Constituciones de York
926 e∴v∴
LEYES
U OBLIGACIONES PRESCRITAS A LOS
HERMANOS
MASONES POR EL PRÍNCIPE EDWIN
"Que
el Soberano Poder del Dios eterno, Padre y Creador del Cielo y de la Tierra, la
sabiduría de su verbo y su influencia, sean con nuestra empresa y nos haga la
gracia de conducirnos de modo que merezcan su aprobación en esta vida y
obtendremos después de nuestra muerte la vida eterna".
1.- Vuestro primer deber es honrar a Dios y
observar sus leyes, porque son preceptos divinos, a los que todo el mundo debe
obediencia. Por eso debéis evitar las herejías y no ofender a Dios.
2.- Seréis fieles a vuestro rey, y en
cualquier parte en donde os encontréis, os someteréis lealmente a la autoridad.
Evitad siempre cometer el crimen de alta traición, y si la descubrís,
denunciadlo al rey.
3.- Estad siempre presto a auxiliar a los
otros a quienes os unen lazos de una verdadera amistad, sin que para ello sirva
jamás de obstáculo la diferencia de religión o de opinión.
4.- Debéis ser fieles, principalmente los
unos respecto de los otros, comunicaros los descubrimientos que hagáis en
vuestro arte, y ayudaros mutuamente; no calumniaros; y proceded como queráis
que procedan con vosotros. Si llegara a suceder que un hermano faltase a sus
deberes con otro hermano o con persona cualquiera, o se hiciese culpable de
cualquiera otra falta, todos deben ayudarle a reparar el mal y a corregirse
para lo sucesivo.
5.- También debéis conformaros exactamente
con las decisiones y disposiciones acordadas en las logias, y no confiar a
ninguno que no sea de la hermandad, sus signos particulares.
6.- Que cada uno por sí se abstenga
cuidadosamente de toda deslealtad, porque el honor y la fidelidad son
indispensables para el sostenimiento de la asociación, y una buena reputación
es un gran bien y es necesario no perder de vista también el interés del señor
y del maestro a quienes sirváis, y terminar siempre convenientemente las obras
que os encarguen.
7.- Es indispensable también pagar
íntegramente lo que debáis, y sobre todo no adquirir jamás deuda que
comprometan el honor de la hermandad.
8.- Recordad siempre que ningún maestro
debe emprender un trabajo si no se siente capaz de ejecutarlo; porque causaría
el mayor perjuicio al arte y a la asociación. Todo maestro debe siempre ganar
lo suficiente para que él viva y pueda pagar sus obreros.
9.- Ninguno debe tratar de suplantar a
otro, porque es necesario dejar a cada uno el trabajo que haya podido
procurarse, al menos que se reconozca que es incapaz de ejecutarlo.
10.- Ningún maestro debe admitir a un
aprendiz, si no se compromete a trabajar por espacio de siete años; y para
recibirlo debe contar con la aprobación de los hermanos.
11.- Para que un maestro o un compañero
pueda presentar a una persona, es necesario que esta persona haya nacido libre,
que tenga una reputación intachable, que tenga capacidad y que los conserve
todos.
12.- Se recomienda muy eficazmente a todos
los compañeros que no critiquen el trabajo de los otros, aunque no sepan ejecutarlo
tan bien como ellos.
13.- Todo maestro debe someterse a las
observaciones que le haga el director general de las obras; y los compañeros
deben tener en cuenta las que les dirijan los maestros.
14.- Todos los masones deben obedecer a sus
superiores y estar prontos a hacer cuento le ordenen.
15.- Todo masón debe acoger cariñosamente a
los compañeros que lleguen del continente, y les hagan las señales y signos de
reconocimiento. Debe cuidar de ellos como está mandado, en el momento que
llegue a su noticia su desgracia.
16.- Ni los maestros ni los compañeros
deben dar entrada a las logias al que no haya sido recibido masón; ni debe
enseñarle el arte de la forma, ni dejarle trabajar la piedra, ni utilizar la
escuadra, ni indicarle su uso.
Estas son las obligaciones que es bueno y
útil observar. Lo que en lo sucesivo se considere también útil y bueno, deberá
ser registrado por los superiores, dando conocimiento de ello, en las
prescripciones nuevas que se adopten.
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