Celebrando
el respeto y la convivencia de todas las opiniones y creencias
De acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.626, el 19 de
marzo de cada año se celebra el “Día de la Laicidad”.
Como
culminación de un proceso que había comenzado por lo menos en 1859, la
Constitución de 1918 estableció la separación entre el Estado y la Iglesia
Católica, pasando la laicidad a tener rango constitucional al expresar que “Todos los cultos religiosos son libres en
el Uruguay…” y que “…El Estado no
sostiene religión alguna. …”, solución que se ha mantenido prácticamente
sin cambios hasta el presente (Artículo 5º).
Complementando lo anterior, desde la Constitución de 1934 se
dispone que “Los funcionarios están al
servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y las horas
de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose
ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. No podrán
constituirse agrupaciones con fines proselitistas utilizándose las
denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vínculo que la
función determine entre sus integrantes.” (Cfr. Artículo 58).
Concomitantemente la Constitución asegura la libertad de
opinión y la libertad de cultos.
Es claro entonces que el Estado uruguayo no profesa,
sustenta o enseña religión o ideología alguna, y garantiza la libertad de
opinión y de cultos, consagrando una laicidad abstencionista antes que neutral,
ya que se abstiene de participar en ellas o de promoverlas por entender que son
parte del ámbito privado de las personas.
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Así, la laicidad se erigió en un principio que se
convirtió en parte integrante de nuestra ideología y praxis republicana y
democrática, junto con el respeto por los Derechos Humanos, la Libertad, la
Tolerancia, la solidaridad y con el repudio del sectarismo, la discriminación y
todas las prácticas que conduzcan al autoritarismo y el totalitarismo.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, el laicismo
es la “doctrina que defiende la
independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado,
respecto de cualquier organización o confesión religiosa”, mientras que la
laicidad es el “principio de separación
de la sociedad civil y de la sociedad religiosa”, de donde se deriva que el
laicismo es la doctrina de la laicidad y que ésta no deba ser entendida como
antirreligiosa, sino como anti dogmática, ya que lo se procura es que el Estado
no interfiera en la libertad de conciencia del individuo.
Nuestra laicidad no supone la ausencia de valores
positivos, sino que se basa en ellos, defendiendo y promoviendo valores tales
como la libertad, la tolerancia, el respeto, la responsabilidad, la dignidad
humana, la igualdad, la solidaridad y tantos otros que hacen al espíritu
democrático y republicano.
La laicidad, tal como es entendida en Uruguay, contempla
de dimensión espiritual de ser humano, superando la contradicción entre el
dogmatismo religioso o ideológico y la absoluta libertad de conciencia.
Como institución representativa del humanismo laico, la
Gran Logia de la Masonería del Uruguay celebra la laicidad y llama a
reivindicarla y defenderla para asegurar la convivencia y el progreso de la
sociedad.
19 de marzo de 2020
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