Preguntas planteadas por
Felipe el Hermoso
a los maestros en
Teología de la Universidad de
París, principios de 1308
En la prosecución del asunto de los Templarios, tamo en lo que
concierne a las personas como en lo que concierne a los bienes, surgen dudas
como éstas:
1) Primeramente, una causa relativa a la fe pertenece
doblemente a la Iglesia: de una primera forma en lo que concierne a la
predicación de la fe ya la instrucción del pueblo y puesto que, si una duda
concerniente a la fe invade el espíritu de algunos, sean o no sean de aquellos
que se equivocan, el conocimiento y la decisión del asunto reviene a la Iglesia.
De la misma forma, otro aspecto: puesto que, si algún sacrílego peca contra la fe,
ella debe proceder contra él a fin de conducirlo a la penitencia espiritual y a
la reconciliación cuando se lo encuentre arrepentido y obediente; o si es un
obstinado terco o un relapso que, anteriormente, había abjurado de su error y
no puede presumir la ignorancia después de una conducta tal. La Iglesia, a
pesar de su aflicción y su sufrimiento, remite estos obstinados y estos
relapsos a la corte secular. Ella ni los juzga ni los condena a lo temporal,
antes bien, ella niega por los relapsos que reconocen por segunda vez su error,
estos relapsos contra quienes la corte secular ejerce la fuerza de su
autoridad. Allí, no existe la duda para ninguna persona. Pero una duda se presenta
en esto pues, según los mandamientos de la ley divina, el príncipe laico o el
pueblo que tiene jurisdicción escucha blasfemar el nombre del Señor y ve
escupir sobre la fe católica por los heréticos y cismáticos o los otros
infieles, él debe, si la cosa es pública, en virtud de la jurisdicción a él
encomendada, ejercer la acción de la justicia o, si el hecho no es público,
hacer una investigación referida al acto cometido contra Dios y contra la fe tal
como ha sido denunciado; y si se encuentra que el crimen ha sido cometido
realmente, que no existe ninguna duda de orden jurídico tocante a la fe
católica, él debe ejercer su justicia contra el culpable a fin de que los otros
sean aterrorizados, él comprende que puede nacer un escándalo si no ejerce su
justicia.
Se pregunta si codo esto le es permitido sin requisición de
la Iglesia o de otro, o bien si la autoridad de su poder secular es así
restringida por el Nuevo Testamento, que él no debe intervenir; si no es a
pedido de la Iglesia.
2) ¿En segundo lugar: en el asunto de los Templarios -donde
no se encuentra, por así decir, más que una secta única, formada por muchas
personas, condenada, tan horrible y tan abominable-, es que a causa de la
grandeza del peligro, el príncipe temporal debe ejercer su justicia más
completamente y de la manera ya dicha para extirpar, en virtud de su oficio, una
herejía tan grande y tan pestilente, o es que, por lo mismo que los Templarios
han afirmado constituir una Orden religiosa, la mano del príncipe está así
arada y no puede proceder contra ellos más que a pedido de la Iglesia? ¿Es que
una acusación así probada, así puesta a la luz por las confesiones de un número
tan grande de templarios, anilla toda dignidad y todo privilegio, puesto que la
orden es, sobre todo, un colegio formado por caballeros y no por sacerdotes?
3) En tercer lugar; más de cincuenta Templarios establecidos
en diversas regiones del reino de Francia han confesado el error de dicha
secta, al igual que el Maestre y los dignatarios de la Orden, ¿es esta prueba
suficiente contra la Orden entera? ¿Es suficiente para que esta falsa Orden sea
condenada en su totalidad o almenas tenida como condenable en razón de este
hecho, sobre codo que los susodichos han confesado, en las diferentes regiones
del reino, ignorando mutuamente sus confesiones y los detalles de dichas confesiones? ¿O bien conviene esperar
confesiones idénticas en otros reinos para que la Orden sea condenable o que
sea tenida por tal?
4) Cuarto, dado que cada hermano, en el momento en que
ingresaba, luego que había hecho la profesión
dc fe común, era retirado, por aquel que lo recibía y con la presencia de dos o
tres hermanos solamente, a un escondite aparte donde se lo forzaba a apostasiar
contra la fe, y de esta forma hay muchos contra los cuales no existen pruebas,
si ellos no confiesan espontáneamente o si no se les arranca la verdad puesto
que aquellos que estuvieron presentes en su recepción están muertos, ¿se los
debe tener y recibir como católicos, aunque no se les pueda arrancar la verdad
de ninguna forma?
5) Quinto, si por azar aquellos que no confiesen nada y
niegan el crimen y contra los cuales no se puede aporrar ninguna prueba son
diez, veinte, o más, los derechos y el estatuto de dicha Orden deben subsistir
para ellos? ¿O es que una Orden de esta especie es reprobada por el hecho de
que tantos otros testimonios han sido expuestos contra ella?
6) Sexto, se demanda si, como consecuencia de lo que los
dichos Templarios poseían en común y que eran de su propiedad, deben ser confiscados
para beneficio del principio en la jurisdicción de quien están constituidos o
bien ser atribuidos sea a la Iglesia sea a la Tierra Santa en consideración de
las males han sido adquiridos o buscados por ellos.
7) Séptimo, si se concluye que en virtud del derecho o como
consecuencia de la devoción de los príncipes los atribuye a la Tierra Santa, ¿a
quiénes corresponde la disposición, el reglamento de la administración de estos
bienes, a la Iglesia o a los príncipes, sobre todo en el reino de Francia,
donde se sabe que todos los bienes de los Templarios, desde antigua data, han
estado bajó la guardia y la vigilancia especial del señor rey y de sus
predecesores?
Citado por Georges Lizerand, op. cit., p. 57.
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