Respuesta de los maestros en
Teología de la Universidad de París
25 de marzo de 1308
Al serenísimo y muy cristiano
príncipe Felipe, por la gracia de Dios, muy ilustre rey de Francia, sus
humildes y devotos capellanes, maestros en Teología de Paris, aunque indignos,
tanto en actividad como en inactividad, siempre resueltos y dispuestos, con una
completa sumisión, a rendir a su majestad real entero y devoto servicio.
Los reyes muy cristianos del muy ilustre reino de Francia son conocidos
por haber brillado, luego del origen mismo del reino, menos por la extensión
de su poder que por la excelencia de sus costumbres y por su piedad cristiana.
He allí, entonces, muy excelente príncipe, que imitando las loables costumbres
de vuestros santos predecesores, ardiendo de celo por la fe, pero queriendo no
obstante defenderla, conforme con la regla legitima de la razón, sin usurpar el
derecho de alguna otra potencia, y dado que vos podéis exigir de nosotros. que
somos vuestros humildes clientes, a consecuencia, además, de vuestra gran
estima, habéis preferido demandamos amigablemente por vuestra carta como
podéis, sin hacer injuria del derecho de otro, proceder contra ciertos
destructores de la fe, proponiéndonos, sobre este asunto, ciertos artículos que
debíamos responder; lo cual hacemos tardíamente debido a la importancia del
asunto y a la ausencia de algunos de los más importantes de nosotros (¡que la
bondad real ya acostumbrada de vuestra clemencia quiera tener a bien perdonar
la ofensa de este largo retardo!). Sobre los dichos artículos, luego de una
deliberación diligente, madurada y reiterada, para ahorrar el tiempo de su
majestad real, hemos decidido responder proponiendo brevemente las
conclusiones que, persuadidos por muchos motivos que son razonables, creemos
que son verdaderas.
Por lo tanto, sobre los
dichos artículos, respondemos como sigue:
1) Sobre el primero, donde se
pregunta si un príncipe secular puede arrestar a los heréticos, examinarlos y
punirlos, nosotros decimos que nos parece que la autoridad del juez secular no
llega hasta la ejecución de un proceso por herejía contra alguien que no está
librado por la iglesia, a menos que la iglesia no lo requiera o no sea
requerido, que no haya peligro inminente, evidente o notorio; en tal caso,
bajo condición cierta de ratificación, está permitido a la potencia secular
arrestarlos con la intención de remitirlos a la iglesia y que ella los
encarcele, y no nos parece que en virtud del Nuevo o del Viejo Testamento se
pueda admitir expresamente que el príncipe secular debe ocuparse del crimen
antedicho.
En cuanto a la cuestión de
saber si el derecho que los príncipes parecen detentar del Antiguo Testamento
en las causas relativas a dicho crimen de alguna forma está restringido por el
Nuevo Testamento decimos que, si se llama restricción a la revocación de cualquier
tipo de estatuto o derecho que obtengan su fuerza solamente de la antigua Ley,
todo bajo el régimen de la nueva Ley está restringido a este punto, lo que está
fundado únicamente sobre la doctrina de la antigua Ley está revocado luego de
la aplicación del Nuevo Testamento.
2) Sobre el segundo artículo,
donde se pregunta si los Templarios, dado que son caballeros, deben ser
considerados como no religiosos y no exentos, nosotros decimos que no parece
que la milicia creada por el servicio de la fe no excluye un estatuto de orden
religioso y que tales caballeros, pronunciando el voto de la Orden instituida
por la Iglesia, deben ser tenidos por religiosos exentos. Si ocurriera que no
han hecho una tal profesión, pero solamente están obligados a observar esta herejía,
ellos no son religiosos y no deben ser tenidos como tales. En tanto que sea
dudoso que ellos hayan hecho una confesión semejante, ellos pertenecen a la Iglesia,
que ha instituido su orden, para decidir en este punto. En razón de la
naturaleza de su crimen, mientras tanto, todo lo referido a ese crimen
pertenece a la Iglesia, con respecto a cualquier persona hasta que, como se
dijo antes, sea abandonada por ella.
3) Sobre el tercer artículo,
en el cual se pregunta si, a causa de las sospechas que provienen de las
confesiones ya efectuadas, la Orden debe ser reprobada, nosotros decimos que,
como a consecuencia de las confesiones ya hechas existe sospecha vehemente de
que todos los miembros de la Orden no eran heréticos ni factores de herejía,
al no haber denunciado nada ni haber hecho conocer nada a la Iglesia, por ejemplo;
como existe una presunción vehemente de que ellos de ninguna manera ignoraban
la existencia de esta herejía en la Orden, al menos en parte; y como,
principalmente, los maestros de la Orden entera y un gran número de otros han
confesado este crimen, esto debe bastar para hacer repudiar la Orden en aversión
a las personas o a justificar una investigación contra la Orden así completamente
difamada por un crimen tan grande.
4) Sobre el cuarto artículo,
cuando se pregunta lo que conviene hacer con aquellos que no han confesado nada
y que no han sido convencidos, si es que existen tales, nosotros decimos que,
como existe una presunción vehemente contra todos los miembros de la Orden,
tal como se ha dicho, aunque tales no deben ser condenados como heréticos,
dado que ellos no han confesado aún y que no han sido convertidos, mientras
tanto, puesto que ellos son muy temibles a causa de la susodicha sospecha, nos
parece que es bueno poder ponerse en guardia contra el peligro de infección de
los otros.
5) En cuanto a la quinta pregunta,
relativa a los treinta o cuarenta miembros restantes de la Orden, etc., la
respuesta surge de lo que ha sido dicho en los artículos 3 y 4.
6-7) Por la sexta y séptima
preguntas, donde se demanda lo que hay que hacer con los bienes de los
Templarios, decimos que, como los bienes del Templo no fueron dados a los
templarios a título particular, en tanto que señores, sino más que todo como
defensores de la fe y auxiliares de la Tierra Santa, y que tal fue la intención
final de los donadores de tales bienes, lo cual es hecho con vistas a un fin,
por una cierta razón o por una cierta necesidad, debe surtir su efecto con
vistas a tal fin, y como dicho fin subsiste todavía, aunque ellos estén
desfallecientes, los dichos bienes deben ser fielmente administrados y
conservados en vista de tal fin. Nos parece que, en lo que concierne a su
guardia, debe ser ordenado lo que convenga más a este fin.
Tales son Serenísimo Señor;
las conclusiones sobre las cuales nos hemos puesto de acuerdo y que hemos
redactado lo mejor que hemos podido, queriendo obedecer las órdenes reales con
todo nuestro corazón al igual que a la verdad. Plazca a Dios, como lo deseamos,
que ellas parezcan aceptables a Vuestra Majestad Real; pues muy
voluntariamente, estamos listos a consagrar nuestra diligente aplicación a lo
que pueda ser agradable a una tan grande Alteza. Y plazca al ciclo que una
injuria tan grande a la fe, de la cual sois el principal campeón y defensor,
una injuria también escandalosa y horrible para el pueblo entero, sea
rápidamente castigada según vuestro santo deseo.
Que el Altísimo quiera
conservar por mucho tiempo a Vuestra Majestad Real, quien, nosotros lo creemos fielmente,
es útil no solamente al gobierno temporal sino, además, al provecho espiritual
de la Iglesia, y que vuestra eminente bondad se signe de tenernos bajo su guardia,
a nosotros, sus devotos y humildes capellanes. En testimonio de lo precedente,
pusimos nuestros sellos a las presentes. Dado el día de la fiesta de la Anunciación
de la santa Virgen, el ano del Señor 1307.
Citado por Georges Lizerand,
op. cit., p. 63.
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