adelante
quedan escritas en este libro, deberá prometer obediencia a todos los puntos y
artículos, y sólo así podrá pertenecer a nuestro oficio. Serán maestros
aquellos que gocen de la autorización y el privilegio de poder diseñar y
levantar construcciones y obras de gran dificultad, y no deberán trabajar en
ningún otro oficio, a no ser que escojan hacerlo. Tanto los maestros como los
compañeros deben comportarse de forma honorable y no violar los derechos del
prójimo o serán castigados de acuerdo con estos estatutos cada vez que cometan
tal trasgresión.
Artículo c: Las obras y construcciones que actualmente
se estén construyendo (como las de Estrasburgo, Colonia, Viena y Pasau y otras
obras similares), y asimismo las obras de las Logias a las que pertenecen y
que, según las costumbres, hayan sido hasta ahora construidas a jornal, deberán
ser continuadas a jornal y en modo alguno a destajo, de modo que el trabajo se
ciña en lo máximo posible a su proyecto original y el contrato no se vea
perjudicado.
Artículo d: Si un trabajador que esté en posesión de
un puesto fijo de trabajo muriera, cualquier hombre del oficio, o maestro, u
otro compañero del oficio de la Masonería que domine las artes de la Masonería
y sea hábil y capaz en su trabajo, puede aspirar a ocupar su puesto, de manera
que los señores propietarios o superintendentes de la obra puedan seguir
disfrutando de los servicios de la Masonería.
Artículo e. Cualquier maestro, tenga o no tenga una
obra propia, puede llevar a cabo otras obras fuera. En este caso realizará
dicha obra o construcción de buena fe, a jornal, y la continuará del mejor modo
que pueda, de forma que el progreso de la obra no se interrumpa de acuerdo a
los reglamentos y costumbres de la Masonería. Si se sabe con certeza que un
maestro no ha satisfecho plenamente a los que le encargaron la obra, dicho
maestro debe rendir cuentas de ello al oficio y debe ser amonestado y castigado
después de ser sentenciado. Pero si sus señores no desean que se haga tal cosa,
entonces el maestro podrá realizar la obra del modo que quiera, ya sea a
destajo o a jornal.
Artículo f. Si muere un maestro que tiene tal
construcción u obra a su cargo y otro maestro llega y la encuentra, que de
ningún modo quite las piedras talladas ni las que no estén colocadas sin
consejo ni acuerdo previo con los demás trabajadores del oficio, de modo que
los propietarios y demás personas honorables que encargaron la construcción del
edificio no tengan que asumir gastos que no les corresponden y para que el
maestro que dejó dicha obra no sea difamado. Sin embargo, si los propietarios
quieren retirar la obra, entonces el maestro que la encontró puede hacerlo,
puesto que con ello no busca ningún beneficio indebido.
Artículo g. Ni el maestro ni aquellos que realicen
tal trabajo no deben arrendar las piedras talladas ni nada de la obra, ya sea
piedra, cal o tierra y deben tener permiso, ya sea por contrato o a jornal,
para romperla o extraer piedras de ella sin riesgo.
Artículo h. Si se necesitan masones para extraer o
colocar piedras, el maestro debe emplear en tal trabajo masones que sean
trabajadores capaces, para evitar dificultades a los señores y para que
aquellos que obtengan así este trabajo se sometan a estas normas por propia
voluntad.
Artículo i. Dos maestros no deberán compartir la
misma obra o construcción a no ser que ésta sea pequeña y pueda terminarse en
el plazo de un año. Un trabajo así puede compartirse con aquel que sea un
hermano.
Artículo k. Si un maestro acepta el contrato de una
obra y realiza un diseño de su construcción, nada deberá eliminar de su diseño,
sino que deberá ejecutarla según el plano que habrá mostrado a sus señores, a
su ciudad o a su gente, de modo que nada sea alterado.
Artículo l. Todo maestro o compañero que, clandestina
o abiertamente, le quitara a otro maestro u oficial de la fraternidad un
trabajo que esté realizando o que esté intentando conseguir, sin el
conocimiento o el consentimiento del maestro al cargo de dicha obra, ya sea
ésta pequeña o grande, deberá rendir cuentas por ello. Ningún maestro o
compañero deberá tener tratos ni trabajar con él durante el tiempo que esté
realizando el trabajo que tan deshonestamente consiguiera, hasta que pida
perdón y compense a quien le haya quitado el trabajo, y sea castigado en la
fraternidad por los maestros, tal como queda establecido en estos
estatutos.
Artículo m. Si uno acepta, ya sea en parte o
totalmente, un trabajo, y no sabe cómo realizarlo ni después de haber
consultado a algún oficial ni después de haber preguntado a la Logia, de
ninguna manera deberá emprender dicho trabajo. Pero si lo intenta, ningún
compañero debe trabajar con él. De este modo los señores no se encontrarán a
expensas de tal ignorante maestro.
Artículo n. Ningún trabajador, ni maestro, ni
[Parlirer],* ni compañero del oficio debe instruir a otro que no pertenezca en
alguna medida al oficio o que no haya practicado nunca la Masonería.
Artículo o. Ningún trabajador ni maestro debe aceptar
dinero de un compañero a cambio de enseñarle o instruirle sobre Masonería, ni
ningún [parlirer] ni compañero del oficio deberá instruir a nadie por dinero.
Sin embargo, si alguien lo desea, puede hacerlo por amor fraternal o por
intercambio de conocimientos.
Artículo p. Un maestro que tiene un trabajo o una
construcción a su único cargo puede tomar tres aprendices, y puede asimismo dar
trabajo a compañeros de la misma Logia si sus señores se lo permiten. Pero si
tiene más obras a su cargo, no puede tomar más de dos aprendices para la primera
construcción, de modo que no tenga más de un total de cinco aprendices
trabajando en sus construcciones. Ningún trabajador del oficio o maestro que no
vaya una vez al año a la Sagrada Comunión, que no observe la disciplina
Cristiana, o que se la tome a broma, deberá ser admitido en la fraternidad.
Pero si, inadvertidamente, alguien así fuera aceptado en la fraternidad, ningún
maestro ni compañero deberá trabar amistad con él hasta que ello le fuerce a
desistir. Este será el castigo que la fraternidad le aplicará. Ningún
trabajador del oficio ni maestro deberá vivir en adulterio mientras esté
comprometido con la Masonería. Pero si alguien lo hace y no desiste de ello,
ningún compañero ni masón deberá trabajar ni trabar amistad con él.
Artículo q. No se puede castigar a un compañero del
oficio por ponerse a trabajar con un maestro que no es aceptado por la
fraternidad del oficio. Así pues, si un compañero se pone a trabajar con un
maestro de la ciudad, o con otro maestro, bien puede hacerlo puesto que todo
compañero tiene derecho a encontrar trabajo. Sin embargo, sea como sea, tal
compañero deberá observar las normas tal como aquí han estado y estarán
escritas, y aunque no esté empleado en las Logias de la fraternidad o por sus
compañeros de la Hermandad, deberá igualmente pagar su tributo a la
fraternidad. Pero si un compañero tomara para sí legítima esposa y no estuviese
empleado en una Logia, podría establecerse en una ciudad, y estando obligado a
servir con su oficio, deberá pagar cuatro peniques cada semana de témporas pero
estará exento de tener que pagar el penique semanal puesto que no estará
empleado en la Logia.
Articulo r. Si un maestro tiene alguna queja contra
otro maestro, o un maestro contra un compañero, o un compañero contra otro
compañero, por haber violado las normas del oficio, cualquiera que esté
implicado en dicha situación deberá dar noticia de ello al maestro que presida
la fraternidad, y el maestro que sea informado de tal cosa deberá escuchar a
las dos partes implicadas y determinar un día para discutir el caso. Hasta ese
día, ningún compañero deberá evitar al maestro, ni ningún maestro esquivar al
compañero. Deberán rendirse servicio mutuamente hasta el momento en que sean
escuchados y se llegue a un acuerdo, lo cual deberá hacerse según el criterio
de los trabajadores del oficio y así deberá ser observado. Además, el caso
deberá ser revisado en el lugar donde se produjo y ante el maestro más cercano
que esté al cargo del Libro de los Estatutos, y en cuyo distrito se hayan
producido los hechos.
Artículo s. Todo [Parlirer] deberá rendir honor a su
maestro y ser fiel y honesto con él de acuerdo a las normas de la Masonería, y
obedecerle con inalterable fidelidad tal como se establece en las antiguas
usanzas. Lo mismo deben hacer los compañeros. "Y cuando un compañero
itinerante del oficio desee seguir con su viaje, debe abandonar la Logia y a su
maestro sin estar en deuda con nadie, y sin que nadie tenga ninguna rencilla
contra él, haciéndolo así de manera apropiada y correcta.
Articulo t. Según las normas y las antiguas usanzas
de la Masonería, un compañero itinerante deberá obedecer a su maestro y al
[Parlirer], sea cual sea la Logia en la que se encuentre. Deberá asimismo
observar todas las normas y privilegios que provengan de las antiguas usanzas
de dicha Logia y de ningún modo, ni oculta ni abiertamente, deberá vilipendiar
el trabajo de su maestro. Sin embargo, si el maestro infringe estas normas y
actúa en contra de ellas, cualquiera puede dar noticia de ello.
Articulo u. Todo trabajador del oficio que emplee
trabajadores en la Logia, que tenga suficiente autoridad y al cual le sean
confiados estos estatutos, deberá tener poder y autoridad sobre todos los temas
y asuntos que pertenezcan a la Masonería, y deberá juzgar y castigar en su
distrito. Todos los maestros, [Parlirers] y aprendices deberán obedecerle.
Articulo x. Un compañero que haya viajado y sea ducho
en la Masonería, que pertenezca a esta fraternidad y que desee servir a un
oficial en su trabajo, de ningún modo deberá ser aceptado por dicho oficial o
maestro por un plazo de tiempo inferior a dos años.
Articulo y. Todos los maestros y compañeros que
pertenezcan a esta fraternidad deberán observar honestamente todos los puntos y
artículos de este reglamento, tal como aquí han estado y estarán escritos. Pero
en caso de que alguien violara fortuitamente uno de estos puntos y por ello
fuese castigado, si habiendo visto su sentencia obedeciera las normas, ello
será suficiente y se le liberará de su pena en relación al artículo según el
cual haya sido castigado.
Articulo z. En el juramento de la fraternidad, el
maestro encargado del Libro deberá procurar que éste no sea copiado, ni por él
mismo ni por otra persona, ni entregado ni prestado a nadie, para que el libro
se mantenga intacto según las resoluciones de los trabajadores del oficio. Pero
si un miembro de su fraternidad necesita saber sobre uno o dos artículos, el
maestro puede dárselos por escrito. Todo maestro deberá procurar que cada año
les sean leídos los estatutos a los compañeros de la Logia.
Artículo Si hay alguna queja respecto a un castigo
mayor como por ejemplo la expulsión de la Masonería, éste no deberá ser juzgado
ni sentenciado solamente por un maestro de aquel distrito. Deben unirse a él
los dos maestros más cercanos que estén al cargo de las copias de los estatutos
y que tengan autoridad sobre la fraternidad, y así serán tres. Los compañeros
que se encontraban trabajando en el lugar del agravio también deben estar
presentes, y cualquiera que sea el acuerdo al que lleguen aquellos tres
juntamente con todos los compañeros, o por mayoría, de acuerdo al juramento que
prestaron y según su mejor juicio, dicho acuerdo deberá ser respetado por toda
la fraternidad de trabajadores del oficio.
Artículo Si dos o más maestros de la fraternidad
difieren en opinión y tienen algún altercado sobre temas que no conciernan a la
Masonería, deberán resolverlo únicamente ante la Masonería, que deberá juzgar
el asunto y conseguir en la máxima medida posible su reconciliación, de modo
que se llegue a un acuerdo sin haber causado ningún perjuicio a los señores o
ciudades que estén implicados en el asunto.
1. Ahora, para que
estas normas del oficio puedan ser respetadas más honestamente, observando el
servicio a Dios y todo lo que en un futuro pueda venir, todo maestro que sea de
esta fraternidad, que tenga oficiales trabajando en su Logia y que practique la
Masonería, cada año debe pagar cuatro [Blapparts], o sea, cada semana de
témporas debe pagar un [Blappart] o un Bohemian a la caja de la fraternidad, y
cada compañero cuatro [Blapparts]. Un aprendiz que haya cumplido su tiempo debe
hacer lo mismo.
2. Todos los
maestros y oficiales que pertenezcan a esta fraternidad y que empleen
trabajadores en sus Logias, deberán tener una caja, y cada compañero deberá
pagar un penique semanal. Todos los maestros deberán guardar honestamente algún
dinero y también otros tipos de bienes, y deberán entregarlos a la fraternidad
en el lugar más cercano a donde se guarde el libro, para proveer para el culto
a Dios y cubrir las necesidades de la fraternidad.
3. Si no hay Libro
en la misma Logia, todo maestro que tenga una caja, deberá entregar cada año el
dinero al maestro que esté a cargo del Libro, y allí donde se halle el Libro
deberá asimismo celebrarse culto divino. Si muere un maestro o un compañero en
una Logia donde no se guarda Libro alguno, otro maestro o compañero de dicha
Logia deberá dar noticia de ello a un maestro que tenga Libro, y cuando éste
haya sido informado deberá convocar una misa por el descanso del alma del
difunto, y todos los maestros y compañeros de la Logia deberán asistir a ella y
prestar así su contribución.
4. Si un maestro o
compañero gasta dinero por cuenta de la fraternidad y se tiene noticia de cómo
ocurrió, se le deben reponer sus gastos, ya sea en la misma, en menor o en
mayor medida, de la caja de la fraternidad. Asimismo, si alguno tiene problemas
con la ley u otro tipo de problemas que tengan que ver con la fraternidad,
todos deberán, ya sean maestros o compañeros, darle dinero para aliviarle sus
problemas, puesto que así lo establece el juramento de la fraternidad.
5. Si un maestro o
compañero de la fraternidad cae enfermo y ha vivido con rectitud en la Masonería,
si se encuentra afligido por una prolongada enfermedad y necesita dinero o
comida, el maestro que esté a cargo de la caja deberá prestarle alivio y
asistencia, si puede, hasta que se recupere de su enfermedad, pero deberá
prometer después restituir la misma cantidad a la caja. Si muere a causa de
dicha enfermedad, entonces la restitución de la deuda se obtendrá en la medida
de lo que se pueda de lo que él deje, si deja algo, después de su muerte, ya
sean ropas u otros artículos.
Estos son los
Estatutos de los "Parlirers" y Compañeros
“Ningún oficial o
maestro deberá dar trabajo a un compañero que cometa adulterio o que viva
abiertamente de forma ilícita con una mujer, o que no se confiese una vez al
año y asista a la Sagrada comunión de acuerdo a la disciplina Cristiana, ni
tampoco a alguien que esté tan loco como para jugarse sus pertenencias en el
juego.
Artículo Si un compañero de una Gran Logia o de
otra logia se toma sin necesidad un permiso, no debería pedir trabajo en dicha
Logia durante el siguiente año. "Artículo: Si un oficial o maestro desea
despedir a un compañero itinerante al cual ha dado trabajo, a no ser que éste
sea culpable de ofensa, deberá hacerlo en Sábado o al final del día en el
momento de la paga, para que sepa con qué cuenta para la mañana siguiente. Lo
mismo deberá hacer cualquier compañero del oficio.
Artículo Un compañero itinerante deberá solicitar
trabajo únicamente al maestro de los trabajadores o al [Parlirer]. Ni oculta ni
abiertamente deberá hacerlo sin el conocimiento y el consentimiento del
maestro. "Ningún oficial o maestro deberá aceptar a sabiendas como
aprendiz a alguien que no sea de nacimiento legítimo, e inmediatamente deberá
preguntarle sobre ello antes de aceptarlo. En sus palabras deberá preguntarle
al aprendiz si su padre y su madre estaban debidamente unidos en legítimo
matrimonio.
Artículo Ningún oficial ni maestro deberá
promocionar como Parlirer a aprendiz que se haya iniciado con él si no ha
viajado por el espacio de un año, a pesar de que pueda haber completado sus
años de aprendizaje. "Si cualquiera que haya servido con un Masón [Murer]
se acerca a un oficial y desea aprender de él, dicho oficial no deberá
aceptarle como aprendiz a menos que haya trabajado como tal durante tres años.
"Ningún oficial ni maestro deberá tomar un aprendiz principiante por menos
de cinco años. "Si, de todas formas, sucede que un aprendiz abandona a su
maestro durante los años de su aprendizaje sin motivos suficientemente válidos
no cumpliendo así su tiempo, ningún maestro deberá emplear a tal aprendiz.
Ningún compañero deberá trabajar con él y de ningún modo trabar amistad con él
hasta que haya cumplido su legítimo tiempo con el maestro al que abandonó y
éste se sienta completamente satisfecho con él y pueda certificarlo.
"Ningún aprendiz deberá abandonar a su maestro a no ser que quiera
casarse, que tenga el consentimiento de su maestro, o que hayan otras razones
de suficiente peso que le empujen a él o al maestro a tomar tal decisión".
"Si un aprendiz considera que no ha sido tratado justamente por su maestro
cualquiera que pueda haber sido su acuerdo, el aprendiz puede llevarle ante los
oficiales y maestros del distrito para que le sea dada una explicación y
aplicada una enmienda si es que se puede dar tal caso.
Artículo Todo maestro que tenga un Libro en el
distrito de Estrasburgo debe pagar cada año por Navidad medio florín a la caja
de Estrasburgo hasta que se haya pagado la deuda tal como esta caja se merece.
"Y todo maestro que tenga un Libro, que haya terminado su construcción y
que no tenga más trabajo en el que emplear a sus compañeros, deberá enviar
dicho Libro y el dinero que tenga de la fraternidad, al maestro de Estrasburgo.
"Quedó establecido en el día de Regensburgo, cuatro semanas después de
Pascua, en el año mil cuatrocientos cincuenta y nueve, contando a partir del
nacimiento de Nuestro Señor, en el día de San Marcos, que el maestro JOST
DOTZINGER de Worms, de la construcción de la catedral de nuestra querida Señora,
la más honorable sala capitular de Estrasburgo, y todos sus sucesores en la
obra, deberían ser los jueces supremos de nuestra fraternidad Masónica.
Lo mismo se
determinó en Sprires, Estrasburgo, y nuevamente en Sprires en el noveno día de
Abril del año MCCCCLXIV”.
Artículo El maestro LORENZ SPENNING de Viena, será
también juez supremo en Viena. "Y así los maestros o sus sucesores en
Estrasburgo, Viena y Colonia, son los tres jueces supremos y los líderes de la
fraternidad. Éstos no deberán ser sustituidos o retirados de su cargo sin una
justa razón, tal como quedó establecido en el día de Regensburgo en 1459 y en
Spires en 1464. "Este es el distrito que pertenece a Estrasburgo, y
deberán someterse a él todas las tierras por debajo de la Moselle, y Francia
así como el bosque de Thuringian y Babenberg y el episcopado de Eichstatten,
desde Eichstatten hasta Ulm, desde Ulm hasta Ausburg, hasta Adelberg y hasta
Italia, las tierras de Misnia, Thuringia Sajonia, Frankfurt, Hesse y Suabia.
Artículo Al maestro LORENZ SPENNING, maestro de la
construcción de St. Stephen en Viena, le pertenecen Lampach, Steiermarch,
Hungría y la parte baja del Danubio.
Artículo Al maestro STEFFAN HURDER, arquitecto de
St. Vincent de Berna le pertenece el distrito de la Confederación Suiza.
Artículo Al maestro CONRAD de colonia, maestro de
la sala capitular de aquel lugar e igualmente a todos sus sucesores, le
pertenecerán los distritos de más hacia el sur, cualesquiera que sean las
construcciones y Logias que pertenezcan a la fraternidad, o que le puedan
pertenecer de ahora en adelante. "Si un maestro, un [Parlirer], un
compañero del oficio o un aprendiz actúa en contra de cualquiera de los puntos
o artículos que aquí han estado y estarán escritos a partir de ahora, y no los
respeta individualmente o en su conjunto, y se tiene certeza de este hecho,
éste deberá presentarse ante la fraternidad con razón a tal violación, deberá
rendir cuentas de ello y obedecer la corrección o pena que se le imponga, en
honor al juramento y a los votos con los que se comprometió con la fraternidad.
Y si no hace caso del requerimiento y no se presenta sin tener una razón válida
para ello, deberá cumplir igualmente la pena que se le haya sentenciado por su
desobediencia, aunque no haya estado presente. Y si no lo hace, será llevado
ante tribunales eclesiásticos o civiles donde sea que éstos se celebren, y allí
puede ser juzgado de acuerdo a lo que se estime correcto.
Artículo Todo aquel que desee pertenecer a esta
fraternidad, deberá prometer eterna y estricta obediencia a todos los artículos
que en este Libro han estado y estarán escritos a partir de ahora, y deberá
ante todo llegar a un acuerdo con los oficiales de la fraternidad por hallarse
en deuda con ella; excepto en el caso de que nuestro Excelentísimo señor el
Emperador, o el Rey, los Príncipes, los Lords o los demás Nobles, por fuerza o
derecho, se opusieran a su ingreso en la fraternidad, lo cual sería excusa
suficiente y así se evitarían perjuicios. "Aunque según la disciplina
Cristiana todo Cristiano está obligado a procurar por su propia salvación, los
maestros y oficiales a quien el Dios Todopoderoso ha dado su gracia y ha dotado
con el arte y el oficio de construirle sus moradas y otras difíciles obras, y a
quien ha dado asimismo el beneficio de poder vivir honestamente de ello; estos
maestros y oficiales a los que la gratitud les llena los corazones de
verdaderos sentimientos Cristianos, deben recordar que han de promover el culto
a Dios y de ese modo merecer la salvación de sus almas.
Por consiguiente,
en alabanza a Dios Todopoderoso, Su honorable Madre María, a todos sus benditos
santos, y en particular a los cuatro mártires coronados, y especialmente por la
salvación de las almas de todos los que pertenecen a esta fraternidad o que
puedan pertenecer a ella en un futuro, nosotros, los oficiales de la Masonería
estipulamos y ordenamos, para todos nosotros y para nuestros sucesores, que se
realice un servicio religioso cada año, en las cuatro fiestas sagradas y en el
día de nuestros cuatro santos mártires coronados.
Éstos deberán
realizarse en Estrasburgo, en la catedral de la más noble sala capitular, en la
capilla de nuestra querida Señora, con vigilias y misas, así queda establecido.
"Fue determinado en el día de Spires, el noveno día de Abril, en el año
1464, contando desde el nacimiento de Nuestro Señor, que el oficial JOST
DOTZINGER de Worms, oficial de la noble sala capitular de Estrasburgo, deberá
celebrar una asamblea de oficiales en su distrito y escoger tres o cuatro
maestros y celebrar una reunión el día que ellos acuerden.
Lo que allí se
determine por mayoría de aquellos que se hallen presentes y reunidos
capitularmente, como por ejemplo si deben disminuir o aumentar el nivel de
exigencia de algunos artículos, deberá ser acatado por toda la fraternidad:
"Deberá ser en el día de San Jorge, en el sexagésimo noveno año.
muy ilustrativo,muchas gracias...
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