Constituciones de Anderson
ANTIGUAS LEYES FUNDAMENTALES
17 DE ENERO DE 1723 e.·.v.·.
I.- LO QUE SE REFIERE A
DIOS Y A LA RELIGION
El Masón está obligado, por vocación, a
practicar la moral y si comprende sus deberes, nunca se convertirá en un
estúpido ateo, ni en un hombre inmoral. Aún cuando en los tiempos antiguos los
masones estaban obligados a practicar la religión que se observaba en los
países donde habitaban, hoy se ha creído más oportuno, no imponerle otra
religión que aquella en que todos los hombres están de acuerdo, y dejarles
completa libertad respecto a sus opiniones personales. Esta religión consiste
en ser hombres buenos y leales, es decir, hombres de honor y de probidad,
cualquiera que sea la diferencia de sus nombres o de sus convicciones. De este
modo la Masonería
se convertirá en un centro de unidad y es el medio de establecer relaciones
amistosas entre gentes que, fuera de ella, hubieran permanecido separados entre
sí.
II.- DE LA AUTORIDAD CIVIL ,
SUPERIOR E INFERIOR
El masón, debe ser una persona tranquila,
sometida a las leyes del país donde esté establecido y no debe tomar parte ni
dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones fraguadas contra la paz y
contra la prosperidad del pueblo, ni mostrarse rebelde a la autoridad inferior,
porque la guerra, la efusión de la sangre y los trastornos, han sido siempre
funestos para la
Masonería. Así es que en la antigüedad, los reyes y los
príncipes se mostraron muy bien dispuestos para con la sociedad, por la
sumisión y la fidelidad de que los masones dieron constantemente pruebas en el
cumplimiento de sus deberes de ciudadano y en su firmeza para oponer su
conducta digna a las calumnias y acusaciones de sus adversarios; esos mismos
reyes y príncipes no se desdeñaron de proteger a los miembros de la corporación
y de defender el honor de la misma que siempre prosperó en los tiempos de paz.
Siguiendo esas doctrinas, si algún hermano se convertía en perturbador del
orden público, ninguno debía ayudarle en la realización de sus propósitos y por
el contrario, debía ser comparecido como un ser desgraciado. Pero por este sólo
hecho y aún cuando la cofradía condenase su rebelión para evitarse el dar al
gobierno motivo alguno de sospecha o de descontento, siempre que el rebelde no
pudiese ser censurado de otro crimen, no podía ser excluido de la Logia , permaneciendo
inviolables sus relaciones con ésta Logia y los derechos de que como masón
gozaba.
III.-DE LAS LOGIAS
La logia es el lugar donde los masones se
reúnen para trabajar, y por extensión se da este nombre a toda asamblea de
masones constituida; todos los hermanos deben formar parte de una logia y
someterse a sus reglamentos particulares y a las ordenanzas generales. Las
Logias son particulares o Generales y el mejor medio de distinguirlas en estos
dos distintos caracteres es visitarles y estudiar los actuales reglamentos de
las Logias Generales o Grandes Logias. Antiguamente los maestros y los miembros
de éstas Logias, no podían ausentarse, ni dejar de asistir a sus sesiones,
cuando eran invitados, sin incurrir en un castigo severo, a menos que hicieren
conocer a los maestros y a los inspectores, las causas que les habían impedido
cumplir con este deber. Las personas que querían ser admitidas en calidad de
miembros de las Logias, debían ser hombres buenos y leales, libres de
nacimiento, de edad madura y razonable y de buena reputación; estaba prohibido
admitir en la Masonería ,
esclavos, mujeres y hombres inmorales, cuya conducta fuera motivo de escándalo.
IV.- DE LOS MAESTROS,
INSPECTORES, COMPAÑEROS Y APRENDICES
Entre los Masones, las preferencias no
pueden fundarse exclusivamente, en el verdadero mérito personal, se debe cuidar
con especial atención de que los propietarios que disponen las construcciones,
serán servidos a su completa satisfacción; debe procurarse que los hermanos no
tengan por qué avergonzarse de sus obras de que la Real Asociación ,
no pierda la consideración de que goza. Por esta razón, los maestros e
inspectores deben ser elegidos teniendo en cuenta más que su edad, sus méritos
personales. Es imposible tratar todas estas cosas por escrito. Cada hermano
debe estar en su lugar y aprender éstos principios según el método adoptado en
cada cofradía; debe, sin embargo, tenerse en cuenta por los aspirantes que
ningún maestro puede aceptar un aprendiz, si este no le presenta suficientes
obras, si no es un joven perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto
que le haga incapaz de instruirse en su arte, de servir a su maestro y de
llegar a ser a su vez un hermano y maestro, cuando haya transcurrido el tiempo
de su aprendizaje. Debe ser también, hijo de padres honrados, para que si posee
otras cualidades, pueda llegar a obtener el puesto de inspector, de maestro de
una Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de todas las Logias, según su
mérito y virtudes. Los Inspectores han de ser miembros de la corporación y los
maestros han debido desempeñar antes el cargo de Inspector. Los Grandes
Inspectores han de haber sido maestro de Logia, y en fin, para ocupar el puesto
de Gran Maestro ha de poseerse el carácter perfecto de Masón. El Gran Maestro
debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una posición excepcional, de una educación
perfecta, o bien un sabio distinguido, un arquitecto hábil, un hábil hijo de
padres honrados, y además, las Logias deben reconocer en él un mérito real, y
para que pueda llenar los deberes de su cargo de un modo más perfecto, se le
autoriza para designar y nombrar un diputado que debe ser o haber sido maestro
de una Logia Particular; el Diputado Gran Maestro, tiene el deber de realizar
todos los actos que son de la competencia del Gran Maestro, su superior, en las
ausencias de éste o por su delegado. Todos los hermanos están obligados a
prestar obediencia a todas estas ordenanzas y a todos los gobernantes
superiores y subalternos de la
Antigua Logia , en sus diversos empleos, con arreglo a las
antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto, afecto y
actividad.
V.- DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACION DURANTE
EL TRABAJO
Durante los días laborables, todos los
masones deben trabajar lealmente, para que puedan disfrutar mejor del día de
fiesta; el compañero de más conocimientos y experiencia, debe ser elegido en
calidad de maestro o superintendente de los trabajos de construcción dispuestos
por el propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle maestro.
Los Compañeros deben evitar toda inconveniencia deshonesta y el darse nombres
poco decentes, se titularán mutuamente Hermanos o Compañeros y conducirse
cortésmente, tanto dentro como fuera de la Logia. El Maestro, debe emprender los trabajos
del propietario en las condiciones más justas y equitativas, y emplear lo que a
éste pertenezca, como si se tratase de sus propios bienes; y no dar a cada
aprendiz o compañero más salario que el que realmente merezca. Maestros y
masones, todos deben ser fieles al propietario que los ocupe y les paga
religiosamente su salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien trabajes
o jornal o a destajo. Ningún hermano debe mostrarse celoso de la prosperidad de
otro, ni atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando es capaz de
ejecutarlo, porque ninguno puede terminar un trabajo empezado por otro en
condiciones tan ventajosas como el que lo empezó, a no poseer un conocimiento
profundo de los planos y dibujos de la construcción. Si un Inspector de los
trabajos, se elige entre los compañeros, debe ser fiel al maestro y a los
compañeros; en ausencia del maestro, velará cuidadosamente, en interés del
propietario, por la buena ejecución de los trabajos, y sus hermanos deben
obedecerle. Todos los masones recibirán su salario con reconocimiento, sin
murmuraciones ni observaciones y no abandonarán a su maestro hasta que la obra
termine. Debe enseñarse la obra a los hermanos jóvenes, para que aprendan a
emplear bien los materiales y para que por medio de esta fraternal enseñanza se
consolide entre ellos la más estrecha amistad; todos los útiles empleados para
los trabajos, deben ser aprobados por la Gran Logia. En los trabajos exclusivos de la Masonería , no debe
emplearse ningún jornalero y los mismos maestros, no deben trabajar sino con
sus compañeros, a no ser que a ello obligue una apremiante necesidad; tampoco
podrán comunicarse sus enseñanzas a los obreros que no pertenezcan a la
sociedad.
VI.- DE LA CONDUCTA
En la Logia Organizada :
No se debe instruir comisión particular
alguna, ni entablar negociación sin haber obtenido la autorización del maestro;
no debe tratarse ninguna cuestión inoportuna o inconveniente; ni interrumpir la
palabra del maestro o de los inspectores o de cualquier hermano que sostenga
diálogo con el maestro. Tampoco deben emplearse frases jocosas mientras la Logia se ocupe de asuntos
serios, ni usar en caso alguno lenguaje poco honesto, y en todas las ocasiones
sebe darse al maestro, a los inspectores y compañeros, el término del respeto
que merecen, y que todos les deben. Si se presenta una queja contra un hermano,
el culpable debe someterse al juicio y a la decisión de la Logia , que es el tribunal
real, a menos que corresponda su conocimiento a la Gran Logia. En tales
casos debe cuidarse de que no interrumpan por estas causas los trabajos del
propietario, y si llegase a ocurrir una suspensión forzosa, debe tomarse una
decisión con arreglo a las circunstancias. Tampoco debe recurrirse a los
tribunales de justicia para ventilar asuntos de la Masonería , a no ser que la Gran Logia reconozca y
declare ser de indispensable necesidad.
Conducta que debe observarse cuando la Logia este cerrada, pero
estando aún reunidos los hermanos:
Los hermanos pueden dedicarse a placeres
inocentes, y regulares, mutuamente según los medios de cada cual, pero
procurando evitar los excesos de todo género, sobre todo en la mesa. también
deben abstenerse de decir y de hacer cosa alguna que pudiere herir o romper la
buena armonía que entre todos debe reinar siempre; por ésta razón, no deben
llevarse a éstas reuniones, odios privados sin motivo alguno de discordia y
sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones sobre religión y
política, sobre nacionalidad, puesto que los masones, como antes hemos dicho,
no profesan otra religión que la universal, y que pertenecen a todos los
pueblos, a todas las lenguas, y son enemigos de toda empresa contra el gobierno
constituido; la falta de observancia de éstos preceptos, han sido y serán
siempre funestos para la prosperidad de las Logias. En todo tiempo, la
observancia de éste artículo del reglamento, se ha impuesto con gran severidad,
y más especialmente después de la reforma de la Iglesia anglicana, cuando
l pueblo inglés se retiró y separó de la comunidad de la Iglesia Romana.
Reglas de conducta, cuando los hermanos se
encuentran fuera de la Logia
y sin la presencia de extraños:
Deben saludarse amistosamente, y según está
dispuesto, darse el nombre de hermanos, comunicarse recíprocamente las noticias
que puedan serles útiles, teniendo cuidado de no ser observados ni oídos; deben
evitar toda pretensión de elevarse sobre los demás, y dar a cada uno la
manifestación de respeto que se otorgarían a cualquiera que no fuese masón;
porque aún cuando todos los masones en calidad de hermanos están en la misma
altura, la Masonería
no despoja a nadie de los honores de que goza antes de ser masón, antes por el
contrario, aumenta éstos honores, principalmente cuando se ha merecido por el
bien de la cofradía, que debe honrar a aquellos que son acreedores, y
anatematizar las malas costumbres.
Conducta que debe observarse delante de los
que no son masones:
Deben los masones ser circunspectos en las
palabras y sus obras, a fin de que los extraños, aún los más observadores, no
puedan descubrir los que no es oportuno que aprendan; algunas veces debe
aprovecharse el giro que toma la conversación, para hacer recaer ésta en la
cofradía, y hacer con tal motivo su elogio.
Reglas
de conducta que deben observarse por los masones en su propia casa y entre sus
vecinos.
Los masones deben conducirse como conviene a un hombre prudente y moral, y no
ocuparse de los asuntos de la logia con la familia, con los vecinos, con los
amigos; y no perder de vista, en ningún caso, que el honor propio y el de la
cofradía están unidos; esto, por razones que no podemos exponer aquí, no debe
descuidarse los propios intereses, permaneciendo ausente de su casa después de
las horas de la logia; evítense igualmente la embriaguez y las malas
costumbres, para que no se vean abandonadas las propias familias, ni privadas
de aquello que tienen derecho a esperar de los masones, y para que éstos no se
vean imposibilitados para el trabajo.
Conducta que debe observarse con un hermano
extranjero.
Es preciso preguntarle con precaución y del
modo que la prudencia os aconseje, a fin de evitar el que, bajo falsas
apariencias, seáis engañados, rechazadle con desprecio y tened cuidado de no
hacer ningún signo de reconocimiento. Pero si descubrís que es un verdadero
hermano, debéis tratarlo como tal, y si tiene necesidad, debéis procurarle
socorro o indicarle los medios de obtener esos socorros. Debe procurársele
algunos días de trabajo, para que pueda instalarse; de todos modos no estáis
obligados a hacer por él más de lo que vuestros recursos os permitan, debiendo
tan sólo preferir a un hermano pobre que sea un hombre honrado, a otra cualquiera
persona que se encuentre en iguales condiciones.
En fin, debéis conformaros a todas estas
prescripciones, así como a cuantas se os comuniquen por otro conducto; debéis
practicar la caridad fraternal, que es la piedra fundamental la llave, el cimiento
y la gloria de nuestra cofradía; debéis evitar toda querelle, toda discordia,
todo propósito calumnioso, toda maledicencia; no permitir que en vuestra
presencia se ataque la reputación de un hermano respetable, en tal caso
defenderlo para prestarle este servicio en tanto que lo permitan vuestro honor
y vuestros intereses; y si algún hermano os perjudica se cualquier modo, debéis
llevar vuestra queja a vuestra logia o a la de dicho hermano, apelando si es
preciso a la Gran Logia
en la asamblea trimestral, y en último término a la asamblea anual, según la
buena y antigua costumbre observada por nuestros antepasados en todos los
países. No debéis intentar proceso alguno, a menos que el caso no pueda
resolverse de otra forma, y debéis acoger con deferencia los consejos amistosos
del maestro y de vuestros compañeros, si tratan de evitaros que comparezcáis en
juicio delante de extraños; en todo caso, debéis procurar presentar todos los
medios para facilitar la acción de la justicia, a fin de que podáis ocuparos
con toda tranquilidad de los asuntos de la cofradía. En cuanto a los hermanos y
compañeros que tengan entre sí algunas diferencias, los maestros y los hermanos
pedirán consejo a los hermanos que conozcan el derecho, para proponer un
arreglo amistoso, que las partes en litigio aceptarán con reconocimiento. Si
éstos medios produjesen resalto, se aceptará sin demora el entrar en el pleito;
pero reprimiendo toda animosidad, toda cólera, absteniéndose de hacer o de
decir cosa alguna que pueda lastimar la caridad fraternal o interrumpir la
reciprocidad de las buenas relaciones, con objeto de que todos sientan la
influencia bienhechora de la
Masonería. De este modo han obrado siempre, desde el
principio del mundo, todos los buenos y fieles masones y así obrarán los que
nos sucedan en lo porvenir.
Supremo Consejo del Grado 33 y último
del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para España
del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para España
Apartado de Correos 51.562 28080 Madrid. España
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