Claves para entender a los Maestros

26 septiembre 2015

Respuesta de los maestros en Teología de la Universidad de París

Respuesta de los maestros en
Teología de la Universidad de París

25 de marzo de 1308


Al serenísimo y muy cristiano príncipe Felipe, por la gracia de Dios, muy ilustre rey de Francia, sus humildes y devotos capellanes, maestros en Teología de Paris, aunque indignos, tanto en actividad como en inactividad, siempre resueltos y dispuestos, con una completa sumisión, a rendir a su majestad real entero y devoto servicio.


Los reyes muy cristianos del muy ilustre reino de Francia son conocidos por haber brillado, luego del origen mismo del reino, menos por la exten­sión de su poder que por la excelencia de sus costumbres y por su piedad cristiana. He allí, entonces, muy excelente príncipe, que imitando las loa­bles costumbres de vuestros santos predecesores, ardiendo de celo por la fe, pero queriendo no obstante defenderla, conforme con la regla legitima de la razón, sin usurpar el derecho de alguna otra potencia, y dado que vos po­déis exigir de nosotros. que somos vuestros humildes clientes, a consecuen­cia, además, de vuestra gran estima, habéis preferido demandamos ami­gablemente por vuestra carta como podéis, sin hacer injuria del derecho de otro, proceder contra ciertos destructores de la fe, proponiéndonos, sobre este asunto, ciertos artículos que debíamos responder; lo cual hacemos tar­díamente debido a la importancia del asunto y a la ausencia de algunos de los más importantes de nosotros (¡que la bondad real ya acostumbrada de vuestra clemencia quiera tener a bien perdonar la ofensa de este largo retardo!). Sobre los dichos artículos, luego de una deliberación diligente, ma­durada y reiterada, para ahorrar el tiempo de su majestad real, hemos de­cidido responder proponiendo brevemente las conclusiones que, persuadi­dos por muchos motivos que son razonables, creemos que son verdaderas.

Por lo tanto, sobre los dichos artículos, respondemos como sigue:

1) Sobre el primero, donde se pregunta si un príncipe secular puede arrestar a los heréticos, examinarlos y punirlos, nosotros decimos que nos parece que la autoridad del juez secular no llega hasta la ejecución de un proceso por herejía contra alguien que no está librado por la iglesia, a me­nos que la iglesia no lo requiera o no sea requerido, que no haya peligro in­minente, evidente o notorio; en tal caso, bajo condición cierta de ratifica­ción, está permitido a la potencia secular arrestarlos con la intención de re­mitirlos a la iglesia y que ella los encarcele, y no nos parece que en virtud del Nuevo o del Viejo Testamento se pueda admitir expresamente que el príncipe secular debe ocuparse del crimen antedicho.
En cuanto a la cuestión de saber si el derecho que los príncipes parecen detentar del Antiguo Testamento en las causas relativas a dicho crimen de alguna forma está restringido por el Nuevo Testamento decimos que, si se llama restricción a la revocación de cualquier tipo de estatuto o derecho que obtengan su fuerza solamente de la antigua Ley, todo bajo el régimen de la nueva Ley está restringido a este punto, lo que está fundado únicamente sobre la doctrina de la antigua Ley está revocado luego de la aplicación del Nuevo Testamento.

2) Sobre el segundo artículo, donde se pregunta si los Templarios, da­do que son caballeros, deben ser considerados como no religiosos y no exentos, nosotros decimos que no parece que la milicia creada por el servi­cio de la fe no excluye un estatuto de orden religioso y que tales caballeros, pronunciando el voto de la Orden instituida por la Iglesia, deben ser teni­dos por religiosos exentos. Si ocurriera que no han hecho una tal profesión, pero solamente están obligados a observar esta herejía, ellos no son religiosos y no deben ser tenidos como tales. En tanto que sea dudoso que ellos hayan hecho una confesión semejante, ellos pertenecen a la Iglesia, que ha instituido su orden, para decidir en este punto. En razón de la naturaleza de su crimen, mientras tanto, todo lo referido a ese crimen pertenece a la Iglesia, con respecto a cualquier persona hasta que, como se dijo antes, sea abandonada por ella.

3) Sobre el tercer artículo, en el cual se pregunta si, a causa de las sos­pechas que provienen de las confesiones ya efectuadas, la Orden debe ser reprobada, nosotros decimos que, como a consecuencia de las confesiones ya hechas existe sospecha vehemente de que todos los miembros de la Or­den no eran heréticos ni factores de herejía, al no haber denunciado nada ni haber hecho conocer nada a la Iglesia, por ejemplo; como existe una pre­sunción vehemente de que ellos de ninguna manera ignoraban la existen­cia de esta herejía en la Orden, al menos en parte; y como, principalmente, los maestros de la Orden entera y un gran número de otros han confesado este crimen, esto debe bastar para hacer repudiar la Orden en aversión a las personas o a justificar una investigación contra la Orden así completa­mente difamada por un crimen tan grande.

4) Sobre el cuarto artículo, cuando se pregunta lo que conviene hacer con aquellos que no han confesado nada y que no han sido convencidos, si es que existen tales, nosotros decimos que, como existe una presunción ve­hemente contra todos los miembros de la Orden, tal como se ha dicho, aun­que tales no deben ser condenados como heréticos, dado que ellos no han confesado aún y que no han sido convertidos, mientras tanto, puesto que ellos son muy temibles a causa de la susodicha sospecha, nos parece que es bueno poder ponerse en guardia contra el peligro de infección de los otros.

5) En cuanto a la quinta pregunta, relativa a los treinta o cuarenta miembros restantes de la Orden, etc., la respuesta surge de lo que ha sido dicho en los artículos 3 y 4.

6-7) Por la sexta y séptima preguntas, donde se demanda lo que hay que hacer con los bienes de los Templarios, decimos que, como los bienes del Templo no fueron dados a los templarios a título particular, en tanto que señores, sino más que todo como defensores de la fe y auxiliares de la Tierra Santa, y que tal fue la intención final de los donadores de tales bie­nes, lo cual es hecho con vistas a un fin, por una cierta razón o por una cierta necesidad, debe surtir su efecto con vistas a tal fin, y como dicho fin subsiste todavía, aunque ellos estén desfallecientes, los dichos bienes deben ser fielmente administrados y conservados en vista de tal fin. Nos parece que, en lo que concierne a su guardia, debe ser ordenado lo que convenga más a este fin.

Tales son Serenísimo Señor; las conclusiones sobre las cuales nos he­mos puesto de acuerdo y que hemos redactado lo mejor que hemos podido, queriendo obedecer las órdenes reales con todo nuestro corazón al igual que a la verdad. Plazca a Dios, como lo deseamos, que ellas parezcan acepta­bles a Vuestra Majestad Real; pues muy voluntariamente, estamos listos a consagrar nuestra diligente aplicación a lo que pueda ser agradable a una tan grande Alteza. Y plazca al ciclo que una injuria tan grande a la fe, de la cual sois el principal campeón y defensor, una injuria también escanda­losa y horrible para el pueblo entero, sea rápidamente castigada según vuestro santo deseo.
Que el Altísimo quiera conservar por mucho tiempo a Vuestra Majestad Real, quien, nosotros lo creemos fielmente, es útil no solamente al gobier­no temporal sino, además, al provecho espiritual de la Iglesia, y que vues­tra eminente bondad se signe de tenernos bajo su guardia, a nosotros, sus devotos y humildes capellanes. En testimonio de lo precedente, pusimos nuestros sellos a las presentes. Dado el día de la fiesta de la Anunciación de la santa Virgen, el ano del Señor 1307.




Citado por Georges Lizerand, op. cit., p. 63.


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